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Documento BOE-A-2015-4002

Resolución 432/38029/2015, de 7 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de movilidad para proveer plazas básicas de personal estatutario de los Servicios de Salud en el Hospital Central de la Defensa, en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2015, páginas 31646 a 31657 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-4002

TEXTO ORIGINAL

La presente convocatoria de movilidad voluntaria se regirá en lo que no se oponga a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo establecido en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y por el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, que según lo establecido en el apartado 1.c) de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, en tanto no se modifique por los servicios de salud, todo ello a su vez, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta apartado 3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En virtud de la normativa citada, esta Subsecretaría resuelve:

Convocar concurso de movilidad voluntaria, para la provisión de las plazas básicas vacantes de personal estatutario en el Hospital Central de la Defensa, de las categorías y especialidades que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria, y que han sido previamente notificadas a las organizaciones sindicales, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales:

1.1 Se convocan para su provisión, por concurso de movilidad voluntaria, las plazas básicas vacantes del personal estatutario de las categorías especificadas en el anexo I de esta Resolución. Cada concursante podrá solicitar las plazas de su categoría que resulten de su interés, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.3 de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de participación:

2.1 Podrá participar en este concurso de movilidad voluntaria el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad, en la categoría y/o especialidad a la que se concurse, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que en la fecha de expiración del plazo para presentar solicitudes de esta convocatoria se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) En activo o con reserva de plaza.

b) En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.

c) En situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional.

2.2 Además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el concurso los siguientes:

a) En activo o con reserva de plaza: Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza de esa categoría y/o especialidad en cualquier Servicio de Salud. Este personal deberá haber tomado posesión de su plaza, con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. El personal integrado en la condición de personal estatutario de los servicios de salud, como consecuencia de los procesos convocados por el Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, deberá permanecer un mínimo de dos años en el puesto de trabajo asignado para poder concursar.

b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación, deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.

Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67.1 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años.

2.3 El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional en plazas dependientes del Hospital Central de la Defensa, estará obligado a participar en este concurso, solicitando, al menos, todas las plazas de su categoría/especialidad que se oferten.

En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría/especialidad, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de movilidad voluntaria, o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción deberá ejercitarse una vez publicada la Resolución definitiva del concurso y, en todo caso, con carácter previo a la toma de posesión del adjudicatario de la plaza desde la que concursa.

Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas del Hospital Central de la Defensa, y no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, esto es, no hayan solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría/especialidad, o no participen en este concurso de movilidad voluntaria, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional a efectos de su participación en ulterior concurso de movilidad voluntaria.

2.4 Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso, es decir, hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación, en caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Tercera. Solicitudes:

3.1 Las solicitudes para participar en este concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria. Los interesados obtendrán el citado modelo mediante copia del que se adjunta a la presente convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado», procediendo a cumplimentar con exactitud los datos personales y profesionales que en el mismo se indican. Los participantes deberán presentar una solicitud por cada categoría a la que concursen, indicando en la misma por orden de prelación las vacantes a las que optan, y deberán especificar a tal fin el código con el que figura en el anexo I.

Asimismo, la solicitud podrá cumplimentarse a través de los formularios-modelos que aparecen publicados en la página web del Ministerio de Defensa (www.defensa.gob.es).

3.2 Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Personal y se presentarán en la sede del Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que, tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas debe figurar el sello de Registro, quedando el original en poder de la Administración y una copia en poder de los interesados, como justificante. Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario correspondiente, antes de ser certificadas.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.4 Los concursantes que lo deseen podrán condicionar su solicitud de movilidad voluntaria a la de otro participante, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Las peticiones de movilidad así condicionadas quedarán sin efecto si ambos concursantes no resultan adjudicatarios de plaza en la misma localidad.

3.5 Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

3.6 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la Resolución provisional del concurso (base 7.3), los concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de movilidad voluntaria serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria. El desistimiento de un concursante que hubiese condicionado su solicitud de traslado a la de otro concursante conforme a lo previsto en la base 3.4, será personal, por lo que no supondrá el desistimiento del otro concursante, cuya solicitud continuará su tramitación en el procedimiento de provisión de plazas, salvo declaración expresa y firmada por el mismo.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de oficio o a petición de la parte interesada.

3.8 No serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su valoración, tanto en la solicitud como en las hojas de petición de plazas, o en cualquiera de los documentos anejos siempre que no se encuentren salvados bajo firma, sin perjuicio de lo establecido en la base 4.8.

Cuarta. Documentación:

4.1 Junto con la solicitud, los concursantes, a excepción del personal integrado en la condición de personal estatutario de los servicios de salud, como consecuencia de los procesos convocados por el Ministerio de Defensa, respecto de la documentación que obre en su expediente, deberán aportar:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad como personal estatutario en la categoría a la que se concursa.

b) Certificación original expedida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que se encuentre prestando servicios actualmente el concursante. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como anexo III a la presente convocatoria y en ella se cumplimentarán todos los datos profesionales, así como de su situación administrativa, destino y antigüedad indicados. En el caso de los concursantes en situación de excedencia voluntaria, este anexo III será solicitado por los mismos a la última institución sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios, la cual expedirá dicha certificación.

c) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados a) y b) del baremo de méritos (base 6.1) se acompañará certificación o certificaciones originales expedidas por el Gerente o Director de Gestión de la Institución o Instituciones en las que el concursante hubiera prestado servicios valorables por la presente convocatoria. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como anexo IV a la presente convocatoria. La Gerencia, o Dirección en su defecto, del destino actual del concursante podrá certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última, siempre que constaran en su expediente personal o fueran acreditados fehacientemente por el concursante.

d) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado c) del baremo de méritos (base 6.1) se acompañará certificación original o copia compulsada, expedida por la autoridad competente, de los servicios prestados en cualquiera Administración pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.

4.2 Los concursantes que se encuentren en situación administrativa de servicio activo deberán aportar la documentación citada en el apartado 4.1.

4.3 Los concursantes que se encuentren en una situación administrativa distinta al servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar la documentación citada en el apartado 4.1. El anexo III será solicitado por el concursante a la última Institución Sanitaria en la que hubiera prestado sus servicios. Deberán, además, acompañar fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad, así como de la Resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza.

4.4 Los concursantes en situación de excedencia sin reserva de plaza, además de la documentación citada en el apartado 4.1 deberán aportar fotocopia compulsada de la Resolución de la concesión de la excedencia y el anexo III será solicitado y expedido por la última institución sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios.

El personal procedente de otros servicios de salud deberá presentar, junto con la Resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria, expedida por la autoridad competente.

Asimismo deberán presentar declaración responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni de estar inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.

4.5 Los concursantes que hayan reingresado al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1, fotocopia compulsada de la Resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional, así como de la correspondiente toma de posesión, a excepción de los reingresados provisionales en plazas de la Red Hospitalaria de la Defensa.

4.6 Los concursantes que procedan de la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso, certificación de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.

4.7 En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para su inclusión o una ajustada valoración.

4.8 Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

Quinta. Admisión de concursantes:

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría de Defensa publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos en este concurso de movilidad voluntaria. En dicha Resolución constará la identidad de los concursantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En ningún caso, se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la base 3.3 de la presente convocatoria con el objeto de que sean valorados sus méritos.

5.2 Los concursantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3 Las reclamaciones formuladas contra la exclusión del concurso serán resueltas en la resolución provisional de adjudicaciones provisionales.

Sexta. Baremo de méritos:

6.1 Las plazas convocadas incluidas en el anexo I serán adjudicadas a los concursantes previa valoración de sus méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por los servicios prestados como personal estatutario en la misma categoría y/o especialidad estatutaria desde la que se concursa en cualquier Institución Sanitaria de los Servicios de Salud: dos puntos por mes completo. A los efectos de este apartado, se reconocerá un mes de servicios prestados por cada ciento noventa horas realizadas, desempeñando las funciones de refuerzo de plantilla de atención primaria, o de atención continuada en atención especializada.

b) Por los servicios prestados en cualquier Administración pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que la plaza objeto del concurso: un punto por mes completo.

c) Por los servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias distintas desde la que se concursa: Un punto por mes completo.

6.2 En caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará uno de ellos, siendo éste el más favorable para el interesado.

6.3 El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza (excedencia para el cuidado de hijos, excedencia para el cuidado de familiares, servicios especiales, etcétera) se valorará como servicios prestados en la plaza reservada.

6.4 Los supuestos de empate en las puntuaciones obtenidas se resolverán a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate se resolverá a favor de la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del mayor tiempo de servicios prestados en propiedad, en el mismo orden del baremo. Por último, si el empate persistiera se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, esto es, mayor tiempo de servicios reconocidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6.5 El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Séptima. Resolución del concurso:

7.1 Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos señalado en la base sexta de esta convocatoria.

7.2 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa aprobará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de dicho Ministerio, la resolución provisional del concurso.

7.3 De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 18.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas de no aparecer admitidas en la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Defensa, no habiendo lugar a comunicación individualizada.

7.4 La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a los interesados, iniciándose, desde esta publicación, los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

7.5 Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Octava. Cese y toma de posesión:

8.1 Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva.

8.2 La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; o en el plazo de un mes, si pertenecen a distinta localidad, o suponga un cambio de servicio de salud.

8.3 En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

8.4 El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.5 En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

8.6 Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten no adjudicadas de entre las ofertadas como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

Novena. Norma final.

Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

Décima. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria del Ministerio de Defensa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de abril de 2015.–La Subsecretaria de Defensa, P.D. (Resolución 400/38239/2009, de 23 de octubre), la Directora General de Personal del Ministerio de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

ANEXO I
Plazas que se ofrecen a concurso de movilidad voluntaria

Centro de Gestión: Hospital Central de la Defensa en Madrid

Personal Sanitario Diplomado

Categoría

Categoría de referencia (Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo)

C. Categoría

Vacantes

ATS/DUE.

Enfermero/a.

T1201

90

Matrona.

Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológico (Matrona).

T1202

4

Terapeuta Ocupacional.

Terapeuta Ocupacional.

T1204

1

Personal Sanitario de Formación Profesional

Categoría

Denominación especialidad

Categoría de referencia

(Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo)

C. Categoría

C. Especialidad

Vacantes

Técnico Especialista.

Anatomía Patológica.

Técnico Superior Especialista en Anatomía Patológica.

T1300

T1301

4

Técnico Especialista.

Laboratorio.

Técnico Superior Especialista en Laboratorio.

T1300

T1302

13

Técnico Especialista.

Medicina Nuclear.

Técnico Superior Especialista en Medicina Nuclear.

T1300

T1303

9

Técnico Especialista.

Radiodiagnóstico.

Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico.

T1300

T1304

8

Técnico Especialista.

Radioterapia.

Técnico Superior Especialista en Radioterapia.

T1300

T1305

3

Auxiliar de Enfermería.

Técnico Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares Enfermería.

T1400

95

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