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Documento BOE-A-2015-5100

Resolución de 13 de abril de 2015, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Texto Refundido Adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración con el Consell Insular de Eivissa en materia de carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2015, páginas 40328 a 40335 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-5100

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto refundido adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consell Insular de Eivissa en materia de carreteras.

Madrid, 13 de abril de 2015.–El Director General de Carreteras, Jorge Urrecho Corrales.

TEXTO REFUNDIDO ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL CONSELL INSULAR DE EIVISSA EN MATERIA DE CARRETERAS

En Madrid, a 15 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

Y de otra, don Vicent Serra Ferrer Presidente del Consell Insular de Eivissa, actuando en nombre y representación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consejos Insulares.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 30 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de carreteras. Asimismo, añade que los Consejos Insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que son competencias propias de los Consejos Insulares las materias relativas a carreteras y caminos.

La Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en su disposición adicional vigésima séptima, dispone que:

«En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como compensación del hecho insular, tal como establece el artículo 138.1 de la Constitución y ante la ausencia de carreteras que integren la Red de Carreteras del Estado, podrán ser financiados por parte de la Administración del Estado determinados itinerarios que sean considerados de interés general a estos efectos.

Dicha financiación, que será incompatible con cualquier otra del mismo fin, se llevará a cabo mediante convenio suscrito por el Ministerio de Fomento con la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se fijará la relación de obras, sus periodos de ejecución, cuantía y modo de financiación, y se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros».

Con el fin de dar cumplimiento a lo expuesto, se suscribieron dos convenios de colaboración en materia de carreteras entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Fomento del Govern de les Illes Balears, el 21 de enero de 1998 y el 12 de marzo de 2004, que dieron lugar a incidencias en su ejecución.

Para dar continuidad a las actuaciones, se suscribieron convenios con los Consells Insulares del Archipiélago Balear, en concreto y con fecha 14 de mayo de 2009, un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consell Insular de Eivissa en materia de carreteras.

Posteriormente, con fecha 18 de octubre de 2011 se suscribió una adenda para modificar el citado convenio conforme a las consideraciones derivadas de la experiencia en la ejecución puestas de manifiesto en el marco de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del convenio, así como la actualización de las actuaciones recogidas, manteniendo el importe de financiación total del Ministerio de Fomento.

Debido a las nuevas incidencias que se han producido en la ejecución del convenio, el Consell Insular de Eivissa ha propuesto a la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del convenio, tramitar una nueva adenda para, por una parte, adaptar la ejecución de las actuaciones a una proyección más realista, ampliando la duración del convenio, y por otra, para modificar las actuaciones incluidas en el anexo I del presente convenio, de modo que se adapten mejor a las necesidades inmediatas a cubrir y a las posibilidades de ejecución, todo ello manteniendo la financiación total del Ministerio de Fomento. En concreto propone las siguientes modificaciones en el anexo I:

La actuación denominada «Acondicionamiento del eje viario Eivissa-Sta. Eulària-St. Carlos» se ha incorporado el texto «Desdoblamiento de la C-733» con objeto de dejar constancia de que tal actuación incluye un desdoblamiento de calzada.

Con independencia de lo anterior, hay que tener en cuenta que las consignaciones presupuestarias de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 no han sido las previstas en la adenda vigente, lo cual requiere de la oportuna reprogramación de las cantidades no aportadas.

Asimismo, el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria ha sufrido modificaciones en cuanto a la justificación de las prestaciones previstas en los convenios en el ámbito de la Hacienda Pública Estatal, por lo que procede ajustar el clausulado a la nueva normativa.

Por las razones expuestas, se considera necesario tramitar una nueva adenda al convenio que incorpore todas las modificaciones aludidas. Al respecto y con el fin de evitar las dudas de interpretación que pudieran derivarse de la dispersión de textos del convenio y de las sucesivas adendas, se ha optado por integrar todas las disposiciones mediante un texto refundido del convenio, el cual conforme se establece en la cláusula undécima, sustituye a todos los textos anteriores, de forma que el clausulado del mismo pasa a ser el siguiente:

CLÁUSULAS

Primera.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consell Insular de Eivissa en materia de carreteras y consiste en llevar a cabo las actuaciones que se relacionan en el anexo I, que se incorpora como parte integrante en este convenio.

2. El anexo I relaciona las obras que deberán ser financiadas por el Ministerio de Fomento, cuya programación permitirá su ejecución total hasta el 2018.

Segunda.

1. La financiación de las obras y correspondientes expropiaciones incluidas en el anexo I será realizada por el Ministerio de Fomento en los términos que se fijan en este documento, con cargo a las dotaciones que a este fin se le asignen en el capítulo VII de su presupuesto de gastos, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

2. El Ministerio de Fomento aportará, con cargo a su presupuesto de gastos, la cantidad total de 55.400.000 euros en todo el período hasta 2018. De esta cifra global, 50.100.000 euros son para financiar las obras del anexo I del presente convenio y 5.300.000 euros restantes para expropiaciones, de acuerdo con la cláusula quinta del presente convenio.

Estas cantidades se distribuyen anualmente en las siguientes cuantías (expresadas en euros):

Año

Capítulo VII (obras)

Capítulo VII (expropiaciones)

2009

5.000.000

3.000.000

2010

12.000.000

0

2011

13.750.000

1.000.000

2012

3.728.830

266.360

2013

0

0

2014

0

0

2015

0

0

2016

4.000.000

516.820

2017

4.000.000

516.820

2018

7.621.170

0

 

50.100.000

5.300.000

El importe de las anualidades transcurridas hasta 2013, que ya han sido libradas al Consell Insular de Eivissa, ascienden a 38.745.190,00 euros, de los que corresponden 34.478.830,00 euros a obras y 4.266.360,00 euros a expropiaciones.

El importe de las restantes anualidades hasta 2018, que ascienden a 16.654.810,00 euros, de los cuales 15.621.170,00 euros corresponden a obras y 1.033.640,00 euros a expropiaciones, serán libradas al Consell Insular de Eivissa conforme a lo previsto en este convenio y en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 47 bis de la Ley General Presupuestaria.

3. El Ministerio de Fomento en ningún caso abonará cantidad alguna por encima de las fijadas en el cuadro que figura en el apartado 2 anterior. Si los costes, entendidos éstos como el de adjudicación más las incidencias que puedan producirse, incluyendo los excesos de obra ejecutada, fueran superiores, corresponderá al Consell Insular de Eivissa asumir el exceso.

El procedimiento para realizar las aportaciones se ajustará a las reglas siguientes:

a) La aportación total del Ministerio será, como máximo, de 16.654.810,00 euros en su capítulo VII entre los años 2014 y 2018, pudiendo ser inferior si el coste final de las actuaciones incluidas en el anexo I fuera inferior.

b) Las aportaciones anuales a realizar por el Ministerio, supeditadas a lo dispuesto en el aparado 2, se efectuarán mediante transferencias al Consell Insular de Eivissa, en función de la inversión previamente ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.

A tal efecto, el Consell Insular de Eivissa, en el último trimestre de cada año, compatible con las operaciones del cierre del ejercicio presupuestario, se aportará justificación de la inversión ejecutada desde la última justificación realizada, mediante un certificado, emitido por el titular del Órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que se acredite la realización de las actuaciones, así como el informe emitido por la Intervención u Órgano de Control equivalente del Consell Insular de Eivissa que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, desde la justificación inmediatamente anterior.

Si la justificación realizada no fuera suficiente, la Comisión Bilateral Mixta determinará si procede el libramiento de un importe inferior a la anualidad prevista, o dejar en suspenso dicha anualidad, sin perjuicio en ambos casos de la posibilidad de proponer la reprogramación del remanente en anualidades sucesivas, la cual deberá acordarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda entre las partes, previo cumplimiento de los requisitos y trámites que resulten preceptivos.

Asimismo, si el ritmo de ejecución de las obras lo justifica, el Consell podrá proponer una reunión de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, con anterioridad a la fecha prevista en el párrafo segundo de este apartado b), con el fin de solicitar el libramiento de la anualidad en la parte justificada.

c) No obstante lo anterior, el Consell Insular de Eivissa dispondrá hasta el 31 de diciembre de 2015 para la justificación de los gastos correspondientes a las anualidades libradas hasta 2012. En ningún caso se librará la anualidad del 2016 sin haberse realizado la justificación de los gastos correspondientes a las anualidades libradas hasta 2012.

Si hubiera causas que imposibilitaran dicha justificación, la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control podrá proponer una reprogramación de las anualidades pendientes del convenio que permita solventar los desfases, para lo cual será necesaria la tramitación de la correspondiente adenda de modificación a suscribir por ambas partes.

Tercera.

1. Los estudios informativos, anteproyectos y proyectos serán redactados por el Consell Insular de Eivissa, debiendo informar al Ministerio de Fomento de los proyectos realizados. El coste de estas actuaciones, incluyendo las asistencias técnicas precisas, se consideran incluidas en el coste de las obras, a efectos de su financiación conforme a lo previsto en la cláusula segunda.

2. Se incluye en el convenio la financiación de aquellas asistencias técnicas de obras incluidas en el anexo I que se hubieran iniciado con anterioridad, siempre que se trate de contratos no extinguidos a fecha de 14 de mayo de 2009.

3. La preceptiva supervisión y aprobación de los proyectos del anexo I se llevará a cabo por el Consell Insular de Eivissa

4. Corresponde al Consell Insular de Eivissa la tramitación y aprobación de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente y todos los trámites que resulten necesarios para la aprobación de los proyectos, la licitación de las obras, la ejecución de las mismas y la puesta en servicio.

Cuarta.

1. La licitación, contratación y pago de las obras incluidas en el anexo I, corresponde al Consell Insular de Eivissa. Asimismo le corresponderá la dirección, control, vigilancia e inspección de las mismas. El coste de estas actuaciones, incluyendo las asistencias técnicas precisas, se considera incluido en el coste de las obras, a efectos de su financiación conforme a lo previsto en la cláusula segunda.

2. La financiación de las obras incluidas en el anexo I corresponde al Ministerio de Fomento, hasta los límites máximos de la cláusula segunda.

3. Podrá financiarse con cargo al convenio las siguientes operaciones de rehabilitación y conservación que, debido a razones de emergencia, se han llevado a cabo en los años 2008 y 2009 en las carreteras afectadas por las obras del anexo I:

a) Obras de acondicionamiento preventivo en el eje viario Eivissa-Sant Joan.

b) Obras de acondicionamiento preventivo en el eje viario Eivissa-Sta. Eulalia-St. Carlos.

c) Obras de acondicionamiento preventivo en la carretera de Jesús

4. Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo I que, de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas impliquen aumento global del presupuesto del convenio, serán financiadas por el Consell Insular de Eivissa.

Quinta.

El Consell Insular de Eivissa gestionará la adquisición o puesta a disposición, por cualquier medio en derecho, de los terrenos necesarios para la realización de las obras a que se refiere el presente convenio, libres de cargas y gravámenes. El importe de las expropiaciones necesarias a que hubiera lugar en su caso, será abonado por el Consell Insular de Eivissa. El Ministerio de Fomento abonará para el pago de las mismas, las cantidades estipuladas y con la distribución de anualidades establecida en la cláusula segunda del presente convenio, correspondiendo los excesos, si los hubiere al Consell Insular de Eivissa El importe de las expropiaciones a los afectados será abonado por el Consell Insular de Eivissa.

La justificación del importe satisfecho en concepto de expropiaciones se efectuará mediante la certificación correspondiente, emitida por el Consell Insular de Eivissa de los importes abonados, conformada por la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del convenio.

Corresponderá al Consell Insular de Eivissa el desvío y reposición de los servicios afectados por las obras, así como su abono. Estas actuaciones de desvío y reposición forman parte del coste de las obras a efectos de su financiación con cargo a las aportaciones del Ministerio de Fomento recogidas en la cláusula segunda.

Sexta.

La contribución financiera del Ministerio de Fomento deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras en la forma que acuerde la Comisión Bilateral Mixta a que se refiere la cláusula séptima de este convenio.

Séptima.

1. Se crea una Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente convenio. La misma estará formada:

Por parte de la Administración General del Estado, por un representante de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento que actuará como presidente, un vocal designado por la Delegación del Gobierno, y un vocal designado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por parte del Consell Insular de Eivissa, por tres representantes, uno de los cuales actuará de secretario.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

4. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio ajustándola de acuerdo con los importes reales que resulten de las aprobaciones de los proyectos y de la disponibilidad de los mismos para licitar las correspondientes obras, pudiendo modificar importes de actuaciones programadas, todo ello respetando las anualidades establecidas para cada ejercicio.

b) Proponer, en su caso, las variaciones que se consideren precisas de las anualidades del convenio y de las actuaciones del anexo I, siempre y cuando el coste total no exceda del fijado en el presente convenio.

c) Emitir informe favorable previo a las transferencias de crédito que el Ministerio de Fomento efectuará cada año a favor del Consell Insular de Eivissa y determinar, en caso de que la justificación de las actuaciones ejecutadas no fuera suficiente, si procede el libramiento de un importe inferior a la anualidad prevista o dejar la misma en suspenso, proponiendo la reprogramación del remanente en anualidades sucesivas.

d) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción.

e) Conformar la certificación correspondiente al importe satisfecho en concepto de expropiaciones, emitida por el Consell Insular de Eivissa.

f) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y el Consell Insular de Eivissa.

g) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente convenio.

h) Emitir informe motivado en relación a la cláusula décima del presente convenio.

5. En lo no previsto de forma expresa en el Convenio para la Comisión Bilateral Mista, serán de aplicación las normas reguladoras de los Órganos Colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, correspondiendo al presidente de la comisión las facultades previstas en el artículo 23 de la citada Ley 30/1992.

El presidente ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos en el seno de la comisión.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente si lo hubiera, delegará su voto en otro miembro de la comisión.

Octava.

La Comisión Bilateral Mixta, el Ministerio de Fomento y el Consell Insular de Eivissa facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Novena.

La conservación y explotación de las carreteras incluidas en el presente convenio correrá a cargo del Consell Insular de Eivissa, que será titular de las mismas.

Décima.

El presente convenio podrá ser resuelto antes de la fecha de vencimiento establecida en la cláusula undécima, por los siguientes supuestos:

a) Por mutuo acuerdo entre las partes firmantes,

b) Por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Convenio por alguna de las partes previo conocimiento de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, que deberá emitir informe motivado del incumplimiento.

La determinación de resolver el presente convenio por cualquiera de las causas antes descritas, deberá hacerse dando aviso previo a la otra parte con tres meses de antelación, y dentro de este plazo se convocará de forma extraordinaria la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, la cual emitirá informe de la causa de resolución.

En el supuesto de resolución del convenio, la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando curso a las obligaciones y/o derechos reconocidos por parte del Consell Insular de Eivissa y por el Ministerio de Fomento, continuando su tramitación con las limitaciones impuestas por la vigencia prevista del convenio.

Undécima.

El presente texto sustituye en todas sus cláusulas a los firmados con fecha 14 de mayo de 2009, y la adenda de fecha 18 de octubre de 2011.

Su vigencia se mantendrá hasta la finalización de las actuaciones previstas y completa justificación de las aportaciones realizadas. En el año 2019, o en el que resulte de las prórrogas que puedan acordarse mediante la suscripción de la correspondiente modificación del convenio de colaboración, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos, el Consell Insular de Eivissa someterá a la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, una liquidación definitiva del convenio, a efectos de lo previsto en la cláusula segunda.

Duodécima.

El presente convenio de colaboración se establece al amparo del artículo 6 y 8 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cualquiera de las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que se establezcan, serán resueltas por la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados. La Ministra de Fomento, P. D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–El Presidente del Consell Insular de Eivissa, Vincent Serra Ferrer.

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