Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-485

Orden ECC/30/2015, de 20 de enero, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2015, páginas 4439 a 4441 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-485

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,, establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde al Ministro de Economía (actualmente, al Ministro de Economía y Competitividad) autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita al Ministro de Economía y Competitividad para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2015, la creación de Deuda del Estado se ha aprobado por el artículo 48 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que autoriza al Ministro de Economía y Competitividad a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.

En este contexto, la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias establece en su artículo 9 la delegación en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera de las facultades concedidas al Ministro de Economía y Competitividad por los artículos, entre otros, 94, 98, 99 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,, en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponde al Ministro de Economía la competencia para autorizar tanto la creación de Deuda del Estado (mediante emisiones de valores u operaciones de crédito) como las operaciones basadas en instrumentos financieros, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, sin perjuicio de que se encuentren delegadas actualmente dichas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera conforme a la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, modificada por la Orden ECC/2388/2014, de 28 de noviembre.

De una parte, la Orden ECC/4/2015, de 13 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2015 y enero de 2016 establece en el artículo 5.1.c) que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera Mediante el procedimiento de sindicación, que consistirá en la cesión de parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a varias entidades financieras que aseguren su colocación, atendiendo a los procedimientos recogidos en dicha orden.

De otra parte, en el artículo 5.2, se establece que a fin de llevar a cabo la emisión, el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se podrán acordar comisiones de administración, suscripción y colocación. En los mismos se determinarán los procedimientos de la adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos entre los artículos 9 y 15, ambos inclusive, así como la forma y la medida en que sea de aplicación a la colocación de estas emisiones lo previsto en el artículo 7 y cuanto resulte preciso para llevar a término la emisión. Las funciones de las entidades seleccionadas terminarán, prorrateo incluido en su caso, con el ingreso del importe de la emisión en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en la fecha fijada.

Con el respaldo legal anteriormente descrito y dado que la actual referencia benchmark a diez años del Tesoro (cupón 2,75 % y vencimiento en octubre de 2024, cuyo primer tramo fue emitido en junio de 2014) tiene un saldo en circulación de 23.500,034 millones de euros, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera considera recomendable emitir una nueva referencia que sustituya a la anterior que ya cuenta con suficiente liquidez en el mercado. Por Orden de 19 de enero de 2015 se ha otorgado un mandato a seis entidades, pertenecientes al grupo de Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Reino de España, para que lideren y organicen la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.

La elección de este procedimiento de emisión para el primer tramo de la emisión tiene como objeto, por una parte, mejorar la distribución entre los inversores finales al permitir el acceso a inversores nuevos y con un perfil cualificado, tanto desde un punto de vista geográfico como de tipología, y, por otra, posibilitar que la nueva referencia alcance con rapidez un saldo en circulación suficientemente elevado como para garantizar su liquidez y su pronta presencia en las plataformas internacionales de negociación electrónica. Además, se podrá utilizar el sistema tradicional de subasta para la emisión de nuevos tramos de esta misma referencia, como así lo autoriza el artículo 99 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Conforme al mandato otorgado, se ha acordado entre las citadas entidades y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la estructura final del sindicato de emisión y las características específicas de la nueva referencia, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas las características de las Obligaciones del Estado a diez años que se emiten.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

1. Disponer la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años denominadas en euros. La colocación de este primer tramo se efectuará, si así lo aconsejan las condiciones de mercado, a partir del 20 de enero de 2015 mediante el procedimiento de sindicación y las Obligaciones que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden ECC/4/2015, de 13 de enero, y las que se determinan en la presente Orden.

2. El sindicato adjudicatario de la emisión se estructura en tres niveles:

a) El primer nivel está integrado por las entidades directoras principales, que se relacionan a continuación, a quienes por Orden de 19 de enero de 2015 se ha otorgado un mandato para que lideren y organicen la emisión mediante el procedimiento de sindicación.

– Barclays Capital PLC.

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

– Caixabank, S.A.

– Citigroup Global Markets Limited.

– Credit Agricole Corporate and Investment Bank.

– HSBC France.

b) El segundo nivel del sindicato, es decir el formado por los colíderes destacados, estaría formado por un grupo de entidades reducido que, aun ocupando un lugar destacado en la clasificación mensual que la Secretaría General realiza de la actividad de los Creadores de Mercado, no se encuentren entre las entidades mencionadas en la letra anterior. Dentro de este segundo nivel entrarán las siguientes entidades.

– Banco Santander, S.A.

– BNP Paribas, S.A.

– Deutsche Bank AG.

– J.P. Morgan Securities PLC.

– Morgan Stanley & Company International PLC.

– Société Générale, S.A.

c) El tercer nivel corresponde a las entidades codirectoras, y está formado por aquellas entidades del resto de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, que hayan mostrado interés en participar en esta sindicación.

3. Características de las Obligaciones que se emiten.

a) La fecha de emisión, el tipo de interés nominal anual y el precio de suscripción de los valores se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades integrantes del Sindicato adjudicatario de la emisión, y se harán públicos mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Las Obligaciones que se emiten se amortizarán, a la par, el día 30 de abril de 2025.

c) Los cupones tendrán vencimiento el 30 de abril de cada año, siendo el primer cupón a pagar el 30 de abril de 2015 y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden ECC/4/2015, de 13 de enero, tendrá un periodo de devengo reducido, comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal y redondeado a seis decimales, se calculará mediante la siguiente expresión:

Cupón bruto =

I × d

365

donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento.

d) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá aprobarse por esta Secretaría General.

4. La suscripción de la nueva Obligación del Estado a diez años se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago en efectivo correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el nominal emitido a efectos de su registro en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal.

5. Se podrán realizar operaciones de estabilización de precio en relación con las Obligaciones que se emiten. Estas operaciones no serán, en ningún caso, por cuenta del Tesoro Público.

6. Los gastos que se deriven de las operaciones descritas se imputarán a la Sección 06, Deuda Pública, del Presupuesto de la Administración General del Estado.

Madrid, 20 de enero de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Orden ECC/4/2015, de 13 de enero), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo Ramón-Laca Clausen.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid