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Documento BOE-A-2015-5318

Resolución de 20 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de ayudas para acciones de dinamización de la comunicación de resultados científico-técnicos o de la innovación en congresos internacionales de alto nivel, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2015, páginas 41343 a 41362 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-5318

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios y de los participantes.

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 5. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

Artículo 6. Requisitos de los investigadores principales y de los miembros del equipo de investigación.

Capítulo III. Régimen económico de las ayudas.

Artículo 7. Modalidad de participación, plazo de ejecución, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

Artículo 8. Conceptos susceptibles de ayuda.

Artículo 9. Incompatibilidades.

Capítulo IV. Actuaciones objeto de las ayudas.

Artículo 10. Características de las actuaciones.

Capítulo V. Aspectos generales del procedimiento de concesión.

Artículo 11. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 12. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

Artículo 13. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 14. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Procedimiento de evaluación.

Capítulo VI. Procedimiento de gestión, justificación y control.

Artículo 17. Pago de las ayudas.

Artículo 18. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Disposición final única. Efectos.

Anexo

Al amparo de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad (en adelante, Programa Estatal de Retos), en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal de I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, se aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas para las acciones de dinamización de la comunicación de resultados científico-técnicos o de la innovación en congresos internacionales de alto nivel.

El Plan Estatal de I+D+I tiene una estructura basada en cuatro Programas Estatales directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El Plan Estatal de I+D+I prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa y a su internacionalización. Entre ellas se encuentran las acciones de dinamización cuyo objeto es la concesión de ayudas en concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de acciones de carácter estratégico y prioritario y que por su naturaleza no responden a las características de las actividades contempladas en otras modalidades de actuación.

Dentro de las acciones de dinamización, el Plan Estatal de I+D+I y, específicamente, el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad contemplan aquellas dirigidas a impulsar la cultura científica, tecnológica y de la innovación y a mejorar la comunicación científica.

Esta convocatoria apoyará, en concreto, la organización de congresos internacionales de carácter científico-técnico o de innovación, de alto nivel, que se celebren en España.

Las ayudas consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

En la presente convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+I, a los que se presuponen el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados y así generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La convocatoria consta de seis capítulos, en los que se regulan las disposiciones generales; los requisitos generales de los beneficiarios y de los participantes; el régimen económico de las ayudas; las actuaciones objeto de las ayudas; los aspectos generales del procedimiento de concesión y, por último, el procedimiento de gestión, justificación y control.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, y se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que a este Departamento le corresponden la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La citada orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, en su artículo 16.1 faculta a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para la convocatoria de ayudas objeto de la presente resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente al año 2015 de ayudas para las acciones de dinamización de la comunicación de resultados científico-técnicos o de la innovación en congresos internacionales de alto nivel.

Artículo 2. Finalidad.

Las ayudas que se contemplan en estas actuaciones tienen como finalidad impulsar la cultura científica, tecnológica y de la innovación y mejorar la comunicación de los resultados originales obtenidos.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad (en adelante, Orden de Bases), en el marco del Plan Estatal de I+D+I y a las demás normas que les sean aplicables, entre ellas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

c) Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

d) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Europea, de 21 de mayo de 2014, sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación C (2014) 3282, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán para actividades no económicas, siempre y cuando los beneficiarios que realicen, además, actividades económicas puedan distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y su financiación.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

4. La realización de las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de los beneficiarios y de los participantes
Artículo 4. Beneficiarios.

1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Orden de Bases y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas, sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación.

g) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

h) Otros centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro que tengan definido en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también tendrán la consideración de beneficiarios las entidades asociadas al beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este, pudiendo también imputar gasto.

Se considerarán miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que consten como tal en la solicitud de ayuda.

Podrán tener también la consideración de miembros asociados las entidades que formen parte de un centro mixto, constituido por convenio entre varias instituciones.

Cuando existan miembros asociados, uno de ellos será el solicitante de la actuación como beneficiario principal y el resto, siempre que así conste en la solicitud, se considerarán como beneficiarios asociados.

Las actuaciones a ejecutar conjuntamente por miembros asociados deberán, en caso de ser propuestas para financiación, formalizarse en un convenio entre la entidad solicitante y cada uno de sus asociados, que recoja el alcance y tipo de las tareas a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. Con motivo de la propuesta de resolución provisional, se les exigirá la presentación de un borrador de dicho convenio, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el apartado anterior para los beneficiarios.

Artículo 5. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las condiciones específicas establecidas en la Orden de Bases y en la presente resolución.

2. De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los PGE hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación. Esta publicidad se hará mediante su inclusión en alguno de los repositorios científicos nacionales recogidos en la plataforma Recolecta de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) u otros repositorios promovidos por las propias instituciones.

3. Toda referencia en cualquier medio de difusión a alguna de las actuaciones objeto de las presentes ayudas deberá incluir que la misma ha sido financiada por el Ministerio de Economía y Competitividad.

4. El representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar en poder del beneficiario, y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre puedan corresponder, el representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la Administración concedente.

Artículo 6. Requisitos de los investigadores principales y de los miembros del equipo de investigación.

1. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por un equipo de investigación liderado por un investigador principal que será el principal garante del cumplimiento de los objetivos y tareas a desarrollar en la actuación.

2. El investigador principal deberá poseer el título de doctor. Además, deberá pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o, en su caso, a la entidad asociada como personal investigador, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra todo el período de duración de la actuación y encontrarse en servicio activo.

3. El resto del equipo de investigación participante, en su caso, en la actuación deberá estar compuesto por doctores o titulados superiores que realicen tareas de investigación, pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante o de la asociada. Asimismo, podrá participar en el equipo personal de esas categorías perteneciente a la plantilla de una entidad diferente a la solicitante o asociada, siempre que cuente con la autorización de la institución a la que pertenezca. La documentación acreditativa de la autorización quedará en poder de la entidad solicitante.

4. Las tareas a desempeñar por el investigador principal y el resto del equipo de investigación se definirán en el plan de trabajo incluido en la memoria y se podrán imputar a la actuación los gastos elegibles derivados de la misma.

5. Cuando el solicitante sea una sociedad o asociación científica, podrán actuar como investigador principal o miembro del equipo de investigación quienes ostenten la condición de socios, aunque no formen parte de la plantilla de la entidad.

6. Tanto el investigador principal como los miembros del equipo de investigación solo podrán solicitar y figurar en una única solicitud en la presente convocatoria.

7. Los requisitos anteriores deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

8. El incumplimiento de los requisitos citados por parte del investigador principal determinará la inadmisión de la solicitud.

9. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de alguno de los miembros del equipo de investigación en la actuación determinará la exclusión de dicho participante en todas las actuaciones solicitadas en las que figure.

10. La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación y cualesquiera otros requisitos del personal investigador participante en esta convocatoria, debiendo comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca en un plazo de 10 días naturales a partir de aquel en que se produzca el cambio, en la forma que se determina en el artículo 12.5.

El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación acreditativa o declaración responsable del cumplimiento de esas condiciones.

CAPÍTULO III
Régimen económico de las ayudas
Artículo 7. Modalidad de participación, plazo de ejecución, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las actuaciones de esta convocatoria solamente podrán ser solicitadas en la modalidad de actuación individual.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones será de uno o dos años, en atención a la naturaleza y duración de las actividades preparatorias del congreso, lo que se justificará adecuadamente en la memoria científico-técnica, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior a 1 de enero de 2015.

3. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y de los objetivos, necesidades y duración de las actuaciones presentadas.

4. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 650.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos del año 2015: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 713, 730, 733, 740, 750, 760 y 780, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

2015

2016

Total

27.13.463B.730

150.000,00

50.000,00

200.000,00

27.13.463B.740

75.000,00

25.000,00

100.000,00

27.13.463B.750

262.500,00

87.500,00

350.000,00

Total

487.500,00

162.500,00

650.000,00

La distribución de la cuantía máxima de la ayuda es estimativa y se ajustará en función de la resolución de concesión.

5. Las cuantías máximas previstas en el apartado 4 podrán ser incrementadas con una cuantía adicional de hasta 300.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

Artículo 8. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales y podrán financiar hasta el cien por cien de dichos costes marginales.

3. Las ayudas se aplicarán a los siguientes subconceptos del concepto de costes directos de ejecución:

a) Gastos de adquisición de material fungible y suministros.

b) Gastos derivados de la publicidad, difusión, traducción y publicación de los resultados de los congresos en forma de actas o en revistas periódicas, incluidas las publicaciones en Open Access.

c) Alquiler de salas y equipos audiovisuales, traducción simultánea u otros gastos que genere la organización de los congresos.

d) Gastos de viajes y dietas generados por la asistencia y preparación de los congresos. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes o condiciones establecidos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Gastos de subcontratación de hasta el 50 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse sin superar el límite establecido en la Orden de Bases, previa solicitud motivada, en casos debidamente justificados.

4. Todos los gastos deberán estar enfocados únicamente a cumplir el objeto y finalidad de la convocatoria según los artículos 2 y 10. En ningún caso se financiarán gastos atribuibles a la ejecución o desarrollo de actividades de proyectos de I+D+I.

5. No será financiable el concepto de costes indirectos.

6. Los beneficiarios asociados recogidos en el artículo 4.3 podrán imputar gastos a la actuación.

7. Las tareas subcontratadas se regirán por lo establecido en el artículo 10 de la Orden de Bases.

Artículo 9. Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas de fondos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos semejantes, deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante a que se refiere el artículo 13.8.b) iii. Si recibe otras ayudas una vez presentada la solicitud, deberá hacerlo constar en los informes de seguimiento correspondientes a la presente convocatoria, de manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

CAPÍTULO IV
Actuaciones objeto de las ayudas
Artículo 10. Características de las actuaciones.

Las ayudas objeto de esta convocatoria financiarán los gastos necesarios para la comunicación de resultados científico-técnicos o de la innovación mediante la organización de congresos internacionales de alto nivel que reúnan al menos los siguientes requisitos:

a) Disponer de un comité científico en el que participen, además de expertos nacionales, expertos internacionales de reconocido prestigio.

b) Tener una asistencia programada de un mínimo de 150 participantes.

c) Contar con cofinanciación por parte de otras entidades nacionales o internacionales o de particulares.

d) Incluir actividades de divulgación o comunicación del congreso y de sus resultados a la sociedad.

CAPÍTULO V
Aspectos generales del procedimiento de concesión
Artículo 11. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Es competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las actuaciones objeto de esta convocatoria el titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 12. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Todas las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán adjuntarse siempre en formato PDF y con un tamaño máximo de 4 Mb.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación a los interesados de los trámites de preevaluación, subsanación, resolución de exclusión, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión, descritos en el artículo 14, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Las acciones por parte de los interesados que impliquen dichos trámites se harán obligatoriamente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (Facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la forma establecida en los apartados 5 y siguientes de este artículo.

Con independencia de lo anterior, el órgano instructor del procedimiento podrá remitir a los interesados un aviso de cortesía de la publicación realizada, a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

4. El resto de los trámites previstos en esta convocatoria se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 13 respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (Facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

6. Cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación podrá ser aportado en Facilit@ tanto por el investigador principal como por el representante legal de la entidad beneficiaria, pero solo tendrán validez los documentos cuando estén avalados mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, en la forma descrita en el siguiente apartado.

7. El representante legal deberá firmar todos los documentos, incluidos los que haya aportado el investigador principal, con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Pertenecer a una persona acreditada previamente como representante legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS).

b) Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

La inscripción previa en el RUS del representante de la entidad solicitante, si no estuviera ya inscrito, se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyo registro, dentro del apartado «Registro de representante», podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante si no estuviera previamente identificada.

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

8. Para que los investigadores principales puedan aportar en Facilit@ cualquier documentación relacionada con la actuación para la que se solicita la ayuda, será necesario que:

a) previamente al envío, el investigador principal esté acreditado en el RUS;

b) el envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

La inscripción previa del investigador principal en el RUS, si no estuviera ya inscrito, se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyo registro, dentro del apartado «Registro del investigador», podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

9. Cuando las acciones a realizar en Facilit@ tengan un plazo determinado conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, dicho plazo será único para la aportación por parte del investigador principal, en su caso, de la documentación pertinente y para la firma electrónica del representante legal, por lo que la documentación no se considerará presentada hasta que el envío de la misma se complete en la forma prevista en el apartado 7 anterior.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado de su expediente administrativo en Facilit@.

Artículo 13. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 12 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberá aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal así como los estatutos de la entidad a la que representa, salvo que ambos documentos ya estuviesen incorporados al expediente.

3. El investigador principal deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud y actuará como interlocutor con el Ministerio de Economía y Competitividad a efectos de comunicaciones.

4. El formulario electrónico de solicitud contendrá, además de los datos identificativos de la actuación, entidad solicitante, participantes y presupuesto de la actuación, la siguiente información:

a) Identificación del área y subárea temática de gestión seleccionada para la evaluación de la actuación, según descripción del anexo. El órgano instructor podrá readscribir de oficio la actuación a otra área o subárea de gestión.

b) Identificación del reto elegido para realizar la actuación de entre los 8 retos recogidos en el Plan Estatal de I+D+I. La identificación de una de las tecnologías facilitadoras esenciales será opcional.

c) Resumen de la actuación, impacto esperado y reseña del currículum del investigador principal. Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión en el caso de que la actuación sea financiada.

5. Al formulario electrónico de solicitud, el investigador principal deberá anexar la siguiente documentación obligatoria, que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud y no podrá ser aportada ni modificada una vez finalizado el plazo de solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 12, y que se presentará necesariamente en formato PDF y con un tamaño no superior a 4 Mb, utilizando los modelos normalizados disponibles para esta actuación en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, debiendo respetarse el contenido, extensión y formato indicados en esta convocatoria o en los modelos normalizados:

a) Memoria científico-técnica de la actuación, que se presentará en inglés o español y tendrá una extensión máxima de 10 hojas, con letra Times New Roman o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.

b) Currículum vitae abreviado (CVA) del investigador principal, que se presentará en inglés o español y tendrá una extensión máxima de cuatro hojas, con letra Times New Roman o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.

6. El investigador principal deberá también adjuntar en la aplicación de solicitud, cuando en la actuación figuren beneficiarios asociados de los descritos en el artículo 4.3, el documento acreditativo del vínculo del beneficiario asociado con el beneficiario principal, que deberá facilitarle el representante legal de la entidad solicitante. Los documentos exigidos al representante legal del miembro asociado, que serán los mismos que los descritos en los apartados 2 y 8 para el representante legal de la entidad beneficiaria, podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento del procedimiento de concesión en el caso de que la actuación fuese propuesta para financiación.

El investigador principal adjuntará también el Curriculum vitae abreviado (CVA) de los miembros del equipo de investigación, según el modelo normalizado disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad y con el mismo formato que el descrito en el apartado 5.b).

7. Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud, el investigador principal la validará y cerrará telemáticamente. Seguidamente, imprimirá el documento que genera automáticamente la aplicación telemática y consignará en él las firmas originales del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación, en su caso, y lo pondrá a disposición del representante legal de la entidad solicitante para su custodia.

8. Antes de firmar y registrar electrónicamente las solicitudes presentadas por la entidad que representa, el representante legal de la entidad solicitante deberá:

a) Declarar expresamente su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano gestor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de dicho reglamento, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

b) Remitir obligatoriamente, en un envío único para todas las solicitudes de ayuda que la entidad presente, una declaración responsable expresa, según el modelo normalizado disponible al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, que contendrá los siguientes supuestos respecto a la entidad solicitante:

i. No hallarse incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable hará mención expresa a no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

ii. Cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley.

iii. No haber recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho reglamento, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas «de minimis» solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

iv. Tener contabilidad separada para sus actividades no comerciales, frente a las comerciales.

9. Finalmente, el representante legal de la entidad solicitante completará de forma obligatoria la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, según lo establecido en el artículo 12.7.

10. La firma del representante legal de la entidad solicitante representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la actuación y supone que la entidad ha comprobado la veracidad de los datos consignados en la solicitud y que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria.

11. En los casos en que, debido a un fallo informático en las aplicaciones de solicitud o en los servidores del órgano concedente, no resultase posible la presentación electrónica, se admitirá la presentación en soporte papel, a través de un registro oficial, de la solicitud y de los documentos integrantes de la solicitud, descritos en los apartados 4 y 5, siempre dentro del plazo previsto para la presentación telemática y con las firmas del investigador principal y del representante legal de la entidad solicitante, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No serán válidos los registros de las entidades solicitantes, salvo que tuviesen la condición de registro oficial.

Cuando se produzca la anterior circunstancia, a efectos de evitar retrasos en la tramitación de los expedientes, el solicitante deberá informar del fallo informático por correo electrónico a la unidad de atención a usuarios (CAU) de I+D+I del Ministerio de Economía y Competitividad antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

12. Si la solicitud, con el contenido mínimo a que se refiere el apartado 5, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 71.3 de la ley citada.

13. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Economía y Competitividad, y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, así como para la publicidad de las ayudas concedidas.

Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a otras Administraciones Públicas de los datos recogidos en la misma con objeto de su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

Conforme a la ley orgánica citada, el solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Ministerio de Economía y Competitividad, calle Albacete, 5, Madrid 28071.

14. El plazo de presentación será del 1 al 17 de junio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Artículo 14. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.

1. Instrucción del procedimiento: El órgano instructor, además del trámite de subsanación al que se hace referencia en el apartado 12 del artículo 13, procederá a la preevaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 18.b) de la Orden de Bases. En este trámite el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por parte de la entidad solicitante, los requisitos del investigador principal o la adecuación a la convocatoria de los documentos integrantes de la solicitud conforme al artículo 13.5. En todo caso, este trámite solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

Si se detecta el incumplimiento de los mencionados requisitos, se acordará la exclusión de las solicitudes, previa audiencia a los interesados, quienes podrán alegar lo que estimen oportuno en el plazo de diez días.

2. Procedimiento de concesión.

a) Propuesta de resolución provisional.

Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en la presente convocatoria, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional motivada. Los interesados dispondrán de un plazo máximo de 10 días para manifestar su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, o para exponer las alegaciones que estimen oportunas. Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada. La presentación de alegaciones a una propuesta diferirá el trámite de aceptación o desistimiento de la ayuda hasta que sean vistas las alegaciones presentadas.

b) Propuesta de resolución definitiva.

Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva. Respecto de aquellas solicitudes que, tras el trámite de alegaciones, hubiesen sido propuestas para su financiación, el órgano instructor les notificará la propuesta de resolución definitiva para que, en un plazo de 10 días, manifiesten su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta. Si no se formulase un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada.

Finalmente, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva a fin de que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.

c) Resolución de concesión.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de las ayudas solicitadas. La resolución de concesión tendrá el contenido al que se refiere el artículo 23.2 de la Orden de Bases y mencionará expresamente el presupuesto financiable y el importe concedido.

3. Las propuestas de resolución y resoluciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se notificarán a los interesados en la forma establecida en el artículo 12.3.

4. La aceptación o desistimiento de la ayuda o la presentación de alegaciones por parte de los interesados a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se harán obligatoriamente a través de Facilit@, según lo establecido en el artículo 12.5 y apartados siguientes.

5. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir de la fecha de inicio del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Según lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre, cuando las circunstancias lo aconsejen, dicho plazo podrá ser ampliado mediante resolución expresa y motivada del órgano de concesión, que deberá ser notificada a los interesados.

El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el período que dure la evaluación, que no podrá exceder de dos meses.

Si transcurrido el plazo de resolución y notificación el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. Recursos: Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con las condiciones expuestas en la presente convocatoria.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución de concesión requerirá simultáneamente que:

a) el mismo sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y que sea autorizado expresamente por el órgano concedente;

b) el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, y que no dañe derechos de terceros;

c) las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la presentación de la solicitud.

3. La resolución de concesión podrá modificarse en casos debidamente justificados, en la forma que se indica en el apartado 6, en los siguientes supuestos:

a) Ampliación del período de ejecución de la actuación, cuando surjan circunstancias concretas como consecuencia de las cuales no sea posible la ejecución de la actividad en el período inicialmente previsto.

b) Cambio del investigador principal, siempre que el nuevo investigador principal cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6.2. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, solo se admitirá este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación con la entidad beneficiaria del investigador principal inicial.

4. La cuantía aprobada para el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las necesidades de la actuación. En todo caso, las variaciones respecto a la distribución del presupuesto solicitado inicialmente no podrán alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento y de justificación. En ningún caso se alterarán los objetivos previstos en la actuación.

5. La solicitud de modificación en la composición del equipo de investigación participante será autorizada por el órgano instructor. Con carácter general, la baja de un participante en la actuación solo se autorizará en casos muy excepcionales, debidamente justificados y siempre que no afecte a la ejecución de la actuación. La intención de participación en otra actuación o proyecto no se considerará una justificación adecuada para la solicitud de baja o de reducción de la dedicación.

6. La solicitud de cualquier modificación se acompañará de una memoria, de acuerdo con los formatos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la que se expondrá el motivo de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se presentará a través de los medios establecidos en el artículo 12.5 y siguientes.

Artículo 16. Procedimiento de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 19 de la Orden de Bases en una fase por:

a) Expertos designados por el órgano concedente a propuesta de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, que emitirán al menos un informe de evaluación científico técnica individualizado, teniendo en cuenta los criterios específicos de evaluación establecidos en el apartado 4 de este artículo.

b) Comisión de evaluación, la cual, a la vista de los informes de evaluación científico-técnica de los expertos, valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo y elaborará:

i. Una relación priorizada de las actuaciones que se consideren financiables, detallando la financiación, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

ii. Una relación de las actuaciones que se consideren no financiables.

iii. Un informe de evaluación motivado de cada una de las actuaciones.

2. Composición de la comisión de evaluación:

Será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

i. Presidente: el titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

ii.  Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

iii. Vocales:

• El titular de la Subdirección General de Proyectos Internacionales, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

• El titular de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

• Un experto en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de entre los coordinadores de área adscritos a la misma, y otro en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) con rango de subdirector general o equivalente.

• Cuatro expertos de entre los gestores y colaboradores de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

La comisión de evaluación deberá contar con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor y actuará con voz pero sin voto.

El listado actualizado de coordinadores, gestores y colaboradores que pueden participar como vocales en la comisión de evaluación estará disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. En las comisiones se procurará la paridad entre hombres y mujeres. En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en la Orden de Bases, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Los criterios de evaluación corresponden al tipo 5 según lo especificado en el anexo de criterios de evaluación de la Orden de Bases:

Criterio

Puntuación

Ponderación (%)

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta

0-5

40

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo investigador

0-5

30

c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta

0-5

30

CAPÍTULO VI
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 17. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en esta resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Orden de Bases y en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención se librará por anualidades. Con carácter general, el pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantías, según se establece en el artículo 13 de la Orden de Bases. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de la segunda anualidad, en su caso, estará condicionado a la presentación de la justificación económica anual.

3. La distribución del pago por anualidades se establecerá en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de la segunda, en su caso, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

4. El pago de las ayudas se realizará a favor de la entidad beneficiaria de la actuación. En el caso de actuaciones con miembros asociados, el pago se realizará a favor del beneficiario solicitante.

5. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva, se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre (BOE de 28 de febrero de 2008).

Artículo 18. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

1. La justificación, seguimiento y control de las ayudas percibidas, que deberán ser eficaces, transparentes y basados en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 de la Orden de Bases.

2. El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión. Las inversiones y gastos de cada actuación podrán realizarse a lo largo de su período de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos.

3. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los objetivos, solicitando para ello un informe científico-técnico al final de la actuación. También podrá organizar otro tipo de actividades, como jornadas presenciales de presentación de resultados. Para ello podrá designar a los órganos o expertos adecuados, requerir la presentación de información complementaria y solicitar la colaboración de la ANEP.

4. Los beneficiarios deberán presentar un informe científico-técnico final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución de la actuación.

Dicho informe científico-técnico deberá contener la siguiente información:

a) desarrollo de las actividades, cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos;

b) cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial de la actuación, justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos de la actuación subvencionada sin que ello altere lo contemplado en el artículo 15.4;

c) cualquier modificación en la composición y dedicación del equipo, siempre que haya sido autorizada por el órgano instructor.

5. Los informes científico-técnicos serán aportados por el investigador principal y enviados por el representante legal de la entidad beneficiaria en la forma que se determina en el artículo 12, utilizando los modelos de impresos normalizados y la aplicación disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

6. La Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando informes de justificación económica de seguimiento anual y final.

7. Para el seguimiento económico de las actividades, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Cuando las actuaciones tengan una duración plurianual, memorias económicas justificativas de seguimiento anuales, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a la finalización del período justificado.

b) Tanto en las actuaciones de duración anual como en las plurianuales, una memoria económica final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución de la actuación.

8. La memoria económica justificativa, de seguimiento anual y final, tendrá con carácter general el siguiente contenido:

a) fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios a disposición de los órganos de comprobación y control;

b) en su caso, justificación científico-técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud. Esta misma justificación deberá incorporarse en su momento en el informe científico-técnico final;

c) en su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia;

d) en su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

9. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente que podrá requerirlos para su comprobación.

10. La documentación señalada en los apartados anteriores deberá ser presentada al órgano concedente de la ayuda por el representante legal de la entidad beneficiaria. Los informes se presentarán utilizando los modelos de impresos normalizados y la aplicación, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en la forma que se determina en el artículo 12.

11. La comprobación económica de las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Las comprobaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa. Se realizará sobre el 100 % de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación electrónica rendida por los beneficiarios, sobre el 100 % de los gastos presentados, pudiendo utilizarse técnicas de muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.

Las verificaciones administrativas son controles documentales basados en el examen de la propia justificación y de los oportunos justificantes. El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente:

i. Correspondencia del gasto al período de ejecución de la actuación.

ii. Correspondencia del gasto con la actuación aprobada.

iii. Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

iv. Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

v. Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

vi. Conformidad con la normativa aplicable.

b) Se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas. Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones «in situ», y tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

i. Realidad de la actuación.

ii. Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

iii. Verificación documental y física de activos inventariables.

iv. Observancia de la normativa en materia de publicidad.

v. Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

12. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

13. El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación aclaratorias que desarrollen lo establecido en la Orden de Bases y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de abril de 2015.–La secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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