Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación CUPA, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Cupire Padesa, S.L., según consta en la escritura pública número 2.567, otorgada el 18 de diciembre de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, don José Pedro Rodríguez Fernández, que ha sido completada y rectificada, por la escritura número 303, autorizada el 17 de febrero de 2015, por el citado notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Carballeda de Valdeorras (Orense), A Medua, s/n y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).
La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la entidad fundadora.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
– Promover el desarrollo económico y tecnológico esencialmente en el sector de la piedra natural, así como el desarrollo social en zonas rurales y poblaciones especialmente desfavorecidas.
Presidente: Cupire Padesa, S.L., representada por don Javier Fernández Fernández.
Vicepresidente: Cupa Pizarras, S.A., Unipersonal, representada por don Eduardo Manuel Mera Cores.
Vocales: Cupa Innovación, S.L., Unipersonal, representada por don Antonio Trincado Fernández y Cupa Stone, S.L., Unipersonal, representada por don Carlos Francisco Loureiro Varela.
Secretaria, no patrono: doña María Alonso del Val.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.
Se delegan facultades a favor de la entidad Cupire Padesa, S.L., representada por don Javier Fernández Fernández, en los términos que constan en la escritura pública número 2.567, autorizada el 18 de diciembre de 2014, por el notario don José Pedro Rodríguez Fernández. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.
Fundamentos de Derecho
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación CUPA, su Patronato y delegación de facultades.
Madrid, 2 de marzo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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