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Documento BOE-A-2015-2920

Orden SSI/464/2015, de 5 de marzo, por la que se clasifica la Fundación Global Salud y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2015, páginas 24427 a 24428 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-2920

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Global Salud resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Global Salud.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

a) Impulso de la asistencia sanitaria y mejora de la salud de los sectores más desfavorecidos y que se encuentran en riesgo de exclusión social.

b) Contribución a la excelencia de la asistencia sanitaria de todos los sectores de la población.

c) Fomento de la internacionalización de las empresas españolas, tanto a establecerse a nivel internacional, como a incrementar las exportaciones de servicios, y desarrollo del Turismo de Salud y asistencia transfronteriza de pacientes.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Alcántara, número 20, 28006 de Madrid, y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional, principalmente en Europa y América Latina.

Fundadora: La Federación Nacional de Clínicas Privadas.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Madrid, don Ignacio Martínez-Gil Vich, el día 10 de julio de 2014, con el número 1.646 de orden de su protocolo, subsanada por otras escrituras otorgadas; ante el mismo Notario el día 4 de noviembre de 2014, con el número 2.559 de orden de su protocolo y; ante el también Notario de Madrid, don José Luis Martínez-Gil Vich, el 22 de diciembre de 2014 con el número 2.454 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Cristina Contel Bonet.

Vicepresidente 1.º: Don Jesús Burgos Perraut.

Vicepresidente 2.º: Don Benito Andrés García-Legaz Ruíz.

Vicepresidente económico 3.º: Don Tomás Merina Ortega.

Vocales: Don Valentín Ballesteros Aguado, don Fernando Echevarne Santamaría, don Ignacio Valcaneras de Roda, don Ángel Gómez Navarro, don Fernando Jiménez del Campo, don Jesús Gómez Montoya, doña María José Marco Arboli, don José Antonio Méndez Ferrer, don Lluis Monset I Castells, don Antonio Montero Sines, don José Ramón Santamaría Barreiro, don Gabriel Uguet Adrover y don Justo Jorge López.

Secretaria no patrona: Doña Caridad Mariscal Raso.

Se otorgan poderes a don Carlos Rus Palacios, director de la fundación, en los términos que constan en la citada escritura de constitución. La inscripción de los poderes no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar la Fundación Global Salud cuyos fines de interés general son sanitarios y de asistencia social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1761.

Tercero.–Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y el otorgamiento de poderes tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 5 de marzo de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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