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Documento BOE-A-2015-4777

Resolución de 13 de abril de 2015, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2015, para la formación de personal investigador en agroalimentación en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (FPI-INIA), en el marco del Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2015, páginas 37929 a 37945 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-4777

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 291, de 5 de diciembre de 2013), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, para la formación de personal investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-Comunidades Autónomas (FPI-INIA) y para la contratación de investigadores con grado de doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (DOC-INIA) (en adelante Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre), se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2015 para la formación de personal investigador en agroalimentación en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (FPI-INIA).

Según su artículo 9, corresponde a la presidencia del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria (en adelante INIA) la iniciación del procedimiento para la concesión de subvenciones.

El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, incluido en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 1 de febrero de 2013, reconoce que la formación, cualificación y ocupación de los recursos humanos, constituyen la base del progreso y bienestar de la sociedad y del desarrollo y fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de un país, por lo que se hace preciso, contemplar actuaciones públicas destinadas a potenciar, incentivar y financiar la formación en actividades de I+D+I y la inserción laboral de los recursos humanos en I+D+I en el sector público.

Entre los subprogramas que integran el citado Programa se encuentra el Subprograma Estatal de Formación, entre cuyos objetivos está la formación de personal investigador.

Con la aprobación de la nueva convocatoria de subvenciones para el año 2015 para la financiación de estas actuaciones, se pretende proseguir la incentivación a la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I, incrementando el número de investigadores doctores.

En virtud de todo lo expuesto, acuerdo:

Aprobar la Convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2015, para la formación de personal investigador en agroalimentación en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (FPI-INIA), en el marco del Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, con sujeción a las siguientes disposiciones:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria y finalidad de la subvención.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para financiar 45 contratos predoctorales para la formación de doctores en los centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas en las prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias respectivamente en el Anexo de esta resolución, al amparo del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+I (Subprograma de Formación) del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

2. Las subvenciones que constituyen el objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad promover y financiar la selección y formación de investigadores en los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, para la obtención del doctorado en los temas y líneas de investigación establecidos como prioritarios.

Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

2. Esta convocatoria ha sido elaborada teniendo en consideración la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992, de 26 de noviembre); la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre; y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios y candidatos. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Organismos Públicos de Investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir y acreditar los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre.

No podrán obtener la condición de beneficiario los organismos que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Podrán ser candidatos a ser contratados por los beneficiarios con cargo a las subvenciones y en las condiciones establecidas en la presente convocatoria las personas físicas que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 3.3.a) de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Cuantía, duración y financiación presupuestaria de las subvenciones.

1. La cuantía total máxima de las subvenciones que se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades del subprograma que se convoca en esta resolución, asciende a 4.955.940 euros.

La financiación de las subvenciones a las que se refiere esta resolución otorgadas a las Comunidades Autónomas para las plazas reseñadas en el Anexo de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 27.104.467D.751 del presupuesto de gasto del INIA para el año 2015 y ejercicios posteriores, de acuerdo con lo reflejado en la siguiente tabla y condicionado a las disponibilidades presupuestarias:

 

2015

2016

2017

2018

2019

Total

Contratos

253.215,00

1.012.860,00

1.012.860,00

1.012.860,00

759.645,00

4.051.440,00

Ayudas

27.000,00

74.250,00

276.750,00

276.750,00

249.750,00

904.500,00

Totales

280.215,00

1.087.110,00

1.289.610,00

1.289.610,00

1.009.395,00

4.955.940,00

2. La cuantía total máxima de las subvenciones podrá ser incrementada con una cuantía adicional cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas. Estas cuantías adicionales serán de 500.000 euros.

La efectividad de las cuantías adicionales indicadas queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

La declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará para conocimiento de los interesados, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La cuantía de las ayudas del INIA, para los contratos de trabajo que se formalicen al amparo del Subprograma de Formación y del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como de las sucesivas Leyes de Presupuestos, será, como máximo, de 22.508 euros anuales. Dicha ayuda financiará, como máximo, el 80 por ciento del «coste empresa», que incluye la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal de la Seguridad Social. Corresponderá al beneficiario la aportación mínima del 20 por ciento restante del «coste empresa» del trabajador.

La dotación económica de la ayuda se podrá actualizar anualmente en el porcentaje del incremento o disminución global de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

4. Las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años contados a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo.

5. Los trabajadores contratados al amparo del Subprograma de Formación podrán realizar «estancias en el extranjero», durante el segundo, tercero y cuarto año, previa autorización del INIA, por un periodo máximo de tres meses anuales, con el fin de ampliar conocimientos en técnicas y metodologías de equipos pioneros, cuando el desarrollo de la actividad realizada por el trabajador contratado así lo aconseje y el informe del tutor sea favorable. Los tutores deberán solicitar autorización previa al INIA, con vistas a la planificación económica y administrativa, de estas estancias en formación. Estas actividades en el extranjero estarán dotadas con la cantidad máxima de 1.500 euros mensuales o 50 euros por día.

Asimismo, podrán asistir a congresos y reuniones científicas de corta duración, cursos de perfeccionamiento y realizar estancias no superiores a un mes en centros nacionales. El INIA mediante una «Ayuda paralela» colaborará con la cantidad máxima de 1.400 euros por contrato y año o la parte proporcional a los meses de duración del contrato.

También se reintegrarán al beneficiario los gastos de formación del trabajador en concepto de matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas superiores de los cursos y tasas académicas necesarias para obtener el doctorado, hasta un importe máximo de 1.000 euros, siempre que el pago se hubiera realizado después de obtener la condición de contratado al amparo de las convocatorias del Subprograma de Formación.

Las dotaciones reseñadas en los párrafos anteriores serán abonadas a las entidades beneficiarias, una vez realizado el gasto en formación o en indemnizaciones por razón de servicio del personal contratado al amparo de las convocatorias del Subprograma de Formación, tras la presentación de los justificantes.

6. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento durante el periodo de duración del mismo, podrán solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción, adjuntando a la petición el documento justificativo que cubra dicho periodo de interrupción.

Esta autorización en ningún caso conllevará un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Artículo 5. Régimen de comunicaciones.

1. Todas las actuaciones que integren el procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente resolución, que deban ser objeto de comunicación o notificación a los interesados, se efectuarán preferiblemente a través de medios electrónicos, a cuyo efecto los interesados en el procedimiento de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico en la correspondiente solicitud o candidatura. Asimismo, los referidos actos podrán ser objeto de publicación en la sede electrónica del INIA http://www.inia.es, para su general conocimiento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, la resolución de concesión se publicará en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

3. La presentación de documentación por los interesados en el procedimiento de concesión, justificación, seguimiento y reintegro se efectuará preferiblemente a través de las aplicaciones telemáticas disponibles, para cada tipo de procedimiento, en la dirección electrónica del INIA http://www.inia.es, utilizándose en estos casos un sistema de firma electrónica avanzada.

4. Los candidatos podrán consultar el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del INIA http://www.inia.es.

Artículo 6. Órganos competentes.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA. Este órgano se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento será el titular de la Dirección del INIA, a propuesta del órgano instructor y una vez finalizado el trámite de audiencia.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación tanto de las solicitudes de subvención como de las candidaturas de quienes aspiren a ser contratados por los beneficiarios será de quince días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

2. Los interesados en participar en la convocatoria como beneficiarios de las subvenciones cuya concesión se regula en la presente convocatoria presentarán su solicitud en el formulario electrónico disponible en la web del INIA www.inia.es.

3. Las personas físicas interesadas en proponer su candidatura para ser contratadas presentarán la correspondiente solicitud por vía telemática, de acuerdo con los formularios electrónicos disponibles en la página web del INIA www.inia.es. En dicha dirección también podrá encontrarse la relación de temas que se ofertan, así como tutores y centros. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes, que deberá priorizar. Presentarán, asimismo la documentación siguiente en formato electrónico:

a) Formulario de solicitud, disponible en la página web del INIA, referida a las plazas de investigación identificadas en la página web del INIA www.inia.es. Cada candidato podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes de participación, indicando en el formulario la prioridad que se establece entre ellas.

b) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, según lo establecido en el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. El consentimiento o su denegación se reflejará en la solicitud.

c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

d) Fotocopia del certificado de estudios, donde conste la fecha en la que se han finalizado los estudios, la nota media, y constancia expresa de que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

e) En el supuesto de que los candidatos se encuentren en posesión del título oficial en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), o bien en el caso de que los candidatos hayan obtenido o realizado estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad española correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado.

f) Curriculum Vítae del candidato utilizando el modelo disponible en la web del INIA www.inia.es.

g) Proyecto de tesis doctoral.

h) Currículum vítae del director de la tesis doctoral.

i) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato.

4. La presentación de las candidaturas se realizará preferentemente a través de firma electrónica avanzada. No obstante, los candidatos que así lo deseen podrán realizar la solicitud imprimiendo los documentos que se generen a través de la aplicación telemática, donde se consignará la firma original y se presentarán en el Registro General del INIA (Ctra. La Coruña Km. 7,5, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de candidaturas, el certificado electrónico del candidato deberá cumplir dos requisitos:

a) Pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro de Datos del INIA. La inscripción previa del investigador se realizará en la página web del INIA. En dicho registro, dentro del apartado «Acceso Investigadores, Regístrese», deberá identificarse y definir su nombre de usuario y contraseña.

b) Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la Plataforma «@firma».

Cuando se utilice el formato papel, la solicitud deberá contener la firma original del candidato, junto con la documentación adicional establecida en el apartado 3 de este artículo. En este caso, la fecha de solicitud será la de presentación del formulario en el registro del INIA o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones se atendrá a lo establecido en los artículos 11 (Evaluación y Selección), 12 (Criterios de evaluación y selección), 13 (Propuesta de resolución) y 14 (Resolución de la convocatoria) de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre, con las particularidades que se señalan en los siguientes artículos.

Artículo 9. Evaluación.

1. Órganos de evaluación.

Para la evaluación de las subvenciones destinadas a la formación de personal investigador en agroalimentación en centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (FPI-INIA), se formarán Comisiones para cada Comunidad Autónoma, que estarán presididas por el titular de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA e integradas además por tres Jefes de Área y un Jefe de Servicio que actuará como Secretario con voz y voto, todos ellos pertenecientes al órgano instructor.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros de la Comisión podrán disponer de los medios personales y materiales con los que actualmente cuente el órgano administrativo de adscripción.

Durante el procedimiento de evaluación y selección, el órgano instructor podrá, si se considerara preciso, recabar información complementaria a los solicitantes.

2. Criterios de evaluación.

a) Historial científico-técnico de los candidatos. Este criterio representará 75 puntos sobre un total de 100, y se valorarán:

1.º Expediente académico del candidato (35 puntos).

2.º Nota media del expediente o de parte del mismo (30 puntos).

3.º Currículo del candidato (10 puntos).

b) Calidad del Proyecto de Tesis Doctoral. Este criterio representará 15 puntos sobre un total de 100, y se valorarán:

1.º Interés científico y calidad del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral (10 puntos).

2.º Adecuación del candidato al proyecto de I+D o tema de investigación (5 puntos).

c) Capacidad formativa del equipo de investigación en que se integre el candidato. Este criterio representará 10 puntos, y se valorará:

1.º Currículum vítae del director de la tesis doctoral (5 puntos).

2.º Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato (5 puntos).

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. La comisión de selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tras la comparación de las candidaturas presentadas y de los resultados de la evaluación realizada, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las candidaturas, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y expresar:

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, así como la cuantía y condiciones de la misma.

b) El orden de los candidatos que se proponen para la concesión, su valoración, y suplentes para sustituir, en su caso, al candidato seleccionado en los supuestos de renuncia o incumplimiento de condiciones por parte de éste.

3. La propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en los términos establecidos en los artículos 59.6.b) y 60, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

5. El órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. La solicitud de ayuda se entenderá desistida en ausencia de respuesta en dicho plazo.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, la concesión de subvenciones por parte de la Administración Central con Comunidades Autónomas incumplidoras precisará, con carácter previo a su concesión, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta medida se aplicará también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de la citada ley.

Con objeto de dar cumplimiento al referido precepto, el órgano instructor solicitará para aquellos solicitantes en los que concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, el correspondiente informe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En la propuesta de resolución provisional no podrá figurar ningún solicitante cuyo informe sea desfavorable.

Artículo 11. Resolución de concesión.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que deberá ser motivada y pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución debe contener, al menos:

a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda.

b) La relación de los solicitantes a los que se haya denegado la ayuda, con la debida motivación de la desestimación.

c) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada solicitud.

d) El presupuesto financiable y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago, que deberá ajustarse a las necesidades de ejecución de la actuación.

e) El régimen de recursos.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Podrán efectuarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que el órgano correspondiente formule la correspondiente propuesta, manteniéndose la garantía del principio de igualdad en el otorgamiento.

Artículo 12. Publicidad.

1. Los beneficiarios adoptarán las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la publicidad de la financiación recibida para la actividad objeto de ayuda, por lo que toda referencia en cualquier medio de difusión a la convocatoria objeto de las presentes ayudas deberá incluir que ha sido financiado por el INIA y el Ministerio de Economía y Competitividad.

2. En el caso de que la actuación esté cofinanciada con los Fondos Estructurales de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), los medios de difusión de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

3. En el caso de que las contrataciones sean cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Social Europeo, deberá hacerse mención expresa a esta circunstancia tanto en el contrato laboral como en las publicaciones y demás actuaciones resultantes de la financiación por el correspondiente subprograma, y cumplir con las obligaciones que establezca la normativa comunitaria aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Artículo 13. Recursos contra la resolución de concesión.

1. Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director del INIA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Alternativamente o, en su caso, contra la resolución del recurso de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones y de los plazos para su ejecución deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Duración y condiciones de los contratos e incorporación de los candidatos seleccionados.

1. La incorporación de los candidatos seleccionados a los centros de investigación beneficiarios se realizará mediante contratos laborales, conforme a las modalidades de contratación establecidas en la legislación vigente.

El contrato se celebrará entre el candidato seleccionado y el centro público de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma, no siendo exigible al INIA, otra obligación distinta al pago de la subvención al correspondiente centro público. Por tanto, no existirá relación jurídico-laboral ni de cualquier otra naturaleza entre los investigadores contratados y el INIA.

2. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión a la que se refiere el artículo 11 en la sede electrónica del INIA para formalizar los contratos con el personal investigador en formación y presentarlos al órgano de seguimiento recogido en el artículo 19 a través de la sede electrónica del INIA.

Los contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación a tiempo completo, y deberán tener una duración de un año a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo.

En casos excepcionales y debidamente acreditados, el centro de I+D beneficiario podrá solicitar una ampliación del plazo de quince días hábiles para la formalización y presentación de los contratos

3. El personal investigador en formación que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria se deberá incorporar al centro de adscripción, y siempre previo acuerdo con éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica de la resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará a su plazo de formalización y presentación al órgano de seguimiento.

Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario, y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano de seguimiento podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación. Para que sea efectiva la autorización de aplazamiento las entidades beneficiarias deberán enviar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la autorización, una adenda al contrato que indique la fecha autorizada de incorporación y la documentación recogida en el apartado 5 de este artículo.

4. Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano de seguimiento.

Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso deberá estar comprendida en el período indicado en el apartado anterior.

5. Junto al contrato, los Centros de I+D deberán presentar, en formato electrónico, para cada uno de los candidatos seleccionados la siguiente documentación:

a) Documento compulsado acreditativo de la formalización de la matrícula y admisión en un programa de doctorado, expedido por la unidad responsable del programa de doctorado, en su caso.

b) Programa de formación, utilizando el modelo disponible en la página web del INIA.

6. Si no se llegara a producir la incorporación al Centro de I+D, este deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Las comunicaciones de renuncias recibidas dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la fecha de publicación en la web del INIA de la resolución de concesión podrán dar lugar a la sustitución por los candidatos de la lista de reserva, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) El Centro de I+D deberá solicitar por escrito al órgano concedente la sustitución del investigador que ha renunciado por el candidato de reserva situado en primer lugar, adjuntando a la solicitud la aceptación del candidato de reserva al contrato y la renuncia del titular.

b) En el caso de que el primer reserva no acepte, se podrá solicitar la sustitución por el siguiente o siguientes candidatos de reserva, en el caso de que existan, y respetando su orden de prelación.

Artículo 16. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones destinadas a financiar el contrato de trabajo se ajustarán a la modalidad de pago fraccionado y se librarán por anticipado a favor de las entidades beneficiarias.

2. Para el pago de la primera anualidad habrá de acreditarse por el centro beneficiario la firma del correspondiente contrato. Para el pago de las siguientes anualidades se deberá enviar, en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, el documento de formalización de la prórroga del contrato y la certificación de haberes, que deberá cubrir el período comprendido desde el alta del investigador, si se trata de la primera anualidad tras la incorporación, o desde el 1 de enero, si se trata de las sucesivas, hasta el 31 de diciembre del año anterior, incluyéndose tanto retribución salarial bruta como cuota patronal de la Seguridad Social. El libramiento queda también sujeto a la recepción de los informes de justificación científico-técnica requeridos.

3. Las dotaciones para «estancias en el extranjero», «ayuda paralela» y formación del trabajador serán abonadas a las entidades beneficiarias, una vez realizado el gasto en formación o en indemnizaciones por razón de servicio del personal contratado al amparo de las convocatorias del Subprograma de Formación, tras la presentación de los justificantes, que deberá realizarse también en la segunda quincena del mes de marzo y cubrir el período comprendido desde el alta del investigador, si se trata de la primera anualidad tras la incorporación, o desde el 1 de enero, si se trata de las sucesivas, hasta el 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en esta convocatoria para cada tipo de ayuda.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Formalizar con los candidatos seleccionados un contrato predoctoral, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución salarial y demás características que se indican en esta convocatoria.

b) Velar por el cumplimiento de los requisitos académicos que den acceso al programa de doctorado.

c) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.

d) Designar un director de tesis para la conducción del conjunto de las tareas de investigación del investigador en formación. En el caso de que, en el momento de la designación del director de tesis, la vinculación del mismo con la entidad beneficiaria no abarque todo el periodo de ejecución de la ayuda, designar un codirector cuya vinculación abarque el periodo indicado.

e) Velar por el desarrollo adecuado del programa de doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida.

f) Comunicar al órgano concedente la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral del investigador contratado en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que se produzca, cuando esta se produzca durante el periodo de ejecución de la ayuda.

g) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

h) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

i) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, acreditando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

l) Acreditar en la forma reglamentariamente establecida, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

o) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre mediante la publicidad de la financiación recibida por la actividad objeto de ayuda, haciendo mención expresa a la convocatoria de ayudas y al órgano concedente en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las subvenciones concedidas.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Seguimiento y justificación general.

El seguimiento, la justificación, y el control de las subvenciones se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las particularidades que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 19. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde al órgano instructor, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Los centros públicos beneficiarios de las subvenciones deberán remitir al órgano de seguimiento dos informes, elaborados por los investigadores contratados, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades, utilizando el modelo que se establezca al efecto y disponible en la web del INIA www.inia.es.

Los informes se deberán remitir dentro de los cuatro meses anteriores a la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al centro.

Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

Estos informes incluirán la descripción del trabajo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, el plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución con relación a la obtención del título doctoral.

Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vítae actualizado del investigador en formación.

3. El órgano de seguimiento podrá establecer la necesidad de presentación de informes adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo cual dispondrá en su página web de los modelos correspondientes.

4. El resultado de la evaluación del informe intermedio será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.

5. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del contrato se enviará un informe final, tanto científico-técnico como económico.

Artículo 20. Justificación.

1. La justificación de las subvenciones, así como de las condiciones impuestas para su concesión y de los objetivos previstos, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos del personal contratado, incluyendo nómina y Seguridad Social, gastos por «estancias en el extranjero», «ayuda paralela» y formación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Nóminas, documentos de cotización a la seguridad social, órdenes y liquidaciones de las comisiones de servicio realizadas, justificantes de matrícula y gastos de formación del investigador contratado al amparo de esta convocatoria y documentación acreditativa del pago de los beneficiarios a los investigadores o a las entidades correspondientes por estos conceptos.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La memoria económica se deberá enviar anualmente en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, debiendo cubrir el período comprendido desde el alta del investigador (si se trata de la primera anualidad tras la incorporación) o desde el 1 de enero (si se trata de las sucesivas anualidades), hasta el 31 de diciembre del año anterior.

4. La justificación final se deberá rendir en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de los contratos de los investigadores y contendrá una memoria de actuación y una memoria económica por todo el período, desde la fecha de incorporación del investigador a la fecha de finalización del contrato subvencionado.

Artículo 21. Actuaciones de comprobación y control de las subvenciones.

Las actuaciones de comprobación y control de las subvenciones se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre.

Artículo 22. Notificación a la Comisión Europea.

El subprograma recogido en la presente resolución cumple con las condiciones y disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), quedando estos subprogramas exentos de la obligación de notificación contemplada en el artículo 108.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 23. Recursos contra la resolución de convocatoria.

Contra esta resolución de convocatoria se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la presidencia del INIA, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2015.–La Presidenta del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Carmen Vela Olmo.

ANEXO
Relación de becas 2015 (contratos predoctorales FPI-INIA) para los Centros de Investigación Agraria y Alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas

N.º Beca

Título/N.º Proyecto

Centro de Investigación

Tutor/a

Comunidad Autónoma: Andalucía

1

Empleo de herramientas genómicas para la revalorización y mejora de leguminosas (habas y garbanzos). RTA2013-00025-00-00.

Centro «Alameda del Obispo», Córdoba.

Ana M.ª Torres Romero.

2

Incremento de la eficiencia en el uso del agua en Vitis vinífera L.: Bases genéticas y fisiológicas para una mejor adaptación al cambio climático. RTA2013-00068-C03-01.

Centro «Churriana», Málaga.

Enrico Cretazzo.

3

Fusarium solani: patógeno emergente en los campos de producción de fresa en la provincia de Huelva. E-RTA2013-00062-C05-02.

Centro «Las Torres-Tomejil», Alcalá del Río Sevilla.

María Nieves Capote Maínez.

4

Implementación de tecnologías de selección genética y control epigenético en lenguado senegalés (Solea senegalensis). RTA2013-00023-C02-01.

Centro «El Toruño», Puerto de Santa María, Cádiz.

Manuel Manchado Campaña.

5

Mejora de olivo para resistencia a Verticilosis.

Centro «Alameda del Obispo», Córdoba.

Lorenzo León Moreno.

6

Epidemiología, Control Biológico y Mejora en calabacín para resistencia al ToLCNDV virus (Nueva Delhi). E-RTA2013-00020-C04-01.

Centro «La Mojonera», La Mojonera, Almería.

Dirk Janssen.

7

Genotipado y filogenia de la colección de germoplasma de fresa del IFAPA.

Centro «Churriana», Málaga.

José F. Sánchez Sevilla.

Comunidad Autónoma: Aragón

8

Prácticas de manejo agrícola y de la fertilización orgánica en la dinámica del nitrógeno en cultivos de cereal: Aspectos agronómicos y ambientales. RTA2032-00057-C05-04.

Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA), Zaragoza.

Dolores Quílez Sáez de Viteri.

9

Comportamiento del consumidor en la compra de alimentos con alegaciones nutricionales y/o de salud. RTA2013-00092-00-00.

Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA), Zaragoza.

Tiziana de Magistris.

10

Efectos de la alimentación materna sobre el desarrollo embrionario y la descendencia: implicaciones en la eficiencia productiva de la vaca nodriza. RTA2013-00059-C02-01.

Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA), Zaragoza.

Albina Sanz Pascual.

Comunidad Autónoma: Asturias

11

El chancro bacteriano del kiwi, causado por la bacteria emergente Pseudomonas syringae pv. actinidiae: incidencia en Asturias, Cantabria y País Vasco, tipificación y transmisión por vectores. E-RTA2013-00072-C03-01.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA), Centro de Villaviciosa, Asturias.

Ana J. González Fernández.

12

Servicios ecosistémicos de polinización y control de plagas en cultivos leñosos: efectos del paisaje y del manejo. RTA2013-00039-C03-01.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA), Centro de Villaviciosa, Asturias.

Marcos Miñarro Prado.

Comunidad Autónoma: Islas Baleares

13

Gestión de los recursos marinos en un marco de nuevas amenazas: herramientas tecnológicas y analíticas para el desarrollo de estrategias específicas para las Baleares.

Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, Palma de Mallorca.

Amalia Grau Jofré.

Comunidad Autónoma: Canarias

14

Control de Chrysodeixis chalcites en Canarias mediante la aplicación de un bioinsecticida basado en un nucleopoliedrovirus autóctono. RTA2013-00114-C02-01.

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), Valle Guerra, Tenerife.

Estrella Marina Hernández Suárez.

15

Estudio potencial de captación de agua de niebla en un ecosistema forestal a lo largo del continuo atmósfera-bosque-suelo-acuífero y su relación con los parámetros atmosféricos afectados por el cambio climático y la desertificación. RTA2013-00088-C02-001.

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), Valle Guerra, Tenerife.

Carlos Regalado Regalado.

Comunidad Autónoma: Cantabria

16

Sostenibilidad económica de las explotaciones de bovino en Cantabria.

El Centro de Investigación y Formación Agrarias (CIFA)- Muriedas.

Ibán Vázquez González.

Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha

17

Avances en la estrategia de conservación y multiplicación y caracterización de la colección española de germoplasma de azafrán y especies afines. RF2011-00005-C03-01.

Centro de Investigación Agraria y Ambiental, Albadalejito, Cuenca.

David Sánchez Gómez.

18

Estudio de la calidad higiénico-sanitaria y tecnológica de la leche de raza Manchega y su influencia en la calidad del queso Manchego. RTA2011-00057-C02-01.

Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA), Valdepeñas, Ciudad Real.

Ramón Arias Sánchez.

Comunidad Autónoma: Castilla y León

19

Estrategias de manejo en agricultura de conservación para cultivos de regadío y secano en zonas semiáridas. RTA2013-00009-C02-02.

Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL), Finca Zamadueñas, Valladolid.

Aurora Sombrero Sacristán.

20

Aplicación de tecnologías emergentes para eliminar Listeria monocytogenes en embutidos crudo curados (altas presiones hidrostáticas) y sus fuentes de contaminación (agua electrolizada). RTA2012-00055-C02-01.

Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL), Estación Tecnológica de la Carne, Guijuelo, Salamanca.

Begoña Rubio Hernando.

21

Estrategias de alimentación en ganado porcino.

Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL), Centro de Pruebas de Porcino, Hontalbilla, Segovia.

Eduardo de Mercado de la Peña.

Comunidad Autónoma: Cataluña

22

Incorporación de inteligencia artificial en los algoritmos de reprogramación del riego localizado. RTA2013-00045-C04-01.

FruitCentre, Lérida.

Jaume Casadesús Brugues.

23

Caracterización y detección objetiva de defectos de textura en jamón curado mediante tecnologías no destructivas. Desarrollo y evaluación de medidas correctoras. RTA2013-00030-C03-01.

Centro de Tecnología de los Alimentos, Monells, Gerona.

Elena Fulladosa Tomàs.

24

Estrategias de control de enfermedades fúngicas aéreas y de raíz en frutales mediterráneos, basadas en criterios epidemiológicos y en la utilización de micorrizas arbusculares. RTA2013-00004-C03-01.

Centro de Cabrils, Barcelona.

Jordi Luque Font.

25

Análisis genético del aroma de las fresas silvestre y cultivada: desarrollo de marcadores moleculares para su selección en fresa cultivada. RTA2013-00010-C02-00.

Centro de Investigación en Agrigenómica-CRAG, Bellaterra, Barcelona.

M.ª Desamparados Monfort Vives.

26

Caracterización y eficiencia de agroecosistemas para una producción de cerdos Ibéricos más sustentable. RTA2013-00063-C03-02.

Centro de Tecnología de los Alimentos, Monells, Gerona.

María Isabel Blanco Penedo.

27

Promoción de una Acuicultura de bivalvos y pesquerías sostenible y segura mediante modelización y caracterización del riesgo de toxinas emergentes (PROMAQUA). RTA2013-00096-00-00.

Centro de Acuicultura, Sant Carles de la Ràpita, Tarragona.

Jorge Diogene.

28

Servicios ecosistémicos de polinización y control de plagas en cultivos leñosos: efectos del paisaje y del manejo. RTA2013-00039-C03-02.

FruitCentre, Lérida.

Georgina Alins Valls.

29

Influencia de la restricción y del aporte de fósforo en la dieta de cerdos hembra sobre el crecimiento tisular evaluado in vivo mediante tomografía computerizada, la resistencia ósea y las propiedades sensoriales de la carne. RTA2013-00040-00-00.

Centro de Tecnología de los Alimentos, Monells, Gerona.

María Font Furnols.

Comunidad Autónoma: Extremadura

30

Aplicación del riego de precisión a la gestión automatizada del agua en parcelas de cultivos leñosos. RTA2013-00045-C04-02.

Centro de Investigación Agraria La Orden-Valdesequera, Guadajira, Badajoz.

María del Henar Prieto Losada.

31

Búsqueda de resistencia a La Seca de la encina y el alcornoque en la dehesa.

Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC), Mérida, Badajoz.

Ramón Santiago Beltrán.

Comunidad Autónoma: Galicia

32

Documentación, caracterización y racionalización de germoplasma de vid prospectado y conservado en España. Creación de una colección nuclear. RF2012-00027-C05-05.

Estación de Viticultura y Enología de Galicia (EVEGA), Leiro, Orense.

Alfonso Ribas Álvarez / Emilia Díaz Losada.

33

Bases fenotípicas y moleculares, y su asociación genética para el desarrollo de material vegetal de mejora utilizado en la obtención de híbridos de maíz forrajero con alto potencial de biomasa en las zonas húmedas de España. RTA2012-00100-00-00.

Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (CIAM), La Coruña.

Jesús Moreno González / Dolores Báez Bernal.

34

Caracterización y detección objetiva de defectos de textura en jamón curado mediante tecnologías no destructivas. Desarrollo y evaluación de medidas correctoras (SOLTEXHAM).RTA2013-00030-C03-03.

Centro Tecnológico de la Carne (CTC), San Ciprián de Viñas, Orense.

Laura Purriños Pérez.

Comunidad Autónoma: La Rioja

35

Etiología, epidemiología y control de patógenos fúngicos asociados a las enfermedades de madera de la vid.

Instituto de ciencias de la Vid y del Vino, Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agroalimentario, Logroño.

David Gramaje Pérez.

Comunidad Autónoma: Madrid

36

AGRISOST II. Sistemas agrarios sostenibles. Manejo de carbono, nitrógeno, y agua para optimizar producción y calidad.

Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), Finca El Encín, Alcalá de Henares, Madrid.

Alejandro Benito Barba.

37

Prospección, caracterización, documentación etnobotánica y conservación de variedades hortofrutícolas tradicionales de la Comunidad de Madrid FP15-VH.

Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), Finca El Encín, Alcalá de Henares, Madrid.

Javier Tardío.

Comunidad Autónoma: Murcia

38

Mejora sostenible del Albaricoquero y Melocotonero. RTA2013-00026-C03-03.

Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), La Alberca, Murcia.

Jesús García Bruntón.

39

Optimización de la calidad de vinos tintos en base a factores agronómicos y biotecnológicos. RTA2012-00105-00-00.

Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), La Alberca, Murcia.

Rocío Gil Muñoz.

Comunidad Autónoma: País Vasco

40

Estudio de la evolución de la infección por Coxiella burnetii en las explotaciones de pequeños rumiantes de aptitud lechera y efecto en la calidad de sus productos. RTA2012-00048-00-00.

Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario (NEIKER), Centro de Derio, Vizcaya.

Ana Luisa García Pérez.

41

Prácticas de manejo agrícola y de la fertilización orgánica en la dinámica del nitrógeno en cultivos de cereal: Aspectos agronómicos y ambientales RTA2013-00057-C05-01.

Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario (NEIKER), Centro de Derio, Vizcaya.

Ana Aizpurua Insausti.

Comunidad Autónoma: Valencia

42

Mejora sostenible de albaricoquero y melocotonero. RTA2013-00026-C03-01.

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Moncada, Valencia.

María Luisa Badenes Catalá.

43

Estudio de factores bioquímicos, fisiológicos y moleculares relacionados con la alternancia de cosechas en cítricos. RTA2013-00024-C02-01.

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Moncada, Valencia.

Domingo José Iglesias Fuente.

44

Obtención de patrones de pimiento y su valoración fisiológica, agronómica y genómica frente a estrés hídrico y salino. RTA2013-00022-C02-01.

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Moncada, Valencia.

Ángeles Calatayud Chover.

45

Caracterización y evaluación postcosecha de nuevas variedades de caqui e innovación de la tecnología postcosecha para el cultivar rojo brillante. RTA2013-00043-C02-01.

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Moncada, Valencia.

Alejandra Salvador Pérez.

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