Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Libertyship Capital, L.P., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra e), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del mismo texto legal, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 103 de dicho texto legal, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 25 de noviembre de 2014 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
– Imponer a Libertyship Capital, L.P., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100 e) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del mismo texto legal, por haber realizado ventas en corto descubiertas de acciones de Bankia, S.A. el día 22 de mayo de 2013 con vulneración de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, una multa por importe de 6.000 euros (seis mil euros).
Madrid, 6 de marzo de 2015.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
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