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Documento BOE-A-2015-4140

Resolución de 30 de marzo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la instalación de una reactancia de 150 MVAr en la subestación de Peñaflor, en el término municipal de Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2015, páginas 33794 a 33795 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-4140

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, solicitó, con fecha 8 de agosto de 2014, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, en la que se concluye favorablemente a la compatibilidad urbanística de la instalación de reactancia mencionada. Se da traslado al promotor que toma razón del informe emitido por ese Ayuntamiento.

Se ha recibido informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el que se realizan diversas consideraciones urbanísticas. Se da traslado al promotor que toma nota «de su no oposición con la instalación de referencia» y pone de manifiesto que a la misma, al estar integrada en la Red de Transporte de Energía Eléctrica le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió en fecha 30 de diciembre de 2014 informe favorable al proyecto.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 5 de marzo de 2015.

Los artículos 10.3 y 10.5 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, establece respectivamente:

«La Dirección General de Política Energética y Minas no podrá emitir el informe a que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en sentido favorable hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica.»

«Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado.»

La instalación se encuentra incluida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Electricidad incluido en la planificación de sectores de electricidad y gas 2008-2016, publicado por Orden IET/1132/2014, de 24 de junio («Boletín Oficial del Estado» nº 159, 1 de julio de 2014)

Asimismo, el Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de junio de 2014, aprobó el Acuerdo por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informe favorable previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado por Orden IET/1131/2014, de 24 de junio («Boletín Oficial del Estado» nº 159, de 1 de julio de 2014), estando la reactancia de 150 MVAr de la subestación de Peñaflor contemplada en dicho Acuerdo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Otorgar la autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, S.A.U. para la instalación de una reactancia de 150 MVAr, denominada REA-1, en la subestación de Peñaflor, en el término municipal de Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza.

Las características principales de la reactancia son:

Tensión nominal: 400 kV.

Instalación: intemperie.

Potencia: 150 MVAr.

Número: 1.

Conexión: estrella.

Configuración: trifásico.

Asimismo, se equipa una posición de interruptor para dicha reactancia, con las siguientes características:

Tensión nominal: 400 kV.

Instalación: intemperie.

Tecnología: aislamiento en aire.

Número: 1.

Configuración: interruptor y medio.

Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50kA.

Esta instalación tiene como objetivo regular las sobretensiones que se producen en la zona de influencia eléctrica de la subestación.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de marzo de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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