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Documento BOE-A-2015-4922

Resolución de 20 de abril de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2015, páginas 38647 a 38652 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-4922

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una Adenda al Convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito el 18 de junio de 2001, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de abril de 2015.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.

ANEXO
Adenda al convenio suscrito el 18 de junio de 2001 entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la comunidad autónoma de las Illes Balears, de colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en Madrid y Palma de Mallorca, a seis de marzo del año dos mil quince.

De una parte, D. Miguel Ferre Navarrete, Secretario de Estado de Hacienda, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio (BOE n.º 148, de 21 de junio).

De otra parte, D. José Vicente Marí Bosó, Presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en nombre y representación de dicha Agencia, en ejercicio de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 7.2 b) de la Ley 3/2008 de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce la gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los municipios que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y 77.8 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se la han encomendado.

Cuarto.

La disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales estipula que las previsiones establecidas para las Diputaciones en dicho texto legal serán de aplicación a las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en tanto no se opongan a lo regulado en su Estatuto de Autonomía.

Quinto.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta en su artículo 3 el principio general según el cual las Administraciones Públicas se rigen, en sus relaciones, por el criterio de cooperación y, en su actuación, por el de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Sexto.

Que con fecha 18 de junio de 2001 se firmó un Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al amparo de la normativa entonces vigente, Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria.

Séptimo.

Que el Convenio anteriormente citado implica el ejercicio de funciones de gestión catastral, sin perjuicio de la titularidad de competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro. Dichas funciones abarcan, entre otros aspectos, y con el alcance que se determina en el Convenio, en régimen de encomienda de gestión, la tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio de bienes inmuebles de naturaleza urbana, la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico de los mencionados inmuebles, la certificación de datos del Padrón, la colaboración en actuaciones de notificación de los valores catastrales y de atención al público en el proceso de revisión de valores catastrales y la colaboración en el mantenimiento de las bases de datos del Catastro.

Octavo.

Que a efectos de lo estipulado en la cláusula Primera del Convenio de Colaboración suscrito, tras la creación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, mediante Ley 3/2008, de 14 de abril, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, este organismo asumió las funciones relativas a la gestión recaudatoria de la misma. Asimismo, en virtud de la disposición adicional primera de la mencionada Ley, la Agencia Tributaria queda subrogada en la posición jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en todos los convenios o instrumentos jurídicos que afecten el ámbito de sus competencias.

Noveno.

Que hasta la fecha se han cumplido satisfactoriamente los objetivos propuestos en la firma del Convenio, entre los que cabe destacar como pilares básicos del mismo, la más eficaz actualización de la información catastral y la mejora del servicio ofrecido al ciudadano.

Décimo.

La Agencia Tributaria de las Illes Balears, en fecha trece de octubre de 2014, solicitó a la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional de del Catastro de Baleares, la formalización de la presente Adenda.

Undécimo.

El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares, en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2014, informó favorablemente la suscripción de la presente Adenda, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

En consecuencia, previa autorización de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda

Es objeto de la presente Adenda la modificación del Convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el 18 de junio de 2001, en los términos que se indican a continuación:

Uno. El objeto definido en la cláusula primera del Convenio suscrito con fecha 18 de junio de 2001, relativo a la colaboración en el ejercicio de funciones de gestión catastral que afecten a bienes inmuebles de naturaleza urbana, se modifica de manera que dicha colaboración también se extenderá a los bienes inmuebles rústicos.

Dos. La colaboración en la tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio (901), prevista en la cláusula segunda del Convenio, se extenderá a la tramitación y aprobación, en régimen de encomienda de gestión, de los expedientes de solicitudes de baja y de incorporación de cotitulares a instancia de los propios interesados, regulados, respectivamente, en el artículo 15 y en la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Tres. En los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario a que se refieren las cláusulas segunda y tercera del Convenio, la Agencia Tributaria podrá optar, alternativamente, por recabar la información de la Dirección General del Catastro, asumiendo dicha Agencia su financiación, o bien por su obtención con sus propios medios.

Cuatro. Se incorpora una clausula tercera bis en el Convenio suscrito con fecha 18 de junio de 2001 que queda redactada en los siguientes términos:

«Tercera bis. Colaboración en la inspección catastral.

1. En régimen de encomienda de gestión la Agencia Tributaria, realizará actuaciones de investigación, en el marco de un procedimiento de inspección catastral, de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, relativas a los inmuebles situados íntegramente en su ámbito territorial.

2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Investigación de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, de acuerdo con el Plan de Inspección aprobado por la Dirección General del Catastro.

b) Actuaciones inquisitivas o de obtención de información que deban llevarse a efecto y que directa o indirectamente conduzcan a la formación y mantenimiento del Catastro.

c) Remisión a la Gerencia de la información necesaria sobre las discrepancias detectadas entre las descripciones catastrales y la realidad, a fin de que la Gerencia acuerde, en su caso, la inclusión en el sistema de seguimiento de la inspección catastral y la iniciación del procedimiento. Igualmente se remitirá periódicamente la actualización de dicha información, a fin de permitir el conocimiento permanente de la evolución del Plan de Inspección.

La remisión para la inclusión en el sistema de seguimiento de la inspección catastral se realizará en el formato exigido por la Dirección General del Catastro al efecto, que permita la identificación inequívoca de los inmuebles y las parcelas afectadas, la tipificación de la discrepancia y su localización en la cartografía catastral.

d) Preparación de los requerimientos a los interesados para que comparezcan en las oficinas de la Entidad colaboradora o aporten cuantos datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral, resulten necesarios para la investigación, en aquellos casos en los que, una vez iniciado el procedimiento, por parte del Inspector Actuario de la Gerencia se considerase que la información y documentación aportada fuera insuficiente para la regularización catastral. La Agencia Tributaria informará a la Gerencia en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.

e) Atender e informar a los obligados tributarios sobre las normas de aplicación del procedimiento de inspección catastral y sobre el alcance de las obligaciones y derechos que de ellas se deriven.

f) Preparación de las comunicaciones, diligencias y actas de inspección catastral bajo la dirección de los funcionarios inspectores de la Gerencia a los que corresponda su firma.

g) Grabación de los datos relativos a los expedientes inspectores y de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos resultantes, en la base de datos catastral. La Entidad colaboradora realizará la grabación de toda la información, alfanumérica y gráfica, relativa a los expedientes de inspección tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos.

A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, generación de requerimientos, comunicaciones, diligencias y actas, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, actualización cartográfica y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 («BOE» de 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.

La actualización cartográfica relativa a los expedientes de inspección tramitados, a los efectos de su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará sobre la cartografía digitalizada, por cualquiera de los siguientes medios alternativos de acuerdo con lo que se decida en la comisión mixta de vigilancia y control del Convenio, a cuyo efecto la entidad colaboradora comunicará a la Dirección General del Catastro, y de acuerdo con sus instrucciones técnicas, los usuarios y equipos informáticos que se utilizarán:

• Mediante el intercambio de información en los formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC), por Resolución de 31 de julio de 2006, o en la que la sustituya en el futuro. Cuando existan construcciones, el formato citado contendrá los planos de distribución de cada una de las plantas del inmueble, acotados y a las escalas indicadas, así como la fotografía digital de la fachada.

• Mediante el mantenimiento en línea de la cartografía digitalizada, a cuyo efecto la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones.

En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.

h) Emisión de informes técnicos referidos a las alegaciones que se presenten a las propuestas de regularización incluidas en las correspondientes actas de inspección en relación con los expedientes inspectores tramitados en el ámbito del presente Convenio, así como aportación de la información adicional que fuese necesaria.

i) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes inspectores tramitados en el ámbito del presente Convenio en los mismos términos establecidos en el apartado anterior.

j) Notificación a los interesados de las comunicaciones, diligencias, actas y de los acuerdos de fijación de los valores catastrales adoptados por la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta notificación se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado e) de la cláusula segunda y en el apartado f) de la cláusula tercera del Convenio.

3. La Agencia Tributaria deberá comunicar a la Gerencia cualquier incidencia, a fin de que, en su caso, la misma desarrolle las actuaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de todos los trámites del procedimiento en los plazos previstos en la legislación vigente. Igualmente se compromete a entregar anualmente a la Dirección General del Catastro un informe de gestión de las actuaciones de inspección catastral en el que se detalle el número de bienes inmuebles propuestos para su incorporación en el sistema de seguimiento de la inspección catastral, el número de bienes inmuebles inspeccionados, la cifra de valor catastral regularizado y la deuda aflorada en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

4. La Comisión mixta de vigilancia y control del Convenio remitirá anualmente a la Gerencia una propuesta de actuaciones inspectoras a realizar en los municipios incluidos en el ámbito territorial del Convenio, para su inclusión en el Plan de Inspección Catastral de la Dirección General del Catastro, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.

Dicha propuesta se elaborará en concordancia con la planificación de actuaciones correspondientes a los procedimientos de regularización que se realicen en los distintos municipios incluidos en el ámbito territorial del Convenio, según los criterios que se aprueben por la Dirección General del Catastro».

Cinco. A efectos de la protección de datos de carácter personal prevista en la cláusula sexta del Convenio suscrito con fecha 18 de junio de 2001, y para el caso de que la Agencia Tributaria decida contratar los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas, se hará constar expresamente en el contrato suscrito que la empresa contratista debe ajustarse no solo al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos, sino también a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Asimismo, la Agencia Tributaria asume la obligación de poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización previa.

Segunda. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

La presente Adenda entrará en vigor el día de su firma, y conservará su vigencia mientras continúe en vigor el Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral del que es complemento, suscrito el 18 de junio de 2001 entre el Ministerio de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos establecidos en la Cláusula Decimotercera de dicho Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente Adenda en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre Navarrete.–El Presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, José Vicente Marí Bosó.

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