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Documento BOE-A-2015-2423

Decreto 20/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona paleontológica, el yacimiento paleontológico Cañada París II, sito en el término municipal de Alpuente.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2015, páginas 20603 a 20609 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2015-2423

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5 del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la consellería competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Mediante Resolución de 16 de abril de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona paleontológica, a favor del yacimiento paleontológico Cañada París II, sito en el término municipal de Alpuente, estableciéndose el entorno de protección del mismo, articulándose la correspondiente normativa protectora y sometiéndose el expediente incoado al trámite de información pública.

Se han cumplido todos los tramites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Constan en el expediente los informes favorables a la declaración de Bien de Interés Cultural de las instituciones consultivas Universitat de València-Estudi General y Consell Valencià de Cultura, que han prestado su conformidad a la propuesta declarativa que se les ha elevado.

Asimismo, se han recabado de las consellerías afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, no habiéndose formulado por las mismas objeción alguna.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de febrero de 2015, decreto

Artículo l. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona paleontológica, el yacimiento paleontológico Cañada París II, sito en el término municipal de Alpuente, describir el mismo y sus partes integrantes o consustanciales, determinar los valores que justifican su declaración, establecer la normativa de protección del yacimiento declarado y su entorno en el articulado que a continuación se transcribe, así como delimitar este último literal y gráficamente.

Artículo 2. Régimen de la zona paleontológica.

El yacimiento paleontológico Cañada París II, en el término municipal de Alpuente, es un bien de interés cultural, con la categoría de zona paleontológica, y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los los bienes inmuebles de interés cultural de naturaleza paleontológica.

Artículo 3. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente asociados al lugar, agropecuarios y forestales, además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor, el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio.

Artículo 4. Régimen de intervención en el entorno.

Cualquier intervención de transcendencia patrimonial que pretenda realizarse en el entorno de protección de la zona paleontológica requerirá la previa autorización de la consellería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios contenidos en el presente decreto y, en su defecto, los contemplados en la Ley 4/1998, de 11 de junio.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita evaluar patrimonialmente la misma. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial.

Artículo 5. Preservación del paisaje paleontológico y de los bienes inmuebles que lo conforman.

A fin de preservar el paisaje natural e histórico de la zona paleontológica y la integridad de los yacimientos paleontológicos:

1. Las construcciones, muros de piedra en seco y elementos tradicionales existentes en el entorno de protección de la zona paleontológica, por su valor testimonial y sus peculiares tipologías asociadas desde antiguo a la explotación del medio, no podrán ser demolidos, ni aumentar su volumen.

2. Solamente serán autorizables en el ámbito protegido aquellas edificaciones de carácter auxiliar de las labores agrícolas o de usos compatibles con la puesta en valor de la zona paleontológica, siendo, en su caso, prioritaria la rehabilitación de los edificios existentes para estos usos.

3. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario. También se prohíben con carácter general el almacenaje al aire libre de materiales, el vertido de residuos, los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística, salvo que se obtenga la autorización expresa de la consellería competente en materia de cultura.

4. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas paleontológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio. En cualquier caso, las actuaciones paleontológicas deberán ser autorizadas por la consellería competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de la misma ley.

5. En el caso de producirse un cambio en la clasificación y/o calificación urbanistica puntual de suelo incluído en el ámbito protegido, deberá contar con la aprobación previa de la consellería competente en materia de cultura.

Artículo 6. Limitación del acceso.

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.

Artículo 7. Intervenciones paleontológicas.

Toda actuación paleontológica deberá ser autorizada expresamente por la Consellería competente en materia de cultura según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 4/1998, de 11 de junio.

Artículo 8. Delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.

El entorno de protección del bien de interés cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional primera.

Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural

La presente declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración del Estado, para su constancia en el mismo.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público.

La aplicación y desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería competente en materia de cultura y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha consellería.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 13 de febrero de 2015.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.–La Consellera de Educación, Cultura y Deporte, María José Catalá Verdet.

ANEXO I
Delimitación literal del yacimiento paleontológico Cañada París II, de Alpuente, descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo y determinación de los valores patrimoniales que justifican la declaración

1. Denominación principal: Zona Paleontológica Cañada París II.

2. Localización:

Provincia: Valencia.

Comarca: Los Serranos.

Municipio: Alpuente.

3. Delimitación literal del yacimiento:

Coordenadas: el yacimiento se extiende entre los siguientes puntos:

Punto

X

Y

1

669570

4418347

2

669573

4418340

3

669567

4418335

4

669563

4418341

Sistema de referencia: ETRS89 – UTM Huso 30 (25830).

UTM X: 669.570.

UTM Y: 4.418.342.

Altura snm: 985 metros.

Referencia catastral: 46036A022004700000FU.

Propietario. Ayuntamiento de Alpuente.

Polígono 22. Parcela 470.

4. Descripción del yacimiento declarado:

El yacimiento de icnitas de dinosaurio de Cañada París II se localiza en el término municipal de Alpuente, en las inmediaciones del Cerro Judío y próximo al camino de la Cuevarruz. Constituye un importante enclave paleontológico del tránsito Jurásico-Cretácico, siendo uno de los yacimientos icnológicos mejor preservados de la Comunitat Valenciana. Documenta la presencia de diversos icnotaxones de icnitas de dinosaurio que reflejan la diversidad de las faunas de dinosaurios del final del Cretácico en la parte más oriental de la Península Ibérica.

El yacimiento está constituido por un estrato de calizas arenosas intermareales de color beige, intensamente diaclasado, con un notable buzamiento al W. El nivel se encuentra parcialmente cubierto por niveles de margas grises. Los materiales que constituyen el yacimiento pueden adscribirse a la formación Villar del Arzobispo, que en el sector levantino de la rama suroriental de la Cordillera Ibérica marca la transición entre el Jurásico superior y el Cretácico inferior (Titónico-Berriasiense). Sobre la superficie expuesta pueden reconocerse diversas improntas de dinosaurios saurópodos y de terópodos no avianos. Las icnitas se organizan en dos rastros principales, prácticamente paralelos, de sentido N-S: un rastro atribuible a un dinosaurio saurópodo, en el que pueden reconocerse varios pares de huellas mano-pie, y un segundo rastro atribuible a un dinosaurio bípedo de talla media. También pueden reconocerse otras icnitas o asociadas en conjuntos mano-pie aisladas, atribuibles a dinosaurios saurópodos.

El afloramiento presenta un grado de diaclasado notorio que se manifiesta en los margenes del yacimiento por una incipiente separación y desprendimiento de bloques.

El yacimiento presenta un fácil acceso y muy buenas condiciones de visitabilidad, por lo que sería recomendable su adecuación para su visita.

5. Partes consustanciales o integrantes del yacimiento:

A continuación de describen las características de los principales elementos que conforman el yacimiento:

a) Rastro de icnitas saurópodas: Se trata de un rastro de más de 8 metros de longitud, constituido por 15 a 17 icnitas saurópodas, orientado en dirección norte-sur. El rastro se compone de grandes improntas de morfología subcircular sobre las que se superponen icnitas más pequeñas, de forma semilunar, que corresponden a conjuntos mano-pie producidos por el paso de un dinosaurio saurópodo titanosaurio.

b) Rastro de icnitas terópodas: Se trata de un rastro de unos 6 metros de longitud, compuesto por unas 5-6 icnitas tridáctilas, dispuesto aproximadamente según la misma orientación de rastro de icnitas saurópodas. La morfología y características de las icnitas son propias de un dinosaurio bípedo de talla media, sin poder ser asignadas claramente al grupo de los dinosaurios terópodos u ornitópodos.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección de la zona paleontológica del yacimiento paleontológico Cañada París II y bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno y que se relacionan e identifican a efectos tutelares

1. Justificación de la delimitación propuesta: La propuesta de entorno se basa en la existencia de un segundo yacimiento paleontológico relacionado con el Bien de Interés Cultural Cañada París II en las inmediaciones de este, así como en la delimitación parcelaria.

2. Delimitación literal:

a) Origen punto A: vértice superior de la parcela 441 del polígono 22 del Catastro de rústica del municipio de Alpuente: X: 669.556 – Y: 4.418.675

b) Sentido: horario.

c) Línea delimitadora.

Puntos:

Punto

X

Y

1

669556

4418675

2

669598

4418465

3

669624

4418467

4

669643

4418342

5

669657

4418344

6

669806

4418219

7

669837

4418137

08

669768

4418089

9

669639

4417930

10

669599

4417942

11

669587

4417926

12

669532

4418161

13

669439

4418299

14

669446

4418383

15

669494

4418392

Polígono: 22.

Parcelas: 441, 470, 481, 487, 491, 492, 489, 510, 512, 513, 506b.

Polígono: 23.

Parcelas: 124b, 117b, 110b, 96b, 101b, 98b, 98c, 107.

Cabe mencionar que la totalidad de las coordenadas que se citan hacen referencia al sistema común para la cartografía española, el ERTS 89, y, más concretamente, al comúnmente utilizado en la Comunitat Valenciana: huso 30 extendido.

A continuación, se procede a describir detalladamente la propuesta de delimitación del entorno de protección del yacimiento paleontológico Cañada París II.

Esta descripción se inicia (punto A) en el vértice superior de la parcela 411, coincidiendo con la confluencia entre el camino de la Virgen y el camino de Baldovar. Desde este punto, la línea delimitadora discurre, en sentido horario, según la traza del camino de la Virgen hacia el sur, coincidiendo con el límite entre la parcela 411 y las parcelas 123, 124 y 118. Desde este punto, el límite del entorno gira en angulo recto para discurrir brevemente según la linea divisoria entre las parcelas 118 y 117, y continuar hacia el sur por los límites entre las parcelas 117a y 117b, 110a y 110b, 96a y 96b, 101a y 101b, 98a y 98b, hasta la intersección de este último límite con la parcela 107. Desde este punto, el entorno continua según el límite oriental de la parcela 107 hasta su intersección con el límite de la parcela 105, continuando hacia el este coincidiendo con el límite entre las parcelas 107 y 105, 107 y 106, 510 y 506a, 513 y 505, 513 y 503, 489 y 503. Desde este punto, el entorno gira hacia el norte, siguiendo el límite entre las parcelas 489 y 500, 489 y 497, 481 y 497, 481 y 477, 470 y 437 hasta su intersección con la carretera de Baldovar a Corcolilla. Desde este punto, el límite del entorno coincide con el trazado de la mencionada carretera y los límites de las parcelas 470 y 441, en dirección norte, hasta confluir con el punto A de inicio del trazado.

3. Bienes patrimoniales ubicados en el entorno de protección: dentro de los límites del entorno existe un único bien patrimonial de naturaleza paleontológica. Se trata del yacimiento denominado Cañada París I:

Cañada París I.

Coordenadas: X: 669571; Y: 4418328.

Descripción: se trata de un yacimiento de microvertebrados y macrovertebrados mesozoicos constituido por un nivel de unos 3 metros de potencia de arcillas masivas intercaladas entre sendos niveles de areniscas fluviales. Las arcillas presentan coloraciones verdosas en la base y hacia techo gradan a tonalidades rojizas. El yacimiento ha proporcionado restos óseos de dinosaurios así como una rica variedad de restos directos e indirectos de microvertebrados continentales entre los que destacan coprolitos, escamas y dientes de peces, dientes de cocodrilos y pterosaurios, restos apendiculares de anfibios y lacértidos, así como fragmentos de cáscaras de huevo de arcosaurios indeterminados.

Periodo geológico: Jurásico superior (Tithoniense-Berriasiense).

ANEXO III
Documentación gráfica

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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