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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de estadística, año 2014, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de febrero de 2015.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
En Madrid, 29 de diciembre de 2014.
REUNIDOS
De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 24), sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio (Boletín Oficial del Estado del 28).
Y de otra, don Ernesto de Miguel Gordillo, Secretario General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en virtud del Decreto 169/2011, de 22 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de 26 de julio de 2011 (DOE número 147, de 1 de agosto), dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio específico de colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.9 de su Estatuto de Autonomía.
Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 2 de enero de 2014, de un Convenio marco de colaboración en materia de estadística, años 2014-2016.
Que el citado Convenio marco, prevé, en su cláusula tercera, la suscripción de convenios específicos de colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.
Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2014 las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución del Programa de Estadísticas.
1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones:
a) Aprobación y ejecución del plan específico de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, contenido en el anexo, y actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.
b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las referidas operaciones estadísticas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa anual de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.
b) Realizar las operaciones estadísticas recogidas en el anexo adjunto a este Convenio, y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con los calendarios que se establezcan.
c) Financiar los trabajos estadísticos con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas por la Comunidad Autónoma en los Presupuestos del Ejercicio 2014, por la cantidad de dieciocho mil ochocientos veintinueve euros con ochenta y tres céntimos (18.829,83 euros).
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) La integración de las operaciones en materia de estadística objeto de este Convenio, realizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogidas en el anexo sobre características metodológicas y presupuesto de financiación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la realización del Programa de Estadísticas.
b) Financiar con la cantidad de cuarenta mil seiscientos cincuenta y ocho euros con diecisiete céntimos (40.658,17 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente abonará a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de cuarenta mil seiscientos cincuenta y ocho euros con diecisiete céntimos (40.658,17 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado de 2014.
El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 2010.0011.01.0026262604, una vez firmado el presente Convenio, comprobados los trabajos realizados, y certificada la conformidad de los mismos por el Ministerio.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2014.
La extinción del presente Convenio de colaboración será por cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución:
El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
El incumplimiento de algunas cláusulas contenidas en el mismo.
Cualesquiera otras previstas en la legislación que le sean aplicables.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–El Secretario General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Ernesto de Miguel Gordillo.
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