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Documento BOE-A-2015-3935

Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves, impuestas a Activotrade, AV, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2015, páginas 31408 a 31408 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2015-3935

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a la entidad Activotrade, A.V., S.A., por la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en la letra l) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 102.2 de dicho texto legal, las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial de 19 de diciembre 2014 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

1. Imponer a Activotrade, A.V., S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 l) de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores, en relación con el incumplimiento de los artículos 70 ter.1 b) y 70 ter.2 a) del mismo texto legal, por la ausencia y las deficiencias en las medidas y procedimientos relativos a la función de cumplimiento normativo, procedimientos de control de riesgos y auditoría interna de la Entidad, desde el 15 de enero de 2010 hasta mayo de 2012, multa por importe de 50.000 euros (cincuenta mil euros).

2. Imponer a Activotrade, A.V., S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 l) de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores, en relación con el incumplimiento del artículo 70 ter.1 e) del mismo texto legal, por la ausencia y las deficiencias en los registros internos de la Entidad, desde el 15 de enero de 2010 hasta mayo de 2012, multa por importe de 30.000 euros (treinta mil euros).

La Resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación, únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 24 de marzo de 2015.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

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