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Documento BOE-A-2015-3627

Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2015, páginas 28206 a 28211 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-3627

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, ha supuesto un cambio en lo referente a la organización y número de convocatorias de las pruebas de aptitud y sus tribunales, las cuales se nombraban y autorizaban por esta Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima a propuesta de las Capitanías Marítimas, COMME y Escuelas.

Posteriormente, entró en vigor Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, que modifica el mismo Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, en lo referente a los requisitos de obtención de los títulos profesionales entre otras disposiciones. En ese sentido y a los efectos de la presente convocatoria, se modificó la letra b) del apartado 1 del artículo 13 obligando a los alumnos de máquinas haber cumplido una combinación de formación de taller y período de embarque no inferior a 12 meses, de los cuales 6 meses, al menos, serán de período de embarque como alumno de máquinas realizando cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas bajo la supervisión del jefe de máquinas o de un oficial de máquinas cualificada, conforme a lo dispuesto en la sección A-III/1 y A-III/3 del código STCW.

En relación a la primera modificación citada, de 7 de febrero, regula dos hechos diferentes pero que están relacionados entre sí. Por un lado se regula el reconocimiento o admisión de las prácticas, según su caso y por otro lado las pruebas de idoneidad, también llamada prueba de aptitud.

Para acceder a las pruebas de idoneidad el alumno debe haber terminado las prácticas estipuladas en los requisitos de los artículos 7, 13 y 17, y haberle sido reconocidas o admitidas conforme a la disposición adicional decimotercera sobre reconocimiento de las prácticas o bien a la disposición adicional decimocuarta sobre admisión de períodos de prácticas.

El artículo 23 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, establece en su párrafo primero la obligación de superar una prueba específica de idoneidad profesional para la obtención de las tarjetas profesionales de Piloto de segunda de la marina mercante, de Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.

En dicha prueba de idoneidad profesional se verificará para el caso de Piloto de segunda de la marina mercante y de Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante el exacto y completo conocimiento de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW, y por otra, se comprobará que el aspirante ha realizado sus prácticas reglamentarias conforme al párrafo 2 del artículo 23 y artículos 7 y 13.

Para el caso del Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante, el artículo 17.d del Real decreto 973/2009, exige haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el capítulo IV del código STCW partes A y B aplicable a la titulación de los oficiales radioelectrónicos, en el capítulo IV del Convenio SOLAS y el reglamento de radiocomunicaciones y teniendo en cuenta la sección A-VIII/2 que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse. En ese sentido, dicha prueba de aptitud para la expedición del Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante viene definida en la Sección II.A y en el párrafo 47.27 de la Sección III incluidos en el artículo 47 del Capítulo IX del reglamento de Radiocomunicaciones.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 973/2009 relativa a las pruebas de idoneidad profesional, establece que será de aplicación transitoria lo regulado por la Orden de 18 de octubre de 1989, la cual sigue estando en vigor salvo en lo no derogado por dicho Real Decreto.

Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 1989 («BOE» número 260), que establece la prueba de aptitud para la obtención de los citado títulos, esta Dirección General ha resuelto convocar exámenes para la obtención de los títulos de Piloto de segunda de la marina mercante, Oficial de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.

Las pruebas de aptitud se desarrollarán de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

Primera.

Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo I, dirigido al Presidente del Tribunal de los centros citados en la base cuarta de esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.

Antes de ser aceptados para las pruebas de aptitud de las diferentes titulaciones, el interesado debe haber terminado las prácticas que se indican en los artículos 7, 13 y 17 del Real Decreto 973/2009 en vigor, en este sentido esa prácticas deben haber sido reconocidas o admitidas conforme a las disposiciones adicionales decimotercera o decimocuarta del Real Decreto 973/2009 en vigor y emitido certificado correspondiente al efecto según establece la disposición adicional decimosexta.

En el anexo II de esta resolución, se detallan los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de aptitud que previamente deben cumplir los alumnos.

Tercera.

Conforme a la base primera y segunda de esta resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de aptitud, es la siguiente:

1. Solicitud (anexo I de esta Resolución).

2. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.

3. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

4. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2015.

5. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.

6. Libro de Formación de los alumnos cumplimentado.

7. Certificado de prácticas superadas.

Cuarta.

Las pruebas se realizarán dentro del año 2015 en cuatro convocatorias ordinarias, una por trimestre del año. Estas serán establecidas por los centros a principios de año.

Las pruebas se celebrarán en los centros siguientes:

Para Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en las Escuelas Superiores de la Marina Civil de Gijón y La Coruña, en la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander, en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Bilbao, en las Facultades de Náutica de Cádiz y Barcelona, y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

Para Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en la Facultad de Náutica de Cádiz y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

Quinta.

Los Tribunales, así como la lista de candidatos admitidos y excluidos, se anunciarán en el tablón de anuncios de los centros de examen con las fechas y horas concretas de comienzo de cada una de las pruebas.

Asimismo deberá informase de las fechas de las convocatorias a la Dirección General de la Marina Mercante para su coordinación con las Capitanías Marítimas.

Sexta.

Los Tribunales de estas pruebas tendrán la composición prevista en la normativa vigente, serán titulados superiores de las secciones que van evaluar, con experiencia profesional en las guardias de la sección correspondiente a bordo de buques mercantes y con experiencia evaluadora de las competencias establecidas en los cuadros II/1 y III/1, así como de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW y en el Reglamento de Radiocomunicaciones, según proceda.

Estos centros, escuelas o facultades, constituirán y nombrarán los respectivos tribunales que podrán ser los mismos que los nombrados para comprobar y certificar la realización de los períodos de prácticas reglamentarias regulada por la mencionada disposición adicional decimotercera y decimocuarta. Los tribunales seguirán el siguiente esquema de constitución que estará formado por tres miembros: un profesor de la escuela, que actuará como secretario; un funcionario en activo adscrito a la DGMM o de sus servicios periféricos, que actuará como presidente; y un vocal designado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante.

Los tribunales constituidos por los centros deberán ser enviados para su información a la Dirección General de la Marina Mercante indicando los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI y título profesional de la marina mercante.

Los miembros de los mismos tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a estos efectos, los reiterados Tribunales se incluirán en la segunda categoría.

Séptima.

Los Tribunales emitirán los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas de aptitud. La superación de las pruebas no exime de la presentación ante la administración marítima de la documentación respectiva para la obtención del título profesional, incluido el citado certificado emitido por el Tribunal, de conformidad con la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

Octava.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de marzo de 2015.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANEXO I
Solicitud de participación en pruebas para la obtención de titulaciones profesionales de la Marina Mercante

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de aptitud que previamente deben cumplir los alumnos

Los alumnos de las diferentes secciones puente, máquina o radio, antes de presentar solicitud a la prueba de aptitud deberá haber obtenido el reconocimiento o la admisión de sus prácticas. Para ello, tras su formación deben haber realizado las prácticas y acreditarlas mediante la documentación oportuna conforme a los requisitos de las siguientes disposiciones:

Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, modificado por Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero, y Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre.

En lo concerniente al periodo de embarque o de prácticas según su caso, lo regulado en los artículos 7.1.b, 13.1.b y 17.1.b.

Lo referente a la acreditación de los periodos de embarque se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante. Artículos 6, 8, 9 y 10 y anexos III y IV («BOE» número 164, de 10 de julio de 2001).

Para el cómputo de los períodos de embarco exigidos por la normativa vigente, el buque deberá haber estado navegando, al menos, el 50 por 100 del respectivo período. (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante artículo 6).

Asimismo, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente documentación (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante artículo 6):

1. Una declaración en el modelo oficial del anexo III comprensiva de los buques donde ha prestado servicios.

2. Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del anexo IV.

3. En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de la libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo (si fuese el caso) y fotocopia de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book» o «seamen book».

4. Los alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir del 25 de enero de 2013 deberán aportar cumplimentado el Libro de registro de formación para alumnos.

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