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Documento BOE-A-2015-4699

Resolución de 16 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela y el Colegio Provincial de Abogados de Lugo, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2015, páginas 37350 a 37358 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-4699

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de abril de 2015 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela y el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de abril de 2015.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela y el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales

En Madrid, a 6 de abril de 2015.

REUNIDOS

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2.º) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, (BOE 11 de diciembre de 2013).

El Ministro de Justicia, Sr. don Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia, señor don Alfonso Rueda Valenzuela, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidencia, y con lo dispuesto en el Decreto 230/2012, de 2 de diciembre, por el que es nombrado vicepresidente de la Junta de Galicia, y en el Decreto 229/2012, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Junta de Galicia.

El Excmo. y Magnífico Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Sr. D. Juan Manuel Viaño Rey, en nombre y representación de ésta, en virtud del Decreto 62/2014, de 28 de mayo (DOG 4/06/2014), de su nombramiento, y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

El Excmo. señor Decano del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo, don José Félix Mondelo Santos, en representación del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo, según lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto General de la Abogacía española, aprobado por el Real Decreto 658/2001, do 22 de junio, con domicilio en la calle Pascual Veiga, 2, de la mentada ciudad.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio de reforma del Consejo General del Poder Judicial.

Tercero.

Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los nuevos Servicios Comunes Procesales al Cuerpo de Secretarios Judiciales, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia.

Cuarto.

El Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia (funciones asumidas a través del Decreto 394/1994, de 29 de diciembre); el Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia (funciones asumidas a través del Decreto 438/1996, de 20 de diciembre); y el Real Decreto 233/1998, de 16 de febrero sobre traspaso de las competencias equivalentes relativas a las fiscalías de Galicia y a los institutos de medicina legal (funciones asumidas a través do Decreto 82/1998, de 5 de marzo), que completan el proceso de transferencia de medios en materia de justicia a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinto.

A su vez, el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes, si las hubiere.

Sexto.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de Justicia le corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconocen o atribuyen al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria se encuentra el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Séptimo.

Uno de los fines de la Universidad de Santiago de Compostela es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Octavo.

De Conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta Ley.

Los cursos de formación para abogados podrán ser organizados e impartidos por universidades públicas o privadas, de acuerdo con la normativa reguladora de la enseñanza universitaria oficial de postgrado y constituirán requisitos indispensables para la acreditación de los referidos cursos que éstos comprendan la realización de un período de prácticas externas, conforme establece el artículo 4 del mencionado texto legal y el artículo 14 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se apruebe el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

El artículo 2 del Reglamento, Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, establece como requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento.

b) Acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento.

c) Desarrollar un período formativo de prácticas en instituciones, entidades o despachos, relacionados con el ejercicio de esas profesiones.

d) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación profesional.

Las prácticas en los juzgados y tribunales de la provincia en Lugo tienen como finalidad la formación y preparación, en el nivel superior de la enseñanza, de profesionales con adecuación a las demandas del entorno social, lo que supone que el alumnado de las distintas titulaciones y especialidades debe adquirir una formación práctica en contacto con la realidad profesional; por lo que resulta de gran interés que las prácticas tengan lugar en el entramado institucional o productivo de la sociedad.

Conforme lo expuesto y en virtud del 4.1c) del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales está suscrito un convenio de colaboración entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Ilustre Colegio provincial de Abogados de Lugo, de fecha 27 de marzo de 2012, para impartir de forma conjunta el Máster, habiendo sido verificado por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia ACSUG, conforme informe favorable emitido en fecha 26 de octubre de 2012.

Noveno.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Décimo.

El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (29 de abril de 2014).

Undécimo.

Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad de Santiago de Compostela, pueda realizar prácticas externas en juzgados y tribunales, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromiso de las partes.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado y/o máster que imparte la Universidad de Santiago de Compostela, y siempre de titulaciones relacionadas con profesionales de la Administración de Justicia, en los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo únicamente participará en las prácticas académicas externas de los estudios oficiales de máster, conforme lo anteriormente reseñado en el exponendo octavo del presente convenio.

Por otro lado, la Universidad de Santiago de Compostela se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad de Santiago de Compostela que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad de Santiago de Compostela que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, El Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido en tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Santiago de Compostela, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las condiciones y requisitos específicos de la formación recogida en el objeto del convenio se detallarán en los correspondientes anexos de titulación que se incorporarán al convenio una vez consensuados por la comisión de seguimiento y control del mismo, y firmados por las partes.

Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la dirección de las prácticas externas de la Universidad de Santiago de Compostela, o, en el caso del máster, por la persona que ejerza la dirección de las prácticas externas en el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo, y será seleccionado, junto con la persona o personas que ejerce/n la tutoría en el órgano jurisdiccional u oficina judicial donde se realicen las mismas, entre quienes resulten más idóneos/as en función de las características del trabajo a desempeñar.

Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes.

Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de Santiago de Compostela y el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo en el programa formativo del master de Acceso a la Profesión de Abogado, realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos, en función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Junta de Galicia, o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia quedan eximidos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia no están obligados a devengar contraprestación económica alguna.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad de Santiago de Compostela.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, durante todo el periodo de duración.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

El alumnado estará obligado a:

– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas.

– Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

– Mantener contacto con la persona o personas que ejerce/n la tutoría y con la persona que ejerce la dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

– Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

– Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas. Para lo cual deberá suscribir el Anexo del presente convenio.

– En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las funciones atribuidas en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.

El alumnado tiene derecho a:

– Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

– Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

– Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

El juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, nombrará a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría y que podrá recaer en Magistrado/a, Juez/a o Secretario/a Judicial, y cuya misión será:

– Fijar el plan de trabajo del alumnado.

– Orientar al alumnado en sus dudas y dificultades.

– Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.

Se podrá establecer una tutoría mixta desempeñada por Juez/a o Magistrado/a y Secretario/a Judicial.

El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

La Universidad de Santiago de Compostela emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Protección de Datos.

Todos los afectados por el presente convenio, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Séptima. Difusión.

La Universidad de Santiago de Compostela, y, en su caso, en relación al máster en Abogacía, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo, se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Junta de Galicia y los tribunales y juzgados afectados.

Octava. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación el Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

En el seno de la comisión de seguimiento se valorará la incorporación de nuevos anexos de titulación, de entre las impartidas por la Universidad de Santiago de Compostela, en desarrollo del Plan Bolonia y según lo establecido en el objeto del convenio, que una vez consensuados por la comisión y firmados por las partes, se incorporarán al convenio.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá efectos de un año natural a partir del día de su firma, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración de sus efectos.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de sus fines.

d) Denuncia, según lo establecido en la cláusula novena.

e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización, las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Undécima. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula octava, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia, Alfonso Rueda Valenzuela.–El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Juan Manuel Viaño Rey.–El Decano del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo, José Félix Mondelo Santos.

ANEXO

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