Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-3028

Decreto 6/2015, de 27 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de vía cultural, el Camino Riojano de enlace entre el camino interior del norte con el Camino de Santiago francés y su entorno de protección en La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2015, páginas 25001 a 25010 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2015-3028

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 149-1.28.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.

Por su parte, el artículo 8.Uno 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. Del mismo modo, el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categoría de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los bienes de interés cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.

No obstante, la sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.

En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8. Uno.26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja; la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los bienes de interés cultural.

Definido así el marco legal, es preciso señalar que el Camino Interior penetra en La Rioja por el municipio de Briñas y confluye en Santo Domingo de la Calzada con el camino francés. Las referencias documentales que ofrecen la historia Silense y el Itinerario de Senlis confirman que desde la Edad Media existió una ruta secundaria, por la que los peregrinos procedentes de Álava se desviaban.

Esta ruta de peregrinaje y también de comunicación comercial estuvo favorecida por elementos estructurales, como los puentes sobre el río Ebro y Tirón, y los hospitales que en la Edad Media sirvieron de red asistencial en Haro, Cidamón y Bañares. Esta última población conserva la morfología de las villas de peregrinaje con un marcado eje longitudinal que la atraviesa de norte a sur. Asimismo, el culto a Santiago se manifestó en la creación de cofradías y una ermita y una iglesia, ya desaparecidas, bajo la advocación al Apóstol en Zarratón y en Haro constituyen los factores que le otorgan un excepcional y singular valor dentro del Patrimonio Cultural de La Rioja.

Atendiendo al valor cultural del Camino Riojano, mediante Resolución del Director General de Cultura de 29 de julio de 2013, se incoó el procedimiento de declaración de Vía Cultural y su entorno de protección, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos por la legislación vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de febrero de 2015, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar bien de interés cultural con la categoría de Vía Histórica, el Camino Riojano de enlace entre el camino interior del norte con el Camino de Santiago francés y su entorno de protección en La Rioja reflejados en el anexo de esta disposición y en la documentación cartográfica incorporada al expediente, así como establecer el régimen de medidas protectoras del mismo.

Artículo 2. Medidas protectoras.

En lo referente a usos y medidas protectoras se estará a lo dispuesto en el título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Disposición adicional primera. Adecuación de los instrumentos urbanísticos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 44.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, los Ayuntamientos de Briñas, Haro, Zarratón, Cidamón, San Torcuato, Bañares y Santo Domingo de la Calzada, procederán a ajustar, en su caso, los instrumentos urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la presente declaración.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su inscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño, 27 de febrero de 2015.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.–El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, José Abel Bayo Martínez.

ANEXO

1. Breve introducción histórica

El Camino del Interior se adentra desde Álava en el territorio de La Rioja a través del Ebro. El trazado atraviesa las poblaciones de Briñas, Haro y Zarratón, los términos municipales de Cidamón y San Torcuato, y la población de Bañares. Los criterios históricos que avalan la existencia de este camino se basan en fuentes documentales escritas y en los elementos estructurales que proporcionaron la asistencia de carácter material y también espiritual a los peregrinos.

La fuente más antigua es la Historia Silense, redactada hacia el año 1110. En ella se dice que Sancho el Mayor desvió el camino a Santiago que anteriormente los peregrinos recorrían por Álava. Esta fuente y las crónicas posteriores que derivan de ella reconocen la existencia de una ruta que vendría desde el País Vasco a cruzar el Ebro. A finales del siglo XV se comprueba la realidad y uso del camino entre Salinillas y Haro en un apeo de tierras de Briñas. También Hernando de Colón en su Descripción y Cosmografía, comenzada en 1517, revela que existía el mismo trazado que conocemos en la actualidad. A todo esto hay que añadir el testimonio más importante, el Itinerario de Senlis, redactado hacia 1690 y que servía de guía a los peregrinos franceses. En él se menciona el recorrido a través del puente de Briñas sobre el Ebro, Haro, Zarratón y Santo Domingo.

Esta ruta de peregrinaje y también de comunicación comercial estuvo favorecida por elementos estructurales, como los puentes sobre el río Ebro y Tirón, las fuentes junto a los caminos, y otros elementos que anunciaban al peregrino, y al caminante en general, un cambio de jurisdicción, un cruce de caminos, o también la parada y oración junto a una ermita o humilladero. En Briñas se concentran todos esos elementos junto al camino interior, destacando la fuente de época románica, y cercanos, un crucero y un humilladero.

Los conventos y hospitales también sirvieron de red asistencial desde la Edad Media en Haro, Cidamón y Bañares. Esta última población conserva la morfología de las villas de peregrinaje con un marcado eje longitudinal que la atraviesa de norte a sur, y que también se percibe en el urbanismo de Briñas. Asimismo, el culto a Santiago se manifestó en la creación de cofradías y una ermita y una iglesia, ya desaparecidas, bajo la advocación al Apóstol en Zarratón y en Haro. En esta última población fue la propia cofradía de caballeros hijosdalgo de Santiago la que instó a la construcción de una iglesia en 1613 bajo el patronazgo de la duquesa de Frías, tutora del condestable de Castilla, que entregó el sitio de un palacio arruinado para la edificación del templo en el Barrio de Garrás. Actualmente se conserva el nombre de la calle de Santiago que rememora la ubicación de este templo que estuvo muy cercano a la iglesia de Santo Tomás.

Del culto al Apóstol y de las peregrinaciones deriva en gran medida la expansión del románico que en La Rioja coincide con el máximo apogeo del Camino de Santiago. Las influencias se dejan sentir en el último hito del camino, en las portadas de la ermita de Santa María de la Antigua en Bañares. La cercanía de esta población a Santo Domingo, foco principal de todo el arte románico riojano, influyó en la calidad de su escultura en la que se perciben influencias aragonesas y también castellanas.

En el camino interior los peregrinos que iban hasta Santo Domingo de la Calzada a enlazar con el Camino Francés, atravesaban en un punto otra ruta más antigua, la calzada romana «De Italia in Hispania», que pasaba por los términos de Cidamón y San Torcuato y que aún hoy se conoce como «Calzada de los Romanos».

2. Descripción del bien

2.1 Descripción:

Municipio de Briñas:

El camino interior procedente de Álava desciende hacia el municipio riojano de Briñas, y pasa junto a un rollo jurisdiccional que anuncia el límite entre las Comunidades del País Vasco y La Rioja. El camino discurre paralelo a la Carretera de la Estación de Haro (513204, 4717361) en sentido norte sur durante 380 metros aproximadamente, hasta incorporarse a la carretera de Vitoria a Labastida. Continúa por esta carretera, pasando por una zona de chalets, durante 480 metros, punto en el que entra en el casco urbano (513601, 4716646). El casco más antiguo de Briñas se situaba en la cima de un cerro, rodeado de muralla de la que quedan restos. A partir del siglo XVI el caserío se extendió extramuros en sentido longitudinal.

El camino entra en el núcleo por la calle Real para tomar la calle de la Iglesia a unos 180 metros. En la plaza se encuentra la Iglesia parroquial de La Asunción (513796, 4715499). Este templo se realizó entre los siglos XVI y XVII. En su interior se puede contemplar una imagen romanista de San Roque con los atributos del peregrinaje. Tras subir la escalinata que antecede a la iglesia, el camino continúa en dirección sur para salir a la ribera del río Ebro, y sigue a la derecha paralelo al río por la calle La Solana (513717, 4716417) junto a un pretil que termina en una cruz de piedra. Continúa por el camino de Haro que sigue paralelo al río durante 1 km, accediéndose al término municipal de esta población.

En Briñas existe otra variante por la que se accede desde otro camino procedente de Álava y que entra en el término municipal (514150, 4717752) trazando un recorrido más corto. Por esa variante se desciende hasta la carretera de La Bastida, penetrando en el pueblo a través de la prolongación de la calle Real y pasando junto a un crucero fechado en 1569 (513972, 4716604) y un humilladero cubierto con bóveda de medio cañón (513717, 4716417). Enseguida se llega a la plaza Ramón Arambarri donde está el edificio del ayuntamiento frente a una edificación blasonada que destaca en la plaza por su arquitectura rematada en una galería con pies derechos de madera y que, como gran parte del caserío de Briñas, es de época barroca. Entre la plaza y el río se encuentra una fuente medieval cuya arca –datada en el siglo XI– es de fábrica de sillería y está construida con bóveda de cañón. En este punto de la variante se continúa por la calle Solana hacia la escalera de la iglesia siguiendo la ruta anteriormente descrita.

Municipio de Haro:

El camino entra en este término municipal siguiendo la ribera del Ebro, unos 450 metros, para cruzarlo en el llamado Puente de Briñas (512927, 4715220). La primera noticia de este puente, formado por siete arcos de diferentes luces y formas, es del año 1320. Su magnífica estructura, ligeramente alomada en el centro, sirvió desde la Edad Media como enlace de la vía de peregrinación procedente de Álava a su paso por La Rioja; de ahí que las noticias en siglos posteriores estén relacionadas con las reparaciones que facilitaban su paso y conservación.

El camino continúa a mano derecha, dejando a la izquierda el meandro del Ebro que rodea los campos de viñedo, para continuar paralelo al río unos 500 metros. Después cruza la carretera de Haro a Gimileo y entra en el núcleo urbano de Haro por el barrio de bodegas o barrio de la Estación. La ruta atraviesa un conjunto de bodegas centenarias que constituyen un valioso ejemplo del patrimonio histórico industrial riojano, vinculado al ferrocarril. La primera noticia de Haro data del año 1040, cuando García de Nájera otorgó la carta de arras a su mujer doña Estefanía, y entre las posesiones entregadas se cita la de Bilibio cum Faro. En los siglos XI y XII la villa fue adquiriendo aportes de población tanto del alfoz de Bilibio como de otros núcleos cercanos que fueron despoblándose, obteniendo el fuero en el año 1187. Desde 1093 fue villa de señorío bajo el dominio de los López de Haro, y en 1430 pasó a depender del linaje de los Velasco.

El camino discurre unos 400 metros por la avenida de Vizcaya, y tras cruzar bajo un pequeño puente del ferrocarril (512505, 4714478), prosigue por la avenida Costa del Vino para atravesar el puente sobre el río Tirón por la avenida de los Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas (512261, 4714067). La primera referencia documental de este puente es del año 1416, aunque pudo estar construido anteriormente, sirviendo de unión entre el castillo de la Mota, ya desaparecido, y el exterior. El camino continúa a la izquierda ascendiendo por la pendiente de la calle Navarra en cuyo extremo, y junto a la plaza de la Paz, se sitúa un torreón del siglo XIV que formó parte de la muralla de Haro junto a la contigua puerta de San Bernardo (512516, 4713898). Actualmente el torreón exhibe la sección de arte contemporáneo del Museo de La Rioja. La muralla discurría por el frente sur de esta plaza, conservándose restos de la misma en la construcción del palacio de Bendaña, en la casa-palacio de los Salazar (512667, 4713898) y en otra de sus puertas, denominada de Santa Bárbara (512738, 4713921). Cercana se encuentra la iglesia de Santo Tomás que se comenzó a construir en el siglo XVI sobre otra iglesia anterior. En su fachada iniciada por Felipe Bigarny en 1512 se encuentra la imagen de Santiago Apóstol revestido con los atributos del peregrino, el bordón y el sombrero con venera. La tradición del culto a Santiago se manifestó en Haro en la actividad de una cofradía histórica bajo su advocación. El conjunto de la ciudad fue declarado Monumento Histórico- Artístico en 1975, y en su núcleo destacan los diversos estilos arquitectónicos desde la Edad Media al siglo XIX.

El camino continúa en el frente opuesto al que se ubica el ayuntamiento, edificio neoclásico cuyas trazas supervisó Ventura Rodríguez en 1769, y prosigue hacia la calle de la Vega, donde se pueden contemplar edificaciones barrocas como el palacio de las Bezaras y el antiguo convento de San Agustín. En ese recorrido se pasa también junto al edificio del Banco de España, modelo del eclecticismo del siglo XIX y de la pujanza económica de esta ciudad en esa época. Al final de la calle se llega a la basílica de Nuestra Señora de la Vega, templo barroco cuyos orígenes se citan por vez primera en el siglo XI.

Se continúa por la calle Castañares de Rioja a la izquierda, para salir por la plaza a la avenida de San Millán de la Cogolla. Por esta calle el camino sale de la ciudad dejando atrás la plaza de toros, durante aproximadamente 1 km pasando por una zona de viviendas unifamiliares. Sigue la ruta por la N 232 durante 1,60 km y pasado el puente sobre la A68 gira a la derecha unos 360 metros para coger el camino de Santa Águeda que discurre entre viñedos (510956, 4711335). Continúa este camino en dirección Sur Oeste durante 1,36 km hasta llegar a la carretera N 232 y sigue paralelo a la carretera durante 456 m para cruzarla por el paso elevado (509853, 4710209) y retroceder a la izquierda para retomar el camino en dirección a Zarratón.

Municipio de Zarratón:

La ruta entra en el término municipal (510023, 4709626) coincidiendo con un giro del camino a la derecha. Después discurre unos 220 m en dirección E-O y vuelve a girar a la izquierda para avanzar hacia el sur por el camino de Anguciana a Zarratón, sobrepasando el río Zamaca. Entra en el núcleo urbano de Zarratón por el Norte, llegando tras andar unos 400 metros a la plaza donde se levanta la Iglesia de la Asunción (509648, 4707057). En este templo de comienzos del siglo XVI destaca el coro plateresco tallado con una rica iconografía renacentista. En su retablo se encuentra una imagen barroca de San Roque peregrino, representación que forma parte del culto jacobeo que en el pasado mantenía esta población, en torno a una cofradía y a una ermita dedicadas a Santiago.

Continúa la ruta por la calle del Marqués de Villanueva, donde hay que bajar una escalera para continuar por el camino que sigue a la derecha, dejando el núcleo urbano por la calle Somo de Villa. Prosigue hacia el sur siguiendo el camino de Santo Domingo de la Calzada a Zarratón durante 5,30 km.

Municipios de Cidamón y San Torcuato:

A partir de ahora el camino se allana entre fincas de cultivo, y enseguida se divisan las poblaciones de Cidamón y San Torcuato que quedan a la izquierda algo más alejadas del camino. Las primeras referencias de esta última población son del siglo XI. La ruta continúa por las tierras de La Madrid o Madrid de los Trillos (508772, 4704677). Constituye una zona de mayor arbolado, con varias casas de campo restauradas y realizadas en piedra de sillería, que quedan a ambos lados del camino que conduce a Bañares. La toponimia en la jurisdicción del próximo San Torcuato y en la población de Bañares alude a una importante vía de comunicación que fue la calzada romana De Italia in Hispania, denominándose en la actualidad como «Calzada de los Romanos». Esta vía pasaba por la jurisdicción de ambas poblaciones, y el camino interior de Santiago la atraviesa en un punto en el término de San Torcuato.

Municipio de Bañares:

El camino entra en el pueblo por el norte (507461, 4702326), carretera de San Torcuato, y cruza el pueblo en dirección norte sur por la calle Real de Abajo durante aproximadamente 600 metros para llegar a la plaza de la Iglesia.

Existe un nutrido aporte documental sobre la existencia histórica de Bañares reflejada desde el siglo XI en cartas de donaciones al monasterio de San Millán de la Cogolla. En ese siglo existía el monasterio de Santa María de Bañares y desde 1387 consta la existencia de un hospital. De su pasado medieval quedan las portadas románicas de la ermita de Santa María de la Antigua. Junto a ella se sitúa la iglesia de la Santa Cruz de los siglos XV y XVI. El trazado de las calles en Bañares tiene un marcado desarrollo longitudinal, propio de muchas de las poblaciones que fueron vía de peregrinaje a Santiago.

El camino continúa hacia el sur por la calle Real de Arriba y tuerce a la derecha por la calle Manzanares, pasando junto a los restos del antiguo castillo (507275, 4701408) que conforman un muro y dos cubos cilíndricos adosados a una edificación moderna. Este castillo se estaba construyendo en el año 1393, y en el año 1477 el infante D. Juan entregaba la fortaleza y el lugar de Bañares a Diego López de Zúñiga. Se continúa por la misma calle para salir del núcleo urbano, por el camino de San Lázaro en dirección sur oeste y, tras cruzar el arroyo de Ronsallera (507164, 4701028), sigue una recta de unos 3 km aproximadamente, para llegar al término municipal de Santo Domingo.

Municipio de Santo Domingo:

Unos 270 m después de cruzar la A12 (505135, 4699312), el camino entra en el término municipal de Santo Domingo (504848, 4699088) por el llamado camino de Cenizas. Sigue unos 400 metros y toma el desvío de la izquierda (504532, 4698851) para entrar en el núcleo urbano, pasando por la plaza de toros desmontable hasta llegar a la calle Doce de Mayo, donde enlaza con el Camino de Santiago francés (504524, 4698562).

2.2 Coordenadas geográficas:

Coordenadas geográficas del trazado lineal del bien (UTM zone 30 ETRS89) identificadas con número.

Camino interior:

<1> 513205, 4717361. <2> 513206, 4717327. <3> 513214, 4717283. <4> 513232, 4717208. <5> 513235, 4717174. <6> 513251, 4717135. <7> 513262, 4717046. <8> 513263, 4716999. <9> 513265, 4716987. <10> 513382, 4716869. <11> 513497, 4716750. <12> 513598, 4716645. <13> 513646, 4716622. <14> 513750, 4716560. <15> 513763, 4716551. <16> 513803, 4716548. <17> 513814, 4716520. <18> 513820, 4716502. <19> 513807, 4716488. <20> 513795, 4716489. <21> 513772, 4716480. <22> 513766, 4716460. <23> 513743, 4716442. <24> 513658, 4716383. <25> 513510, 4716287. <26> 513478, 4716261. <27> 513416, 4716224. <28> 513353, 4716180. <29> 513315, 4716160. <30 > 513296, 4716145. <31> 513276, 4716127. <32 > 513256, 4716106. <33> 513234, 4716088. <34> 513213, 4716071. <35> 513189, 4716043. <36> 513179, 4716023. <37> 513162, 4715971. <38> 513154, 4715933. <39> 513144, 4715905. <40> 513127, 4715861. <41> 513122, 4715841. <42> 513112, 4715786. <43> 513102, 4715750. <44> 513096, 4715729. <45> 513062, 4715666. <46> 513053, 4715652. <47> 513045, 4715625. <48> 513033, 4715590. <49> 513022, 4715571. <50> 513002, 4715541. <51> 512997, 4715532. <52> 512986, 4715498. <53> 512968, 4715459. <54> 512949, 4715428. <55> 512928, 4715391. <56> 512904, 4715362. <57> 512883, 4715329. <58> 512860, 4715279. <59> 512849, 4715264. <60> 512991, 4715180. <61> 512991, 4715160. <62> 512979, 4715133. <63> 512972, 4715109. <64> 512965, 4715068. <65> 512954, 4715037. <66> 512936, 4715010. <67> 512924, 4714992. <68> 512909, 4714975. <69> 512797, 4714891. <70> 512747, 4714855. <71> 512733, 4714841. <72> 512727, 4714829. <73> 512715, 4714789. <74> 512703, 4714776. <75> 512649, 4714775. <76> 512587, 4714749. <77> 512534, 4714717. <78> 512519, 4714700. <79> 512510, 4714680. <80> 512487, 4714584. <81> 512481, 4714556. <82> 512483, 4714539. <83> 512505, 4714476. <84> 512473, 4714464. <85> 512469, 4714411. <86> 512457, 4714322. <87> 512441, 4714286. <88> 512423, 4714261. <89> 512396, 4714242. <90> 512346, 4714215. <91> 512319, 4714200. <92> 512309, 4714188. <93> 512270, 4714120. <94> 512258, 4714098. <95> 512255, 4714077. <96> 512312, 4713995. <97> 512338, 4713964. <98> 512361, 4713953. <99> 512393, 4713934. <100> 512416, 4713926. <101> 512509, 4713890. <102> 512559, 4713878. <103> 512552, 4713850. <104> 512506, 4713854. <105> 512437, 4713864. <106> 512397, 4713866. <107> 512371, 4713859. <108> 512334, 4713841. <109> 512267, 4713798. <110> 512223, 4713749. <111> 512145, 4713669. <112> 512073, 4713582. <113> 512099, 4713512. <114> 512107, 4713463. <115> 512093, 4713446. <116> 512049, 4713412. <117> 512048, 4713382. <118> 512036, 4713363. <119> 511995, 4713308. <120> 511978, 4713280. <121> 511956, 4713231. <122> 511942, 4713197. <123> 511924, 4713143. <124> 511906, 4713089. <125> 511900, 4713083. <126> 511890, 4713078. <127> 511884, 4713068. <128> 511886, 4713057. <129> 511893, 4713046. <130> 511893, 4713035. <131> 511888, 4713014. <132> 511876, 4712984. <133> 511865, 4712954. <134> 511844, 4712913. <135> 511822, 4712877. <136> 511795, 4712840. <137> 511751, 4712791. <138> 511702, 4712740. <139> 511650, 4712663. <140> 511583, 4712563. <141> 511522, 4712470. <142> 511482, 4712397. <143> 511428, 4712293. <144> 511390, 4712222. <145> 511351, 4712149. <146> 511302, 4712042. <147> 511265, 4711950. <148> 511257, 4711923. <149> 511247, 4711860. <150> 511243, 4711749. <151> 511242, 4711568. <152> 511245, 4711447. <153> 511246, 4711335. <154> 511247, 4711229. <155> 511246, 4711145. <156> 511235, 4711142. <157> 511207, 4711162. <158> 511150, 4711202. <159> 511095, 4711238. <160> 511040, 4711276. <161> 510965, 4711327. <162> 510957, 4711333. <163> 510947, 4711324. <164> 510935, 4711297. <165> 510921, 4711258. <166> 510915, 4711222. <167> 510901, 4711178. <168> 510876, 4711120. <169> 510860, 4711098. <170> 510825, 4711061. <171> 510784, 4711022. <172> 510757, 4710997. <173> 510745, 4710977. <174> 510705, 4710891. <175> 510671, 4710817. <176> 510641, 4710751. <177> 510597, 4710662. <178> 510576, 4710616. <179> 510567, 4710596. <180> 510501, 4710561. <181> 510438, 4710530. <182> 510428, 4710524. <183> 510418, 4710494. <184> 510394, 4710390. <185> 510344, 4710199. <186> 510335, 4710186. <187> 510318, 4710178. <188> 510296, 4710161. <189> 510278, 4710157. <190> 509948, 4710169. <191> 509892, 4710177. <192> 509847, 4710190. <193> 509841, 4710117. <194> 510068, 4710117. <195> 510323, 4710121. <196> 510325, 4710112. <197> 510304, 4710020. <198> 510271, 4709867. <199> 510237, 4709722. <200> 510226, 4709674. <201> 510222, 4709645. <202> 510217 4709639. <203> 510209, 4709637. <204> 510011, 4709636. <205> 510006, 4709633. <206> 510004, 4709623. <207> 510008, 4709534. <208> 510010, 4709432. <209> 510018, 4709280. <210> 510023, 4709148. <211> 510028, 4708990. <212> 510036, 4708817. <213> 510038, 4708752. <214> 510039, 4708721. <215> 510036, 4708703. <216> 510028, 4708684. <217> 510001, 4708670. <218> 509847, 4708610. <219> 509847, 4708593. <220> 509847, 4708561. <221> 509840, 4708531. <222> 509828, 4708507. <223> 509817, 4708481. <224> 509812, 4708453. <225> 509810, 4708424. <226> 509804, 4708408. <227> 509806, 4708378. <228> 509805, 4708371. <229> 509811, 4708331. <230> 509816, 4708208. <231> 509817, 4708172. <232> 509817, 4708141. <233> 509811, 4708083. <234> 509803, 4708014. <235> 509802, 4707966. <236> 509801, 4707921. <237> 509797, 4707873. <238> 509793, 4707838. <239> 509783, 4707797. <240> 509754, 4707722. <241> 509745, 4707686. <242> 509740, 4707654. <243> 509741, 4707614. <244> 509740, 4707575. <245> 509740, 4707562. <246> 509748, 4707489. <247> 509749, 4707452. <248> 509750, 4707432. <249> 509751, 4707421. <250> 509757, 4707388. <251> 509758, 4707363. <252> 509759, 4707338. <253> 509755, 4707321. <254> 509741, 4707280. <255> 509731, 4707248. <256> 509711, 4707157. <257> 509706, 4707136. <258> 509706, 4707118. <259> 509715, 4707093. <260> 509716, 4707086. <261> 509701, 4707076. <262> 509691, 4707063. <263> 509682, 4707044. <264> 509656 4707024. <265> 509678, 4706978. <266> 509642, 4706943. <267> 509631, 4706919. <268> 509624, 4706889. <269> 509615, 4706871. <270> 509576, 4706817. <271> 509553, 4706785. <272> 509532, 4706747. <273> 509524, 4706729. <274> 509511, 4706689. <275> 509470, 4706615. <276> 509437, 4706568. <277> 5093834, 4706485. <278> 509361, 4706460. <279> 509341, 4706436. <280> 509331, 4706419. <281> 509308, 4706364. <282> 509279, 4706297. <283> 509241, 4706223. <284> 509218, 4706164. <285> 509214, 4706138. <286> 509216, 4706112. <287> 509220, 4706057. <288> 509230, 4705990. <289> 509241, 4705936. <290> 509244, 4705897. <291> 509240, 4705799. <292> 509236, 4705708. <293> 509226, 4705681. <294> 509177, 4705595. <295> 509138, 4705526. <296> 509108, 4705470. <297> 509081, 4705424. <298> 509055, 4705379. <299> 509034, 4705340. <300> 509021, 4705311. <301> 5090114, 4705280. <302> 509006, 4705267. <303> 508980, 4705203. <304> 508954, 4705131. <305> 508931, 4705065. <306> 508911, 4705015. <307> 508886, 4704941. <308> 508832, 4704801. <309> 508807, 4704727. <310> 508788, 4704682. <311> 508778, 4704657. <312> 508769, 4704634. <313> 508743, 4704592. <314> 508717, 4704549. <315> 508696, 4704512. <316> 508648, 4704427. <317> 508613, 4704365. <318> 508576, 4704286. <319> 508521, 4704171. <320> 508485, 4704094. <321> 508445, 4704010. <322> 508435, 4703996. <323> 508396, 4703959. <324> 508318, 4703887. <325> 508246, 4703820. <326> 508180, 4703758. <327> 508142, 4703723. <328> 508120, 4703697. <329> 508087, 4703631. <330> 508054, 4703560. <331> 508008, 4703453. <332> 507986, 4703404. <333> 507940, 4703294. <334> 507855, 4703097. <335> 507804.47, 4702977. <336> 507748, 4702842. <337> 507731, 4702800. <338> 507715, 4702777. <339> 507697, 4702751. <340> 507633, 4702654. <341> 507622, 4702633. <342> 507583, 4702587. <343> 507556, 4702537. <344> 507481, 4702373. <345> 507384, 4702178. <346> 507360, 4702130. <347> 507349, 4702116. <348> 507347, 4702099. <349> 507345, 4702082. <350> 507342, 4702069. <351> 507341, 4702047. <352> 507337, 4702023. <353> 507334, 4702010. <354> 507331, 4701990. <355> 507329, 4701959. <356> 507324, 4701923. <357> 507320, 4701882. <358> 507319, 4701860. <359> 507314, 4701806. <360> 507313, 4701770. <361> 507311, 4701742. <362> 507309, 4701721. <363> 507301, 4701682. <364> 507300, 4701679. <365> 507299, 4701668. <366> 507302, 4701644. <367> 507304, 4701631. <368> 507305, 4701608. <369> 507304, 4701557. <370> 507300, 4701516. <371> 507294, 4701467. <372> 507333, 4701434. <373> 507330, 4701402. <374> 507327, 4701374. <375> 507315, 4701344. <376> 507294, 4701293. <377> 507269, 4701232. <378> 507241, 4701173. <379> 507210, 4701109. <380> 507189, 4701066. <381> 507179, 4701043. <382> 507149, 4701012. <383> 507092, 4700965. <384> 506972, 4700864. <385> 506860, 4700770. <386> 506727, 4700658. <387> 506660, 4700601. <388> 506558, 4700515. <389> 506471, 4700441. <390> 506377, 4700362. <391> 506309, 4700304. <392> 506235, 4700242. <393> 506127, 4700152. <394> 506062, 4700095. <395> 505985, 4700031. <396> 505885, 4699945. <397> 505795, 4699869. <398> 505694, 4699783. <399> 505563, 4699673. <400> 505453, 4699580. <401> 505300, 4699451. <402> 505146, 4699320. <403> 505079, 4699264. <404> 504998 4699192. <405> 504880, 4699093. <406> 504852, 4699071. <407> 504838, 4699030. <408> 504817, 4698962. <409> 504798, 4698928. <410> 504790, 4698923. <411> 504769, 4698923. <412> 504737, 4698927. <413> 504705, 4698924. <414> 504651, 4698913. <415> 504611, 4698899. <416> 504578, 4698882. <417> 504539, 4698859. <418> 504534, 4698846. <419> 504539, 4698812. <420> 504538, 4698766. <421> 504558, 4698732. <422> 504574, 4698714. <423> 504569, 4698687. <424> 504578, 4698658. <425> 504543, 4698618. <426> 504530, 4698583. <427> 504526, 4698566. <428> 504524, 4698561.

Variante de Briñas:

<1> 513810, 4716529. <2> 513837, 4716527. <3> 513880, 4716551. <4> 513923, 4716584. <5> 513957, 4716597. <6> 513943, 4716614. <7> 513903, 4716613. <8> 513899, 4716625. <9> 513827, 4716623. <10> 513805, 4716629. <11> 513801, 4716638. <12> 513810, 4716653. <13> 513826, 4716675. <14> 513832, 4716685. <15> 513841, 4716706. <16> 513856, 4716737. <17> 513865, 4716756. <18> 513869, 4716770. <19> 513872, 4716784. <20> 513874, 4716802. <21> 513874, 4716814. <22> 513873, 4716825. <23> 513877, 4716840. <24> 513880, 4716857. <25> 513882, 4716875. <26> 513883, 4716894. <27> 513887, 4716910. <28> 513894, 4716924. <29> 513901, 4716939. <30> 513910, 4716960. <31> 513916, 4716980. <32> 513920, 4717005. <33> 513928, 4717035. <34> 513934, 4717065. <35> 513953, 4717115. <36> 513976, 4717153. <37> 513992, 4717173. <38> 514002, 4717193. <39> 514007, 4717237. <40> 514012, 4717292. <41> 514014, 4717315. <42> 514016, 4717345. <43> 514030, 4717395. <44> 514038, 4717416. <45> 514049, 4717434. <46> 514063, 4717453. <47> 514065, 4717475. <48> 514067, 4717489. <49> 514074, 4717500. <50> 514086, 4717515. <51> 514090, 4717534. <52> 514093, 4717550. <53> 514093, 4717564. <54> 514088, 4717577. <55> 514083, 4717605. <56> 514084, 4717623. <57> 514090, 4717630. <58> 514111, 4717641. <59> 514123, 4717653. <60> 514129, 4717682. <61> 514143, 4717703. <62> 514147, 4717730<63> 514148, 4717743. <64> 514151, 4717758.

2.3 Elementos vinculados al bien:

N.º

Bienes inmuebles

Municipio

Régimen de protección

1

Rollo jurisdiccional.

Briñas.

B.I.C. Decreto 571/1963 de 14 de marzo.

2

Crucero.

Briñas.

B.I.C. Decreto 571/1963 de 14 de marzo.

3

Humilladero.

Briñas.

B.I.C. Decreto 571/1963 de 14 de marzo.

4

Fuente medieval.

Briñas.

Catalogada por el Plan General Municipal.

5

Iglesia de la Asunción.

Briñas.

Incoado B.I.C. Resolución del 1-7-1982.

6

Cruz de piedra.

Briñas.

Catalogada por el Plan General Municipal.

7

Conjunto Histórico de Haro.

Haro.

Declaración de Conjunto Histórico Artístico 10-04-1975.

8

Puente de Briñas.

Haro.

Catalogado Plan General Municipal.

9

Puente sobre el río Tirón.

Haro.

Catalogado Plan General Municipal.

10

Torreón.

Haro.

B.I.C. Decreto 22 de abril de 1949.

11

Puerta de San Bernardo.

Haro.

B.I.C. Decreto 22 de abril de 1949.

12

Palacio de Bendaña.

Haro.

B.I.C. Decreto 22 de abril de 1949 Catalogado Plan general Municipal.

13

Ayuntamiento.

Haro.

Catalogado Plan general Municipal.

14

Iglesia de Santo Tomás.

Haro.

B.I.C. 3 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid 4-6-1931).

15

Palacio Salazar.

Haro.

B.I.C. Decreto 9/2002 de 24 de enero.

16

Puerta de Santa Bárbara.

Haro.

B.I.C. Decreto 22 de abril de 1949.

17

Palacio de las Bezaras.

Haro.

Catalogado Plan General Municipal.

18

Edificio del Banco de España.

Haro.

Catalogado Plan General Municipal.

19

Exconvento de San Agustín.

Haro.

Catalogado Plan General Municipal.

20

Fuente de San Agustín.

Haro.

Catalogado Plan General Municipal.

21

Basílica de Santa María de la Vega.

Haro.

Catalogado Plan General Municipal.

22

Iglesia de la Asunción.

Zarratón.

Catalogado Plan General Municipal.

23

Iglesia de la Santa Cruz.

Bañares.

B.I.C. Declarado B.I.C. Decreto 1314/64 de 9 de abril.

24

Ermita de Santa María de la Antigua.

Bañares.

B.I.C. Declarado B.I.C. Decreto 1314/64 de 9 de abril.

25

Restos del castillo.

Bañares.

B.I.C. Decreto 22 de abril de 1949.

3. Delimitación del entorno de protección

Se delimita una banda o franja de protección del bien a ambos lados del eje del camino de 30 metros en el ámbito rural y de 15 en los núcleos urbanos.

A efectos de lo dispuesto en la Disposición adicional primera, en los núcleos urbanos el entorno de protección afectado por la declaración podrá modificarse, adecuándolo a las características de la ordenación urbanística existente, sin que en ningún caso esta facultad suponga la adopción de medidas individuales que impliquen una reserva de dispensación.

4. Medidas protectoras

En lo referente a usos y medidas protectoras se estará a lo dispuesto en el título II de la ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

5. Plano de delimitación del bien y su entorno

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid