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Documento BOE-A-2015-2635

Resolución de 25 de febrero de 2015, de la Subsecretaría, por la que se deja sin efecto la de 10 de febrero de 2014, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionaria del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social de doña María del Pilar Rojo Medina.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2015, páginas 22918 a 22918 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-2635

TEXTO ORIGINAL

El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Valladolid dictó sentencia firme de fecha 4 de noviembre de 2013, en el Procedimiento abreviado n.º 283/2011, por la que se condenaba a doña María del Pilar Rojo Medina a la pena, entre otras, de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de dos años.

En ejecución de la sentencia citada, por Resolución de esta Subsecretaría, de 10 de febrero de 2014, se declaró la pérdida de la condición de funcionaria del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social de doña María del Pilar Rojo Medina.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado Auto n.º 628/2014 de fecha 25 de noviembre de 2014, en el recurso de apelación interpuesto por la interesada contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Valladolid en ejecutoria 452/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Se estima el Recurso de Apelación interpuesto por María del Pilar Rojo Medina contra el auto de fecha 9 de mayo de 2014 por el que se acordó ‘‘Declarar no haber lugar a modificar la sentencia firme de conformidad 4/XI/2013 dictada en los presentes autos conforme a lo fundamentado en la presente resolución’’, en el sentido de estimar que efectivamente la citada Sentencia no se modifica, pero se declara que la pena que allí se impuso de ‘‘inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena’’, carece en este caso de contenido por no haberse especificado cuál era concretamente el empleo o cargo público para el que se la inhabilitaba, ni tampoco haberse especificado en la Sentencia cuál era la vinculación que tenía ese empleo o cargo público con el delito que se había cometido, y que en consecuencia no puede ser ejecutada».

El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Valladolid ha dictado Providencia de fecha 26 de noviembre de 2014, en cumplimiento del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid, en la que se dispone que se cancelen y dejen sin efecto las medidas que se hubieren adoptado para el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

Esta Subsecretaría, en ejecución del Auto n.º 628/2014, de 25 de noviembre, dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, y de la Providencia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Valladolid, de 26 de noviembre de 2014, resuelve:

Dejar sin efecto la Resolución de 10 de febrero de 2014, por la que se declaraba la pérdida de la condición de funcionaria de doña María del Pilar Rojo Medina.

Madrid, 25 de febrero de 2015.–El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

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