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Documento BOE-A-2015-3198

Resolución de 17 de marzo de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria para integrar el Registro de Seguimiento Integral de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de Cantabria con el "Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género".

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2015, páginas 25944 a 25949 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-3198

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 9 de marzo de 2015, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería de Presidencia y Justicia (Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud) para integrar el Registro de Seguimiento Integral de Violencia de Género (SIVIG) de la Comunidad Autónoma de Cantabria con el «Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Presidencia y Justicia (Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud) para integrar el Registro de Seguimiento Integral de Violencia de Género (SIVIG) de la Comunidad Autónoma de Cantabria con el «Sistema de Seguimiento Integral en los casos de violencia de género (Sistema Viogén)»

En Santander, a 9 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Martínez Vázquez, Secretario de Estado de Seguridad, facultado para la firma del presente Convenio por Resolución de 5 de marzo de 2015 del Ministro del Interior, en representación del Ministerio del Interior.

De otra parte, la excma. Sra. D.ª Leticia Díaz Rodríguez, Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, cargo que ejerce en la actualidad, en virtud del Decreto 10/2011, de 28 de junio, por el que se nombra a la vicepresidenta y al resto de los miembros del Gobierno («BOC» de 28 de junio de 2011, EXT. núm. 38), facultada expresamente para la celebración de este acto en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2015 y de conformidad con el artículo 18, letra m), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Gobierno y Administración de Cantabria, en relación con el artículo 33, letra k), de la misma ley, que establece como atribución del Gobierno, autorizar la celebración de convenios y acuerdos de cooperación con otras entidades de Derecho público o privado y como atribución de los Consejeros la firma de los convenios que se celebren para el fomento de actividades de interés público en los supuestos en los que sean expresa y previamente facultados por el Gobierno, y en uso de las atribuciones que le confieren el artículo sexto del Decreto 103/2008, de 16 de octubre, en relación con el artículo 1 del Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, creando como órgano directivo de la Consejería de Presidencia y Justicia a la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud que asume las competencias y funciones de las suprimidas, Dirección General de la Mujer y de la Dirección General de Juventud, atribuye a la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud de la Consejería de Presidencia y Justicia, las competencias sobre la asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Acuerdo de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I

Que nuestro ordenamiento jurídico consagra, como uno de los principios básicos de actuación de los poderes y administraciones públicas, el principio de colaboración para la mejor satisfacción de los intereses públicos.

Más concretamente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 32, la obligación de los Poderes Públicos de elaborar planes de colaboración y protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

Que el Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica de 8/1981, de 30 de diciembre) establece en su artículo 24.22 que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencias en materia de promoción de la igualdad de la mujer que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución.

Igualmente, el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, establece que el Gobierno de Cantabria impulsará la formalización y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diversas instancias y Administraciones públicas con competencias en la materia objeto de esta Ley, que sirvan de cauce de actuación y colaboración para conseguir una inserción y asistencia integral y coordinada de las víctimas de violencia de género en los ámbitos policial, sanitario, social, judicial y laboral.

II

Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaria de Estado de Seguridad, gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), que se constituye como un instrumento básico para:

− Aglutinar a todas las instituciones que trabajan en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género;

− Integrar toda la información y proporcionar esta información a los diversos operadores intervinientes;

− Realizar el seguimiento y protección a las víctimas de violencia de género en cualquier parte del territorio nacional;

− Realizar valoraciones de riesgo;

− Aplicar medidas de protección policial.

Asimismo, la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud, tiene competencias en materia de asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

III

Que ambas Instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.

IV

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección para las víctimas de la violencia doméstica, añade un nuevo artículo, el 544 ter, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 8, establece que la orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 64/2006, de 8 de junio, por el que se desarrolla la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas la dirección, coordinación, control, inspección y evaluación de las actividades, servicios y recursos del sistema de asistencia y acogimiento corresponde a la Consejería competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres señalando, por su parte, el artículo 30 de dicho Decreto que son funciones del sistema de asistencia y acogimiento actuar de punto de coordinación y derivación administrativa, de conformidad con la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y su normativa de desarrollo.

Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad precisan conocer, mediante un procedimiento rápido y seguro, las medidas judiciales de protección que se acuerden en la materia, para poder cumplir las funciones que tienen asignadas.

V

La regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), creado por la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, y modificado por la Orden INT/68/2008, de 23 de enero, y por la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, prevé que los puntos de coordinación de las órdenes de protección de las diferentes Comunidades Autónomas puedan acceder a la información recogida en el citado Sistema.

Del mismo modo, la regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el Registro de Seguimiento Integral de Violencia de Género (SIVIG) creado por la Orden EMP/69/2009, de 11 de agosto, por la que se crean ficheros con datos de carácter personal en la Consejería de Empleo y Bienestar Social, y modificado por la Orden PRE/08/2015, de 2 de marzo (BOC extraordinario n.º 10, de 2 de marzo de 2015), prevé la comunicación de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para el ejercicio de sus competencias en materia de protección a las víctimas de violencia de género.

Por todo ello, resulta conveniente articular en un Convenio la manera concreta en la que se va a producir esta colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), y la Consejería de Presidencia y Justicia (Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud), que gestiona el Registro de Seguimiento Integral de Violencia de Género (SIVIG) de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados y en su virtud pactan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la incorporación del Registro de Seguimiento Integral de violencia de género (SIVIG) de la Comunidad Autónoma de Cantabria al «Sistema de Seguimiento integral de los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)» del Ministerio del Interior.

Segunda. Contenido de la colaboración.

La integración de ambos Sistemas Telemáticos se llevará a cabo en tres fases:

I) Habilitando a usuarios del Registro de Seguimiento Integral de Violencia de Género (SIVIG) de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para que puedan acceder a la información que se considere necesaria del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

II) Habilitando a usuarios del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), para que puedan acceder a la información necesaria del Registro de Seguimiento Integral de Violencia de Género (SIVIG) de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

III) Conectando telemáticamente las dos aplicaciones, para poder intercambiar, en tiempo real, la información que se considere necesaria. Los Servicios Informáticos de ambos Departamentos realizarán las actuaciones técnicas que sean precisas para permitir la interconexión de ambos Sistemas, ejecutándolas cada uno en su ámbito.

Tercera. Competencias de las partes.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en orden a lograr el objeto de este Convenio de Colaboración, promoverán y favorecerán la participación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con jurisdicción en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las actividades que se determinen para la interconexión de ambos sistemas, y colaborarán con la Comunidad Autónoma de Cantabria en aquellas actividades en las que se les requiera, con la aportación de personal con carácter voluntario, o medios, en función de la disponibilidad de los mismos.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, y en concreto su Consejería de Presidencia y Justicia, a través de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud, favorecerá la participación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las actividades mencionadas, así como la organización de aquellas actividades que, de mutuo acuerdo, se consideren de interés.

Cuarta. Actividades formativas.

El Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en concreto su Consejería de Presidencia y Justicia a través de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud, proporcionarán la formación que sea precisa para que los usuarios de ambos Sistemas Telemáticos conozcan su contenido y funcionamiento. A tal efecto se organizará las actividades formativas que se estimen oportunas.

Quinta. Instrucciones de gestión de usuarios y control de accesos.

La integración se ajustará a las medidas de seguridad, establecidas por el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria, que regulan tanto la gestión de usuarios como el control de accesos, todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en particular del punto 3 del mismo, se establecerán las condiciones y garantías que establecen las medidas de seguridad correspondientes a las de nivel alto según Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que la naturaleza de los datos que se obtengan como consecuencia del presente Convenio de Colaboración se adscribe al artículo 81.3.c) del mencionado Decreto. Dichas condiciones y garantías comprenderán, entre otras, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

Sexta. Medidas de Seguridad.

El presente Convenio de Colaboración se regirá por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, verificándose las medidas aplicables al intercambio de información y la habilitación de usuarios, atendiendo a la categorización de los sistemas de información implicados.

Séptima. Financiación.

El presente Convenio no conllevará incremento del gasto público y no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración que se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que estará compuesta por:

− Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad.

− Dos representantes de la Consejería de Presidencia y Justicia (Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud) de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

− Una persona designada por la Consejería de Presidencia y Justicia (Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud) de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ejerza las funciones de Secretaría de la Comisión.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión Mixta se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo segundo del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por periodos de un año por acuerdo expreso.

Décima. Terminación y denuncia.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento.

Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente Convenio de Colaboración, comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Undécima. Naturaleza.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo establecido en su artículo 4.1.c).

No obstante lo anterior, los principios de esta Ley serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.

Duodécima. Resolución de conflictos.

La resolución de los conflictos que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que conste, se firma el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresado en su inicio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez.–La Consejera de Presidencia y Justicia, Leticia Díaz Rodríguez.

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