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Documento BOE-A-2015-5000

Acuerdo GOV/53/2015, de 7 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del castillo de Palafolls, en Palafolls.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2015, páginas 39416 a 39418 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-5000

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Palafolls está declarado bien cultural de interés nacional, en virtud de la disposición adicional primera, punto segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por la Resolución CLT/948/2014, de 16 de abril (DOGC núm. 6617, de 7.5.2014), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Palafolls, en Palafolls.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del castillo de Palafolls, en Palafolls (Maresme), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 7 de abril de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

El elemento objeto de este Acuerdo de delimitación de entorno de protección es el monumento denominado castillo de Palafolls, en el municipio de Palafolls.

El castillo está situado en el extremo de la comarca del Maresme, concretamente a la derecha del río Tordera y cerca del pueblo de Blanes (Selva).

Históricamente se tiene noticia del castillo de Palafolls desde el 1035, año en que estaba bajo el dominio de la familia Humbert de Sesagudes o del Montseny.

Del castillo original solo quedan sus restos, que a lo largo de estos últimos años se han ido reformando y ampliando puntualmente con la finalidad de consolidarlos y conservarlos, manteniendo la estética original. También se ha adaptado para que sea visitable.

El conjunto está formado por dos recintos, el jussà o inferior y el sobirà o superior. Los restos en este último espacio son muy irregulares y tienen una forma poligonal que engloba la parte más densa de estructuras y posibles dependencias. En realidad, recrea una especie de tercer recinto donde se encuentra la capilla del castillo, único espacio restaurado, si bien con claras muestras de abandono y dejadez. En el norte encontramos una torre, actualmente incompleta, que presenta zonas con opus spicatum, y que todavía conserva algunas almenas. Cerca de la capilla, en el sureste, se conserva un espacio cubierto con bóveda de cañón.

La singularidad del castillo de Palafolls, elemento declarado monumento y hasta ahora sin entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la supervivencia de sus múltiples valores culturales, paisajísticos y ambientales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación de estos últimos entre sí. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intencionalidad de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

El castillo de Palafolls es un elemento relevante no solo por su significado histórico, sino también porque configura una imagen paisajística muy potente que identifica el lugar, no solo en un marco próximo sino sobre todo a lo lejos. Su perfil irregular y su peculiar silueta son visibles desde muchos lugares debido a su situación de coronamiento de la montaña constituyendo un hito indiscutible. Eso le da una visión majestuosa y excepcional al lugar.

En cuanto a su visualización, cabe decir que el castillo de Palafolls, al encontrarse coronando la montaña, es visible desde multitud de lugares.

El conjunto de los impresionantes restos del castillo, adaptándose al perfil de la montaña y recorriéndolo, representa un hito paisajístico de primer orden, sobre todo desde una visión lejana, al tener unas proporciones muy grandes, en su aislamiento, dentro de los espacios abiertos que lo rodean.

Con respecto al subsuelo del entorno, hay que controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

En cuanto a la concreción de la línea del entorno, hay que decir que tiene forma irregular y que se corresponde con la siguiente descripción:

Se inicia en el extremo sureste, punto A, y sigue el sentido horario. Este punto es el cruce donde empieza la pista de acceso al castillo con la red de calles de la población y donde nace el pequeño camino que, de forma sinuosa, pero con claro sentido este-oeste, atraviesa la cara sur del bosque y va casi paralelo a la pista de acceso al castillo que discurre más arriba, a unos 30 ó 40 metros de desnivel.

Este camino pasa por encima de los lugares de Can Bigues, Can Morell y Cal Sastre, hasta coincidir con el límite de la urbanización Mas Carbó, punto B.

El entorno sigue por el perímetro de la urbanización hasta rodear can Grimal por una pequeña vía que se abre al otro lado de la montaña y es por donde sigue la línea de oeste a este, que cubre la cara norte de la montaña siguiendo los caminos que limitan el bosque y dejan fuera del entorno los lugares y masías, como Ca l’Androfeu, Can Sureda y el Mas Tortós, hasta enlazar con la pista o camino del Molino de Puigverd, que rodea can Garsó y, perdiendo altura, llega al punto C, el cruce de este con el camino de la Ginesta y su prolongación hasta el punto de origen A, siguiendo el límite de las zonas urbanas de la población.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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