De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.bis), apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la modificación efectuada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Considerando, asimismo, según la previsión contemplada en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en ésta, lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, según la modificación efectuada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en el artículo 4 de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su redacción modificada por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, esta Dirección General ha resuelto:
Dar publicidad a los méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, acreditados e inscritos en el Registro Integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional a la fecha de la presente Resolución, y valorados de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en la Disposición Transitoria de la citada Orden de 10 de agosto de 1994.
Dichos méritos generales se incluyen como anexo a la presente Resolución y se les dará publicidad en la página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.seap.minhap.gob.es/index.html) (apartado destacado: Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional), y en la Dirección General de la Función Pública (María de Molina, número 50).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante, a su elección, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el correspondiente a la circunscripción donde tenga su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 20, 11 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 5 de mayo de 2015.–La Directora General de la Función Pública, Elena Collado Martínez.
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