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Documento BOE-A-2015-2624

Orden AAA/409/2015, de 10 de marzo, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a tripulantes de buques cerqueros afectados por la aplicación de la regla de explotación conjunta entre España y Portugal del plan de gestión de la sardina en el Cantábrico Noroeste y Golfo de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2015, páginas 22841 a 22849 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2624

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, permite la elegibilidad de gastos con cargo a este fondo, hasta el 31 de diciembre de 2015, tal y como establecen el artículo 55.1 y las directrices de cierre recogidas en la Decisión de la Comisión C(2013) 4879. Este Reglamento establece en su capítulo I, eje prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21 y 24, la posibilidad de conceder ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros que puedan verse afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera.

El artículo 129 punto 2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 permite la continuación de las ayudas aprobadas por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006. Las ayudas contempladas en esta orden forman parte del Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por la Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, y cumplen con los criterios de selección de dicho programa.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, y el documento «Criterios y Normas de Aplicación» contienen los requisitos de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero. Las ayudas contempladas en esta orden cumplen con los criterios de selección establecidos en el punto 4 de los Criterios y Normas de Aplicación para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, modificado por el Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros, entre otros, los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

El artículo 21 del Reglamento (CE) 1198/2006, recoge la posibilidad de apoyo procedente del FEP destinado a la adaptación de la flota, en concreto en el apartado v), medidas indicadas en los artículos 9 y 10 del reglamento n.º 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002. Dicho Reglamento ha sido desarrollado internamente mediante el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, cuyos artículos 32 y 33, establecen la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios afectados en caso de paralización temporal y los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas.

La Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, modificada por la Orden PRE/40/2015, de 19 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

La aplicación, por primera vez, de la regla de explotación conjunta entre España y Portugal, del plan de gestión de la sardina para el Cantábrico Noroeste, zona CIEM VIII c y aguas de Portugal y Golfo de Cádiz, zona IX a, ha originado el cierre anticipado de la pesquería con fecha 20 de septiembre de 2014.

Esta situación supone la necesidad de establecer medidas de adaptación de la flota cerquera a las posibilidades de pesca de estos caladeros. Dichas medidas deben enmarcarse en los planes de ajuste del esfuerzo pesquero del Golfo de Cádiz y del Cantábrico Noroeste, en base a la orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) y se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Como primera medida, y para aquellos barcos de cerco cuya dependencia de la captura de la sardina en estas zonas sea elevada, se establece una compensación de un máximo de 45 días de duración a los tripulantes de los buques que se hayan visto afectados por esta decisión.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el censo y la modalidad de pesca de los barcos afectados por la aplicación de la regla de explotación conjunta entre España y Portugal, del plan de gestión de la sardina para el Cantábrico Noroeste, zona CIEM VIII c y aguas de Portugal y Golfo de Cádiz, zona IX a, con independencia de dónde radique su puerto base, a cuyos tripulantes se abonará la ayuda.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Así mismo se procede, a través de esta orden, en cumplimiento de la Circular de 28 de junio de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a los Departamentos Ministeriales, sobre determinadas prácticas incorrectas que afectan al funcionamiento del Fichero Central de Terceros, a la modificación del dispositivo noveno de la Orden AAA/2562/2014, de 30 de diciembre, por la que se convocan ayudas por paralización temporal para armadores o propietarios de buques cerqueros afectados por la aplicación de la regla de explotación conjunta entre España y Portugal del Plan de gestión de la sardina en el Cantábrico Noroeste y Golfo de Cádiz.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, sector afectado y agentes sociales, así como el trámite de aprobación previa por la Conferencia Sectorial a que se refiere el artículo 33.4 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo Europeo de Pesca.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a los tripulantes de buques cerqueros españoles afectados por la regla de explotación conjunta entre España y Portugal, del plan de gestión de la sardina para el Cantábrico Noroeste, zona CIEM VIII c y aguas de Portugal y Golfo de Cádiz, zona IX a.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota de cerco se vea obligada a efectuar como consecuencia de la aplicación de la citada regla.

Segundo. Financiación.

La cantidad total para hacer frente a la financiación de estas ayudas es de 4.243.344,30 € con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.17 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, «Ayudas a programas operativos de la Unión Europea».

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

El Fondo Europeo de la Pesca (FEP), cofinanciará estas ayudas de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo de 27 de julio, relativo al FEP.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una vez publicada la orden, una cuantía máxima total de 4.243.344,30 € para la financiación de las ayudas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.17 de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, «Ayudas a programas operativos de la Unión Europea».

La propuesta de pago de estas ayudas queda supeditada a que la Tesorería General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho pago, en función de los fondos transferidos.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorización de trabajo y residencia en vigor enrolados a bordo de buques cerqueros españoles, que habiendo faenado en la zona del Cantábrico Noroeste zona CIEM VIII c y aguas de Portugal, y Golfo de Cádiz zona IX a, durante la campaña de pesca de 2007-2014 se haya comprobado, por los medios de que dispone la Secretaría General de Pesca, una dependencia de la sardina, fijada por unos desembarques iguales o superiores al 20% del total de las capturas ó unos valores de desembarque superiores al 20% del valor total de las capturas comercializadas tomando como base los totales agregados en el período 2007-2014, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía individual de la ayuda será de 41,34 € por día de parada.

En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 45 días para todo el tiempo de parada.

El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior, la cuota del trabajador a la Seguridad Social.

Quinto. Duración.

Las ayudas se otorgarán por un periodo mínimo de 20 días y máximo de 45 días de duración, realizados entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive, siempre que la parada se haya efectuado de forma continuada.

El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente a la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.

Sexto. Solicitudes.

1. De acuerdo a la orden de bases, las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en concreto a sus artículos 6 y 27.6 sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios, cuando tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

2. Las solicitudes se acompañarán del documento recogido en el anexo II de la presente convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.

Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero.

4. Si analizada la solicitud y la documentación presentada, se observara que ésta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El interesado deberá enviar escrito relacionando los documentos y/o información adicional que se aporte debiendo ser registrado, por lo que se presentara en cualquiera de los lugares indicados en el apartado sexto, punto 1 de la presente orden, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Asimismo, si se produce alguna modificación respecto al contenido de las declaraciones contempladas en el anexo I de la solicitud de la presente orden, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo al Instituto Social de la Marina remitiendo los documentos necesarios, en su caso, o autorizando a la Administración a su obtención.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. Las solicitudes se instruirán por el funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda, designado por el Director Provincial. Una vez instruido el expediente se elevará la correspondiente propuesta de resolución al Director Provincial para su resolución.

2. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará al interesado a través de correo certificado con acuse de recibo la resolución en el plazo máximo de 6 meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

4. La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición, en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octavo. Pagos.

El abono de las ayudas se realizará por mensualidades naturales pudiéndose abonar varios periodos conjuntamente.

El pago se hará efectivo entre el día 10 y 20 del mes siguiente al de la notificación de la resolución de la solicitud de la ayuda.

Para poder emitir cada nómina, la Secretaría General de Pesca remitirá al Instituto Social de la Marina las sucesivas certificaciones emitidas por la Dirección General de Ordenación Pesquera donde se acrediten los periodos en los que el barco lleva a cabo la paralización temporal entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de noviembre de 2014. También se remitirán al ISM las lecturas del dispositivo VMS de localización de buques pesqueros, encendido durante todo el período que dure la paralización temporal, y de los buques que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén obligados a disponer de VMS, los datos mediante sistema de localización de pesquerías vía satélite de las CCAA, Diarios de a Bordo, desembarques o notas de ventas.

Disposición final primera. Modificación del dispositivo noveno de la Orden AAA/2562/2014, de 30 de diciembre, por la que se convocan ayudas por paralización temporal para armadores o propietarios de buques cerqueros afectados por la aplicación de la regla de explotación conjunta entre España y Portugal del Plan de gestión de la sardina en el Cantábrico Noroeste y Golfo de Cádiz.

El dispositivo noveno de la Orden AAA/2562/2014, de 30 de diciembre, por la que se convocan ayudas por paralización temporal para armadores o propietarios de buques cerqueros afectados por la aplicación de la regla de explotación conjunta entre España y Portugal del Plan de gestión de la sardina en el Cantábrico Noroeste y Golfo de Cádiz, que queda redactado como sigue:

«Noveno. Pago.

Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que designe el beneficiario ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/2015
  • Fecha de publicación: 11/03/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 66 de 18 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-2918).

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