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Documento BOE-A-2015-4959

Resolución de 25 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario del exinspector del Cuerpo Nacional de Policía don José Francisco Gómez Navarro.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2015, páginas 38900 a 38900 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-4959

TEXTO ORIGINAL

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en Sentencia, de fecha 25 de febrero de 2009, casada parcialmente por otra del Tribunal Supremo, de fecha 20 de octubre de 2010, que absolvió al inculpado del delito de blanqueo de capitales y que confirmó el resto de los pronunciamientos, condenó al ex Inspector del Cuerpo Nacional de Policía don José Francisco Gómez Navarro, con DNI número 22.931.277, cuyo último destino lo tuvo en la Jefatura Superior de Policía de las Islas Baleares, como autor de:

Un delito de cohecho, a la pena de 4 años de prisión y multa de 650.000 euros.

Un delito de falso testimonio, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 2 euros día.

Un delito de omisión del deber de perseguir determinados delitos, a la pena de 2 años de inhabilitación para empleo o cargo público.

En ejecución de la pena de inhabilitación para empleo o cargo público, el Secretario de Estado de Seguridad, por Resolución de fecha 22 de marzo de 2011, declaró «la pérdida de la condición de funcionario del Inspector del Cuerpo Nacional de Policía don José Francisco Gómez Navarro, así como la incapacidad de obtenerla durante dos años»; habiendo causado baja en el Cuerpo Nacional de Policía con fecha de efectos de 8 de abril de 2011.

Ahora, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dictó Auto de aclaración, de fecha 13 de noviembre de 2014, –a instancia del Ministerio Fiscal que interesó que se supliera la omisión padecida en la sentencia de instancia en relación con la pena de inhabilitación especial que debería haberse impuesto al Sr. Gómez Navarro por razón del delito de cohecho del que fue declarado criminalmente responsable–, y en el que la Sala acordó «Que procede subsanar la omisión padecida en la segunda sentencia dictada en el presente rollo de casación de fecha 20 de octubre de 2010, en el sentido de considerar que debe imponérsele, e imponemos, a José Francisco Gómez Navarro, además de las penas ya impuestas, la decidida en aquella sentencia de inhabilitación especial por tiempo de siete años para el ejercicio de funciones públicas en los Cuerpos de Fuerzas y Seguridad del Estado».

Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, «la pena principal de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia»,

Esta Secretaría de Estado dispone:

Declarar la pérdida de la condición de funcionario del ex Inspector del Cuerpo Nacional de Policía don José Francisco Gómez Navarro, como consecuencia de haber sido condenado a la pena de inhabilitación especial por tiempo de 7 años para el ejercicio de funciones públicas en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez.

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