Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 15 de abril de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, ambas partes las dan por solventadas de acuerdo con el compromiso siguiente:
Ambas partes entienden que la recta interpretación de lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley implica que dicho precepto será aplicable de conformidad con el principio de eficacia nacional recogido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y desarrollado, en particular, en el artículo 6 y en el Capítulo V de dicha Ley. En consecuencia, todas las autorizaciones de transporte otorgadas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y las normas dictadas para su ejecución, tendrán validez en todo el territorio nacional, sea cual fuere el órgano estatal o autonómico que las hubiese otorgado o el lugar en que se encuentren domiciliadas, sin perjuicio de la limitación al transporte de ámbito territorial de una Comunidad Autónoma de las autorizaciones de competencia autonómica.
II. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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