Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2015-365

Orden ECD/2573/2014, de 22 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ibersmart.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2015, páginas 3794 a 3795 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-365

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ibersmart, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Global Institute of Strategy for Smartcity and World Improvement, S.L., según consta en la escritura pública número 3.354, otorgada el 25 de septiembre de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, que fue rectificada y subsanada por diligencias autorizadas el 19 de noviembre de 2014 y 11 de diciembre de 2014, por el mencionado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Ayala, número 7, bajo principal y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución y en las diligencias de subsanación, se estableció en la cantidad de ochocientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve con cincuenta y seis euros (809.449,56 euros).

La dotación consiste en la aportación del pleno dominio de una plataforma tecnológica de redes virtuales intermunicipales denominada «Plataforma tecnológica colaborativa de ciudades inteligentes iberoamericanas», según la tasación efectuada por don Leonardo Sánchez de Lerín de la entidad Duo Technology Consultants, S.L., incorporada a la diligencia de ratificación de la escritura de constitución de 19 de noviembre de 2014.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La mejora de la calidad de vida de los habitantes de las ciudades iberoamericanas a través del fomento del modelo de la nueva economía, entendida como la Administración de Recursos Colaborativos, la aplicación de los criterios del humanismo cristiano y el fomento del espíritu de innovación en todos los ámbitos relacionados con ciudad como entorno de la convivencia.

Quinto. Patronato.

Presidente: don José Antonio Martínez García.

Secretario: don Luis Antonio Garrote Ronchas.

Vocal: Global Institute of Strategy for Smartcity and World Improvement, S.L., representada por don Ramón Teodoro Rentero Delgado.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ibersmart y su Patronato.

Madrid, 22 de diciembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril