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Documento BOE-A-2015-2984

Orden DEF/482/2015, de 10 de marzo, por la que se señalan las zonas de seguridad del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 5, en el término municipal de Confrides Alacant (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2015, páginas 24688 a 24690 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-2984

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, establece en su artículo tercero que se denominan zonas de seguridad de las instalaciones militares, o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar, las situadas alrededor de las mismas, que quedan sometidas a las limitaciones que por esta Ley se establecen, en orden de asegurar la actuación eficaz de los medios de que disponga, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas, cuando aquellas entrañen peligrosidad para ellas.

El artículo 11.2 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, establece que la delimitación de la zona de seguridad deberá hacerse para cada instalación por el Ministerio de Defensa.

Por Orden 80/1983, de 4 de noviembre, se señala la zona de seguridad de la zona técnica del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 5, en Aitana (Alicante).

Al objeto de dar cumplimiento al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, y subsanar las imprecisiones en la señalización de las coordenadas de las zonas de seguridad, modificadas además por la reubicación de los equipos radioeléctricos (Radar de Vigilancia Aérea de Largo Alcance), procede modificar la relación de las coordenadas geográficas que define la zona de seguridad de la citada instalación militar Escuadrón de Vigilancia Aérea número 5, en el término municipal de Confrides Alacant (Alicante).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el artículo 8 del capítulo II del título I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo la instalación militar Escuadrón de Vigilancia Aérea número 5, en el término municipal de Confrides Alacant (Alicante).

Artículo 2. Determinación de la zona próxima de seguridad.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se señala la zona próxima de seguridad, que vendrá determinada por el espacio comprendido entre la valla que delimita el perímetro de la instalación y la línea poligonal cerrada formada por la unión sucesiva de los siguientes puntos, cuyas coordenadas geográficas son:

Punto

Latitud

Longitud

A01

38º 38’ 45,19’’ N

0º 16’ 14,70’’ W

A02

38º 38’ 48,12’’ N

0º 16’ 24,66’’ W

A03

38º 38’ 57,63’’ N

0º 16’ 35,68’’ W

A04

38º 39’ 02,06’’ N

0º 16’ 38,13’’ W

A05

38º 39’ 08,91’’ N

0º 16’ 36,51’’ W

A06

38º 39’ 13,56’’ N

0º 16’ 30,62’’ W

A07

38º 39’ 14,40’’ N

0º 16’ 21,90’’ W

A08

38º 39’ 10,82’’ N

0º 16’ 12,62’’ W

A09

38º 39’ 07,99’’ N

0º 15’ 38,80’’ W

A10

38º 39’ 01,99’’ N

0º 15’ 32,09’’ W

A11

38º 38’ 52,52’’ N

0º 15’ 33,38’’ W

A12

38º 38’ 48,19’’ N

0º 15’ 37,99’’ W

A13

38º 38’ 44,03’’ N

0º 15’ 52,85’’ W

A14

38º 38’ 46,89’’ N

0º 16’ 06,75’’ W

A01

38º 38’ 45,19’’ N

0º 16’ 14,70’’ W

Sistema de coordenadas geográficas de referencia ETRS89.

Artículo 3. Determinación de la zona de seguridad radioeléctrica.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de 5.000 metros de anchura, definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación: La superficie comprendida dentro del recinto que encierra la valla exterior, determinada por el polígono delimitado por los puntos cuyas coordenadas geográficas son:

Punto

Latitud

Longitud

P01

38° 38’ 56,51’’ N

0° 16’ 17,68’’ W

P02

38° 39’ 00,42’’ N

0° 16’ 17,15’’ W

P03

38° 39’ 01,23’’ N

0° 16’ 20,91’’ W

P04

38° 39’ 03,12’’ N

0° 16’ 25,17’’ W

P05

38° 39’ 04,20’’ N

0° 16’ 24,98’’ W

P06

38° 39’ 04,34’’ N

0° 16’ 23,99’’ W

P07

38° 39’ 02,05’’ N

0° 16’ 18,03’’ W

P08

38° 39’ 01,40’’ N

0° 16’ 16,99’’ W

P09

38° 39’ 00,15’’ N

0° 16’ 03,05’’ W

P10

38° 38’ 58,73’’ N

0° 15’ 55,36’’ W

P11

38° 38’ 59,04’’ N

0° 15’ 52,87’’ W

P12

38° 38’ 58,65’’ N

0° 15’ 45,04’’ W

P13

38° 38’ 56,46’’ N

0° 15’ 45,34’’ W

P14

38° 38’ 54,31’’ N

0° 15’ 53,76’’ W

P15

38° 38’ 56,98’’ N

0° 16’ 06,84’’ W

P16

38° 38’ 55,50’’ N

0° 16’ 13,72’’ W

P01

38° 38’ 56,51’’ N

0° 16’ 17,68’’ W

Sistema de coordenadas de referencia ETRS89.

Plano de referencia: Plano horizontal correspondiente a la altitud de 1.563,7 metros.

Superficie de limitación de altura: Es la superficie engendrada por un segmento que, partiendo en proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente negativa del 5 por 100.

Artículo 4. Limitaciones.

A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada que hayan sido previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente orden ministerial, siempre que no interfieran a la citada instalación y no sean modificadas las características actuales, tal y como queda reflejado en el artículo 21.2 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 80/1983, de 4 de noviembre, por la que se señala la zona de seguridad de la zona técnica del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 5, en Aitana (Alicante), así como todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

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