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Documento BOE-A-2015-2710

Decreto 18/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Alquerías del Niño Perdido por la forma bilingüe, en valenciano y castellano, de les Alqueries/Alquerías del Niño Perdido.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2015, páginas 23572 a 23573 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2015-2710

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido, en la sesión plenaria del día 10 de julio de 2014, previos los informes pertinentes y con el quórum legalmente exigible, acordó aprobar la modificación del nombre actual del municipio, adoptando como nueva denominación la forma bilingüe, en valenciano y en castellano, de les Alqueries/Alquerías del Niño Perdido.

El Pleno de la Academia Valenciana de la Llengua, en sesión de 9 de enero de 2015, acordó informar favorablemente sobre el cambio de denominación propuesto.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe, en valenciano y en castellano, de les Alqueries/Alquerías del Niño Perdido, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de febrero de 2015,

DECRETO

Artículo único.

El municipio de Alquerías del Niño Perdido, de la provincia de Castellón, adoptará la denominación bilingüe, en valenciano y en castellano, de les Alqueries/Alquerías del Niño Perdido. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 109.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

1. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

3. En el caso de que la persona interesada sea una Administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente Decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 13 de febrero de 2015.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.–El Conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, José Císcar Bolufer.

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