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Documento BOE-A-2015-526

Orden AAA/32/2015, de 12 de enero, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de la Carne de Caza Silvestre al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del consumo, impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, promover la calidad de los productos y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de la carne de caza durante las temporadas cinegéticas 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2015, páginas 4610 a 4613 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-526

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley, que cuente con un determinado nivel de respaldo, podrá extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Asociación Interprofesional de la Carne de Caza Silvestre, ASICCAZA, constituida el 22 de febrero de 2010, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de la carne de caza silvestre por Orden ARM/2141/2010, de 16 de julio, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Asociación Interprofesional de la Carne de Caza Silvestre, ASICCAZA ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del consumo, impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, promover la calidad de los productos y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de la carne de caza, durante las temporadas cinegéticas 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), c), d), y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca tres temporadas cinegéticas: 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Asociación Interprofesional de la Carne de Caza Silvestre, ASICCAZA, aprobó, en Asamblea General de 26 de junio de 2014, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de 15 de septiembre de 2014, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 11 de diciembre de 2014.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector de la carne de caza silvestre, del acuerdo de la Asociación Interprofesional de la Carne de Caza Silvestre, en adelante ASICCAZA, para realizar actividades de promoción del consumo, impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, promover la calidad de los productos y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de la carne de caza, durante las temporadas cinegéticas 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

1. Se aprueba la extensión de norma y la aportación económica obligatoria para tres temporadas cinegéticas, con vigencia desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 30 de septiembre de 2017.

2. Las temporadas cinegéticas comprenderán desde el 1 de octubre de cada año hasta el 30 de septiembre del año siguiente, excepto la primera temporada cuyo comienzo coincidirá con la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 3. Aportación económica obligatoria y recaudación.

1. Los productores aportarán las cuantías indicadas en anexo, por temporada y por especie, que se destinen a la comercialización. Los comercializadores realizarán una aportación económica de igual cuantía que la de los productores, por temporada y por especie que entre en las salas de despiece.

2. Las salas de despiece que sean comercializadores finales contribuirán a la implantación y gestión de la extensión de normas, encargándose de la recaudación de la parte aportada por la producción y anotación en factura, de la información correspondiente e ingresos, tanto de sus cantidades, como de las cantidades aportadas por la parte productora a ASICCAZA, con el objetivo de contribuir al buen funcionamiento del sistema de recaudación de la extensión de normas.

3. Las salas de despiece recaudarán las aportaciones correspondientes a los productores de carne de caza, emitiendo factura a éstos, de acuerdo con las cuantías indicadas en el anexo por canal de caza mayor o especie de caza menor.

4. Las salas de despiece están obligadas a informar a los productores, a través de la factura, de las cantidades correspondientes a su aportación económica obligatoria a la extensión de norma con el siguiente texto justificativo: «Retención para la extensión de normas de ASICCAZA, indicando el número de la orden ministerial de aprobación, número y fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Las salas de despiece deberán realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a la cuenta de ASICCAZA habilitada única y exclusivamente con la finalidad de gestionar los ingresos y gastos derivados de la presente extensión de norma.

6. Los diferentes comercializadores podrán repercutir a su suministrador la aportación de la parte de la producción, siempre y cuando quede constancia en la factura correspondiente a la transacción, con el texto justificativo: Retención para la extensión de normas de ASICCAZA, indicando el número de la orden ministerial de aprobación, número y fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Las salas de despiece que sean comercializadores finales tendrán la obligación de realizar la aportación económica obligatoria correspondiente a la parte de la comercialización, realizando la trasferencia del dinero a la cuenta de ASICCAZA, habilitada única y exclusivamente para este fin. Las cuantías serán las indicadas en el anexo por canal de caza mayor o especie de caza menor.

8. El comercializador final podrá repercutir el 50 por ciento de la cuantía de la parte comercializadora al comercializador intermediario siempre y cuando quede constancia en la factura correspondiente a la transacción con el texto justificativo: Retención para la extensión de normas de ASICCAZA, indicando el número de la orden ministerial de aprobación, número y fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Los comercializadores que recojan o reciban canales de Portugal sólo tendrán que aportar la cuantía correspondiente a la parte comercializadora.

10. Mensualmente, antes del día 20 de cada mes, las salas de despiece remitirán al personal responsable de la gestión de la extensión de normas las cantidades recaudadas a los productores así como la correspondiente a su parte como comercializadores durante el mes anterior junto con, al menos, los siguientes datos:

a) Aportación de la producción: fecha de la cacería, número y denominación del coto de caza, NIF del productor, número de ejemplares de cada especie cazada y cantidad retenida para la extensión de normas.

b) Aportación de la comercialización: fecha de entrada de los animales en la sala de despiece, NIF del comercializador, cantidad destinada a la extensión de normas, número de ejemplares y especies de los animales destinados a comercialización.

11. La información se remitirá a ASICCAZA por medio de un archivo informático que la interprofesional aportará a las salas de despiece. Esta información será confidencial, resultando de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal para su tratamiento.

12. Entre los días 20 y 30 de cada mes, ASICCAZA enviará a cada sala de despiece una factura por las suma de las cantidades retenidas a productores y comercializadores durante el período correspondiente.

Artículo 4. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de normas:

a) Acciones promocionales que redunden en beneficio del sector.

b) Acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector de la carne de caza.

c) La calidad de los productos de la carne de caza.

d) La mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del sector de la carne de caza.

Artículo 5. Seguimiento y control de las aportaciones.

1. Se creará la Comisión de Seguimiento de la extensión de norma, en adelante Comisión, como órgano responsable del control y seguimiento de la misma, compuesta por un representante de cada organización integrante de ASICCAZA.

2. Debido a los datos sensibles que va a manejar la Comisión se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de los documentos de trabajo.

3. La Comisión supervisará la información remitida por las salas de despiece a ASICCAZA y tomará las medidas oportunas en caso de detectar alguna anomalía. En caso de detectar fraude en el sistema se emprenderán las acciones legales establecidas en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

4. De entre los miembros de la Comisión se designará un responsable para el seguimiento de los ingresos procedentes de la extensión de norma, otro para el seguimiento del gasto en las actividades de la misma y otro para el seguimiento de las posibles incidencias que puedan suceder en el proceso de recaudación.

5. La Comisión supervisará las actividades y las cuentas elaboradas por el personal responsable para el seguimiento de la extensión de norma.

6. Semestralmente la Comisión presentará el estado de cuentas a la Junta directiva de ASICCAZA.

7. En la memoria anual de actividades de la Interprofesional se incluirá un resumen de los ingresos y gastos generados en la cuenta habilitada para la extensión de norma.

8. La Comisión se reunirá con la frecuencia necesaria para que la extensión de norma del sector de la carne de caza se desarrolle con normalidad.

9. Las asociaciones de productores y comercializadores del sector de la carne de caza tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de norma entre sus asociados y facilitarán a ASICCAZA el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Importe de las aportaciones económicas obligatorias de productores y comercializadores

Productores-Comercializadores

Especie caza mayor (euros por canal)

Primera temporada

Segunda temporada

Tercera temporada

Ciervo

0,52

0,58

0,63

Jabalí

0,21

0,24

0,26

Gamo

0,26

0,29

0,31

Muflón

0,05

0,055

0,06

Especie caza menor (euros por pieza)

Primera temporada

Segunda temporada

Tercera temporada

Perdiz

0,006

0,007

0,008

Conejo

0,006

0,007

0,008

Liebre

0,019

0,021

0,023

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