Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-4735

Acuerdo GOV/47/2015, de 31 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2015, páginas 37580 a 37591 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-4735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/a/2015/03/31/gov47

TEXTO ORIGINAL

El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Las universidades privadas elaboran y aprueban las normas de organización y funcionamiento, en virtud de su autonomía universitaria, las cuales posteriormente son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, previo control de legalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya fueron aprobadas por el Acuerdo GOV/140/2010, de 3 de agosto, en cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

En fecha 10 de diciembre de 2014, el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya ha acordado la aprobación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya con el fin de simplificar su estructura orgánica.

Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente, y considerando lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, el Gobierno acuerda:

1. Aprobar las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya, que figuran como anexo en este Acuerdo.

2. Estas Normas sustituyen las que se aprobaron mediante el Acuerdo GOV/140/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya, que quedan derogadas.

3. Disponer la publicación de este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Barcelona, 31 de marzo de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya

Nota: en este documento se utiliza la forma neutra rector, vicerrector, director, defensor, gerente, presidente, consejero, adjunto, representante, secretario, profesor, estudiante, titulado, etc., en singular o en plural, para referirse tanto a hombres como a mujeres. Es decir, cuando se escribe rector, vicerrector, director, defensor, etc., puede ser rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, director o directora, defensor o defensora, etc.

PREÁMBULO

En 1994 la Generalidad promovió la creación de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, UOC) para ofrecer enseñanzas en línea en catalán y, de este modo, asumir la demanda existente. Hasta entonces la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) era la única universidad que ofrecía estudios a distancia (en español).

Más tarde, la Ley 3/1995, de 6 de abril, del Parlamento de Cataluña reconoció a la UOC, que encontró reconocimiento específico en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC) y en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU). Tomando como base esta normativa, por su condición de universidad privada y mediante el Decreto 273/2003, de 4 de noviembre, se aprobaron sus Normas de organización y funcionamiento.

Con el impulso del Gobierno de Cataluña y por medio de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya (FUOC), la UOC nació con la voluntad de ser promotora activa de la generación y difusión del conocimiento, así como ser una universidad sin distancias y una institución adaptada a las demandas de los estudiantes y a las necesidades de la sociedad.

Veinte años más tarde, si bien muchas cosas han cambiado, las premisas iniciales siguen siendo válidas. La UOC ha buscado y sigue buscando fórmulas para poder cumplir su misión fundacional, siempre de acuerdo con el contexto económico y garantizando la sostenibilidad global de la institución.

Hoy estas necesidades, junto con la modificación de los Estatutos para adaptarlos a lo establecido en el artículo 144 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, hacen ineludible la aprobación de unas nuevas normas de organización y funcionamiento de la institución.

MISIÓN, VISIÓN Y VALORES

La UOC es una universidad innovadora, arraigada en Cataluña y abierta al mundo, que forma a las personas a lo largo de su vida y contribuye al progreso propio y de la sociedad, al mismo tiempo que desarrolla una actividad de investigación sobre la sociedad del conocimiento.

Para llevar a cabo la misión que tiene encomendada, la UOC creó y ha hecho evolucionar un modelo pedagógico propio basado en las necesidades del estudiante, en su acompañamiento desde el primer momento, en la calidad de los recursos de aprendizaje y en la adaptación de estos recursos a los nuevos paradigmas de movilidad. La experiencia acumulada durante los últimos veinte años y la propia idiosincrasia del modelo aplicado han permitido a la UOC ser un referente internacional en la enseñanza en línea.

Más allá de esto, la UOC quiere ser una universidad que, conectada en red con otras universidades de todo el mundo, impulse la construcción de un espacio global de conocimiento y la investigación de frontera en la sociedad del conocimiento.

Para fomentar su competitividad en el mundo global y contribuir al progreso de la sociedad, la UOC se marca como objetivos estratégicos innovar constantemente su modelo educativo propio, centrado en el estudiante, y ofrecer una formación de calidad, personalizable.

El propósito primordial de la UOC es conseguir que cada persona pueda satisfacer sus necesidades de aprendizaje aprovechando al máximo su esfuerzo. Con este fin utiliza las tecnologías de la información y la comunicación, que le permiten superar las barreras del espacio y el tiempo, y facilita la accesibilidad de las personas a la formación.

Esta misión se desarrolla de acuerdo con estos cinco valores fundamentales:

Compromiso con los estudiantes, los graduados y la sociedad; con la calidad de los servicios y con la innovación como constante de la organización.

Respeto por las personas, las ideas, las culturas y el mundo.

Transparencia en las informaciones, los datos y los procesos.

Profesionalidad, apoderando a las personas que forman parte de la organización, reconociendo los éxitos y aprendiendo de los errores.

Sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad que emprende esta organización.

Conforme a estos valores, la UOC aspira a impulsar la responsabilidad social, integrándola de forma natural en todos los ámbitos de la universidad, y a convertirse en un actor clave en una sociedad cambiante, integrando los criterios de la responsabilidad social y la sostenibilidad en todos sus ámbitos y, así, afrontar con más garantías los retos de futuro.

Con su actividad, la UOC también fomenta una educación en valores que tiene por objetivo el desarrollo integral de las personas. Algunos ejemplos en este sentido son el trabajo en equipo, la cooperación, la solidaridad, la capacidad de emprender, la responsabilidad, la creatividad y la mejora continua.

Como universidad, la UOC quiere ser activa en su papel como impulsora del pensamiento crítico, anticiparse a los problemas y ofrecer nuevas propuestas y sugerencias para los retos que hoy tiene la sociedad, especialmente los que derivan del uso de las tecnologías de la información.

La UOC es, en definitiva, una institución comprometida con la sociedad, comprometida en la construcción de una sociedad más equitativa, eficiente, integrada e innovadora, una institución que apuesta decididamente por la excelencia, el compromiso y la transparencia.

La UOC, que ya fue rompedora hace veinte años, aspira a liderar el debate sobre el futuro de la enseñanza superior en los próximos años.

TÍTULO I
Naturaleza y finalidades de la UOC
Artículo 1. Objetivos de la UOC.

La UOC se integra en el sistema universitario de Cataluña para prestar un servicio a la sociedad y a la cultura catalanas y proyectarlas al mundo. Para hacer efectivos los retos que inspiran su misión, visión y valores, la UOC se compromete con las personas ofreciendo formación universitaria de calidad, no presencial y que fomente:

1. Una innovación docente que haga posible la personalización del aprendizaje;

2. Un liderazgo tecnológico que facilite la interacción y el trabajo en colaboración.

3. Una investigación de calidad en el ámbito de la sociedad de la información.

La UOC es una universidad transversal que trabaja para cumplir su compromiso fomentando la cooperación con las demás universidades del sistema catalán y el arraigo en el país, y que establece, asimismo, alianzas internacionales que permitan compartir y aprender. Para ello, su actividad se rige por los principios de optimización, equilibrio presupuestario y eficiencia.

Artículo 2. Equipo de profesionales.

Para desarrollar los objetivos descritos en el artículo anterior, la UOC, como institución con voluntad de anticiparse y adaptarse a los cambios sociales, se dota de un equipo de profesionales con talento y comprometidos que constituyen su activo principal.

Artículo 3. El Grupo UOC.

Como organización que trabaja en red, la UOC estructura un conjunto de instituciones y alianzas en torno a la Universidad, que forman el Grupo UOC.

El Grupo UOC está al servicio de los objetivos y los principios de esta Universidad y es un instrumento para ampliar su relación con la sociedad, transferirle su conocimiento y experiencia y, al mismo tiempo, generar un retorno que potencie sus actividades.

Artículo 4. Campus Virtual, red y lengua.

La UOC es una universidad virtual que imparte principalmente enseñanza en modalidad no presencial.

La Universidad se estructura como una red, con un núcleo formado por la comunidad universitaria, compuesta por los colectivos de estudiantes, académico y de gestión, y un espacio de colaboradores diversos de todo el mundo.

El modelo educativo de la UOC se centra en el estudiante y en su actividad de aprendizaje, y hace un uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación en red. Mediante el Campus Virtual y sus espacios específicos, se establece un entorno de comunicación y trabajo para la enseñanza y el aprendizaje que proporciona apoyo y acompañamiento para que el estudiante adquiera las competencias clave. Este entorno facilita que profesores y estudiantes interactúen y accedan a los recursos que les resulten necesarios en el seguimiento de cualquier acción formativa de la universidad. El Campus Virtual contiene también diferentes espacios para el trabajo y la administración relacionados con la gestión y la comunidad en general.

La UOC cuenta con una estructura docente y de gestión en red que facilita el proceso de enseñanza y aprendizaje en línea y la comunicación interactiva entre profesores y estudiantes, independientemente de la coincidencia en el espacio y el tiempo.

El catalán es la lengua propia y oficial de la UOC, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Para desarrollar la actividad académica, se utilizan todas las lenguas que esta actividad requiera en cada momento.

TÍTULO II
Estructura y organización de la UOC
Artículo 5. Estructura.

La actividad académica de la UOC se organiza en ámbitos de conocimiento y su oferta docente se estructura en programas.

La actividad académica de la UOC se estructura en un solo centro para todos sus estudios y programas, teniendo en cuenta que realiza su actividad en modalidad no presencial. El rector es la máxima autoridad académica de este centro.

La UOC, previa autorización del Patronato de la fundación, puede crear centros o institutos de investigación como instrumento de la política de investigación de la Universidad, con objeto de liderar el desarrollo de los ámbitos y líneas de investigación a los que la Universidad da prioridad estratégica.

Artículo 6. Estudios.

A los efectos de la organización interna de la Universidad, los ámbitos de conocimiento se denominan estudios.

Los estudios son unidades estructurales de ordenación, organización, gestión y coordinación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y propios, y de las enseñanzas de formación permanente y otras actividades docentes. Los estudios velan por la calidad de la docencia y el fomento de la actividad de investigación y la transferencia de conocimiento, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos de gobierno de la universidad.

El profesorado se agrupa en estudios, para desarrollar las tareas académicas, y el rector nombra a un director de estudios para cada ámbito de conocimiento, que debe tener la condición de profesor.

Artículo 7. Programas.

La oferta docente de la Universidad se estructura en programas.

Cada programa tiene un director, nombrado por el rector a propuesta del director de estudios.

Artículo 8. Institutos o centros de investigación.

Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística, a la docencia especializada, la transferencia y la innovación.

El rector nombra al director de los institutos o centros de investigación.

Artículo 9. Escuela de Doctorado.

La Escuela de Doctorado es una unidad estructural de ordenación, organización y coordinación, en el ámbito de la gestión, las enseñanzas y las actividades propias del doctorado.

La Escuela de Doctorado se rige por estas Normas de organización y funcionamiento, por su propio reglamento y por la legislación vigente aplicable en cada momento.

El rector nombra al director de la Escuela de Doctorado.

Artículo 10. Las áreas de gestión.

La gestión de la Universidad se estructura en áreas.

Las áreas de gestión son áreas funcionales de recursos, profesionalmente especializadas, y se deben organizar de modo que garanticen un funcionamiento eficiente y ágil de la Universidad y una utilización óptima de los recursos.

El gerente define el número y las funciones de las áreas.

Las áreas de gestión están bajo la responsabilidad de un director designado por el rector a propuesta del gerente de la Universidad.

TÍTULO III
Órganos de gobierno y participación de la UOC
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno
Artículo 11. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Universidad son de dos tipos: colegiados y unipersonales.

a) Son órganos de gobierno colegiados el Patronato, la Comisión Permanente y el Consejo de Gobierno.

b) Son órganos de gobierno unipersonales el rector, los vicerrectores, el secretario general y el gerente.

La Universidad tiene, también, aquellos otros órganos que prevea la normativa vigente.

Artículo 12. El Patronato y la Comisión Permanente.

La UOC tiene personalidad jurídica propia y adopta la forma jurídica de una fundación.

El Patronato es el máximo órgano de representación, gobierno y administración de la Fundación, con todas las facultades necesarias para velar por el cumplimiento de sus fines; todo ello sin perjuicio de su facultad de delegar funciones en otros órganos o personas.

La Comisión Permanente es el órgano permanente en la administración y la gestión de la Fundación.

El Patronato y la Comisión Permanente tienen la composición y las funciones que determinan la ley y los Estatutos de la Fundación.

Artículo 13. El Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.

Está constituido por el rector, los vicerrectores, el gerente y el secretario general y, asimismo, por un representante del profesorado, un representante de los estudiantes y un representante del personal de gestión.

Los representantes del profesorado y del personal de gestión son elegidos por los miembros escogidos para formar el Consejo de Universidad y entre ellos mismos. El representante de los estudiantes es designado por el Consejo de Estudiantes.

El Consejo de Gobierno toma las decisiones por mayoría.

El Consejo de Gobierno podrá constituir un consejo de dirección con la composición y las funciones que este Consejo acuerde.

Artículo 14. Funciones del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:

a) Proponer al Patronato de la fundación las cuestiones estratégicas y programáticas de la Universidad que considere convenientes.

b) Aprobar los convenios que se formalicen con otras entidades para que el Patronato, en su caso, los apruebe.

c) Designar representantes de la Universidad en otras instituciones para que el Patronato, en su caso, apruebe esta designación.

d) Crear y dotar centros o institutos de investigación, de formación especializada de posgrado y doctorado, para que el Patronato, en su caso, los apruebe.

e) Aprobar el presupuesto de la Universidad, para que el Patronato, en su caso, lo apruebe.

f) Aprobar los precios y las tarifas de materiales didácticos y de los servicios universitarios, que se fijan teniendo en cuenta criterios de eficiencia, para que el Patronato, en su caso, los apruebe.

g) Aprobar el plan de actuación de la Universidad para que el Patronato, en su caso, lo apruebe.

h) Establecer las líneas generales de funcionamiento de la Universidad en los ámbitos docente y de investigación.

i) Aprobar las normativas de carácter general de la Universidad.

j) Aprobar los planes de estudios, la programación docente y de investigación, el calendario académico, la propuesta de realización de nuevos estudios y definir los ámbitos de conocimiento.

k) Establecer las carreras profesionales del colectivo académico y del de gestión y establecer los niveles retributivos, las condiciones para participar en los procesos de selección del personal de la Universidad y la definición de los criterios de evaluación del personal.

l) Aprobar la memoria de la actividad docente e investigadora que ha llevado a cabo la Universidad.

m) Ejercer cualquier otra función que le atribuyan las normas de la Universidad.

Los representantes del profesorado, de los estudiantes y del personal de gestión deben informar de las normativas que afectan a la programación académica, el acceso y la permanencia de los estudiantes, las que regulan la participación y el régimen electoral y todas las que afectan al colectivo de estudiantes, antes de que estas normativas sean aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 15. Decisiones de naturaleza estrictamente académica.

De conformidad con lo que dispone el artículo 27.1 de la Ley orgánica de universidades, las decisiones de naturaleza estrictamente académica serán tomadas por una comisión delegada del Consejo de Gobierno en la que el personal docente o investigador tendrá una representación mayoritaria.

Artículo 16. El rector.

El rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y le corresponden, por tanto, las responsabilidades de representación y gobierno que le son propias, sin perjuicio de las atribuciones que los Estatutos otorgan al Patronato.

El nombramiento y el relevo del rector corresponden al Patronato y deben ser ratificados por el Gobierno de la Generalidad a instancias del Patronato de la Fundación, según el procedimiento establecido en los Estatutos de la Fundación.

El rector de la UOC es nombrado por un periodo máximo y no prorrogable de siete años, de acuerdo con el procedimiento previsto en los Estatutos de la Fundación, tras haber escuchado al personal docente e investigador en la forma que determinen estas normas.

El rector preside el Consejo de Gobierno y cualquier otra reunión de un órgano de gobierno de la Universidad a la que asista, excepto del Patronato y de la Comisión Permanente.

Artículo 17. Los vicerrectores.

Los vicerrectores asisten al rector en el número que este determine.

Los vicerrectores dirigen y coordinan los ámbitos que les sean asignados.

El nombramiento, el relevo, la determinación de ámbitos y la asignación de funciones de los vicerrectores corresponden al rector.

En caso de ausencia, enfermedad o impedimento, ejercerá la suplencia el vicerrector que el rector determine. En caso de falta de designación, la suplencia la ejercerá el vicerrector más veterano.

Artículo 18. El secretario general.

El rector nombra un secretario general entre el personal de la UOC.

El secretario general asiste al rector y actúa como fedatario de los acuerdos de los órganos para los que es secretario.

Corresponde al secretario general ejercer la secretaría de los órganos y comisiones de la Universidad, dirigir los registros y el archivo de la Universidad, presidir los procesos electorales y todas las funciones que establecen las leyes o que le sean delegadas o encomendadas por el rector.

El secretario general puede delegar sus funciones.

Artículo 19. El gerente.

Corresponde al gerente la dirección de la gestión ordinaria de la Universidad, así como las funciones de control legal, económico y presupuestario de la actividad de la Universidad y las que pueda determinar el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya.

El Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya nombra y destituye al gerente a propuesta del rector. El gerente de la UOC es, también, el director de la Fundación.

CAPÍTULO II
Órganos de participación
Artículo 20. La participación en la UOC.

La participación efectiva de todos los colectivos de la comunidad universitaria en la mejora de la Universidad es inherente al modelo de gobernanza de la UOC. Esta participación se vehicula por medio del Consejo de Universidad, sin perjuicio de los demás órganos de participación que se puedan desarrollar o que puedan existir de acuerdo con la legislación universitaria vigente.

Todas las elecciones de la Universidad se realizan con la supervisión de la Junta Electoral y de conformidad con la normativa específica que establece el Consejo de Gobierno, o el órgano que tenga delegadas estas funciones.

Artículo 21. El Consejo de Universidad.

Forman parte del Consejo de Universidad:

a) El rector, que lo preside.

b) El secretario general, que es el secretario de este órgano.

c) Los vicerrectores.

d) El gerente.

e) Los directores de área.

f) Los directores de estudios, de instituto, de centro y de la Escuela de Doctorado.

g) Tantos representantes de los estudiantes como estudios tenga la UOC (incluida la Escuela de Doctorado), designados por el Consejo de Estudiantes.

h) Un máximo de veinticinco miembros elegidos entre el personal académico.

i) Un máximo de quince miembros elegidos entre el personal de gestión.

j) Un máximo de cinco miembros designados por el rector considerando criterios de representatividad y relevancia en las estructuras académicas y de gestión de la Universidad.

El personal académico tiene una representación mayoritaria en el seno del Consejo de Universidad.

Artículo 22. Funciones del Consejo de Universidad.

El Consejo de Universidad tiene las siguientes funciones:

a) Debatir las líneas estratégicas y los objetivos de la Universidad.

b) Manifestar su opinión sobre temas que afecten a la Universidad y proponer las iniciativas que estime oportunas.

c) Debatir los aspectos que afecten a la carrera profesional del personal académico y de gestión.

d) Ser escuchado en el nombramiento del rector antes de que sea nombrado formalmente.

e) Tratar cualquier otro tema propuesto por el rector, el Consejo de Gobierno o el Consejo de Dirección.

Artículo 23. Régimen de funcionamiento del Consejo de Universidad.

El Consejo de Universidad se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al año, convocado previamente por el rector, y en sesión extraordinaria cuando lo solicita el rector o el Consejo de Gobierno o a petición, por escrito, de una cuarta parte de sus miembros.

El Consejo de Gobierno o el órgano que tenga delegadas estas funciones debe desarrollar el reglamento del Consejo de Universidad.

CAPÍTULO III
Otros órganos
Artículo 24. El defensor del estudiante de la Universidad.

El Patronato de la Fundación per a la Universitat Oberta de Catalunya, a propuesta del rector, nombra un defensor del estudiante de la Universidad, que tiene la función de velar por los derechos y deberes de todos los miembros de la universidad. Actúa con independencia y autonomía con respecto a todos los demás órganos e instancias de la Universidad.

TÍTULO IV
La comunidad y la red universitaria
CAPÍTULO I
La comunidad universitaria
Artículo 25. La comunidad universitaria.

La comunidad universitaria está constituida por el colectivo de estudiantes, el colectivo académico, integrado por el profesorado y el personal investigador, y el colectivo de gestión.

Artículo 26. El colectivo de estudiantes de la UOC.

Son estudiantes de la UOC todas las personas que se hayan matriculado en cualquiera de sus enseñanzas.

La UOC orienta toda su acción al servicio del colectivo de estudiantes a fin de que, optimizando su esfuerzo, logren los objetivos que se han propuesto. Por este motivo, la atención personalizada y el acompañamiento integral son los elementos centrales de su metodología.

El Consejo de Gobierno dicta las normas de acceso específicas para cada programa, si procede.

Artículo 27. Derechos y deberes del colectivo de estudiantes.

Los estudiantes tienen los siguientes derechos:

a) Recibir formación y docencia de calidad, así como recibir todos los servicios asociados.

b) Tener igualdad de oportunidades y no ser discriminados por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, etnia, opinión, religión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Ser evaluados de forma justa y objetiva.

d) Recibir información sobre los planes de estudios.

e) Ejercer la libertad de expresión, asociación, información y reunión en el Campus con las condiciones de uso fijadas por la Universidad.

f) Participar, por medio de los órganos previstos en estas normas y con sus iniciativas y opiniones, en el buen funcionamiento de la Universidad.

g) Ser informados y escuchados y tener acceso a información razonada de las decisiones de los órganos de gobierno.

h) Gozar de los derechos que la normativa vigente les reconozca.

Los estudiantes tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir sus obligaciones académicas.

b) Hacer un buen uso de los recursos que la Universidad les facilita, especialmente los vinculados al Campus Virtual.

c) Cumplir la Normativa de derechos y deberes de la Universidad.

d) Cumplir las Normas de organización y funcionamiento, así como las demás normativas aplicables.

e) Participar solidariamente en la vida universitaria.

f) Cumplir los demás deberes previstos por la normativa vigente.

Artículo 28. Participación de los estudiantes en la UOC.

La participación del colectivo de estudiantes y la elección de sus representantes se determina en un reglamento interno aprobado por el Consejo de Gobierno o el órgano en el que delegue estas funciones, sin perjuicio de los mecanismos ya establecidos en la legislación universitaria, a los que el Consejo de Gobierno ofrecerá apoyo y medios para desarrollar su actividad.

Artículo 29. El colectivo académico.

El colectivo académico está integrado por el profesorado y por los investigadores.

El colectivo académico está comprometido con la razón de ser de la UOC y su metodología.

Es responsable de la actividad académica en su ámbito de conocimiento o en ámbitos afines, tiene responsabilidades en el desarrollo de la docencia, la investigación, la innovación y la dirección académica de la Universidad y contribuye a la estrategia de difusión del conocimiento.

Las funciones docentes y de investigación, el número y las categorías, la selección, la formación y la promoción del profesorado se establecen de acuerdo con las necesidades de docencia e investigación de la UOC, siempre teniendo en cuenta las limitaciones legales y presupuestarias. Todos estos aspectos deben ser objeto de desarrollo reglamentario por parte del Consejo de Gobierno.

El sistema de selección del profesorado y de los investigadores debe basarse en criterios de publicidad, capacidad, idoneidad y méritos científicos y académicos.

Normalmente, el profesorado tiene una dedicación exclusiva y a tiempo completo, y su actividad está sujeta a evaluación. El profesorado puede ejercer actividades en otras instituciones con autorización previa.

Artículo 30. El colectivo de gestión.

Los profesionales de gestión están comprometidos con la razón de ser de la universidad y trabajan para la mejora y la innovación en su campo de especialidad profesional.

Los profesionales de gestión son seleccionados según criterios de profesionalidad e idoneidad para el puesto de trabajo.

CAPÍTULO II
La red universitaria
Artículo 31. La red universitaria.

La UOC es una universidad en red que coopera de forma natural con personas y con organizaciones de todo tipo para el desarrollo de su actividad. Todas estas personas y organizaciones son reconocidas por la Universidad en un espacio de colaboración que se denomina red universitaria.

Forman parte de esta red:

a) El colectivo de los docentes colaboradores.

b) El colectivo Alumni y, en general, personas que hayan cursado estudios de cualquier tipo en la UOC.

c) Las empresas y las instituciones con las que la Universidad tiene acuerdos de colaboración y las personas que como consecuencia de estos acuerdos cooperan habitualmente con la UOC.

d) Cualquier otra persona u organización que tenga una relación habitual con la Universidad y con el desarrollo de su razón de ser.

Artículo 32. El colectivo de los docentes colaboradores.

La UOC, para cumplir sus objetivos como universidad, dispone de una amplia red de docentes colaboradores coordinados por el profesorado.

Los docentes colaboradores asumen la metodología educativa de la UOC y les corresponde principalmente el papel de orientar y acompañar en el aprendizaje al colectivo de estudiantes. Prestan servicios externos mediante los contratos que suscriben con la Universidad. Su selección se hace mediante un proceso público.

Cuando se trata de profesores de otras universidades, la UOC establece los convenios específicos previstos en el artículo 4 de la Ley de reconocimiento de la UOC, de acuerdo con la legislación aplicable.

Los directores de estudios supervisan la actividad de los docentes colaboradores y la tutelan.

La universidad establece las medidas necesarias para que el colectivo de docentes colaboradores pueda contribuir al proceso de mejora continua de la actividad docente y desarrolle su tarea con las máximas garantías de calidad.

Artículo 33. El colectivo de Alumni.

De acuerdo con la vocación de la UOC de acompañar a las personas en su desarrollo, la universidad creó UOC Alumni, un espacio abierto y colaborativo que agrupa a los titulados de la UOC.

UOC Alumni se desarrolla con la implicación de los propios titulados y vela por el reconocimiento y el prestigio de las enseñanzas de la UOC, potenciando los vínculos y lazos con los diferentes sectores profesionales.

Artículo 34. Empresas e instituciones.

Como universidad en red, la UOC colabora con empresas e instituciones en los entornos donde está presente.

Por este motivo, la Universidad debe desarrollar los mecanismos de cooperación más idóneos en cada momento.

TÍTULO V
Compromiso con la igualdad, la accesibilidad y la cooperación
Artículo 35. Igualdad.

La UOC se compromete a aplicar políticas de género para evitar cualquier forma de sexismo o de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

A fin de preservar la igualdad y el respeto entre todas las personas que forman la comunidad universitaria, la UOC creó el Plan de igualdad, que se renueva periódicamente.

Artículo 36. Atención a la diversidad funcional.

La UOC está comprometida desde sus orígenes con la inclusión social de las personas con discapacidad y, por tanto, procura que la Universidad sea accesible a todos aquellos que quieran formar parte de los diferentes colectivos de su comunidad.

A fin de ampliar su compromiso con la garantía de la accesibilidad, la UOC creó un programa de accesibilidad, para el fomento y la coordinación de la puesta en marcha de los principios y planes de actuación que se acuerden en este ámbito.

Artículo 37. Cooperación y solidaridad.

La UOC tiene el propósito de contribuir a la paz y a la solidaridad con las personas y sociedades menos favorecidas y de promover la cooperación en el desarrollo, la ayuda humanitaria y la sostenibilidad.

Con objeto de concretar este compromiso, la UOC crea el Campus por la Paz, que es el instrumento que se encarga de vehicular las iniciativas solidarias de esta Universidad.

En el ámbito docente, la UOC se compromete a desarrollar programas de formación, investigación y sensibilización mediante la enseñanza virtual a favor de la mejora de las condiciones de vida de las personas.

Disposición transitoria. Sustitución del Comité de Dirección Ejecutivo.

A fin de adecuar las funciones del actual Comité de Dirección Ejecutivo, a partir de la entrada en vigor de estas Normas de organización y funcionamiento, este órgano será sustituido por el Consejo de Dirección, regulado de acuerdo con el artículo 13 de esta normativa, que asume las funciones que el Comité de Dirección Ejecutivo ya tiene delegadas.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

El desarrollo normativo previsto en esta normativa debe ser aprobado en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Las Normas de organización y funcionamiento de la UOC entran en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 31/03/2015
  • Fecha de publicación: 29/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2015
  • Publicada en el DOGC núm. 6844, de 2 de abril de 2015.
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Universidad Oberta de Cataluña
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid