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Documento BOE-A-2015-4960

Orden ECC/813/2015, de 24 de abril, por la que se sustituyen vocales del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2015, páginas 38901 a 38902 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-4960

TEXTO ORIGINAL

El Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, deroga la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas entonces vigente, y regula en su artículo 29.2.b) las funciones y composición del Comité de Auditoría en los siguientes términos:

2. Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son: El Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Contabilidad:

b) El Comité de Auditoría de Cuentas es el órgano de asesoramiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en dicha materia. Estará presidido por el Presidente de dicho Instituto y compuesto, en la forma que reglamentariamente se determine, por un máximo de trece miembros designados por el Ministro de Economía y Hacienda con la siguiente distribución: tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la Intervención General de la Administración del Estado; un representante del Tribunal de Cuentas; cuatro representantes de las Corporaciones representativas de auditores; un representante del Banco de España; un miembro de la carrera judicial o fiscal o abogado del Estado o registrador mercantil; un catedrático de Universidad; un analista de inversiones; y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas.

La Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, establece la composición del Comité de Auditoría en los siguientes términos:

1. El Comité de Auditoría de Cuentas estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y compuesto, junto con él, por 13 vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda, con la siguiente distribución:

a) A propuesta del Presidente del Tribunal de Cuentas, un representante de dicho órgano.

b) A propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) A propuesta del Ministro de Justicia, un miembro de la carrera judicial o fiscal o Abogado del Estado o Registrador mercantil.

d) A propuesta del Gobernador del Banco de España, un representante de dicha institución.

e) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de dicho organismo y un Analista de inversiones.

f) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General.

g) A propuesta de los Presidentes de las corporaciones de derecho público representativas de auditores, cuatro representantes de éstas.

h) A propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, un Catedrático de Universidad y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas.

Actuará como Secretario del Comité de Auditoría de Cuentas, con voz y sin voto, el Secretario General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El Presidente podrá invitar a las reuniones del Comité de Auditoría de Cuentas a expertos en la materia, cuando así lo considere oportuno.

Finalmente la Orden ECO/619/2004, de 5 de marzo, por la que se nombran los miembros del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y se establece su régimen de suplencia, dio cumplimiento a lo dispuesto en la entonces vigente Disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, y hoy sustituida por la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

Con fecha 10 de abril de 2015, se solicita por la Comisión Nacional del Mercado de Valores la sustitución del vocal titular don Paulino García Suárez proponiendo como nuevo vocal titular a don Eduardo Manso Ponte, así como la sustitución del vocal suplente don Mario Marchiandi Alberdi proponiendo como nuevo vocal suplente a don Antonio Cano Muñoz.

El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.

Considerando lo anterior, resuelvo:

Primero. Designación de un vocal titular y un vocal suplente del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se designa como vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a don Eduardo Manso Ponte en sustitución de don Paulino García Suárez, y como vocal suplente a don Antonio Cano Muñoz en sustitución de don Mario Marchiandi Alberdi.

Madrid, 24 de abril de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subsecretario de Economía y Competitividad, Miguel Temboury Redondo.

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