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Documento BOE-A-2015-3769

Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley 9/2014, de 17 de julio, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2015, páginas 29819 a 29819 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-3769

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley 9/2014, de 17 de julio, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el punto Tres, apartado 2, del artículo único de la Ley 9/2014, de 17 de julio, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior, que da una nueva redacción al artículo 20.2 de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior, ambas partes las dan por solventadas de conformidad con el siguiente compromiso:

a) La recta interpretación de lo dispuesto en el precepto objeto del presente Acuerdo debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado, y en concreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, cuyo artículo 13 dispone que la evaluación ambiental de un plan o programa no excluye la de los proyectos que de ellos se deriven. Por lo tanto, si el proyecto a ejecutar está recogido en los anexos I y II de la referida Ley estatal habrá de someterse a evaluación de impacto ambiental, ello sin perjuicio de la incorporación, cuando proceda, de los trámites y actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental del Plan en los supuestos del apartado 2 del referido artículo 13. En este sentido, en el Anexo II, relativo a los Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada, establece como una categoría de proyecto del «Grupo 7. Proyectos de infraestructuras», en su letra a), los «Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales».

II. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial del Principado de Asturias».

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