La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 14.8, establece que:
«Las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.
Los regímenes económicos de las actividades de transporte y distribución tomarán como base los siguientes principios:
a) El devengo y el cobro de la retribución generado por instalaciones de transporte y distribución puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2.
b) La retribución en concepto de inversión se hará para aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución financiera el valor neto de los mismos.
c) Al efecto de permitir una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo, la tasa de retribución financiera del activo con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de las empresas de transporte y distribución estará referenciado al rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario incrementado con un diferencial adecuado…
… La metodología de retribución de la actividad de distribución deberá incluir la formulación para remunerar aquellas otras funciones reguladas efectuadas por las empresas distribuidoras, así como los incentivos que correspondan, que podrán tener signo positivo o negativo, para la mejora de la calidad del suministro, la reducción de las pérdidas, la lucha contra el fraude, la innovación tecnológica y otros objetivos.»
El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, establece en su artículo 1 que el objeto del mismo es establecer «la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución con criterios homogéneos en todo el Estado y al mínimo coste para el sistema.»
A tal efecto, en el artículo 5.2 se establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica, además de las obligaciones y derechos que les atribuye la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 40, deberán llevar un inventario actualizado de:
«a) Las redes de distribución de baja tensión bajo su gestión que hayan sido puestas en servicio desde el año siguiente al de entrada en vigor del presente real decreto. Este inventario deberá recoger para cada instalación sus características técnicas, administrativas, fecha de la concesión de la autorización de explotación, valor de inversión y todas aquellas que resultasen necesarias para el cálculo de la retribución de la empresa distribuidora.
b) La totalidad de las redes de distribución de alta tensión bajo su gestión. Este inventario deberá recoger para cada instalación sus características técnicas, necesarias para el cálculo de la retribución de la empresa distribuidora.
Dicho inventario deberá ser remitido en formato electrónico anualmente antes del 1 de mayo a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».
Asimismo, el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 31.1.c, sobre información y auditoría, establece que:
«Las empresas distribuidoras deberán:
c) Remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia antes del 1 de mayo de cada año n-1 el inventario de instalaciones auditado a fecha 31 de diciembre del año n-2 en formato electrónico de hoja de cálculo debidamente actualizado con altas y bajas, señalando cuales de dichas instalaciones han entrado en servicio en ese año n-2. Este inventario actualizado deberá contener, todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio señalando si son nuevas, si han sufrido modificaciones respecto al inventario facilitado el año anterior o si no han sufrido modificación alguna. Asimismo se remitirá otro fichero electrónico en el que deberán constar qué instalaciones han causado baja respecto al inventario electrónico remitido el año anterior.
El inventario electrónico aportado deberá contener todas las instalaciones de alta tensión. Asimismo, dicho inventario electrónico deberá contener todas las instalaciones de baja tensión puestas en servicio desde el año posterior al de entrada en vigor del presente real decreto. La aportación del inventario de baja tensión de las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto no será de carácter obligatorio.»
Asimismo, en el artículo 32 del mencionado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se regula que:
«1. Con el fin de que toda la información aportada sobre la inversión realizada presente un carácter homogéneo, el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá mediante resolución antes del 1 de febrero de cada año los criterios que deberán seguirse para elaborar el informe de auditoría externa a que se hace referencia en el artículo 31.1 y toda aquella información auditada que resulte necesaria para el cálculo de la retribución. Las resoluciones que a tal efecto se dicten serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”...
2. El pago de los servicios de la empresa auditora será sufragado por cada una de las empresas auditadas.
3. Las empresas distribuidoras que durante el año anterior al del cálculo de la retribución percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros no estarán obligadas a aportar un informe de auditoría externa.
A estos efectos, las empresas distribuidoras remitirán junto con la información requerida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una declaración responsable de la veracidad de los datos aportados…»
El pasado 23 de abril de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la propuesta de resolución con los criterios que deberán seguirse para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2015.
Por todo ello, una vez analizada la propuesta remitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los efectos de determinar la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y con el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Solicitar a todas aquellas empresas distribuidoras de energía eléctrica, la remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del 1 de mayo del presente año del inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2014. Este inventario deberá ser auditado y remitido en formato electrónico y contendrá todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio en dicha fecha.
De acuerdo al artículo 5.2 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, el inventario aportado deberá contener la totalidad de las instalaciones de alta tensión incluyendo centros de transformación y las instalaciones de baja tensión puestas en servicio en el año 2014, siendo voluntaria la aportación del inventario de instalaciones de baja tensión puestas en servicio con anterioridad al año 2014.
El inventario electrónico remitido deberá someterse a auditoría externa de acuerdo a los criterios que se indican en el Anexo I.
La remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, señalada en el apartado primero se realizará en formato electrónico de hoja de cálculo editable y en formato .txt en soporte DVD.
Acompañando a la información en formato electrónico deberá adjuntarse un informe firmado por el auditor garantizando:
– La veracidad de la información contenida en el fichero electrónico aportado por la empresa.
– Que la información cumple con los requisitos del anexo I.
Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el año 2015 percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros deberán remitir la información que corresponda de acuerdo a los apartados anteriores reemplazado la auditoría externa por la declaración responsable según el modelo que se indica en el Anexo II de la presente resolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 29 de abril de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
1. La información a auditar se corresponde con el inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2014. Este inventario actualizado deberá contener todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio a 31 de diciembre de 2014.
De acuerdo al artículo 5.2 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, el inventario aportado deberá contener la totalidad de las instalaciones de alta tensión incluyendo centros de transformación y las instalaciones de baja tensión puestas en servicio en el año 2014, siendo voluntaria la aportación del inventario de instalaciones de baja tensión puestas en servicio con anterioridad al año 2014.
2. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de dichas líneas.
3. En caso de que la información incluya despachos de maniobra y telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe. Este detalle incluirá, al menos, los siguientes conceptos: equipos y sistemas de captación de medidas, sistemas de comunicación y aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de instalaciones. En caso de que se incluyan otros conceptos bajo el epígrafe de despachos de maniobra y telecontrol, la empresa distribuidora deberá incluir una nota en la que justifique su inclusión.
4. La información se facilitará en unidades físicas y en su caso en euros.
5. La Auditoría deberá incluir obligatoriamente la información tal como se indica en los cuestionarios anexos donde se recogerán todas las instalaciones de distribución con unidades físicas que conformen el inventario a 31 de diciembre de 2014. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura, en su caso, en el acta de puesta en servicio de la instalación.
6. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá ser coincidente con la que figura en el acta de puesta en servicio o, en su defecto, en la Resolución de autorización administrativa o en la Resolución de aprobación del proyecto de ejecución. En todo caso, la capacidad debe corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 ºC.
7. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros. Si la instalación o agrupación de éstas, según el caso, es financiada y ejecutada por la empresa distribuidora en dicho concepto deberá figurar un 0%.
8. Se incluirá una declaración expresa de subvenciones ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales nacionales, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia. Se confeccionará un cuadro resumen de las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales. En su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea.
9. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación del inventario de instalaciones en la auditoría externa son:
– En relación con la entrada en explotación de las instalaciones, exclusivamente a efectos retributivos:
• La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.
• La entrada en explotación de una posición de línea implica la existencia de una línea o circuito de alimentación.
• La entrada en explotación de una posición de transformador implica la existencia de un transformador disponible para su conexión.
• Únicamente se acreditarán como posiciones aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor.
– En relación con las tensiones de funcionamiento:
• La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de distribución con capacidad para distribución con tensión superior a la actualmente en explotación).
• La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.
• La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.
– En relación con las inversiones declaradas, tanto hayan sido financiadas por la propia empresa o por terceros:
• Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.
• Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.
• Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativa correspondiente.
10. Toda la información remitida se realizará en formato .txt y formato de hoja de cálculo editable.
Definición de Ficheros: Inventario de Instalaciones de Distribución
Primer fichero: Líneas de distribución Alta Tensión
Inventario_R1-XXX_1.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
CODIGO |
Código de la empresa. Tabla 1. |
3 |
Cadena. |
Sí |
eee |
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena. |
No |
I25fsf329387432 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 2. |
8 |
Cadena. |
Sí |
I20431HG |
ORIGEN |
Origen de la línea. |
50 |
Cadena. |
No |
AT32478E380 |
DESTINO |
Destino de la línea. |
50 |
Cadena. |
No |
AT32478E381 |
CODIGO_TIPO_LINEA |
Código de tipo de instalación. Tabla 3. |
6 |
Cadena. |
No |
TI-006 |
CODIGO_CCAA_1 |
Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la tabla 4. |
2 |
Entero. |
No |
8 |
CODIGO_CCAA_2 |
Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de destino. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la tabla 4. |
2 |
Entero. |
No |
8 |
PARTICIPACION |
Porcentaje de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
126 |
Decimal. |
No |
35,25 |
FECHA_APS |
Fecha de Acta de Puesta en servicio. |
10 |
Cadena. |
Sí |
dd/mm/yyyy |
NUMERO_CIRCUITOS |
N.º de circuitos de la línea. |
2 |
Entero. |
No |
3 |
NUMERO_CONDUCTORES |
N.º Conductores por circuito. |
2 |
Entero. |
No |
1 |
NIVEL_TENSION |
Nivel de tensión en kV. |
126 |
Decimal. |
No |
20 |
LONGITUD |
Longitud Total de la línea en Km. |
126 |
Decimal. |
No |
3,2 |
INTENSIDAD MAXIMA |
Amperios. |
126 |
Decimal. |
No |
140 |
SECCION |
Mm2. |
126 |
Decimal. |
No |
31,1 |
CAPACIDAD |
MVA totales de la línea. |
14 |
Entero. |
No |
– |
PROPIEDAD |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la compañía. |
1 |
Entero. |
No |
1 |
Segundo fichero: Líneas de distribución Baja tensión
Inventario_R1-XXX_2.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
CODIGO |
Código de la empresa. Tabla 1. |
3 |
Cadena. |
Sí |
eee |
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena. |
No |
I25fsf329387432 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 2. |
8 |
Cadena. |
Sí |
I20431HG |
ORIGEN |
Origen de la línea. |
50 |
Cadena. |
No |
AT32478E380 |
DESTINO |
Destino de la línea. |
50 |
Cadena. |
No |
AT32478E381 |
CODIGO_TIPO_LINEA |
Código de tipo de instalación. Tabla 3. |
6 |
Cadena. |
No |
TI-005 |
CODIGO_CCAA_1 |
Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la tabla 4. |
2 |
Entero. |
No |
8 |
CODIGO_CCAA_2 |
Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la tabla 4. |
2 |
Entero. |
No |
8 |
PARTICIPACION |
Porcentaje de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
126 |
Decimal. |
No |
35,25 |
FECHA_APS |
Fecha de Acta de Puesta en servicio. |
10 |
Cadena. |
Sí |
dd/mm/yyyy |
NUMERO_CIRCUITOS |
– |
2 |
Entero. |
No |
3 |
NUMERO_CONDUCTORES |
– |
2 |
Entero. |
No |
1 |
NIVEL_TENSION |
Nivel de tensión en kV. |
126 |
Decimal. |
No |
20 |
LONGITUD |
Longitud Total de la línea en Km. |
126 |
Decimal. |
No |
3,2 |
INTENSIDAD MAXIMA |
Amperios. |
126 |
Decimal. |
No |
140 |
SECCION |
– |
126 |
Decimal. |
No |
31,1 |
CAPACIDAD |
kVA totales de la línea. |
14 |
Decimal. |
No |
35,25 |
PROPIEDAD |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la compañía. |
1 |
Entero. |
No |
1 |
Tercer fichero: Subestaciones
Inventario_R1-XXX_3.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
CODIGO |
Código de la empresa. Tabla 1. |
3 |
Cadena. |
Sí |
eee |
Elemento |
Descripción |
Long. |
Tipo |
Long. fija |
Valor |
---|---|---|---|---|---|
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena. |
No |
I25fsf329387432 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 2. |
8 |
Cadena. |
Sí |
I21131D0 |
DENOMINACION |
Nombre de la subestación. |
100 |
Cadena. |
No |
MR3499rew |
CODIGO_CCAA |
Comunidad Autónoma. |
2 |
Entero. |
No |
22 |
PARTICIPACION |
Porcentaje de la inversión financiada. Valor entre 0 y 100. |
126 |
Decimal. |
No |
35,40 |
FECHA_APS |
Fecha de Acta de Puesta en servicio. |
10 |
Cadena. |
Sí |
dd/mm/yyyy |
POSICIONES |
Número de posiciones totales de la subestación. Debe ser mayor que cero. |
3 |
Entero. |
No |
3 |
Cuarto fichero: Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones
Inventario_R1-XXX_4.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
CODIGO |
Código de la empresa. Tabla 1. |
3 |
Cadena. |
Sí |
eee |
Elemento |
Descripción |
Long. |
Tipo |
Long. fija |
Valor |
---|---|---|---|---|---|
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena. |
– |
sf3244retrete32 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 2. |
12 |
Cadena. |
Sí |
I28A2A1Z |
DENOMINACION |
Nombre de la subestación. |
100 |
Cadena. |
No |
MR3499rew |
CODIGO_TIPO_POSICION |
Código de Tipo de Instalación. Tabla 3. |
3 |
Entero. |
No |
TI-088 |
CODIGO_CCAA |
Comunidad Autónoma. |
2 |
Entero. |
No |
6 |
NIVEL_TENSION |
Nivel de tensión en kV. |
126 |
Decimal. |
No |
130 |
PARTICIPACION |
Porcentaje de la inversión financiada. Valor entre 0 y 100. |
126 |
Decimal. |
No |
35,22 |
FECHA_APS |
Fecha de Acta de Puesta en servicio. |
10 |
Cadena. |
Sí |
dd/mm/yyyy |
Quinto fichero: Máquinas
Inventario_R1-XXX_5.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
CODIGO |
Código de la empresa. Tabla 1. |
3 |
Cadena. |
Sí |
eee |
Elemento1 |
Descripción |
Long. |
Tipo |
Long. fija |
Valor |
---|---|---|---|---|---|
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena. |
No |
GF14654654 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 2. |
12 |
Cadena. |
Sí |
I27121J0 |
DENOMINACION |
Descripción de Subestación. |
100 |
Cadena. |
No |
MR3499rew |
CODIGO_TIPO_MAQUINA |
Código del tipo de instalación. Tabla 3. |
6 |
Entero. |
No |
TI-165 |
CODIGO_CCAA |
Comunidad Autónoma. |
2 |
Entero. |
No |
22 |
TENSION_PRIMARIO |
Tensión en kV. |
126 |
Decimal. |
No |
132 |
TENSION_SECUNDARIO |
Tensión en kV. |
126 |
Decimal. |
No |
66 |
PARTICIPACION |
Porcentaje de la inversión financiada. Valor entre 0 y 100. |
126 |
Decimal. |
No |
35,25 |
FECHA_APS |
Fecha de Acta de Puesta en servicio. |
10 |
Cadena. |
Sí |
dd/mm/yyyy |
CAPACIDAD |
En MVA. |
126 |
Decimal. |
No |
70 |
1 Se declararán en este fichero los reguladores de tensión, los trafos de reserva y los trafos móviles.
Sexto fichero: Despachos
Inventario_R1-XXX_6.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
CODIGO |
Código de la empresa. Tabla 1. |
3 |
Cadena. |
Sí |
eee |
Elemento |
Descripción |
Long. |
Tipo |
Long. fija |
Valor |
---|---|---|---|---|---|
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena. |
No |
Despacho_01 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 2. |
12 |
Cadena. |
Sí |
I2300000 |
DENOMINACION |
Descripción de la instalación. |
100 |
Cadena. |
No |
ST CANALEJA OBRA |
ANIO_PS |
Año de puesta en servicio de la instalación. |
4 |
Entero. |
Sí |
yyyy |
VALOR DE LA INVERSION |
En euros. |
126 |
Decimal. |
No |
125.000 |
Séptimo fichero: Elementos de mejora de la fiabilidad
Inventario_R1-XXX_7.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
CODIGO |
Código de la empresa. Tabla 1. |
3 |
Cadena. |
Sí |
eee |
Elemento |
Descripción |
Long. |
Tipo |
Long. fija |
Valor |
---|---|---|---|---|---|
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena. |
No |
dfspoeirewr |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 2. |
8 |
Cadena. |
Sí |
I2620111 |
ELEMENTO_ACT |
Identificador del elemento sobre el que actúa el elemento de fiabilidad, atendiendo al último digito del CINI (subestación, centro o tramo). |
22 |
Cadena. |
No |
sf3244retrete32 |
CODIGO_TIPO_INST |
Código de Tipo de Instalación. Tabla 3. |
6 |
Entero. |
No |
TI-183 |
CODIGO_CCAA |
Comunidad Autónoma. |
2 |
Entero. |
No |
33 |
FECHA_APS |
Fecha de Acta de Puesta en servicio. |
10 |
Cadena. |
Sí |
dd/mm/yyyy |
Octavo fichero: Centros de transformación
Inventario_R1-XXX_8.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
CODIGO |
Código de la empresa. Tabla 1. |
3 |
Cadena. |
Sí |
eee |
Elemento |
Descripción |
Long. |
Tipo |
Long. fija |
Valor |
---|---|---|---|---|---|
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena. |
No |
Jtruit437954785 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 2. |
8 |
Cadena. |
Sí |
I22352WI |
DENOMINACION |
Nombre del Centro de Transformación. |
100 |
Cadena. |
No |
– |
CODIGO_TIPO_CT(*) |
Código de Tipo de Instalación. Tabla 3. |
3 |
Entero. |
No |
TI-xxx |
CODIGO_CCAA |
Comunidad Autónoma. |
2 |
Entero. |
No |
– |
PARTICIPACION |
Porcentaje de la inversión financiada. Valor entre 0 y 100. |
126 |
Decimal. |
No |
– |
FECHA_APS |
Fecha de Acta de Puesta en servicio. |
10 |
Cadena. |
Sí |
dd/mm/yyyy |
(*) Si la potencia del centro de transformación de la tabla tipologías no coincide con las indicadas, se seleccionará la inmediatamente superior. Para Centros de transformación con dos máquinas de diferente potencia, la potencia a seleccionar será la semisuma de las potencias de las dos máquinas. De no coincidir con las potencias indicadas en la Tipología, se elegirá el Tipo de maquina con la potencia inmediatamente superior. En caso de centros de transformación con tres o más máquinas se clasificará como TI-000 (Instalación no asimilable).
Los centros de reparto, los centros de medida y los centros de seccionamiento se declararán como TI-000 (instalación no asimilable), asignándoles su CINI correspondiente. Si dichos centros dispusieran de más de 4 posiciones, la diferencia entre el número total de posiciones de ese centro y las 4 posiciones consideradas, deberán ser declaradas en el nodo «posiciones equipadas con interruptor en subestaciones». Todas las posiciones deben constar de interruptor.
Tablas de códigos
Tabla 1. Empresas
El código de distribuidora deberá ser coincidente con el recogido en el campo: «N.º Registro» del registro oficial de distribuidores del MINETUR:
https://oficinavirtual.mityc.es/eee/indiceCalidad/distribuidores.aspx
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Tabla 3. Tipos de instalaciones
Código Inventario |
Tipología |
Recorrido |
Numero de circuitos |
Número de conductores |
---|---|---|---|---|
TI-001 |
LAT 132 kV ≥ U > 66 kV. |
Aéreo. |
Simple. |
Simplex. |
TI-002 |
LAT 132 kV ≥ U > 66 kV. |
Aéreo. |
Simple. |
Duplex. |
TI-003 |
LAT 132 kV ≥ U > 66 kV. |
Aéreo. |
Doble. |
Simplex. |
TI-004 |
LAT 132 kV ≥ U > 66 kV. |
Aéreo. |
Doble. |
Duplex. |
TI-005 |
LAT 66 kV ≥ U > 36 kV. |
Aéreo. |
Simple. |
Simplex. |
TI-006 |
LAT 66 kV ≥ U > 36 kV. |
Aéreo. |
Simple. |
Duplex. |
TI-007 |
LAT 66 kV ≥ U > 36 kV. |
Aéreo. |
Doble. |
Simplex. |
TI-008 |
LAT 66 kV ≥ U > 36 kV. |
Aéreo. |
Doble. |
Duplex. |
TI-009 |
LMT 36 kV ≥ U ≥ 1 kV. |
Aéreo. |
Simple. |
Simplex. |
TI-010 |
LMT 36 kV ≥ U ≥ 1 kV. |
Aéreo. |
Doble. |
Simplex. |
TI-011 |
LMT 36 kV ≥ U ≥ 1 kV. |
Aéreo. |
Doble. |
Duplex. |
TI-012 |
LBT U < 1 kV. |
Aéreo. |
Simple sobre postes. |
Simplex. |
TI-013 |
LBT U < 1 kV. |
Aéreo. |
Simple sobre fachada. |
Simplex. |
TI-014 |
LBT U < 1 kV. |
Aéreo. |
Doble sobre postes. |
Simplex. |
TI-015 |
LAT 132 kV ≥ U > 66 kV. |
Subterráneo. |
Simple. |
Simplex. |
TI-016 |
LAT 132 kV ≥ U > 66 kV. |
Subterráneo. |
Doble. |
Simplex. |
TI-017 |
LAT 66 kV ≥ U > 36 kV. |
Subterráneo. |
Simple. |
Simplex. |
TI-018 |
LAT 66 kV ≥ U > 36 kV. |
Subterráneo. |
Doble. |
Simplex. |
TI-019 |
LMT 36 kV ≥ U ≥ 1 kV. |
Subterráneo. |
Simple. |
Simplex. |
TI-020 |
LMT 36 kV ≥ U ≥ 1 kV. |
Subterráneo. |
Doble. |
Simplex. |
TI-021 |
LBT U < 1 kV. |
Subterráneo. |
Simple. |
Simplex. |
TI-022 |
LBT U < 1 kV. |
Subterráneo. |
Doble. |
Simplex. |
TI-10A |
LMT 36 kV ≥ U ≥ 1 k. |
Aéreo. |
Triple circuito. |
Simplex. |
TI-07A |
LAT 66 kV ≥ U > 36 kV. |
Aéreo. |
Triple circuito. |
Simplex. |
TI-03A |
LAT 132 kV ≥ U > 66 k. |
Aéreo. |
Triple circuito. |
Simplex. |
TI-19A |
LMT 36 kV ≥ U ≥ 1 k. |
Subterráneo. |
Triple circuito. |
Simplex. |
TI-17A |
LAT 66 kV ≥ U > 36 kV. |
Subterráneo. |
Triple circuito. |
Simplex. |
Código inventario |
Tipología |
Potencia [kVA] |
---|---|---|
TI-00C |
Caseta. |
0 |
TI-022 |
Caseta. |
15 |
TI-023 |
Caseta. |
25 |
TI-024 |
Caseta. |
50 |
TI-025 |
Caseta. |
100 |
TI-026 |
Caseta. |
160 |
TI-027 |
Caseta. |
250 |
TI-028 |
Caseta. |
400 |
TI-029 |
Caseta. |
630 |
TI-030 |
Caseta. |
1000 |
TI-031 |
Caseta. |
1250 |
TI-032 |
Caseta. |
2x15 |
TI-033 |
Caseta. |
2x25 |
TI-034 |
Caseta. |
2x50 |
TI-035 |
Caseta. |
2x100 |
TI-036 |
Caseta. |
2x160 |
TI-037 |
Caseta. |
2x250 |
TI-038 |
Caseta. |
2x400 |
TI-039 |
Caseta. |
2x630 |
TI-040 |
Caseta. |
2x1000 |
TI-041 |
Caseta. |
2x1250 |
TI-00L |
Local. |
0 |
TI-042 |
Local. |
15 |
TI-043 |
Local. |
25 |
TI-044 |
Local. |
50 |
TI-045 |
Local. |
100 |
TI-046 |
Local. |
160 |
TI-047 |
Local. |
250 |
TI-048 |
Local. |
400 |
TI-049 |
Local. |
630 |
TI-050 |
Local. |
1000 |
TI-051 |
Local. |
1250 |
TI-052 |
Local. |
2x15 |
TI-053 |
Local. |
2x25 |
TI-054 |
Local. |
2x50 |
TI-055 |
Local. |
2x100 |
TI-056 |
Local. |
2x160 |
TI-057 |
Local. |
2x250 |
TI-058 |
Local. |
2x400 |
TI-059 |
Local. |
2x630 |
TI-060 |
Local. |
2x1000 |
TI-061 |
Local. |
2x1250 |
TI-00I |
Intemperie. |
0 |
TI-062 |
Intemperie. |
15 |
TI-063 |
Intemperie. |
25 |
TI-064 |
Intemperie. |
50 |
TI-065 |
Intemperie. |
100 |
TI-066 |
Intemperie. |
160 |
TI-067 |
Intemperie. |
250 |
TI-00S |
Subterráneo. |
0 |
TI-068 |
Subterráneo. |
15 |
TI-069 |
Subterráneo. |
25 |
TI-070 |
Subterráneo. |
50 |
TI-071 |
Subterráneo. |
100 |
TI-072 |
Subterráneo. |
160 |
TI-073 |
Subterráneo. |
250 |
TI-074 |
Subterráneo. |
400 |
TI-075 |
Subterráneo. |
630 |
TI-076 |
Subterráneo. |
1000 |
TI-077 |
Subterráneo. |
1250 |
TI-078 |
Subterráneo. |
2x15 |
TI-079 |
Subterráneo. |
2x25 |
TI-080 |
Subterráneo. |
2x50 |
TI-081 |
Subterráneo. |
2x100 |
TI-082 |
Subterráneo. |
2x160 |
TI-083 |
Subterráneo. |
2x250 |
TI-084 |
Subterráneo. |
2x400 |
TI-085 |
Subterráneo. |
2x630 |
TI-086 |
Subterráneo. |
2x1000 |
TI-087 |
Subterráneo. |
2x1250 |
Código inventario |
Tipo de posición |
Nivel de tensión |
Tipo de parque |
---|---|---|---|
TI-088 |
Blindada. |
132 -110 kV. |
Interior. |
TI-089 |
Blindada. |
132 -110 kV. |
Intemperie. |
TI-090 |
Blindada. |
132 -110 kV. |
Móvil. |
TI-091 |
Convencional. |
132 -110 kV. |
Interior. |
TI-092 |
Convencional. |
132 -110 kV. |
Intemperie. |
TI-093 |
Hibrida. |
132 -110 kV. |
Interior. |
TI-094 |
Hibrida. |
132 -110 kV. |
Intemperie. |
TI-095 |
Blindada. |
110 kV> U ≥ 36 kV. |
Interior. |
TI-096 |
Blindada. |
110 kV> U ≥ 36 kV. |
Intemperie. |
TI-097 |
Blindada. |
110 kV> U ≥ 36 kV. |
Móvil. |
TI-98 |
Convencional. |
110 kV> U ≥ 36 kV. |
Interior. |
TI-099 |
Convencional. |
110 kV> U ≥ 36 kV. |
Intemperie. |
TI-100 |
Hibrida. |
110 kV> U ≥ 66 kV. |
Interior. |
TI-101 |
Hibrida. |
110 kV> U ≥ 66 kV. |
Intemperie. |
TI-102 |
Blindada. |
36 kV> U ≥ 1 kV. |
Interior. |
TI-103 |
Blindada. |
36 kV> U ≥ 1 kV. |
Intemperie. |
TI-104 |
Blindada. |
36 kV> U ≥ 1 kV. |
Móvil. |
TI-105 |
Convencional. |
36 kV> U ≥ 1 kV. |
Interior. |
TI-106 |
Convencional. |
36 kV> U ≥ 1 kV. |
Intemperie. |
TI-107 |
Hibrida. |
36 kV> U ≥ 1 kV. |
Interior. |
TI-108 |
Hibrida. |
36 kV> U ≥ 1 kV. |
Intemperie. |
Código inventario |
Elementos |
Tensión primario |
Tensión secundario |
---|---|---|---|
TI-157 |
Trafos. |
400 kV. |
220 kV > U ≥ 110 kV. |
TI-158 |
Trafos. |
400 kV. |
110 kV > U ≥ 36 kV. |
TI-159 |
Trafos. |
220 kV. |
220 kV > U ≥ 110 kV. |
TI-160 |
Trafos. |
220 kV. |
110 kV > U ≥ 36 kV. |
TI-161 |
Trafos. |
220 kV. |
36 kV > U ≥ 1 kV. |
TI-162 |
Trafos. |
132-110 kV. |
110 kV > U ≥ 36 kV. |
TI-163 |
Trafos. |
132-110 kV. |
36 kV > U ≥ 1 kV. |
TI-164 |
Trafos. |
66-36 kV. |
36 kV > U ≥ 1 kV. |
TI-165 |
Trafos. |
36 kV > U ≥ 1 kV. |
U < 1 kV. |
TI-166 |
Reactancia. |
132-110 kV. |
– |
TI-167 |
Reactancia. |
66-36 kV. |
– |
TI-168 |
Reactancia. |
36 kV > U ≥ 1 kV. |
– |
TI-169 |
Condensador. |
132-110 kV. |
– |
TI-170 |
Condensador. |
66-36 kV. |
– |
TI-171 |
Condensador. |
36 kV > U ≥ 1 kV. |
– |
Código Inventario |
Elemento |
---|---|
TI-174 |
Seccionador. |
TI-177 |
Reconectador. |
TI-179 |
Teleseñalizador. |
TI-181 |
Fusible. |
TI-182 |
Seccionalizador. |
TI-183 |
Interruptor. |
TI-187 |
Interruptor-seccionador. |
Tabla 4. Comunidad Autónoma
Código |
Literal |
---|---|
01 |
Andalucía. |
02 |
Aragón. |
03 |
Asturias, Principado de. |
04 |
Baleares, Islas. |
05 |
Canarias. |
06 |
Cantabria. |
07 |
Castilla y León. |
08 |
Castilla-La Mancha. |
09 |
Cataluña. |
10 |
Comunidad Valenciana. |
11 |
Extremadura. |
12 |
Galicia. |
13 |
Madrid, Comunidad de. |
14 |
Murcia, Región de. |
15 |
Navarra, Comunidad Foral de. |
16 |
País Vasco. |
17 |
Rioja, La. |
18 |
Ceuta. |
19 |
Melilla. |
Inventario Instalaciones de Distribución a 31/12/2014
(A cumplimentar por la persona de la empresa distribuidora con poder suficiente, que ha designado interlocutor y que aporta copia del mismo)
D/D.ª ............................................................................................................................., con DNI .................................., en nombre y representación de ........................................., (empresa distribuidora) con CIF .................................., y poder suficiente a estos efectos, en relación con la información a remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, declaro bajo mi responsabilidad:
• Que dicha información ha sido preparada por esta empresa distribuidora a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como la información existente en sistemas de información y otra información soporte.
• Que la información remitida en formato electrónico se corresponde con las instalaciones y otros activos reales puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2014 y que a dicha fecha continuaban en servicio.
• Que se ha cumplido con los criterios de elaboración establecidos en la Resolución XXXX de la DGPEM para el informe de auditoría externa sobre el inventario de instalaciones de distribución de energía eléctrica puestas en servicio hasta el 31 de diciembre de 2014.
A todos los efectos, me afirmo y ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de .............................., el ..... de ..................... de .........
Firma y sello
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid