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Documento BOE-A-2015-3654

Orden JUS/579/2015, de 2 de marzo, por la que se acuerda la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia de don Santiago Nicolás Toral Pazos.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2015, páginas 28976 a 28976 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-3654

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden JUS/44/2015, de 7 de enero, del Ministro de Justicia, se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, sistema de acceso libre, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1959/2013, de 17 de octubre, y por Orden JUS/45/2015, de 7 de enero, del Ministro de Justicia, se otorgaron destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, figurando entre los mismos don Santiago Nicolás Toral Pazos, con documento nacional de identidad número 32.763.220, que fue destinado al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Guadalajara.

Transcurrido el plazo concedido sin haber tomado posesión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 por remisión del artículo 491.1 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se acuerda la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia de don Santiago Nicolás Toral Pazos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de marzo de 2015.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

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