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Documento BOE-A-2015-373

Orden ECC/2578/2014, de 23 de diciembre, de autorización de la operación de fusión por absorción de Caser Mediterráneo Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA y Caser Mediterráneo Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA, por Sa Nostra Compañía de Seguros de Vida, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2015, páginas 3825 a 3826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-373

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Sa Nostra Compañía de Seguros de Vida, S.A., Caser Mediterráneo Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Caser Mediterráneo Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de las entidades Caser Mediterráneo Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Caser Mediterráneo Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A., por la entidad aseguradora y gestora de fondos de pensiones Sa Nostra Compañía de Seguros de Vida, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en los artículos 78 y 85 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, en relación con la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de las entidades Caser Mediterráneo Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Caser Mediterráneo Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A., por parte de la entidad Sa Nostra Compañía de Seguros de Vida, S.A.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Caser Mediterráneo Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Tercero.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones de la entidad Caser Mediterráneo Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 85.7 del citado Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernandez de Mesa Vargas.

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