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Documento BOE-A-2015-4642

Orden ECD/757/2015, de 13 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Parque de Estudio y Reflexión Navas del Rey.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2015, páginas 37055 a 37056 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4642

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Parque de Estudio y Reflexión Navas del Rey resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María del Carmen Concepción Gómez Moreno, doña María García Gómez, doña María África Martínez Noguera, doña María Consuelo Fernández Lalcona, doña María Natividad Jiménez López, doña María del Carmen Gómez Araque, don Javier Jesús Herranz Aguayo, doña María Ángeles Fuentes Moreno, don Ángel Bravo Millán, doña Angélica del Carmen Arce Cabrera, doña María Angélica Soler Carreras, doña María Elena Jiménez González, don Juan José Hernández Jiménez, don Manuel Gregorio Villalobos Silva, don Osvaldo Eduardo Salazar Alia, don Luis Díez Martínez, doña Rosa María Bernardo de Quirós Andrés y la «Asociación Parque Prometeo», en Madrid, el 5 de febrero de 2015, según consta en la escritura pública número 191, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Jorge García Llorente que fue completada y subsanada con la con la escritura pública número 544, de 26 de marzo de 2015, ante el mismo Notario que otorgó la escritura inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Antonio Grilo, 3, 4.º C (28015) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cincuenta y siete mil ochocientos dieciséis euros (57.816 euros). La dotación se realiza mediante la aportación de una finca rústica en Navas del Rey, polígono 29, parcela 116, según consta en la escritura de constitución en la que se incluye el informe de tasación realizado por el perito independiente don Félix Pompey Simón.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover y estimular el diálogo entre las diferentes culturas, así como la educación, formación e investigación en cuanto a las diferentes formas de pensamiento que han existido y existen en la actualidad, para impulsar una cultura de paz y no violencia, tolerancia, respeto, conocimiento y reconocimiento reciproco entre personas, países, culturas, credos, clases y entidades de derecho, primando siempre el predominio de la palabra sobre cualquier forma de violencia.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña María García Gómez.

Vicepresidenta: Doña Consuelo Fernández Lalcona.

Tesorera: Doña María Natividad Jiménez López.

Secretaria patrona: Doña María del Carmen Concepción Gómez Moreno.

Vocales: Doña África Martínez Noguera, doña Carmen Gómez Araque, don Javier Jesús Herranz Aguayo, doña María Ángeles Fuentes Moreno, don Ángel Bravo Millán, doña Angélica del Carmen Arce Cabrera, doña María Angélica Soler Carreras, doña María Elena Jiménez González, don Juan José Hernández Jiménez, don Manuel Gregorio Villalobos Silva, don Osvaldo Eduardo Salazar Alia, don Luis Díez Martínez, doña Rosa Bernardo de Quiros Andrés y la «Asociación Parque Prometeo» representada por don Glicerio Pachamora Díaz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Parque de Estudio y Reflexión Navas del Rey y su Patronato.

Madrid, 13 de abril de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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