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Documento BOE-A-2015-3060

Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 10 de marzo de 2015, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los remanentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2015, páginas 25159 a 25163 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-3060

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se aprobaron los criterios de reparto de los remanentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013 (BOE de 28 de junio de 2013).

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución de 14 de junio de 2013, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por Resolución de 22 de julio de 2013, modificada por otra de 26 de septiembre de 2013, resolvió sobre la distribución de los remanentes generados en la convocatoria 2007 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para proyectos de desarrollo local y urbano, así como del incremento de ayuda aprobado en los Comités de Seguimiento del año 2013 de los Programas Operativos de Extremadura, Galicia y Castilla-La Mancha, de acuerdo con el primer criterio de reparto. Del mismo modo, por Resoluciones de 27 de enero, de 27 de febrero y de 9 de octubre de 2014, de de la citada Dirección General, se distribuyeron los remanentes que se habían producido desde la fecha de fin de justificación de los proyectos, 8 de abril de 2013, hasta el 3 de octubre de 2014, debido a minoraciones de las ayudas FEDER concedidas como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el gasto certificado por los beneficiarios por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en aplicación del artículo 13 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, y de los controles financieros y auditorías realizados, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 62 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

A fecha de 10 de marzo de 2015, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales ha comprobado la existencia de nuevos remanentes debido a minoraciones de las ayudas FEDER concedidas, tras las verificaciones efectuadas sobre el gasto certificado por los beneficiarios de la convocatoria 2007 de ayudas FEDER para proyectos de desarrollo local y urbano, y por renuncias totales o parciales de las ayudas FEDER concedidas.

Como consecuencia de lo expresado en los párrafos anteriores y con la finalidad de optimizar la aplicación de los fondos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, resuelvo:

Primero.

En aplicación del primer criterio de reparto, elevar la tasa de cofinanciación en el caso de los proyectos de desarrollo local y urbano cofinanciados por el FEDER, dentro de la convocatoria 2007, en el Programa Operativo de Canarias, hasta el 83,7416 %, quedando las ayudas concedidas tal y como figuran en el siguiente cuadro:

P.O. DE CANARIAS 2007-2013

Convocatoria de ayudas FEDER 2007

N.º proyecto

Entidad beneficiaria

Denominación del proyecto

Gasto certificado a 8-4-2013 menos minoraciones a 10-03-2015

Euros

Nueva ayuda concedida (tasa 83,7416 %)

Euros

45

Ayuntamiento de Arucas.

Urbanarucas.

2.537.012,86

2.124.535,15

46

Ayuntamiento de Gáldar.

Proyecto de Rehabilitación Integral del Barrio de la Montaña del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar (PRIMUS).

3.391.170,19

2.839.820,16

47

Cabildo Insular de Gran Canaria.

Tecnova Gran Canaria.

3.171.558,90

2.655.914,15

49

Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Puerto Camina.

2.180.865,82

1.826.291,92

51

Cabildo Insular de Tenerife.

TE.NO 2015. Fomento de un Desarrollo Integrado de Base Endógena para el Noroeste de Tenerife.

2.050.574,61

1.717.183,98

52

Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Plan Integral de Actuaciones para el Desarrollo Sostenible del Núcleo Urbano de San Isidro.

1.855.548,54

1.553.866,03

53

Cabildo Insular de La Palma.

Actuaciones Integrales en la Isla de La Palma en Nuevas Tecnologías, Empleo y Desarrollo Local.

950.259,99

795.762,91

54

Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

Complejo Deportivo, Social, de Ocio y Servicios «El Jable».

2.324.077,95

1.946.220,05

55

Cabildo Insular de El Hierro.

Parque de Sostenibilidad y Actividades Tradicionales de Las Cancelitas.

1.124.965,29

942.063,93

Total P.O. de Canarias

19.586.034,15

16.401.658,27

Segundo.

En aplicación del segundo criterio de reparto, incrementar la ayuda FEDER concedida dentro de la convocatoria 2007 para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano en el Programa Operativo de la Comunidad Valenciana, a los proyectos y beneficiarios siguientes, quedando las ayudas como se indican a continuación, con una tasa del 80 % del gasto elegible:

P.O. DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2007-2013

Convocatoria de ayudas FEDER 2007

N.º proyecto

Entidad beneficiaria

Denominación del proyecto

Gasto certificado aceptado

Euros

Nuevo gasto total elegible

Euros

Nueva ayuda concedida

(tasa 80 %)

Euros

108

Ayuntamiento de Quart de Poblet.

CASI.net (Centro de Recursos Interculturales en Red)

379.934,81

2.891.155,13

2.312.924,10

111

Ayuntamiento de Algemesí.

Centro Polivalente «Verge de la Salut»

681.213,59

5.265.666,42

4.212.533,14

Tercero.

En aplicación del tercer criterio de reparto, elevar la tasa de cofinanciación del 70 %, a la que se refiere el apartado séptimo de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 de ayudas del FEDER para proyectos de desarrollo local y urbano, de las actuaciones de los proyectos cofinanciados dentro de la citada convocatoria, en los programas operativos y según los porcentajes indicados en el siguiente cuadro:

P.O.

Año convocatoria

Nueva tasa de cofinanciación FEDER

Castilla La Mancha

2011

71,76 %

Galicia

2011

71,78 %

Cuarto.

Una vez incrementada la tasa de ayuda de los proyectos de la convocatoria 2011 al 80 % en los Programas Operativos de Andalucía, Castilla y León y Murcia, en aplicación del tercer criterio de reparto, y emplazados los beneficiarios de una ayuda FEDER de los mencionados Programas Operativos en la convocatoria 2011 para que comunicaran formalmente aquellas actuaciones incluidas en la memoria del proyecto ejecutadas o que se vayan a ejecutar y pagar en los plazos de la mencionada convocatoria, en las que todo o parte del gasto recogido en la solicitud hubiera sido o vaya a ser asumido por los beneficiarios y no hubiera podido ser cofinanciado por falta de presupuesto, solo los beneficiarios del P.O. de Andalucía han comunicado gastos ejecutados o a ejecutar para la absorción de remanentes.

Por lo tanto, analizados los gastos presentados por las Entidades, esta Dirección General resuelve aceptar para su financiación el gasto que se indica más abajo e incrementar la ayuda FEDER concedida dentro de la convocatoria 2011 para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano en el Programa Operativo de Andalucía, a los proyectos y beneficiarios siguientes, quedando las ayudas como figura en la siguiente tabla, con una tasa de financiación del 80 % del gasto elegible:

P.O. DE ANDALUCÍA 2007-2013

Convocatoria de ayudas FEDER 2011

N.º proyecto

Entidad beneficiaria

Denominación del proyecto

Incremento coste subvencionable aceptado

Euros

Nuevo gasto total elegible

Euros

Nueva ayuda concedida

(tasa 80 %)

Euros

301

Ayuntamiento de Alcalá la Real.

Alcalá la Real Zona Norte II.

1.130.308,00

5.995.536,00

4.796.428,80

302

Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

CSI-IDEA.

349.387,98

3.584.187,98

2.867.350,38

304

Ayuntamiento de Baena.

Baniana II.

60.000,00

9.680.395,59

7.744.316,47

312

Diputación Provincial de Córdoba.

P.A.I. Subbética.

669.394,62

4.805.389,49

3.844.311,59

313

Diputación Provincial de Córdoba.

P.A.I. Norte.

496.440,28

9.116.672,07

7.293.337,66

314

Diputación Provincial de Córdoba.

P.A.I. Valle del Guadalquivir.

540.000,00

7.401.909,31

5.921.527,45

324

Ayuntamiento de Lucena.

Centro Histórico II Lucena.

273.581,00

8.148.403,40

6.518.722,72

325

Diputación Provincial de Málaga.

Ágora.

1.060.055,50

5.742.839,50

4.594.271,60

327

Ayuntamiento de Montilla.

Solera.

109.072,11

2.114.672,11

1.691.737,69

328

Ayuntamiento de Palma del Río.

Proyecto para una economía sostenible mediante la puesta en valor del Patrimonio Histórico y el desarrollo de las nuevas tecnologías.

21.037,59

7.967.530,82

6.374.024,66

La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, comunicará de forma individualizada a cada una de las Entidades las actuaciones de los proyectos en las que se acepta el incremento del coste elegible, así como su importe. No se aceptarán modificaciones en estas actuaciones, salvo los ajustes que se produzcan derivados de las liquidaciones de obras.

Quinto.

No aceptar para su cofinanciación los gastos presentados por la Diputación Provincial de Granada, al superar el presupuesto de las actuaciones para el que se solicitó la concesión de una ayuda del FEDER en la convocatoria 2011.

Las entidades del P.O. de Andalucía que han resultado beneficiarias de un incremento de la ayuda FEDER con cargo a los remanentes deberán remitir documento de aceptación de la ayuda FEDER, según modelo anexo I, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin que se remita la aceptación expresa, esta Dirección General entenderá que renuncian al incremento de la ayuda aprobada.

El documento de aceptación será remitido a la siguiente dirección:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, calle Santa Engracia, 7, 28071 Madrid.

Sexto.

Puesto que el gasto finalmente certificado por los beneficiarios, está sometido a las comprobaciones de esta Dirección General y al control financiero según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión y a las auditorías, según lo recogido en el artículo 62 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, las ayudas concedidas podrán ser revocadas parcialmente o en su totalidad, en el caso de que se haya producido algún incumplimiento o irregularidad.

Séptimo.

Una vez agotados los tres primeros criterios de reparto de remanentes, aprobados por resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, queda ayuda disponible en los Programas Operativos de Andalucía, Castilla y León y Murcia, por lo que la Dirección General enviará comunicación a las Entidades cuyos proyectos fueron declarados en reserva en la convocatoria 2011, con objeto de distribuir los remanentes disponibles o cualquier otro que pudiera producirse.

Octavo.

Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se publique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de marzo de 2015.–El Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, Juan Ignacio Romero Sánchez.

ANEXO I
Aceptación de la subvención aprobada

Ayudas del FEDER –Periodo 2007-2013– Convocatoria 2011

Proyecto N.º

 

Denominación del proyecto

 

Entidad Beneficiaria

 

Cargo del Representante de la Entidad (1)

 

(1) El Alcalde o Concejal delegado, Presidente de la Diputación o Cabildo, o Diputado delegado-Consejero. En las CC.AA. uniprovinciales, el Director General competente. En los Organismos Autónomos beneficiarios, el Presidente.

Acepta la subvención concedida para el proyecto de referencia, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, aprobada por Resolución de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y las EE.LL. de fecha 12 de marzo de 2015, para dar cumplimiento a la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los remanentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013.

Acepta la inclusión de la Entidad en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

(Fecha, firma y sello de la Entidad)

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