Antecedentes de hecho
En fecha 25 de septiembre de 2013, doña Adela Quinzá-Torroja García, directora del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (ISSGA), presenta en esta Dirección General una solicitud de acreditación para recuento de fibras de amianto para el laboratorio de higiene analítica del ISSGA, situado en el centro del ISSGA de camino Coto do Coello, número 2, 36812 Rande-Redondela (Pontevedra), al amparo del anexo II del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
De acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Xunta de Galicia, remite en fecha 1 de octubre de 2013 dicha solicitud al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
En fecha 22 de noviembre de 2013 la Dirección General recibe un requerimiento de documentación adicional del INSHT, del que se da traslado al ISSGA.
En fecha 27 de junio de 2014, la directora del ISSGA remite al INSHT la documentación solicitada.
En fecha 17 de septiembre de 2014, el INSHT gira la pertinente visita de inspección a las instalaciones del laboratorio de acuerdo con la establecido en el punto 8.3 del anexo II del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
En fecha 14 de noviembre de 2014, la Dirección General recibe informe del INSHT en el que se concluye que el laboratorio de higiene analítica del ISSGA cumple con la dispuesto en el protocolo de acreditación del anexo II del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Así mismo, en cumplimiento del acuerdo de 26 de marzo de 2009 del Comité Técnico Mixto MTIN-CCAA sobre armonización de homologaciones concedidas por las diferentes autoridades laborales, el informe asigna como contraseña de acreditación del laboratorio a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el código GA-ALA número 1.
Antecedentes de Derecho
La competencia para la resolución de este expediente le corresponde al titular de la dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consejería de Trabajo y Bienestar, por tener la condición de la autoridad laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El presente expediente se tramita en el ámbito y en aplicación de lo establecido en el anexo II del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
El punto 5 del citado anexo indica que la autoridad laboral, a la vista de los informes recibidos, dictará resolución concediendo o denegando la acreditación solicitada.
La resolución que conceda la acreditación se entenderá otorgada con carácter indefinido, tendrá validez en todo el territorio nacional y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Después de ver el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de aplicación,
Esta Dirección General de Trabajo y Economía Social adopta la siguiente resolución:
Acreditar el laboratorio de higiene analítica del ISSGA, situado en el centro del ISSGA de Camino Coto do Coello, número 2, 36812 Rande-Redondela (Pontevedra) como laboratorio especializado en el análisis (recuento) de fibras de amianto, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Asignar al laboratorio de higiene analítica del ISSGA, situado en el centro del ISSGA de Camino Coto do Coello, número 2, 36812 Rande-Redondela (Pontevedra) la contraseña de acreditación GA-ALA número 1.
El laboratorio deberá mantener las condiciones en que se basó su acreditación. Con este fin, el INSHT verificará el mantenimiento de estos requisitos en la forma establecida en el protocolo de acreditación. Si como resultado de las comprobaciones efectuadas, la autoridad laboral tuviera constancia del incumplimiento de requisitos que determinaron aquélla, dictará resolución de extinción de la acreditación otorgada.
Notificar esta resolución para conocimiento y a los efectos oportunos. Contra esta puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes que cuenta a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero.
Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2014.–La Directora General de Trabajo y Economía Social, Carmen Bouso Montero.
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