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Documento BOE-A-2015-3618

Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre periodos de prácticas de marineros de puente que prestan servicio en embarcaciones destinadas al salvamento en playas.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2015, páginas 28188 a 28189 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-3618

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Adicional primera del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo establece que:

«La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las Capitanías Marítimas competentes por razón de su ámbito funcional, podrá autorizar a los poseedores de títulos de recreo para el gobierno de embarcaciones inscritas en la lista octava del artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, siempre que las embarcaciones estén adscritas a organismos, asociaciones, entidades públicas y organizaciones humanitarias sin ánimo de lucro y realicen actividades exclusivamente de carácter humanitario, científico, salvamento y seguridad de la vida humana en la mar u otros de naturaleza similar.»

Algunas Administraciones Públicas ejercen su responsabilidad de salvamento a través de concesiones o contratos con empresas de modo que no resulta aplicable el contenido de lo preceptuado en la mencionada Disposición Adicional, siendo necesario que quienes gobiernen las embarcaciones dedicadas a salvamento posean un título profesional.

El escaso porte de tales embarcaciones, normalmente en torno a los 4 metros de eslora, conlleva que la titulación que más se adapta a los cometidos a desempeñar sea el de marinero de puente.

La competencia necesaria para desempeñar la función de navegación a nivel de apoyo se contiene en la Sección A-II/4 del Convenio STCW.

No obstante, las prácticas de navegación a realizar deben de modularse en función de las actuaciones que deben de llevar a cabo en sus respectivos cometidos.

En consecuencia y en virtud de la Disposición Final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, resuelvo:

Primero.

El periodo de prácticas de navegación exigible a los marineros de puente para el gobierno de embarcaciones dedicadas al salvamento en playas, no será inferior a dos meses, pudiéndose realizar o haberse realizado, en diversos periodos temporales y serán acreditados por el titular de la embarcación en la que el marinero haya prestado sus servicios.

Segundo.

Las prácticas podrán realizarse en cualquier tipo de buque o embarcación.

Tercero.

Los Capitanes Marítimos habilitarán a quienes hayan cumplido con los requisitos previstos en el Apartado Primero de esta Resolución.

Cuarto.

La presente Resolución podrá ser impugnada en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de marzo de 2015.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

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