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Documento BOE-A-2015-3559

Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el intercambio de información relativo a las subvenciones de la comunidad autónoma a la contratación de los seguros agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2015, páginas 27869 a 27875 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-3559

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el intercambio de información relativo a las subvenciones de la comunidad autónoma a la contratación de seguros agrarios, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2015.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el intercambio de información relativo a las subvenciones de la comunidad autónoma a la contratación de seguros agrarios

En Madrid, 24 de febrero de 2015.

De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en adelante ENESA, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación de la citada entidad, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 18 del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos Autónomos del Departamento.

Y, de otra, doña María Luisa Soriano Martín, Consejera de Agricultura en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 75/2011, de 27 de junio («DOCM» número 122, del 27), autorizada para la firma de este Convenio de colaboración en virtud de lo previsto en el artículo 16.b) del Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura («DOCM» número 133, del 9).

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, mediante Resolución de la Presidencia de ENESA, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el cual se aprueba el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en el que se exponen, entre otros, las líneas de ayuda a los Seguros Agrarios y los porcentajes de subvención aplicables a cada una de dichas líneas.

Segundo.

Que la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, modificada por la Orden PRE/975/2013, de 24 de mayo, establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Tercero.

Que la Consejería de Agricultura es el Órgano de la Administración Autónoma de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agropecuaria y la promoción rural.

Ejerce sus funciones sobre agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y sobre otras materias conexas en función de lo que se derive de la legislación estatal o comunitaria.

Cuarto.

La Consejería de Agricultura ha establecido, mediante la Orden de 17 de diciembre de 2014, las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación de seguros agrarios. La citada Orden, en su artículo 6, dispone que en la gestión de las ayudas se tendrá en cuenta la información obtenida a través de un convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura y ENESA, la cual con acuerdo a la legislación vigente, facilitará a la Consejería un listado con las pólizas y el importe de la subvención concedida por ésta y tantos cuantos asuntos se describan en el mismo.

Quinto.

Que para llevar a cabo la gestión de sus subvenciones, la Consejería de Agricultura requiere de información de la que dispone ENESA. Por ello es necesario establecer las directrices para la colaboración administrativa entre la Consejería de Agricultura y ENESA.

Por todo lo ello ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la regulación de la colaboración entre las partes que lo suscriben para la obtención de información necesaria para poder llevar a su buen fin la aplicación de las subvenciones establecidas por la Consejería de Agricultura en apoyo de la contratación de los seguros agrarios combinados.

Segunda. Obligaciones de ENESA.

Mediante la plataforma establecida para ello en su página Web, ENESA permitirá a la Consejería de Agricultura, el acceso a las bases de datos del Sistema de Gestión de Subvenciones a los Seguros Agrarios (SGSSA), de los asegurados cuyo domicilio social esté dentro de los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En tanto en cuanto no se haya implementado un sistema que permita el acceso en modo consulta a dicha base de datos, ENESA proporcionará la información descrita en el Anexo para cada tipo de seguro (agrícola o ganadero) mediante ficheros Excel (.xls) con frecuencia trimestral.

ENESA no será, en ningún caso, responsable de las subvenciones indebidamente concedidas por la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha sobre la base de la mencionada información referente a las pólizas.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Agricultura.

Apoyar al Plan Nacional de Seguros Agrarios, en todo lo posible, económicamente mediante las resoluciones de convocatoria que se irán publicando en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», así como participando en tantos cuantos actos sea requerida su presencia para la promoción del Seguro Agrario.

La Consejería de Agricultura proporcionará a ENESA información de las subvenciones autonómicas otorgadas a los asegurados en el formato que solicite ENESA, relativa a los seguros agrarios de la JCCM.

Cuarta. Tratamiento de la información de los expedientes.

La información, relativa a las subvenciones, los beneficiarios, el coste de la prima contenida en los ficheros que ENESA pondrá a disposición de la Consejería, será admitida como veraz a efectos de considerar ejecutada la actividad subvencionable por parte de los beneficiarios incluidos en cada fichero.

La cesión de la información de los datos de los expedientes tramitados por ENESA, así como de la distinta información que por parte de la Consejería de Agricultura sea suministrada a ENESA para facilitar la captura de los datos, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

En ningún caso podrán ser destinatarios de la información suministrada otros órganos, organismos o cualquier otro tipo de ente de la Comunidad Autónoma diferentes a los expresamente previstos en el presente Convenio.

Todos los datos suministrados sólo podrán ser utilizados para la finalidad establecida, tanto ENESA como la Consejería de Agricultura, estarán obligadas a implantar y mantener las medidas de seguridad exigidas por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de manera que se asegure la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Quinta. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas o civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que correspondan a la Agencia de Protección de Datos.

Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberán ser hechas efectivas por parte de la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Sexta. Efectos de los datos suministrados.

El suministro de información amparada por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de ENESA de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la eficacia y el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por ambas partes en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos vocales designados por el Director de ENESA y dos vocales designados por el Director de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura. Actuará como secretario un funcionario de ENESA.

Su constitución y funcionamiento se realizará de conformidad con lo establecido en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, para controlar el correcto desarrollo y aplicación del Convenio.

Octava. Duración del Convenio.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá la duración de tres años, pudiendo ser prorrogado expresamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa en contrario de alguna de las partes presentada con un mes de antelación.

Novena. Modificación y resolución.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo del mismo.

El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, previo aviso a la otra, con una antelación mínima de dos meses.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) La denuncia, formulada por escrito, por cualquiera de las partes, la cual producirá efecto un mes después de la recepción del escrito en que se formule por la contraparte.

b) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y además la consideración de lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la mencionada norma.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y de competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente Convenio de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–La Consejera de Agricultura, María Luisa Soriano Martín.

ANEXO

1. Información general.

Tomador:

NIF.

Razón social.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Datos contacto.

Tipo de póliza:

Plan.

Línea.

Tipo póliza (colectiva, individual).

Asegurado:

NIF.

Tipo.

Nombre.

Apellido 1.

Apellido 2.

Razón social.

Dirección.

Datos contacto.

2. Información seguros agrícolas.

2.1 Plan 2014.

Póliza:

Referencia.

Tipo de referencia (principal, complementario).

Directorio.

Porcentaje bonificación.

Porcentaje de recargo.

Coste bruto póliza.

Coste neto póliza.

Reducción límite aplicado.

Subvención ENESA.

Fecha de entrada en vigor.

Tipo de póliza liquidación (nueva, regularizada, anulada).

Con cambios económicos (sí, no).

Importe ajuste subvención.

Módulo cobertura.

Parcela:

Número de hoja.

Número de parcela.

Marca anulación (blancos, anulada).

Nombre.

Ubicación.

Identificación catastral.

Sigpac.

Cosecha.

Capital asegurado. Subvención aplicada:

Tipo de subvención aplicada.

Porcentaje de subvención.

Código base cálculo.

Base cálculo.

Bruto subvención.

Reducción límite aplicado.

Subvención neta.

2.2 Plan 2015 y siguientes.

Póliza:

Referencia.

Tipo de referencia (principal, complementario).

Directorio.

Recibo de prima.

Reducción límite aplicado.

Subvención ENESA.

Fecha de entrada en vigor.

Tipo de póliza liquidación (nueva, regularizada, anulada).

Con cambios económicos (sí, no).

Importe ajuste subvención.

Módulo cobertura.

Parcela:

Número de hoja.

Número de parcela.

Marca anulación (blancos, anulada).

Nombre.

Ubicación.

Identificación catastral.

Sigpac.

Cosecha.

Capital asegurado. Subvención aplicada:

Tipo de subvención aplicada.

Porcentaje de subvención.

Código base cálculo.

Base cálculo.

Bruto subvención.

Reducción recibo de prima.

Subvención neta.

3. Información seguros ganaderos.

Explotación:

Número de orden.

Número de libro.

Número de nave.

Datos económicos.

Animal:

Tipo.

Número de animales.

Precio.

Garantía animal explotación:

Tipo opción.

Opción Garantía.

Subvención aplicada:

Tipo de subvención aplicada.

Porcentaje de subvención.

Código base cálculo.

Base cálculo.

Importe subvención.

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