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Documento BOE-A-2015-3931

Orden SSI/619/2015, de 24 de marzo, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud para el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España la profesión de óptico-optometrista y se nombra el Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2015, páginas 31402 a 31404 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-3931

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en La Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se ha supeditado el reconocimiento solicitado por don Loris Massimo Zerbinati para ejercer en España la profesión de óptico-optometrista, a la previa superación de un período de prácticas o una prueba de aptitud, a elección del interesado.

Don Loris Massimo Zerbinati ha optado el 16 de julio de 2014 por la realización de una prueba de aptitud.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, Autoridad competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de óptico-optometrista, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y en virtud de lo previsto en su artículo 23, dispone:

Primero.

Convocar a don Loris Massimo Zerbinati a la realización de la prueba de aptitud que tendrá lugar en Madrid, en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, 18-20. La fecha y hora para su celebración se publicará en la página web de este Ministerio.

Segundo.

El contenido de la prueba de aptitud versará sobre las materias señaladas en la Resolución del Director General de Ordenación Profesional, de 25 de febrero de 2014, en las que la formación recibida por el solicitante presenta deficiencias con respecto a la exigida en España a los ópticos-optometristas.

La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Primera parte: Ejercicio escrito.

Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, en las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta.

La duración de esta prueba será de dos horas.

Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con un punto y veinticinco centésima (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con veinticinco centésimas de punto (0,25) y las no contestadas no se valorarán.

La puntuación máxima posible será de cien puntos.

Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta y cinco puntos.

Segunda parte: Prueba oral.

A esta segunda parte solo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la primera.

Consistirá en una prueba oral en la que el aspirante deberá responder a las preguntas que le formule el Tribunal en relación con los casos clínicos planteados en la primera parte.

La puntuación máxima posible de esta parte será de cien puntos.

Para poder superar la segunda parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta puntos.

La superación de la segunda parte de la prueba implica la superación de la prueba de aptitud exigida con carácter previo a la resolución de reconocimiento profesional.

El Tribunal publicará en la página web del Ministerio la calificación provisional de la prueba de aptitud y establecerá un plazo de diez días para que el interesado, en su caso, interponga reclamación. Una vez resuelta la reclamación, elevará a la Dirección General de Ordenación Profesional la calificación definitiva que se publicarán asimismo en la página web del Ministerio.

Si don Loris Massimo Zerbinati no se presenta a esta prueba o no la supera, podrán participar en las dos convocatorias inmediatamente siguientes a la presente.

Agotadas las tres convocatorias sin que el solicitante la supere, sólo podrá instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la tercera convocatoria a la que haya sido convocado.

Tercero.

Nombrar a los siguientes miembros del Tribunal, titulares y suplentes, que han de elaborar el contenido de la prueba, calificar al aspirante y velar por el buen funcionamiento del proceso.

Tribunal titular:

Presidente: Don Saturnino Mezcúa Navarro.

Vocales: Doña Isabel Sánchez Pérez y don José Luis Hernández Verdejo.

Secretaria: Doña María José Reyna Amor.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Pilar Pasarón Polo.

Vocal: Don Joan Gispets Parcerisas.

Secretario: Don César García Pérez.

El Presidente y el Secretario, titulares y suplentes, han sido nombrados entre funcionarios adscritos a la Dirección General de Ordenación Profesional.

Los vocales han sido nombrados, entre expertos de la profesión, ópticos-optometristas en ejercicio.

Cuarto.

Los gastos derivados de la gestión de esta prueba, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.

Las asistencias devengadas por los miembros del Tribunal, así como por el personal de apoyo designado, en su caso, al efecto por el Director General de Ordenación Profesional, para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del examen serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28.

Quinto.

Contra la presente Resolución podrá presentarse recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de marzo de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Director General de Ordenación Profesional, Carlos Jesús Moreno Sánchez.

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