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Documento BOE-A-2015-5411

Resolución de 22 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 2 de octubre de 2014, por la que se conceden las ayudas convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, en el marco del Programa "Erasmus+", para movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2015, páginas 41942 a 41943 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-5411

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015 (BOE de 3 de abril de 2014, corrección de errores en BOE de 4 de abril de 2014), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+» que destacaran por su expediente académico y cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada Orden, fundamentalmente referidos al nivel de idioma y a la acreditación de un mínimo de 60 créditos ECTS.

Por Resolución de 2 de octubre de 2014, (BOE del 4) de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se concedieron las ayudas Erasmus.es, convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril (BOE del 3, corrección de errores en BOE del 4) correspondientes al curso académico 2014-2015.

Conforme al artículo 7.1 de la Orden ECD/527/2014, referente a la duración y cuantía de las ayudas «las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilizaciones para estudio…». El apartado 2 del mismo artículo determina los importes de las ayudas en función del grupo donde se encuentre el país de destino solicitado, con las siguientes cuantías:

300 euros/mes para el Grupo 3.

350 euros/mes para el Grupo 2.

400 euros/mes para el Grupo 1.

El estudiante don Antonio Rafael Ruiz González, al que se le había concedido una ayuda por un importe de 2.000,00 euros y país de destino: Reino Unido, interpuso el recurso núm. 167/2015, solicitando figurar como beneficiario de concesión en Italia, Examinado el expediente por el órgano instructor, con el informe favorable de la Institución de Enseñanza Superior de origen, entidad colaboradora que realizó la gestión y tramitación de esta solicitud, en el que se certifica que el estudiante solicito la ayuda Erasmus indicando como país de estancia, Italia, no realizando posteriormente en ningún momento del proceso un cambio de país dentro del programa Erasmus.es, considerando la publicación de la ayuda al citado alumno con destino a Reino Unido, un error interno derivado del proceso de gestión de solicitudes, por lo expuesto se procede estimar el recurso de reposición, modificando el país de destino del Interesado por el de Italia, manteniendo el importe de la ayuda en 2.000,00 euros, he resuelto:

Primero.

Rectificar el listado de la Resolución de 2 de octubre de 2014 (BOE del 4) de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por el que se concedieron las ayudas Erasmus.es, en el sentido siguiente:

En la Sec. III, Pág. 79627, donde dice:

Nombre y apellidos

NIF/NIE

Tipo de estancia

País de destino

Importe de la ayuda

Euros

Ruiz González, Antonio Rafael.

53741166X

Estudios.

Reino Unido.

2.000,00

Debe decir:

Nombre y apellidos

NIF/NIE

Tipo de estancia

País de destino

Importe de la ayuda

Euros

Ruiz González, Antonio Rafael.

53741166X

Estudios.

Italia.

2.000,00

Segundo.

Conforme al artículo 15 de la Orden ECD/527/2014, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar el estricto cumplimiento de dicha orden.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden ECD/527/2014, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente al tiempo de estancia incumplido, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía a reintegrar se calculará sobre la totalidad de la ayuda concedida, en función del tiempo de estancia incumplido, teniendo en cuenta que la fecha de efectos económicos y administrativos será la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes correspondiente.

Tercero.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 22 de abril de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Juan María Vázquez Rojas.

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