Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-3677

Resolución de 20 de marzo de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2015, páginas 29136 a 29143 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-3677

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de marzo de 2015.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Madrid, a 18 de marzo del año dos mil quince.

De una parte, doña Belén Navarro Heras, Directora General del Catastro, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1449/2012, de 11 de octubre, en representación de dicho organismo y en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 2012 («BOE» número 148, del 21 junio).

De otra parte, don Salvador Díez Lloris, Presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, en virtud del nombramiento efectuado de fecha 16 de noviembre de 2012, que ostenta la representación del Consejo, órgano de representación de los distintos Colegios de Administradores de Fincas.

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes administraciones, entidades y corporaciones públicas.

Por su parte, el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE del 24), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su Título III incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que, sobre la colaboración en materia de gestión catastral, se suscriban así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.

El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades interesadas.

Cuarto.

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España es una Corporación de Derecho Público con plena capacidad de obrar, órgano de representación de los Colegios de Administradores de Fincas, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas, así como con los artículos 4.4, y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Quinto.

Son funciones profesionales de los administradores de fincas colegiados todas aquellas conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados y a la obtención del rendimiento adecuado en el desarrollo de estas funciones. Se encuentran entre sus actuaciones más destacadas las tendentes al arrendamiento de las fincas y su formalización contractual. El Administrador de fincas está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que, además de las legales, las expresamente recibidas del titular de los bienes.

Sexto.

De indudable utilidad para el desarrollo de la actividad profesional de los administradores de fincas es la suscripción del presente Convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de las transacciones inmobiliarias y el desarrollo de su actividad, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos, agilizando las transacciones inmobiliarias y confiriéndoles un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.

Por otra parte, esta fórmula de colaboración permite facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Catastro y acceder electrónicamente a la información catastral a través de los Puntos de Información Catastral, cuya gestión asumirán los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas que formalmente suscriban un convenio con sujeción a las cláusulas que se acompañan como anexo al presente acuerdo.

Además, la nueva línea de colaboración se incardina en el conjunto de medidas que persiguen mejorar el tratamiento y respuesta al fraude tributario, pues se refiere el Convenio a actuaciones que tienen incidencia en el cumplimiento de obligaciones tributarias o en su comprobación, así como en la mejora de la calidad de la información de que debe disponer la Administración tributaria sobre el sector inmobiliario, en el que se impone un especial seguimiento sobre las transmisiones y arrendamientos de que es objeto.

Séptimo.

Contiene este Convenio un anexo comprensivo de las cláusulas de la colaboración entre la Dirección General del Catastro y los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco básico de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los distintos Colegios Territoriales de Administradores de Fincas, representados por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, para el envío y recepción de información sobre discrepancias de las descripciones catastrales de los bienes inmuebles que puedan apreciar los colegiados en sus intervenciones profesionales en las operaciones inmobiliarias, así como para la comunicación a la Dirección General del Catastro de las discrepancias que se observen en la cartografía catastral.

Por otra parte, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la consulta y certificación de datos catastrales, así como la presentación de declaraciones ante el Catastro, en régimen de encomienda de gestión.

Se prevé, asimismo, en el nuevo marco de colaboración, la entrega de información sobre las peritaciones y tasaciones realizadas por los colegiados así como sobre los precios de oferta en las transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler en que intervengan.

Es su objeto, además, el apoyo colegial en el cumplimiento de la obligación de consignar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los contratos de arras y de alquiler.

Segunda. Protección de datos de carácter personal.

El Consejo en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el citado texto refundido.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este convenio se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de la citada Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Consejo pueda causar a la Dirección General.

Cuarta. Vigencia, eficacia y denuncia del Convenio.

De conformidad con los artículos 66 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, el presente convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 18 de marzo de 2016, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que sea objeto de suspensión o denuncia.

La denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes en cualquier momento, previa comunicación a las demás con una antelación mínima de un mes. Surtirá efecto, salvo acuerdo en otro sentido, una vez transcurrido dicho plazo.

Quinta. Suscripción de Convenios de colaboración.

Los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas interesados podrán suscribir un Convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro con sujeción a las cláusulas que se acompañan como anexo al presente acuerdo, lo que determinará su aplicación y efectividad al Colegio correspondiente.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.–El Presidente del Consejo General, Salvador Díez Lloris.

Anexo I
Cláusulas
Primera. Establecimiento de un punto de información catastral.

El Colegio se compromete a prestar el servicio de acceso electrónico a la información catastral mediante el establecimiento en su sede de un Punto de Información Catastral, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.

El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación electrónica de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro por los titulares catastrales, sus representantes y personas autorizadas por ellos. Será gestionado por el Colegio, mediante el acceso a la Sede Electrónica del Catastro para el que será necesario el previo consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas podrán presentarse en el Punto de Información Catastral por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos medios.

Con la periodicidad que acuerde la Comisión mixta de vigilancia y control, y como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia Territorial del Catastro, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la del consentimiento, a que se refiere el párrafo anterior, del titular catastral, todo lo cual podrá realizarse por medios telemáticos, en cuyo caso el Colegio conservará la documentación original a disposición de dicha Gerencia del Catastro.

Segunda. Información sobre los valores y precios.

Mensualmente el Colegio se compromete a facilitar electrónicamente a la Dirección General del Catastro la información sobre los precios de oferta de las transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler correspondientes a los inmuebles que hayan sido encomendadas a sus colegiados, así como de las peritaciones efectuadas, de acuerdo con el formato que figura en el anexo u otro específico que pueda acordarse, todas ellas debidamente identificadas mediante su referencia catastral.

Tercera. Obtención de la referencia catastral y su consignación en los contratos de compraventa, arras y alquiler.

El Colegio se compromete a promover entre sus colegiados la necesidad de consignar en los contratos de compraventa, arras y alquiler la referencia catastral de los bienes inmuebles que sean su objeto y en los que los administradores de fincas intervengan profesionalmente. A tal efecto, los colegiados, por sí o a través del Colegio, podrán obtener electrónicamente, a través de la Sede Electrónica del Catastro, las referencias catastrales asignadas a los bienes inmuebles.

Cuarta. Presentación de declaraciones.

Los colegiados, actuando como mandatarios de los obligados tributarios, podrán presentar las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias que éstos les encomienden, siempre que correspondan a alteraciones inmobiliarias localizadas en municipios cuyos Ayuntamientos no se hayan acogido al procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14. b del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o por hechos, actos o negocios jurídicos sobre los que no se haya establecido el citado procedimiento.

Previamente a su presentación, los colegiados deberán remitir al Colegio las declaraciones catastrales para la comprobación y verificación de la calidad de los datos consignados y de la documentación aportada. Cuando las declaraciones se hubieran cumplimentado incorrectamente o no se hubiera aportado la documentación preceptiva, el Colegio procederá a su devolución para que sean subsanados los defectos que se hubieren observado.

Realizado este trámite, el Colegio o los propios colegiados presentarán las declaraciones en la correspondiente Gerencia del Catastro, o bien directamente en el Ayuntamiento del municipio en el que se ubiquen los inmuebles, siempre que dicho Ayuntamiento haya suscrito un convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro para la tramitación de las declaraciones catastrales.

A estos fines, el Colegio y la correspondiente Gerencia Territorial del Catastro podrán acordar, en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y control, el procedimiento de registro de documentos que se estime más adecuado para garantizar el cumplimiento de los plazos reglamentariamente establecidos para la presentación de declaraciones ante el Catastro o sus entidades colaboradoras.

Quinta. Recepción de la información sobre los errores detectados en la base de datos del Catastro.

El Colegio se compromete, además, a la remisión electrónica y periódica de información relativa a las discrepancias detectadas en las descripciones catastrales de los bienes inmuebles que sean objeto de transacciones inmobiliarias en las que intervengan profesionalmente sus colegiados. En las mismas condiciones habrá de remitir la información sobre las diferencias detectadas en la cartografía catastral. Dichos suministros de información se realizarán a la Dirección General del Catastro en los términos en que se acuerden por la Comisión mixta de vigilancia y control del presente Convenio.

Sexta. Acceso a los datos catastrales protegidos.

Los administradores de fincas colegiados, pertenezcan o no al Colegio que gestiona el PIC, podrán acceder electrónicamente a los datos catastrales protegidos de los bienes inmuebles objeto de las transacciones inmobiliarias en las que intervengan, con el consentimiento de los titulares catastrales, a través del Punto de Información Catastral y en las condiciones establecidas en la cláusula primera de este Convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

El Colegio en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el citado texto refundido.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este convenio se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de la citada Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Colegio o sus colegiados puedan causar a la Dirección General.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Territorial del Catastro o el funcionario en quien delegue y que velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.

La Comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión mixta de vigilancia y control se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 64.6 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.

Décima. Suspensión del Convenio.

Cuando la Gerencia detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del convenio en cuanto a este tipo de accesos se refiere e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a verificar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.

Undécima. Vigencia, eficacia y denuncia del Convenio.

De conformidad con los artículos 66 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, el presente convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el …. de …. de …., prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que sea objeto de suspensión o denuncia.

La denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes en cualquier momento, previa comunicación a las demás con una antelación mínima de un mes. Surtirá efecto, salvo acuerdo en otro sentido, una vez transcurrido dicho plazo.

Anexo II
Fichero informático de remisión de precios de oferta de las transacciones inmobiliarias de compraventa y alquiler (bienes inmuebles urbanos, rústicos)

El intercambio se realizará con una base de datos en ACCESS.

El envío del fichero de intercambio se realizará preferentemente por medios telemáticos a través de la Oficina Virtual del Catastro. Si, excepcionalmente, no se utilizase este sistema, se deberán seguir las instrucciones específicas dictadas para esa ocasión por la Dirección General del Catastro acerca del tipo de soporte y sus características.

La estructura de los campos que forman dicha base es la siguiente:

Campo 01: ID – Indica el número que tendrán cada una de los datos remitidos.

Campo 02: COD_DELEG – Código de la Gerencia o Subgerencia Territorial del Catastro.

Campo 03: NOM_DELEG – Nombre de la Gerencia o Subgerencia Territorial del Catastro.

Campo 04: COD_MUN – Código del Municipio del Catastro.

Campo 05: NOM_MUN – Nombre del Municipio del Catastro.

Campo 06: FUENTE – Nombre del colegiado.

Campo 07: FECHA – Fecha de grabación de la oferta en el sistema del colegiado.

Campo 08: PCATASTRAL – Referencia Catastral de la oferta. Dicha referencia será completa. En el caso de no constar completa se grabará la de la finca. Si no pudiera localizarse, podrá dejarse en blanco. Tanto en este caso como en el anterior se indicará dicha situación en el campo Observaciones.

Campo 09: DIRECCION – Dirección postal de la oferta, indicando sigla de la vía, nombre de la vía, número de policía y duplicado, en su caso.

Campo 10: ESC – Identificación de la escalera donde se encuentra la oferta. Puede dejarse en blanco si no consta.

Campo 11: PL – Identificación de la planta donde se encuentra la oferta.

Campo 12: PT – Identificación de la puerta donde se encuentra la oferta. Puede dejarse en blanco si no consta.

Campo 13: TIPO_VIVIENDA – Identificación de la tipología de la oferta (vivienda colectiva, vivienda unifamiliar, comercio, etc.)

Campo 14: FECHA_CONSTRUCCION – Año de construcción o de reforma.

Campo 15: SUPERFICIE – Superficie construida en metros cuadrados.

Campo 16: PRECIO – Valor de venta o alquiler en euros.

Campo 17: OBSERVACIONES. Se rellenará con cualquier información que se considere necesaria para la identificación de la oferta.

Detalle de la estructura

Grupo de datos

Tamaño

del

campo

Formato

Descripción

Campo 01 - ID

Entero largo

N

Autonumérico-número de cada oferta.

Campo 02 – COD_DELEG

Entero

N

Código de la Gerencia o Subgerencia Territorial del Catastro.

Campo 03 – NOM_DELEG

50

X

Nombre de la Gerencia o Subgerencia Territorial del Catastro.

Campo 04 – COD_MUN

Entero

N

Código del Municipio del Catastro.

Campo 05 – NOM_MUN

100

X

Nombre del Municipio del Catastro.

Campo 06 – FUENTE

20

X

Nombre del colegiado.

Campo 07 – FECHA

Fecha/Hora

 

Fecha de grabación de la oferta en el sistema del colegiado.

Campo 08 – PCATASTRAL

20

X

Referencia Catastral de la oferta.

Si está completa-20 digitos.

Si es de la finca-14 dígitos.

Campo 09 – DIRECCIÓN

50

X

Dirección postal de la oferta:

Sigla de la vía.

Nombre de la vía.

Número de policía.

Duplicado.

Campo 10 – ESC

2

X

Escalera.

Campo 11 – PL

2

X

Planta.

Plantas baja, primera, segunda = 00, 01, 02.

Sótano primero, segundo = –1, –2.

Semisótano = SS.

Entreplanta = EP.

Campo 12 – PT

3

X

Puerta.

Campo 13 – TIPO_VIVIENDA

2

X

Identificación de la tipología.

CN = Colectiva obra nueva.

CS = Colectiva segunda mano.

UN = Unifamiliar obra nueva.

US = Unifamiliar segunda mano.

CO = Comercio.

Campo 14 – FECHA_CONSTRUCCIÓN

Entero

N

Año de construcción o de reforma.

Regla de validación ≥ 1800 y ≤ Año actual.

Campo 15 – SUPERFICIE

Doble

N

Superficie construida en metros cuadrados.

Campo 16 – PRECIO

Doble

N

Valor de venta o alquiler en euros.

Campo 17 – OBSERVACIONES

255

X

Información complementaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid