Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Liberade resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Real Academia de Doctores de España, don Jesús Álvarez Fernández-Represa, don Antonio Bascones Martínez, doña Milagros García Crespo, don Saturnino de la Plaza Pérez, don Antonio Lamela Martínez, don Juan Miguel Villar Mir y don Gustavo Suárez Pertierra, según consta en la escritura pública número 2.070, otorgada el 14 de octubre de 2014, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María de Prada Guaita, complementada por la número 2.121 otorgada el 21 de octubre de 2014 y la número 2.593 otorgada el 17 de diciembre de 2014 ante el mismo Sr. Notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle San Bernardo, 49, código postal 28015 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
La dotación inicial de la fundación es de 30.000,00 euros, íntegramente desembolsada.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines:
– Potenciar la excelencia en el Doctorado.
– Respaldar a la Real Academia de Doctores de España (RADE) en el marco de los Estatutos de esta.
– Servir de nexo entre los Académicos y los Doctores de otros países para promover el intercambio de conocimiento.
Presidente: Don Jesús Álvarez Fernández-Represa.
Secretario: Doña Milagros García Crespo.
Vocales: Don Saturnino de la Plaza Pérez, don Antonio Bascones Martínez, don Antonio Lamela Martínez, don Juan Miguel Villar Mir y don Gustavo Suárez Pertierra,
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en la que la complementa.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Liberade y su Patronato.
Madrid, 22 de diciembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid