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Documento BOE-A-2015-2654

Resolución de 27 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de las condiciones actuales de seguridad vial y circulación del transporte colectivo en el corredor formado por la autovía MA-21 y del acceso al puerto de Málaga MA-22.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2015, páginas 23261 a 23269 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2654

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental) prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora de las condiciones actuales de seguridad vial y circulación del transporte colectivo en el corredor formado por la autovía MA-21 y del acceso al puerto de Málaga MA-22, se encuentra encuadrado en el apartado n), del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es mejorar las condiciones de circulación que presenta la autovía MA-21, entre Torremolinos y Málaga, en particular entre el enlace de los Álamos, y el nuevo acceso al puerto. Se trata de un tramo que sufre congestiones diarias de tráfico. El tramo tiene intensidades altas de tráfico de autobuses así como numerosos accesos, incluyendo el acceso al aeropuerto de Málaga. Las numerosas entradas y salidas a la autovía así como la situación actual de las paradas de autobús, hacen necesaria una reordenación de la vía para dotarla de las condiciones adecuadas de seguridad vial. Para ello, se propone realizar una serie de actuaciones dirigidas a la mejora de las condiciones de circulación, al aumento del nivel de servicio actual y al incremento de seguridad vial.

La longitud del tramo objeto de estudio es de unos 4 kilómetros, iniciándose en el enlace de los Álamos con la MA-20, en el término municipal de Torremolinos, discurriendo hacia el norte hasta alcanzar el nuevo acceso al Puerto de Málaga, al poco de cruzar la estructura existente sobre el río Guadalhorce. Las actuaciones previstas se resumen en:

Reconversión de vías de servicio en cuarto carril de la autovía.

Construcción de un cuarto carril de 1.120 m de longitud en la margen derecha en el tramo «Enlace de Coín-Enlace Aeropuerto».

Mejora y acondicionamiento de las paradas de autobús actuales y análisis de nuevas ubicaciones.

Construcción de una pasarela peatonal en el punto kilométrico 229+300 de la MA-21 y mejora de las existentes.

Mejora de las medidas de seguridad vial, entre las que se incluye el cambio de barreras de protección a barreras de tipo New Jersey de hormigón, y la ordenación de los accesos a las zonas urbanizadas.

Refuerzo y mejora de las características superficiales del firme en la MA-21.

El documento ambiental y la descripción de las actuaciones está disponible en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Las actuaciones se ubican en los términos municipales de Málaga y Torremolinos, en la provincia de Málaga, Comunidad Autónoma de Andalucía.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Demarcación de Carreteras de la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural con fecha 12 de junio de 2013.

Con fecha de 11 de julio de 2013 se remitió el citado documento a la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía a fin de determinar si el proyecto estaba incluido en el grupo 9, epígrafe n) del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. A su vez, esa Dirección solicitó informe a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, quien le remite informe sobre la necesidad de justificar los apartados incluidos en el artículo 9.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, en especial el apartado 9.2.a) en lo relativo a la no superación del 25 % de las emisiones másicas y un incremento inferior a 3 dB(A) de las emisiones acústicas, a fin de poder evaluarlo.

De acuerdo al informe remitido por la Junta de Andalucía, para determinar si el proyecto supone una modificación sustancial de la situación actual sería necesario realizar una subsanación del documento ambiental, el cual fue solicitado a la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental de la Dirección General de Carreteras con fecha de 17 de diciembre de 2013. El promotor remite, con fecha de 18 de febrero de 2014, el documento ambiental subsanado solicitado.

Posteriormente, con fecha de 24 de marzo de 2014, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Distrito Hidrográfico Mediterráneo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X(*)

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial de Cultura de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Ayuntamiento de Málaga.

Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga)

X

WWF.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción de Andalucía.

(*) Informe de la Dirección General de Espacios Naturales, recogido en el informe enviado por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental indica en su informe que han de tenerse en cuenta las consideraciones manifestadas por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga y por la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Participación Ciudadana. Los informes que recogen dichas consideraciones se incluyen en los párrafos siguientes.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, señala en su informe que aunque el proyecto no se ubica en ningún espacio natural protegido ni espacio de la red Natura 2000, si se encuentra próximo, a 1 km, el Paraje Natural de la Desembocadura del Guadalhorce, incluido en la Red de Espacios Naturales de Andalucía (RENPA) y en el Inventario de Humedales de Andalucía. Dicho espacio posee una interesante diversidad animal, ya que en el entorno del río se ubican una serie de humedales de distintas características. A pesar de su escasa superficie, esta variedad ambiental dota al Paraje Natural de un interés relevante para la avifauna, a lo que se une su situación geográfica, en la línea de costa y próximo a una de las principales líneas de flujo migratorio de todo el continente europeo. Por tanto, teniendo en cuanta la situación estratégica de este espacio protegido y la importante función que tiene como hábitat para una abundante y variada avifauna, el promotor deberá considerar detalladamente la posible afección, especialmente durante la fase de obra, a los hábitats y especies presentes en el Paraje Natural de la Desembocadura del Guadalhorce.

En las proximidades del ámbito de actuación se identifica la presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario, fuera de Red Natura, según la cartografía de la Junta de Andalucía («Distribución de los hábitats de interés comunitario en Andalucía», elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) para los que es necesario detallar las posibles afecciones del proyecto:

1150*: Lagunas costeras (prioritario).

1210: Vegetación efímera sobre desechos marinos acumulados.

1310: Vegetación halonitrófila anual sobre suelos salinos poco evolucionados.

1420: Matorrales halófilos mediterráneas y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).

3140: Agua oligo-mesotróficas calcáreas con vegetación de carófitos.

6220*: Pastizales xerófilos mediterráneos de vivaces y anuales (prioritario).

6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp.

92A0: Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Atlánticas. Alpina, Mediterránea y Macaronésica.

92D0: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Flueggeion tinctoriae).

Según los censos de avifauna realizados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el Paraje Natural de la Desembocadura del Río Guadalhorce, situado en las inmediaciones del ámbito del proyecto existen poblaciones de cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), canastera común (Glareola pratincola), chorlitejo patinegro (Charadrinus alexandrinus), chorlito dorado europeo (Pluvialis apricaria), correlimos común (Calidris alpinaschinzii), gaviota cabecinegra (Larus melanocephalus), gaviota picofina (Larus genei), gaviota de Audouin (Larus audouini), pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica), charrán patinegro (Sterna sandvicensis), charrancito común (Sterna albifrons), fumarel cariblanco (Chilodonias hybridus), fumarel común (Chilodonias niger), águila pescadora (Pandion haliaetus), garceta grande (egretta alba), especies incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución). Además durante el censo de invernada de 2010 se registró un número alto de especies en peligro y varias especies amenazadas con la categoría de vulnerable como la gaviota de Audouin, águila pescadora, avetorillo común (Ixobrychus minutus), espátula (Platalea leucorodia), pato colorado (Netta Rufina), martín pescador (Alcedo athis) y fumarel común y malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) en peligro de extinción. Por todo ello, se debe hacer un estudio detallado de las afecciones que las obras pudieran tener sobre este Paraje y la avifauna.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía informa que se ha de tener en cuenta que la ampliación del cuarto carril supondrá un incremento de la superficie de la autovía actual, en el margen derecho del denominado tramo Enlace de Coín-Enlace aeropuerto, y podría dar lugar a un incremento de las emisiones másicas de contaminantes atmosféricos y emisiones acústicas, por el aumento del tránsito y velocidad de los vehículos. Por tanto, se insta a realizar un estudio acústico preoperacional que analice el posible aumento de contaminación acústica sobre las edificaciones cercanas a la autovía, y los efectos sinérgicos que se producirían por la proximidad del aeropuerto de Málaga.

Además, informa de la necesidad de gestionar los residuos de la construcción y demolición generados conforme a la normativa sectorial vigente y analizar sus posibles afecciones durante la fase de obras.

Por otro lado, informa que en la margen derecha, en las coordenadas UTM: (X=367.485, Y=4.058.616) y (X=367.696, Y=4.059.011) la autovía MA-21 es colindante con el monte público Hacienda de Santa Isabel, con código MA-10003-JA, por lo que se insta a descartar la afección a dicho espacio, o en su caso justificar convenientemente la necesidad de la ocupación del mismo, tramitando la correspondiente autorización de ocupación.

Finalmente, manifiesta la necesidad de analizar las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a su zona de servidumbre de protección y, en su caso, tramitar las autorizaciones sectoriales necesarias.

Posteriormente, esta Delegación Territorial de Málaga remite escrito del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, según el cual se informa favorablemente en relación con las obras a realizar sobre cauces públicos incluidas en el proyecto, al entender que la prolongación de las obras de drenaje transversal (ODT) y estructuras existentes mantienen las secciones hidráulicas originales sin modificar las condiciones de desagüe de forma significativa.

En el informe realizan un estudio hidrológico e hidráulico para las dos obras de paso (ODT) propuestas, situadas a la altura del P.K. 0+600 y P.K. 2+400, así como un análisis del estudio de erosiones realizado. Instan a tener en cuenta los siguientes aspectos:

Para la ODT del punto kilométrico. 0+600 se informa que se mejora la capacidad de desagüe, si bien es insuficiente para el caudal de un periodo de retorno de 500 años. Además, y en función de las características del lecho, se recomienda ejecutar a la salida una protección mediante escollera, con una longitud estimada de 4 metros con el mismo peso de 200 kg.

Para la ODT situada en el punto kilométrico 2+400, informa que la capacidad de desagüe es muy limitada en relación con la cuenca vertiente, lo que insta a tener en cuenta durante la explotación y conservación de la vía al alcanzar el agua la calzada con periodos de retorno bajos. En función de la formulación recogida en el apartado 4.6.2.2 de la Instrucción 5.2-IC, se informa que la longitud de escollera a la salida debería alcanzar los 4,50 metros.

La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía informa que el área objeto se sitúa en pleno hinterland, aunque fuera de los límites del Bien de Interés Cultural –BIC– del yacimiento arqueológico Cerro del Villar (declarado BIC en la categoría de Zona Arqueológica, por Resolución de 12 de mayo de 1998). Informa que en esta misma zona afectada por el proyecto, el Plan General de Ordenación Urbana de Málaga vigente localiza los enclaves de la necrópolis púnica de Villa Rosa y Loma Gamberiense, catalogados como de tipo 3 (sometidos a un control de movimientos de tierras simultáneo a la realización de las obras), y el enclave púnico de San Julián, emplazado en el límite de la zona de afección, y catalogado de tipo 2 (sondeos arqueológicos previos a los movimientos de tierras).

En consecuencia, determina que el área afectada por el proyecto estudiado ha de quedar supeditado a un control de movimientos de tierras conforme establece el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, en paralelo a la realización de las obras, de forma que los resultados de esta actividad marcarán las medidas correctoras a aplicar a indicación de esta Delegación Territorial, así como las nuevas actuaciones arqueológicas que pudiera, en su caso, ser necesario ejecutar.

El Ayuntamiento de Torremolinos señala que en el tramo de la autovía que discurre por su término municipal se proyecta una actuación de reurbanización de la zona en la que anula la parada existente del punto kilométrico 0+700 (Málaga) y se reubica al pie de la estructura del enlace de los Álamos junto con la realización de una nueva pasarela peatonal. Considera que siendo el objeto de dicha actuación la conexión y acceso peatonal con el polígono y urbanizaciones existentes en el término municipal de Málaga, debería modificarse la ubicación en Torremolinos, término municipal al que no se favorece con ninguna mejora de conexión y acceso peatonal.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto:

a) Tamaño del proyecto: El tramo de la autovía MA-21 objeto del proyecto ya existe, se trata de 4 km donde se va a realizar la reubicación de varias paradas de autobús, construcción de una pasarela, refuerzo del pavimento y cambio en las barreras metálicas de separación de medianas y márgenes, así como la reconversión de vías de servicio aledañas a la autovía, como cuarto carril para la propia autovía. En la margen derecha entre el enlace de Coín y el enlace del aeropuerto también se prevé la ampliación de un carril en un tramo que no consta de vía de servicio aledaña. Esta ampliación será de 1.120 m de longitud y una anchura de 4 m.

b) La acumulación con otros proyectos. No hay previstos otros proyectos, o al menos no se indican en el documento ambiental. Por las dimensiones y características del proyecto, se considera que los efectos acumulativos con la autovía ya existente son no significativos en la medida en que el impacto adicional vaya, previsiblemente, a provocar que para cualquier de los vectores ambientales se alcancen límites inaceptables.

c) La utilización de recursos naturales. No se van a emplear recursos naturales, únicamente el tramo en tierra que va a ser añadido como cuarto carril a la autovía, sin vía de servicio aledaña, donde habrá una ocupación de suelo de aproximadamente 4.500 m2.

d) La generación de residuos. El promotor indica que durante la obra se llevará a cabo una adecuada gestión de los residuos y desechos generados, para evitar los efectos negativos sobre el medio. Los residuos generados serán inertes y peligrosos, y en menor medida, residuos urbanos. El tratamiento será diferente en función del tipo que se trate y de las características físicas de cada residuo.

e) Contaminación y otros inconvenientes. La ampliación que supone la reconversión de las vías de servicio como nuevos carriles para la autovía, a lo largo de los 4 km de actuación, puede suponer un aumento del tráfico en la zona, lo que conllevaría un aumento en las emisiones másicas. Sin embargo, según señala el promotor, no se prevé un aumento importante del tráfico rodado. Según previsiones realizadas este incremento puede oscilar entre el 1-2 % en los próximos años. Por ello, las emisiones de gases contaminantes procedentes de la combustión de carburantes se estima que aumenten en el mismo sentido (1,12–1,44 % anual). En cuanto a la contaminación sonora, el incremento será muy similar. Se calcula que el posible aumento de la contaminación acústica será inferior a los 3dBA. Finalmente, cabe decir que la remodelación de las paradas de autobús, su mejor ubicación, con menor riesgo y mayor accesibilidad, facilitará un mayor uso del servicio público, lo que contribuirá a reducir el tráfico privado y, por tanto, las emisiones de gases contaminantes y ruido.

f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. El vertido de contaminantes líquidos utilizados en las obras por la maquinaria y/o por la preparación de hormigones, será accidental, si se produce, ya que en todo momento se actuará según el plan de gestión de residuos descrito por el promotor.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones se ubican en los términos municipales de Torremolinos y Málaga, en su mayor parte en este último, y se concentran en el entorno de la autovía MA-21. El terreno ocupado adicionalmente por el proyecto está clasificado como Sistema General de Viario debido a que se trata de la ampliación de la plataforma existente en tramos puntuales.

El ámbito de actuación se localiza íntegramente en la cuenca del río Guadalhorce, en las inmediaciones de su desembocadura. El cauce de este río atraviesa la autovía MA-21, pero se encuentra canalizado.

El tramo de la autovía de Málaga a Torremolinos que va a ser acondicionado no atraviesa ningún espacio natural protegido, ni espacio de la Red Natura 2000. Además, no se interceptan hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El espacio natural más próximo a la zona de actuación corresponde con el Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce, incluido en la Red de Espacios Naturales de Andalucía (RENPA), en el Inventario de Humedales de Andalucía y en el Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF) de la provincia de Málaga.

En la zona se localizan dos montes de utilidad pública, concretamente el codificado como MA-10003-JA, Hacienda Santa Isabel, y el codificado como MA-10013-JA, Riberas del Guadalhorce.

Tal y como especifica la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, el área objeto se sitúa en pleno hinterland, aunque fuera de los límites, del yacimiento arqueológico Cerro del Villar, declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, por Resolución de 12 de mayo de 1998 (BOJA de 9 de junio). También se localiza la necrópolis púnica de Villa Rosa y Loma Gamberiense, y el enclave púnico de San Julián.

Características del potencial impacto:

a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada). El proyecto no supone una ocupación importante de suelo, tan solo en lo referente al nuevo tramo de 1,12 km y 4 metros de anchura, que supone una ocupación de terrenos de baja calidad ambiental de menos de 4.500 m2.

b) El carácter transfronterizo del impacto. El proyecto no afecta a otros países.

c) La magnitud, complejidad, probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. La mejora de las condiciones de circulación en la zona no supondrá un incremento en el tráfico, según el estudio realizado en diciembre de 2012 que cita el promotor. No es previsible un aumento de las emisiones de gases atmosféricos contaminantes (que en todo caso sería inferior al 25 %) y de la contaminación acústica (inferior a 3 dBA). Según la documentación ambiental, el proyecto constructivo incluirá un estudio preoperacional de la contaminación acústica que caracterice la situación sonora antes y después de la ejecución del proyecto y determine, en su caso, la aplicación de las correspondientes medidas de protección, incluyendo el diseño de pantallas sonoras, así como el uso de pavimento con características fonoabsorbentes. Este estudio, como solicita la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga de la Junta de Andalucía, se realizará para comprobar el posible aumento de la contaminación acústica sobre las edificaciones cercanas a la autovía y los efectos sinérgicos que se producirían por la proximidad del aeropuerto de Málaga.

Por otro lado, durante la ejecución de las obras, el promotor señala que se planificarán las obras de forma que se evite la realización de actividades ruidosas fuera del periodo diurno (de 7 a 23 h), para evitar las molestias a la población.

Afecciones a la hidrología de la zona, río Guadalhorce: Para la protección de los cursos de agua, particularmente el río Guadalhorce y su cuenca, se mantendrán las condiciones de drenaje existentes en la actualidad. Se incorporarán las propuestas señaladas por el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga de la Junta de Andalucía.

Afecciones a la vegetación, fauna y paraje natural de la Desembocadura del Guadalhorce: Las afecciones sobre la vegetación derivada de la ejecución de las obras se desarrollarán sobre aquella existente en los taludes de la actual autovía MA-21. Durante las obras, para la protección de la vegetación se definirán los criterios de exclusión de las zonas de obra, de préstamos y vertederos, instalaciones auxiliares y cualquier actuación que conlleve la ocupación del terreno, procediendo al jalonamiento de estas áreas. Se revegetarán las superficies afectadas por las obras y, de forma previa al inicio de las obras, se redactará un Plan de prevención y extinción de incendios. Además, se propone la realización de un proyecto de restauración paisajística del dominio público viario y del entorno afectado, en función de las prescripciones de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, el cual contendrá el diseño completo de la adecuación paisajística y de determinadas medidas correctoras de carácter medioambiental.

El promotor señala que no se van a producir afecciones sobre los hábitats de interés comunitario que se encuentran fuera de los espacios Red Natura 2000 ya que las actuaciones se limitarán a la zona calificada como Sistema General de Viario, jalonándose las áreas afectables por las obras e instalaciones auxiliares y se evitará la apertura de nuevos caminos de acceso a las obras, procurando utilizar los ya existentes.

En cuanto a las afecciones sobre el Paraje Natural de la Desembocadura del Río Guadalhorce, el promotor indica que no se proyectan actuaciones en las proximidades ni del río Guadalhorce, ni de su desembocadura. La distancia al paraje es superior al kilómetro y las actuaciones no implican una alteración del espacio inmediato, por lo que la afección sobre ambos espacios se considera nula.

Para garantizar la protección del medio natural previamente al inicio de las obras se realizarán los siguientes trabajos:

1. Se remitirá a la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana cartografía detallada sobre las zonas jalonadas afectadas por las obras, instalaciones auxiliares, y caminos de acceso, en la que se verifique que no se afecta a hábitats de interés comunitario de acuerdo con la cobertura Distribución de los hábitats de interés comunitario en Andalucía, elaborada en 2014 por la Junta de Andalucía.

2. Para garantizar la protección de la fauna del Paraje Natural de la Desembocadura del Río Guadalhorce, el promotor deberá elaborar un cronograma detallado de las actuaciones que integran el proyecto, que tenga en consideración los periodos sensibles de las especies presentes en el citado espacio, y que valore el incremento de ruido que las citadas actuaciones provocarán en el entorno del paraje natural. El cronograma se elaborará a partir del estudio preoperacional de la contaminación acústica antes citado y deberá ser informado favorablemente por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

Afecciones a montes públicos y vías pecuarias: No se espera afección al Monte Público Hacienda de Santa Isabel, con código MA-10003-JA, situado entre los puntos kilométricos 2+000 y 2+400 de la autovía MA-21, ni al codificado como MA-10013-JA, Riberas del Guadalhorce. No obstante, en su caso, se justificará convenientemente la necesidad de la ocupación del mismo, tramitando la correspondiente autorización de ocupación.

Afecciones al patrimonio cultural y arqueológico: El área afectada quedará supeditada a un control de movimientos de tierras conforme establece el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, en paralelo a la realización de las obras. Los resultados de esta actividad marcarán las medidas correctoras a aplicar a indicación de esta Delegación Territorial, así como las nuevas actuaciones arqueológicas que pudiera, en su caso, ser necesario ejecutar.

Gestión de residuos: Se gestionarán los residuos de la construcción y demolición generados conforme a la normativa sectorial vigente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de las condiciones actuales de seguridad vial y circulación del transporte colectivo en el corredor formado por la autovía MA-21 y del acceso al puerto de Málaga MA-22, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 27 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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