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Documento BOE-A-2015-4421

Resolución de 16 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la convocatoria 2015 para el reparto de los remanentes generados durante el periodo de intervención 2007-2013, en ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2015, páginas 35742 a 35763 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-4421

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales es el Organismo Intermedio en la gestión de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) previstas en el Eje 5, en lo relativo a «Desarrollo Sostenible Local y Urbano», categoría de gasto 61, Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural para los Programas Operativos de Andalucía, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias y Murcia.

Estas ayudas se dirigen a cohesionar el territorio a través de proyectos integrados de regeneración urbana y local, a reforzar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos y en la mejora de los servicios locales, todo ello en el marco de la cooperación del Estado con las entidades locales, de conformidad con las directrices estratégicas que marca la Unión Europea y dentro del ámbito regulador del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, del Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y sus posteriores modificaciones que fijan las normas de desarrollo de los dos Reglamentos antes citados.

De conformidad con dicho marco normativo, durante el periodo de intervención 2007 2013 se han realizado dos convocatorias públicas de concesión de ayudas en los años 2007 y 2011, destinadas a municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes (a excepción de capitales de provincia), comunidades autónomas uniprovinciales, diputaciones provinciales y cabildos insulares que lleven a cabo proyectos cuya población beneficiaria sea de al menos 20.000 habitantes y organismos autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas anteriormente.

Durante el periodo de ejecución de los proyectos se generaron remantes. En aras de una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de los fondos europeos del FEDER, con fecha 14 de junio de 2013, se dictó la resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se aprobaron los criterios de reparto de los remanentes de estas ayudas (BOE del 28).

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución de 14 de junio de 2013 y habiendo agotado todos los criterios de reparto establecidos en la misma, resulta que sigue existiendo un saldo de remanentes en los Programas Operativos de Andalucía, Castilla y León y Murcia, por lo que procede repartir los mismos entre actuaciones o proyectos de las entidades que resultaron beneficiarias o cuyos proyectos fueron declarados en reserva durante este periodo de intervención 2007-2013.

Dichos remanentes obedecen a renuncias de ayuda por parte de entidades beneficiarias, revocaciones, ejecución de gastos por importes inferiores a los aprobados, así como minoraciones producidas tras las verificaciones de la Dirección General en aplicación del artículo 13 del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión y las auditorías por parte de otros órganos, según lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, realizadas sobre los gastos certificados.

Por ello, al objeto de aplicar los remanentes generados en el periodo de intervención 2007-2013, de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano entre las entidades cuyos proyectos ya fueron seleccionados en concurrencia competitiva en las convocatorias de 2007 y de 2011 de los Programas Operativos de Andalucía, Castilla y León y Murcia, en atención a las competencias atribuidas por el Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene como finalidad el reparto de los remanentes disponibles de las ayudas FEDER dentro del periodo de intervención 2007-2013, que figuran en el anexo I –Datos Financieros–, entre las entidades beneficiarias de las convocatorias 2007 y 2011 correspondientes al citado periodo de intervención y cuyos proyectos fueron declarados financiables, o en reserva, de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla y León y Murcia, dentro del Eje 5 «Desarrollo sostenible local y urbano» (categoría de gasto 61, Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural) del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013.

Serán objeto de cofinanciación las actuaciones vinculadas a proyectos declarados financiables en las resoluciones por las que se resuelven las convocatorias 2007 y 2011 de ayudas FEDER para proyectos de desarrollo local y urbano de los Programas Operativos de Andalucía, Castilla y León y Murcia ejecutadas o en ejecución; así como los proyectos integrados de los Programas Operativos de Andalucía, Castilla y León y Murcia que quedaron en reserva en la convocatoria 2011 de ayudas FEDER para proyectos de desarrollo local y urbano que se encuentren ejecutados o en ejecución.

Segundo. Objetivos.

1. Las orientaciones estratégicas comunitarias 2007-2013 conceden una atención especial a las necesidades específicas de determinados territorios, como son las zonas urbanas y rurales, estimulando la aplicación de un enfoque integrado de la política de cohesión, que no debe sólo favorecer el crecimiento y el empleo, sino también perseguir objetivos sociales y medioambientales.

2. Como objetivos generales se busca conseguir un desarrollo local sostenible, la contribución al desarrollo regional favoreciendo la regeneración urbana, y hacer frente a las dificultades especiales que plantea el desarrollo de zonas que sufren desventajas naturales, todo lo cual redundará en una mayor cohesión económica, territorial y social.

3. Mediante estas ayudas se pretenden como objetivos estratégicos, de acuerdo con el enfoque recogido en el Marco Estratégico Nacional de Referencia, que diferencia las actuaciones a acometer en función del tamaño de los municipios:

a) Cohesionar el territorio a través de proyectos integrados de regeneración urbana y rural destinados a los municipios pequeños y medianos.

b) Reforzar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos y la mejora de los servicios locales.

Tercero. Ámbitos de actuación.

Las acciones cofinanciadas deben responder, de manera estratégica e integrada, al menos a dos de los ámbitos de actuación del objetivo a), siendo estos los siguientes:

Objetivo a):

a.1) Fomento de la sociedad de la información y nuevas tecnologías.

a.2) Promoción económica: creación de empleo y oportunidades económicas a través de la diversificación productiva y mejora de las infraestructuras y servicios locales.

a.3) Mejora del entorno natural y calidad medioambiental.

a.4) Mejora de la accesibilidad y movilidad.

a.5) Protección y preservación del patrimonio cultural.

a.6) Promoción de la conciliación familiar y cohesión social.

Objetivo b):

b.1) Equipamientos e infraestructuras necesarios para la potenciación de la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales.

Cuarto. Organismo Intermedio.

La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es el Organismo Intermedio de estas ayudas, según lo establecido en el acuerdo de atribución de funciones firmado con la Autoridad de Gestión del FEDER (Dirección General de Fondos Comunitarios, dependiente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), y a ella le corresponde la selección de las operaciones para su financiación, asegurándose de que se cumplen los criterios aplicables al Programa Operativo correspondiente, aprobados por el Comité de Seguimiento.

Quinto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, exclusivamente:

a. Entidades locales beneficiarias de la convocatoria 2007 de ayudas del FEDER para proyectos de desarrollo local y urbano.

b. Entidades locales beneficiarias de la convocatoria 2011 de ayudas del FEDER para proyectos de desarrollo local y urbano.

c. Entidades locales que presentaron proyecto en la convocatoria 2007 de ayudas del FEDER para proyectos de desarrollo local y urbano y dicho proyecto quedó en la reserva.

d. Entidades locales que presentaron proyecto en la convocatoria 2011 de ayudas del FEDER para proyectos de desarrollo local y urbano y dicho proyecto quedó en la reserva.

Sexto. Formas de ejecución.

Para la ejecución del proyecto, la entidad podrá optar por:

a) Realizar directamente con medios propios las actividades o contratar los medios personales o los medios materiales necesarios para su realización.

b) Concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades.

c) Contratar total o parcialmente las actividades a otros entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medio propio, según lo establecido en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No podrá concertarse con personas o entidades que incurran en algunas de las circunstancias citadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Realizar convenios de colaboración, con sujeción a las reglas establecidas en estas u otras instrucciones y normativa de aplicación. En este caso, deberá justificarse mediante informe de los servicios jurídicos de la entidad, la necesidad del convenio y la legalidad de utilizar esta modalidad de gestión.

e) Una combinación de las anteriores.

Séptimo. Financiación.

Los proyectos serán cofinanciados por el FEDER con cargo a las ayudas programadas en los Programas Operativos Regionales 2007-2013 de las Comunidades Autónomas recogidas en el anexo I –Datos Financieros–, con una tasa de cofinanciación de hasta un máximo del 80 % del coste total elegible.

Todos los proyectos o actuaciones que cumplan lo establecido en la presente convocatoria serán financiados. No obstante, el porcentaje de ayuda a abonar a las entidades beneficiarias se calculará sobre el presupuesto total de ayuda disponible, según lo detallado en el anexo I, por Programa Operativo, en base a la cantidad total de ayuda solicitada, pudiéndose incrementar este porcentaje en la medida en que se produzcan nuevos remanentes de ayuda FEDER. La aportación nacional, hasta alcanzar el 100% del coste total elegible del proyecto, la efectuarán las entidades beneficiarias.

Octavo. Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas es el recogido en la presente convocatoria y el establecido en la orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, modificada por la orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, en los Reglamentos comunitarios aplicables en materia de Fondos Estructurales, y con carácter supletorio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Requisitos de admisibilidad de los proyectos.

Los proyectos y actuaciones de desarrollo local y urbano presentados a cofinanciación deberán, además de respetar los requisitos y singularidades establecidos en las convocatorias de ayuda de 2007 ó 2011 (dependiendo en qué convocatoria se encuadre la actuación o el proyecto), encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Para entidades beneficiarias de ayuda dentro de la convocatoria 2007:

a. Actuaciones incluidas dentro de la memoria inicial del proyecto que no fueron financiadas por falta de presupuesto en su respectiva convocatoria, pero han sido ejecutadas.

b. Actuaciones incluidas dentro de la memoria inicial del proyecto y que fueron financiadas parcialmente por el FEDER, pero han sido ejecutadas íntegramente (podrá recibirse ayuda hasta el coste total de la actuación, considerando como tal la suma del coste elegible de la convocatoria más el coste no elegible, que no fue financiado por falta de presupuesto y que no haya recibido financiación por parte de otras ayudas públicas o privadas).

c. Nuevas actuaciones efectivamente ejecutadas o en ejecución, vinculadas de forma clara e indubitada con el proyecto aprobado.

b) Para entidades beneficiarias de ayuda dentro de la convocatoria 2011:

a. Actuaciones incluidas dentro de la memoria inicial del proyecto que no fueron financiadas por falta de presupuesto en su respectiva convocatoria, pero han sido ejecutadas.

b. Actuaciones incluidas dentro de la memoria inicial del proyecto y que fueron financiadas parcialmente por el FEDER, pero han sido ejecutadas íntegramente (podrá recibirse ayuda hasta el coste total de la actuación, considerando como tal la suma del coste elegible de la convocatoria más el coste no elegible, que no fue financiado por falta de presupuesto y que no haya recibido financiación por parte de otras ayudas públicas o privadas).

c. Nuevas actuaciones efectivamente ejecutadas o en ejecución, vinculadas de forma clara e indubitada con el proyecto aprobado.

c) Para entidades que tengan proyectos en reserva en la convocatoria 2007: Será financiable el proyecto para el que fue solicitada ayuda en la convocatoria o su reformulación, manteniendo en todo caso el objetivo inicialmente previsto y siempre que cumpla las características para proyectos integrados.

d) Para entidades que tengan proyectos en reserva en la convocatoria 2011: Será financiable el proyecto para el que fue solicitada ayuda en la convocatoria o su reformulación, manteniendo en todo caso el objetivo inicialmente previsto y siempre que cumpla las características para proyectos integrados.

Décimo. Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Presentación de solicitudes.–Las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II, se dirigirán por correo a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (sita en la calle Santa Engracia número 7, 28071 Madrid), junto con su documentación complementaria, en soporte papel (un ejemplar) y soporte electrónico (grabado en un CD/DVD o memoria externa USB), pudiendo ser presentadas en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Toda solicitud presentada fuera del plazo establecido al efecto será rechazada y no será tenida en cuenta. Se presentará una solicitud para cada proyecto o para cada conjunto de actuaciones vinculadas a un proyecto.

2. Plazo de presentación.–Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Documentación.–A las solicitudes de ayuda (anexo II) debe acompañarse la siguiente documentación:

a) Modelo resumen del proyecto debidamente cumplimentado, recogido en el anexo III de la presente convocatoria.

b) Certificado de la entidad solicitante, en el que conste:

• Acuerdo o resolución de solicitud de ayuda adoptada por órgano competente.

• Acuerdo o resolución de aprobación del proyecto o nuevas actuaciones adoptada por el órgano competente.

c) Declaración responsable de la entidad solicitante (anexo IV a la presente convocatoria de ayuda), sobre los siguientes aspectos:

• Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

• Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

• No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

• Ayudas, subvenciones, ingresos o recursos solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

• Cumplimiento de requisitos medioambientales requeridos para la ejecución del proyecto (fundamentalmente en lo referido a las evaluaciones medioambientales y/o afectación de zonas Red Natura 2000).

• Disponer de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa nacional y europea sobre fondos estructurales y especialmente en lo relativo a las materias de elegibilidad de gasto, contratación pública, medio ambiente, información y publicidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

d) Memoria descriptiva del proyecto reformulado en reserva o de las actuaciones para las que se solicita financiación (anexo V) en la que se especifiquen con una extensión máxima de 30 páginas, los siguientes epígrafes:

• Breve descripción del proyecto.

• Objetivos y actuaciones ejecutadas o en ejecución.

• Vinculación de las actuaciones con el proyecto presentado en la convocatoria 2007 ó 2011.

• Cuadro financiero.

• Cronograma de las actuaciones del proyecto dentro del plazo de ejecución previsto.

• Sistema de seguimiento y control.

• Plan de información y publicidad.

• Aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

• Evaluación medioambiental.

4. Subsanación y mejora de las solicitudes.–Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, la Dirección General requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Instrucción.

La Dirección General de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales será la competente para instruir el procedimiento para la concesión de las ayudas.

Duodécimo. Resolución provisional.

Una vez comprobado que los proyectos cumplen con los requisitos para ser admitidos a esta convocatoria, el total de ayuda disponible por Programa Operativo se repartirá en la misma proporción entre todos los proyectos propuestos para financiación.

1. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales elevará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, conteniendo:

a) La relación de los proyectos propuestos para su financiación con la ayuda FEDER asignada a cada uno de ellos.

b) La relación de proyectos que no resultan subvencionables en función de lo establecido en la presente convocatoria.

1. Los remanentes de ayuda comprometida en las Convocatorias de 2007 y 2011 que se generen después de la publicación de la resolución provisional, procedentes de las renuncias de algunas entidades beneficiarias por no poder llevar a cabo determinados proyectos, de la menor ejecución presupuestaria o como consecuencia de las verificaciones de la Dirección General en aplicación del artículo 13 del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión y las auditorías por parte de otros órganos, según lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, realizadas sobre los gastos certificados, serán reasignados a los proyectos y actuaciones aprobados en la presente convocatoria de acuerdo con el porcentaje de ayuda resultante, no pudiendo superar, en ningún caso, la ayuda concedida el 80 % del coste elegible aprobado.

2. La resolución provisional firmada por el órgano competente para la concesión de la ayuda se notificará a los interesados mediante correo ordinario con acuse de recibo o publicación en el «Boletín Oficial del Estado», especificando los motivos de rechazo de las solicitudes no atendidas.

En el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o publicación, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, o remitir, en su caso, la aceptación expresa de la cofinanciación del FEDER. De no remitir en el plazo indicado escrito de aceptación, se entenderá que la entidad desiste de la ayuda presentada para esta convocatoria. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, éstas serán examinadas y resueltas por la Dirección General, que elevará propuesta de resolución definitiva al Secretario de Estado.

Decimotercero. Resolución definitiva.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas resolverá las solicitudes presentadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el punto 2 del apartado décimo. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio la solicitud, conforme a lo prevenido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La resolución firmada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la concesión de la subvención se notificará a las entidades solicitantes directamente o mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de las solicitudes rechazadas, en la comunicación a la entidad beneficiaria se especificarán además los motivos de rechazo.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la Ley General de Subvenciones, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio la citada resolución, las entidades beneficiarias, los proyectos subvencionados y la cantidad concedida a cada uno.

La aceptación de la subvención implica la aceptación de la inclusión de la entidad en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. La resolución a que se hace referencia en el número anterior determinará los proyectos subvencionados con indicación del importe de ayuda concedida.

Decimocuarto. Plazo de ejecución.

El periodo de ejecución de de los proyectos y actuaciones cofinanciados finalizará el 30 de septiembre de 2015. El plazo de justificación del gasto y certificación ante el Organismo Intermedio finalizará el 31 de octubre de 2015.

Para que puedan ser financiables, los contratos correspondientes a las actuaciones de los proyectos aprobados deberán estar ya adjudicados a la fecha de publicación de esta convocatoria y con un plazo máximo de ejecución hasta el 30 de septiembre de 2015.

En ningún caso se admitirán prórrogas en el plazo de ejecución, realización de pagos reales y efectivos, justificación de gasto o certificación ante el Organismo Intermedio.

Decimoquinto. Modificación de las actuaciones de los proyectos cofinanciados.

No se admitirán modificaciones de las actuaciones, salvo variaciones no sustanciales (inferiores al 10 % del importe total de cada una de las actuaciones del proyecto) correspondientes a pequeños ajustes presupuestarios debido a las variaciones finales de los costes de ejecución de las actuaciones, debiéndose informar a la Dirección General de dichos ajustes.

Decimosexto. Gastos elegibles.

Para que los gastos sean considerados elegibles, deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Sean conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, con la orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, modificada por la orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre.

• Sean reales y abonados con cargo a la operación cofinanciada por parte del beneficiario al que se le concedió la ayuda.

• Se hayan realizado para las actuaciones aprobadas en los proyectos a los que se hayan concedido las ayudas.

• Sean adecuados a los objetivos y prioridades definidos en la presente convocatoria.

• Exista constancia documental sobre su realización mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente, de modo que puedan ser verificables.

• Estén relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y sean necesarios para el desarrollo de las acciones.

• Estén efectuados durante el periodo de ejecución del proyecto que en ningún caso podrá haber sido iniciado antes del 1 de enero de 2007.

• Que los pagos correspondientes se hayan hecho efectivos durante el periodo de subvencionabilidad fijado en el punto decimocuarto.

Decimoséptimo. Gestión, seguimiento y control.

1. La Dirección General de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales garantizará una adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos derivados de los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como del seguimiento, evaluación y control de las mismas.

2. Las entidades beneficiarias solicitarán el reembolso de las ayudas del FEDER en razón de los gastos que hayan ejecutado. Para ello, suministrarán a la Dirección General la información que les sea requerida, remitiendo a dicho Organismo Intermedio la justificación documental que se determine en las correspondientes instrucciones.

3. La Dirección General de acuerdo con el sistema de gestión financiera previsto en el capítulo primero del título VII del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo de 11, de julio de 2006, y una vez cumplidas las verificaciones de control contempladas en el artículo 60 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y en el artículo 13 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, justificará a la Autoridad de Gestión los gastos de los proyectos debidamente certificados por las entidades beneficiarias para que proceda al reembolso de la ayuda correspondiente a las mismas.

A fin de cumplir con las obligaciones de control referidas, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, realizará verificaciones documentales y sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado. Las verificaciones sobre el terreno se realizarán durante los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero de 2016, previo aviso de 7 días por parte del Organismo Intermedio. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de comprobación y de control financiero que se efectúen tanto por el Organismo Intermedio como por los demás órganos competentes de ámbito nacional o de la Unión Europea.

4. La justificación de los gastos de las acciones realizadas por las entidades beneficiarias estará soportada en piezas contables que serán conservadas por las mismas, teniendo en cuenta todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de elegibilidad, gestión y control, así como los sistemas de gestión y control establecidos por la Autoridad de Gestión, el Organismo Intermedio y, en su caso, los aprobados por la Comisión relativos a la Intervención.

Las entidades beneficiarias deberán mantener una pista de auditoría adecuada y suficiente, tal y como determina la normativa comunitaria aplicable, y se ajustarán a lo que se establezca en las instrucciones de ejecución y justificación que se dicten al efecto. En este sentido, deberán garantizar la disponibilidad física de la documentación justificativa correspondiente a los gastos elegibles certificados durante el tiempo previsto en el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el artículo 19 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, incluyendo la documentación justificativa del Organismo que haya efectuado el gasto, en los casos en los que se haya concertado con un tercero la ejecución parcial o total de las actividades. A dichos efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

5. La liquidación final se remitirá a la Dirección General de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, debiendo acreditar las entidades beneficiarias la realización del proyecto subvencionado mediante la presentación de los documentos que se determinen al efecto por el Organismo Intermedio.

Decimoctavo. Información y publicidad.

1. Para informar a la opinión pública sobre la participación del FEDER en la financiación de los proyectos a los que se les haya concedido ayuda, las entidades beneficiarias aplicarán las medidas previstas en las disposiciones referidas a información y publicidad contenidas en el artículo 69 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, así como en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Asimismo, las entidades beneficiarias podrán realizar actuaciones en esta materia encuadradas dentro de los Planes de Comunicación aprobados para los Programas Operativos correspondientes.

En cualquier caso, las actuaciones en materia de información y publicidad que se acometan por las entidades beneficiarias incluirán los siguientes elementos:

• El emblema de la Unión Europea normalizado según anexo I del Reglamento (CE) número 1828/2006, de aplicación general, ya que la utilización del emblema de la Unión Europea es obligatoria en todas las acciones visuales de información y publicidad sobre la participación del FEDER.

• Tipo y nombre de la operación, indicando «proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

• La siguiente inscripción: «UNIÓN EUROPEA, FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL», y el lema «Una manera de hacer Europa».

2. El importe de los gastos a declarar totales dentro de la partida de información y publicidad del proyecto, más los gastos totales de la partida de gestión y seguimiento del proyecto, no podrá superar el 4 % del importe total subvencionable del proyecto.

Decimonoveno. Notificación de la resolución.

La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a los efectos de información y publicidad, así como de coordinación con otras administraciones públicas, publicará la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Vigésimo. Instrucciones de cumplimiento.

La Dirección General emitirá cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de esta convocatoria y la ejecución de los proyectos subvencionados.

Vigésimo primero. Interposición de recursos.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, si bien, se podrá formular, potestativamente, requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, solicitando su anulación o revocación ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción no fuere contestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según el artículo 11.1.a) de la citada Ley. El plazo para su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que reciba la comunicación de la resolución del requerimiento previo o este se entienda desestimado por silencio administrativo. Si no formula requerimiento previo, el plazo para su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional única. Régimen jurídico.

1. En todo lo no expresamente previsto en esta resolución serán de aplicación:

a) Las bases reguladoras de concesión de ayuda FEDER de las convocatorias 2007 y 2011.

b) Órdenes de subvencionabilidad del gasto.

c) Normativa comunitaria aplicación al FEDER en vigor.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.

e) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2015.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

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