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Documento BOE-A-2015-4768

Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, durante el curso escolar 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2015, páginas 37817 a 37827 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4768

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su Título Preliminar la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Asimismo, alude en su preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece los principios que deben regirlo. De la misma manera, establece que la educación de personas adultas tiene por finalidad ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional.

Igualmente, establece que las Administraciones educativas dispondrán los recursos necesarios para que el alumnado que presenta necesidades educativas especiales pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Por otra parte, teniendo en cuenta el derecho de las personas que presenten necesidades educativas especiales a mantener y ampliar la formación recibida, resulta conveniente facilitar la adecuada formación a lo largo de la vida de las personas adultas que presenten necesidades educativas especiales una vez que han finalizado el periodo de escolarización o el periodo de transición a la vida adulta en el caso de quienes hayan estado escolarizados en centros de educación especial.

De conformidad con lo expuesto, este Ministerio convoca subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales.

Las ayudas a las que se refiere la presente resolución deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y tipos de actuaciones de las subvenciones.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, entendidas –de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación– como aquellas que requieran determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

2. Las subvenciones irán destinadas a favorecer, en las personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, en el ámbito estatal o supra autonómico, los siguientes tipos de actuaciones educativas:

a) Desarrollo de las capacidades y adquisición de las competencias básicas.

b) Promoción del desarrollo integral en aspectos tales como la calidad de vida, autodeterminación, estimulación cognitiva, comunicación, habilidades personales y sociales, conocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, interdependencia, vida autónoma e independiente.

c) Participación e inclusión en todos los ámbitos de la sociedad.

d) Mantenimiento de su actualización en los ámbitos educativo, social, personal, cultural y laboral, de acuerdo con sus expectativas, necesidades e intereses.

e) Formación dirigida a la orientación y preparación para la inserción laboral.

f) Refuerzo en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán participar en esta convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2015-2016, cualquiera de las actuaciones educativas relacionadas anteriormente. Asimismo es necesario que estas actuaciones se desarrollen en un ámbito estatal o de más de una Comunidad Autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18).

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.08 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por un importe máximo total de 271.000 euros.

2. Los importes de las ayudas serán fijados de acuerdo a lo establecido en esta resolución y en función de la puntuación obtenida en los proyectos presentados, que se valorarán según los criterios del apartado sexto de esta disposición.

3. Ninguna de las subvenciones podrá superar el importe máximo de 30.000 euros.

4. Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

5. Podrá ser subvencionada la cantidad total solicitada por cada entidad, con el límite establecido en el punto 3 de este apartado.

Cuarto. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como anexo I de esta resolución, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa), calle General Oraá, 55, 28006 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es (becas, ayudas y subvenciones).

2. El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Documentación preceptiva:

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

a) Estatutos de la entidad solicitante en los que se acredite la ausencia de fines de lucro, su ámbito de actuación y su finalidad educativa. En caso de haberlos presentado la convocatoria publicada en 2014, podrán ser sustituidos por una declaración jurada del presidente de la entidad haciendo constar que fueron presentados en la convocatoria de 2014, cumpliendo dichos requisitos, y que no ha habido variación de los mismos.

b) Cédula de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud, inscrito en el registro de asociaciones.

d) Declaración del responsable de la entidad en la que conste si recibe o ha solicitado ayudas para la realización del proyecto que se presenta y, en su caso, relación de las mismas, detallando cuantía y entidad de la que se solicita o recibe subvención.

e) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante; al efecto, los interesados en esta opción deberán cumplimentar el modelo que figura en el anexo II por el que prestarán su consentimiento para la obtención de dichos certificados.

f) Declaración responsable, que figura en el anexo III, firmada por el representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración, según modelo que figura en el anexo IV, de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado segundo de esta resolución.

h) Proyecto de actividades que responda a alguno o algunos tipos de las actuaciones relacionados en el apartado primero, número 2, de esta resolución.

4. El proyecto no excederá, en ningún caso, de 20 páginas numeradas, incluido, en su caso, los anexos, y excluidas las letras i) y j) de este apartado, en formato A4, utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos, y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Portada.

b) Índice.

c) Actuaciones educativas que el centro, entidad o empresa desarrolle con las personas adultas que presenten necesidades educativas especiales.

d) Relación de las Comunidades Autónomas y las localidades en las que se actuará.

e) Datos de aquellos centros, entidades o empresas en colaboración con las cuales se realizarán las actuaciones objeto de la presente convocatoria.

f) Número y descripción de la población a la que se dirigen las actuaciones.

g) Descripción de las acciones concretas que se van a desarrollar, justificación de su necesidad y complementariedad a las realizadas por los centros, entidades o empresas, con indicación de la temporalización de las mismas y los recursos necesarios para su realización, así como las pautas para el fomento de la igualdad plena entre mujeres y hombres.

h) Criterios y procedimientos de evaluación de las acciones del proyecto, con especificación de los indicadores e instrumentos utilizados en la misma y, las propuestas de mejora en el caso de haberse llevado a cabo las acciones en cursos anteriores.

i) Presupuesto económico, lo más detallado posible, del proyecto de actuación con la distribución prevista de la subvención solicitada, firmado por el secretario de la entidad.

j) Constancia expresa del director del centro, entidad o empresa donde se vaya a llevar a cabo el proyecto, indicando la conveniencia de su desarrollo y relación de las actuaciones presentadas con el proyecto educativo del centro o con la planificación de la entidad o empresa.

Quinto. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recibidas las solicitudes, el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa examinará las mismas y la documentación que las acompaña. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento del interesado para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o para que aporte la documentación no remitida.

2. Subsanados los posibles defectos o la falta de documentación, se harán públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado cuarto.1 de esta Resolución la relación provisional de entidades que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta relación provisional los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de su publicación.

3. Estudiadas las reclamaciones, las solicitudes admitidas serán valoradas por el Jurado que, aplicando, en todo caso, los criterios de valoración especificados en el apartado sexto de esta resolución, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. A la vista del expediente y del informe del Jurado, el órgano instructor elaborará una propuesta provisional de concesión o de denegación de las ayudas solicitadas. Posteriormente, se procederá a evacuar el trámite de audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

5. Concluidos dichos trámites y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, se procederá a elaborar la propuesta de concesión, de denegación, o de exclusión de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos de la convocatoria, que, a través del órgano instructor, se elevará al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien, por delegación, conforme a lo establecido en el apartado décimo.1.b) de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, resolverá.

Sexto. Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y con los siguientes criterios, prestando especial relevancia a la atención y gestión de la diversidad, la inclusión y la protección de la familia.

1. Calidad e innovación del proyecto. Hasta un máximo de 14 puntos.

1.1 Carácter innovador del proyecto (2 puntos).

1.2 Calidad pedagógica del proyecto (12 puntos).

1.2.1 Análisis contextualizado con indicación de centros y adecuación de las actuaciones a las necesidades del alumnado.

1.2.2 Concreción y descripción de las acciones a desarrollar con indicación de su justificación, las estrategias didácticas, la metodología a utilizar y los recursos previstos

2. Viabilidad y concreción de las acciones propuestas. Hasta un máximo de 5 puntos.

2.1 Grado de viabilidad (3 puntos).

2.2 Grado de concreción (2 puntos).

3. Número de alumnos a los que se dirigen y descripción de sus necesidades educativas especiales. Hasta un máximo de 7 puntos.

3.1 Número de alumnos destinatarios de las acciones (3 puntos).

3.2 Tipología del alumnado (4 puntos).

4. Conveniencia de su desarrollo y adecuación de las actuaciones educativas presentadas a las necesidades del alumnado –teniendo en cuenta la perspectiva de género–, el proyecto educativo del centro o la planificación de la entidad o empresa. Hasta un máximo de 15 puntos.

4.1 Conveniencia del desarrollo del proyecto (5 puntos).

4.2 Adecuación de las actuaciones a las necesidades del alumnado, teniendo en cuenta la perspectiva de género (7 puntos).

4.3 Adecuación de las actuaciones al proyecto educativo del centro (3 puntos).

5. Propuesta de evaluación del proyecto. Hasta un máximo de 3 puntos.

5.1 Calidad de indicadores e instrumentos (2 puntos).

5.2 Propuestas de mejora (1 punto).

6. Concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones educativas que se van a realizar. Hasta un máximo de 6 puntos.

6.1 Nivel de concreción (4 puntos).

6.2 Grado de ajuste (2 puntos).

Para poder obtener subvención será necesaria una puntuación total mínima de 25 puntos.

Séptimo. Jurado.

1. El Jurado estará integrado por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue, que será su Presidente, y cinco vocales: dos representantes de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, uno de los cuales actuará como secretario, un representante de la Dirección General de Formación Profesional, un representante de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y el Vicepresidente tercero del Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad.

2. Corresponde a este Jurado realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la concesión, así como la evaluación de las solicitudes conforme a los requisitos y criterios de valoración contenidos en la presente resolución.

Octavo. Resolución de la convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones se realizará por Resolución del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, conforme a lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias, NIF y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad, así como, en su caso, las desestimadas.

2. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Recogida de proyectos no subvencionados.

Los proyectos no subvencionados podrán ser recogidos por los firmantes de la solicitud, o por persona debidamente autorizada, que manifiesten no haber interpuesto recurso, en la sede del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (calle General Oraá, 55, 28006 Madrid), durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los proyectos para los que solicitan subvención, a excepción de aquéllas que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas.

b) Justificar la subvención, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado duodécimo de esta resolución.

c) Someterse a las acciones que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar para el seguimiento y comprobación de las actuaciones que se subvencionan. Asimismo, facilitarán cualquier información que les sea requerida a través del referido Ministerio, la Intervención Delegada del Departamento o por el Tribunal de Cuentas.

d) Autorizar la difusión y publicación, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los proyectos presentados que hayan sido beneficiarios de subvención.

Undécimo. Pago de la subvención otorgada.

El pago de la subvención otorgada se hará efectivo, con carácter anticipado, antes del 31 de diciembre de 2015. Previamente al cobro, el beneficiario deberá remitir actualizado el Anexo III de la presente resolución al lugar indicado en el apartado cuarto.1 de la misma.

Duodécimo. Plazo y forma de justificación.

1. El expediente de justificación del gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá contener, con carácter general, los documentos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. A estos efectos, antes del 1 de octubre de 2016, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa) la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La no justificación de la subvención recibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, según lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.

Decimotercero. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta resolución.

Decimocuarto. Normativa aplicable.

A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente resolución, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimoquinto. Notificación a la Comisión Europea.

De acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente resolución está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa.

Decimosexto. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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