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Documento BOE-A-2015-4597

Resolución de 13 de enero de 2015, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización del control integral de acceso a subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su comunidad autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2015, páginas 36471 a 36474 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-4597

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears y la Entidad de Derecho Público Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, para la realización del control de integral de acceso a subvenciones (CIAS) a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad Autónoma, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de enero de 2015.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears y la Entidad de Derecho Público Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, para la realización del control de integral de acceso a subvenciones (CIAS) a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad Autónoma

En Madrid, 28 de noviembre de 2014.

De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en adelante ENESA, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación de la citada Entidad, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 18 del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos Autónomos del Departamento.

Y, de otra, don Gabriel Company Bauzá, Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, en virtud del Decreto de nombramiento 11/2011, de 18 de junio del 2011y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el art. del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, y, asimismo actuando como Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears conforme a las atribuciones del artículo 5 del decreto 64/2005 de 10 de junio de 2005 de creación del FOGAIBA.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, mediante Resolución de la Presidencia de ENESA, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el cual se aprueba el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en el que se exponen, entre otros, las líneas de ayuda a los Seguros Agrarios y los porcentajes de subvención aplicables a cada una de dichas líneas.

Segundo.

Que la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, modificada por la Orden PRE/975/2013, de 24 de mayo establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Tercero.

Que ENESA, tal como expone el artículo 6 de la Orden de Bases, es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, a través de su Secretaría General.

Cuarto.

Que de acuerdo con el artículo 7 de dicha Orden de Bases, ENESA realizará un control que verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Orden, para lo cual podrá celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Quinto.

Que para llevar a cabo el ejercicio de sus competencias ENESA requiere de información residente y gestionada por la Comunidad Autónoma. Por ello es necesario establecer las directrices para la colaboración administrativa entre la Comunidad Autónoma y ENESA.

Sexto.

Que es del interés de las partes proceder, en el marco de la colaboración ínter administrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de control de subvenciones a los Seguros Agrarios, con la finalidad de agilizar dicho proceso y obtener una información que satisfaga las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad.

Por todo lo expuesto, las partes se reconocen legitimadas para formalizar el presente Convenio de colaboración y acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la realización del control integral de subvenciones a los Seguros Agrarios (en adelante CIAS) suscritos por beneficiarios de la Comunidad Autónoma de Baleares, entendiendo por tales aquellos interesados cuya razón social, a efectos de la póliza o pólizas suscritas, se encuentre dentro del territorio de dicha Comunidad.

Segunda. Obligaciones de ENESA.

Para el cumplimiento del convenio, ENESA se compromete a:

1. Proporcionar a la Comunidad Autónoma el listado de DNI/NIF/CIF de su ámbito para que proceda a cruzar los datos correspondientes.

2. Constituir la base de datos CIAS.

3. Aplicar los resultados de control obtenidos de dicha base de datos a todas las pólizas que los interesados suscriban en esa Comunidad Autónoma.

4. Realizar los controles de las subvenciones a los seguros agrarios.

5. Ceder a la Comunidad Autónoma los resultados de dichos controles, en su ámbito geográfico, en el formato que resulte más conveniente. ENESA proporcionará la información con carácter semestral, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre del año en curso.

ENESA será responsable de la gestión de los datos personales que las Comunidades Autónomas cedan para los propósitos del control de subvenciones, comprometiéndose a utilizar dichos datos únicamente para la realización de este proceso de control.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para el cumplimiento del convenio, la Comunidad Autónoma se compromete a proporcionar a ENESA los resultados de los cruces de información proporcionada por ENESA según el punto 1 de la estipulación segunda, relativa a las bases de datos que gestione en el ámbito de sus competencias, en particular:

Socios de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Agricultores jóvenes.

Explotaciones prioritarias.

Contratos territoriales de zona rural.

Socios de ADV/ADSV/ATRIA/API.

Producción integrada.

Producción ecológica.

Estas bases de datos se entregarán en un formato compatible y constarán de la información descrita en el anexo.

La Comunidad Autónoma entregará las mismas con carácter anual, a más tardar el 30 de septiembre del año en curso.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del presente Convenio, la cual estará formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se reunirá periódicamente, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.

Los representantes de la comisión, así como su presidente y secretario, serán nombrados conjuntamente por el Director de ENESA y el Director del órgano competente en materia de subvenciones a los seguros agrarios de la Comunidad Autónoma.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Programar y planificar los trabajos a desarrollar a efectos del correcto cumplimiento del contenido del Convenio.

Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones referidas en las cláusulas segunda y tercera.

Resolver las discrepancias y conflictos que se presenten en relación con la ejecución del Convenio.

Esta Comisión se ajustará en todo lo no específicamente previsto, a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Duración del Convenio.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá la duración de un año, pudiendo ser prorrogado automáticamente por acuerdo entre ambas partes por periodos anuales, salvo denuncia expresa en contrario de alguna de las partes presentada con un mes de antelación.

Sexta. Modificación y resolución.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo del mismo.

El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, previo aviso a la otra, con una antelación mínima de dos meses.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) La denuncia, formulada por escrito, por cualquiera de las partes, la cual producirá efecto dos meses después de la recepción del escrito en que se formule por la contraparte.

b) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y además la consideración de lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la mencionada norma.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, Gabriel Company Bauzá.

ANEXO
Información a remitir por parte de las Comunidades Autónomas

Cada fichero contendrá todos los DNI o NIF remitidos por ENESA para su cruce.

El formato de fichero podrá ser cualquiera de los siguientes:

Texto plano separado por tabulaciones.

XML.

Hoja de datos de Excel (XLS o XLSX).

Base de datos Access (MDB).

El fichero contendrá los siguientes datos:

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación Fiscal (NIF).

Campo relevante (es decir, agricultor joven, socio OP, etc.) SÍ/NO.

Opcionalmente, podrá optarse por incluir solo aquellos que SÍ o que NO.

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