Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica, (código de convenio n.º 99002235011981) que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2015, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Federación Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEPEI) y la Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF) en representación de las empresas del sector, y la Federación de Servicios de la UGT y la Federación de Servicios de la Ciudadanía de CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, en la sede de CCOO en la Plaza de Cristino Martos, 4, a las 10,30 horas del miércoles 4 de febrero de 2015, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio con la asistencia de las siguientes organizaciones:
Por la representación empresarial:
Federación Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEPFI), representada por José Antonio Párraga Domínguez.
Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF), representada por Francisco Ferrera Rendo.
Por la representación sindical:
Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, representada por José M.ª García González y Pedro Rodríguez Merino.
Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por Nazaret García Tienda y Manuel Ángel Fernández Balanza.
Da comienzo la reunión, alcanzando los siguientes acuerdos:
1. Abierta la sesión, se procede a calcular y se aprueban las tablas salariales correspondientes al año 2015, habiendo sido el PIB inferior al 1´5 %, según recoge el texto del Convenio corresponde un incremento salarial del 0´5 % sobre los salarios de 2014.
Tablas salariales 2015
|
Salario base |
H. extra S. antigüedad |
H. extra 1 quinquenio |
H. extra 2 quinquenio |
H. extra 3 quinquenio |
H. extra 4 quinquenio |
---|---|---|---|---|---|---|
1 |
1.277,21 |
19,47 |
20,21 |
20,96 |
21,70 |
22,44 |
2 |
1.031,60 |
15,73 |
16,46 |
17,22 |
17,96 |
18,69 |
3 |
1.020,31 |
15,55 |
16,29 |
17,04 |
17,79 |
18,52 |
4 |
985,02 |
18,06 |
15,76 |
16,50 |
17,25 |
17,99 |
5 |
962,83 |
14,67 |
15,42 |
16,16 |
16,91 |
17,65 |
6 |
952,24 |
14,51 |
15,26 |
16,01 |
16,75 |
17,49 |
7 |
889,79 |
13,56 |
14,30 |
15,05 |
15,80 |
16,53 |
8 |
851,96 |
12,98 |
15,77 |
14,47 |
15,22 |
15,97 |
9 |
815,44 |
12,43 |
13,18 |
13,92 |
14,65 |
15,41 |
10 |
802,79 |
12,24 |
12,98 |
13,73 |
14,46 |
15,22 |
Limpiador |
13,20 |
|
|
|
|
|
Antigüedad 2015
Nº Quinquenios |
1 |
2 |
3 |
4 |
---|---|---|---|---|
|
48,80 |
97,61 |
146,41 |
195,22 |
Estas nuevas tablas salariales tienen efecto desde el día 1 de enero de 2015.
2. Puesto que el dato del PIB de 2014 (1´4%) es provisional y hasta finales de febrero no se conocerá el dato definitivo, si una vez conocido este hubiese que volver a actualizar las tablas salariales, se volverá a reunir la CMIVC para tal fin.
3. Se autoriza a Alberto Margalló Pascual, para que realice los trámites oportunos tendentes a inscribir los acuerdos adoptados en la presente acta a efectos de constancia registral en el BOE.
Sin más asuntos que tratar, se firma este acta dando por terminada la reunión.
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