Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de dia 26 de enero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección del monumento denominado naveta occidental de Biniac-l’Argentina (Alaior), según lo previsto en los arts. 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears:
Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección del monumento denominado naveta occidental de Biniac-l’Argentina (Alaior), según la planimetría adjunta y con la descripción siguiente:
Identificación de los bienes que son objeto de delimitación
Se propone la delimitación del entorno de protección del monumento denominado naveta occidental de Biniac-l’Argentina, que conforma una única zona arqueológica.
Los registros que identifican este bien son:
Consell Insular de Menorca: 07002-51-000005-BNA 01.
Govern de les Illes Balears: 07002-2-51-1-3079 (entorno de protección).
Ministerio de Cultura: RI-51-0003123-00000 (el monumento).
Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 600208/4419444.
El número de la finca de acuerdo con el catastro es el núm. 0593043FE0109E0001KS.
En el Registro de la Propiedad de Maó consta inscrita en el tomo 1545, libro 196, hoja 139, finca 8493/a de Alaior.
Situación del bien que es objeto de delimitación
Se accede desde la carretera general Me-1 de Maó a Ciutadella, en el punto kilométrico 8,2 de la cual hay un desvío a la izquierda, para entrar a una zona conocida como la Argentina. Justo al lado de la entrada, se localiza la naveta occidental del mismo nombre.
Descripción de la zona monumental y estado de conservación
La zona monumental tiene como límites el mismo monumento de la naveta occidental (delimitado por línea color lila y área rayada en el plano). Naveta de planta circular asentada sobre la roca madre con paramentos de bloques irregulares. Portal con corredor que no conserva la cubierta. Cámara ovalada a la que se accede por una losa perforada con un rebaje para encajar una puerta. Losas caídas en el interior de la cámara.
Dimensiones: 8 m diámetro longitudinal; 8,05 m diámetro transversal; 4,25 m longitud de la cámara; 1,90 m ancho de la cámara.
Descripción de la delimitación del entorno
El entorno de protección (delimitado por línea discontinua en color rojo) se adapta a la pared seca con albardilla que se construyó en los años ochenta para proteger el monumento, y que lo rodea. El perímetro de protección envolvente delimita también el camino de acceso al monumento entre dos paredes secas. Las coordenadas UTM del perímetro de protección son las siguientes:
Vértice |
Coord. X |
Coord. Y |
---|---|---|
1 |
600179,943 |
4419473,106 |
2 |
600195,03 |
4419469,05 |
3 |
600200,63 |
4419465,53 |
4 |
600204,63 |
4419461,85 |
5 |
600198,07 |
4419454,17 |
6 |
600197,59 |
4419443,29 |
7 |
600203,99 |
4419435,29 |
8 |
600216,79 |
4419434,01 |
9 |
600227,03 |
4419445,21 |
10 |
600225,91 |
4419448,25 |
11 |
600227,03 |
4419455,45 |
12 |
600214,71 |
4419459,29 |
13 |
600210,87 |
4419463,93 |
14 |
600207,19 |
4419467,61 |
15 |
600194,55 |
4419474,33 |
16 |
600180,47 |
4419477,69 |
Titulares del derecho de propiedad
Constan como propietarios los señores Rafael Castellano Carrera, Mauricio José Ramalho Macedo, Marcel Guiseppe Ramalho Montaldo y Annachiara Ramalho Montaldo. Catastro: 0593043FE0109E0001KS
Los límites del entorno de protección afectan todos la misma propiedad del yacimiento arqueológico y no resultan afectadas fincas de otros titulares.
Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno
Las intervenciones en toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.
Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.
Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas las que permitan el PGOU de Alaior y el Plan territorial de Menorca.
Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.
Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alaior y los propietarios afectados.
Notificar el acuerdo a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de Bienes, con especial mención de la información que se remitirá al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Hacer la anotación correspondiente en el Registro de los BIC del Consell Insular de Menorca.
Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.
Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos:
– En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
– En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Por último, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 13 de febrero de 2015.–La Secretaria interina, Rosa Salord Oleo.
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