Visto el texto del acuerdo de prórroga de la ultraactividad del II Convenio Colectivo de AENA y el colectivo de los Controladores de la Circulación Aérea (código de convenio número 90012160011999) que fue suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2014, de una parte, por los representantes de la Entidad Pública Empresarial (ENAIRE), y, de otra, por la Organización sindical USCA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del acuerdo de prórroga de la ultraactividad del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a las 17:15 horas del día 17 de diciembre de 2014, se reúnen los representantes de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por un lado, y de la Organización sindical USCA, por otro, quienes actuando en el ejercicio de la representación que ostentan
MANIFIESTAN
Que el II Convenio Colectivo Profesional entre AENA (ahora ENAIRE) y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo, cuyo ámbito temporal inicial se extendía desde la fecha de su publicación en el «BOE», el 7 de marzo de 2011, y hasta el 31 de diciembre de 2013, fue denunciado por la representación de la Entidad el 25 de octubre de 2013.
Como así se ha hecho constar en actas precedentes, las partes negociadoras mantienen discrepancias respecto a la interpretación que surge de las modificaciones legales operadas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en lo que se refiere al apartado 4.4 del acuerdo segundo del capítulo preliminar del II CCP, sobre el régimen transitorio del Convenio una vez denunciado.
Sin prejuzgar el efecto de la citada Ley 3/2012 sobre el apartado 4.4 del Acuerdo segundo del capítulo preliminar del II CCP y sin renunciar a la interpretación que cada una de las partes mantienen respecto al citado precepto convencional, interesa a las mismas no dar por agotadas las presentes negociaciones comprometiéndose a continuar el proceso negociador en curso, a los efectos del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, ambas partes, una vez obtenida la correspondiente autorización, aprueban y suscriben el siguiente
ACUERDO
Prolongar el proceso de negociación del III Convenio Colectivo Profesional, manteniendo la plena vigencia del II Convenio Colectivo Profesional hasta el 24 de octubre de 2016, sin perjuicio de que con anterioridad se pueda alcanzar un acuerdo de nuevo convenio que pusiera fin al proceso negociador.
Autorizar a doña Maite Calleja Rodríguez, Directora de Recursos Humanos de ENAIRE e integrante de la Comisión Negociadora, para la tramitación del presente Acuerdo ante la Autoridad laboral a los efectos de su inscripción, registro y publicación oficial.
Y para que así conste, leído el presente Acuerdo a los asistentes, lo encuentran conforme a sus intereses, extendiéndose cuatro ejemplares originales en el lugar indicado a las 17:25 horas del día 17 de diciembre de 2014.
Por ENAIRE, |
Por USCA, |
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