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Documento BOE-A-2015-5466

Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalidad de Cataluña sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2015, páginas 42318 a 42325 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-5466

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el pasado 10 de abril de 2015 Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalidad de Cataluña sobre actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2015. El Director General del Patrimonio del Estado, Juan Antonio Martínez Menéndez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Economía y Conocimiento para la interconexión entre Plataformas de contratación pública

En Barcelona, 10 de abril de 2015.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas nombrada por Real Decreto 1853/2011, de 23 de diciembre, con competencia para suscribir el presente Convenio en virtud de la delegación de competencias efectuada por el artículo 6 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

De otra parte, don Albert Carreras de Odriozola, Secretario general del Departamento de Economía y Conocimiento, nombrado por Decreto 28/2013, de 8 de enero, de acuerdo con las funciones que le atribuye la Orden ECO/224/2011, de 2 de septiembre, de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento de Economía y Conocimiento, autorizado por el Acuerdo del Gobierno de 31 de marzo de 2105.

Y de otra parte, doña Teresa M. Pitarch i Albós, Directora de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública, nombrada por Decreto 215/2011, de 25 de enero, en ejercicio de las funciones de coordinación de la contratación pública de la Generalidad de Cataluña delegadas por el Secretario de Gobierno por Resolución PRE/1396/2011, de 1 de junio y con competencia para suscribir el presente Convenio por Resolución 4 de marzo de 2015 del consejero de la Presidencia de autorización de firma.

EXPONEN

Que, mediante la disposición adicional tercera de la Ley estatal 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, la Plataforma de Contratación del Estado, regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasó a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público y se estableció una obligación de publicar en la misma, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del mencionado texto refundido.

Que, desde el año 2008, la Generalidad de Cataluña dispone de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (en adelante y a efectos del presente Convenio Plataforma de Cataluña) como instrumento de información y de prestación de servicios relacionados con la contratación pública, que constituye el punto central en Cataluña de información en los aspectos relacionados con las licitaciones, adjudicaciones y otros aspectos de la contratación pública. En este sentido, se publica en la Plataforma de Cataluña la convocatoria de licitaciones y sus resultados, y se ofrecen a los órganos de contratación diversos servicios que posibilitan la tramitación de ofertas telemáticas, la realización de subastas electrónicas y, próximamente, la tramitación de expedientes de contratación mediante sobre digital. Actualmente utilizan dicha plataforma 980 órganos de contratación de Cataluña.

Que ambas Administraciones Públicas, en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones administrativas, coinciden en que una buena forma de dar cumplimiento a la obligación referida en el párrafo primero, conforme a los principios de eficacia y eficiencia que igualmente deben inspirar sus actuaciones, es mediante la interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información existente en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la Plataforma de Cataluña.

Ambas Plataformas constituyen vehículos idóneos para cumplir los principios que han inspirado el TRLCSP, entre ellos la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación. Por ello es conveniente que las Administraciones Públicas hagan un esfuerzo en coordinarse en esta materia y que se utilice la misma terminología, los mismos criterios, procedimientos, y documentos, de tal forma que los agentes económicos, o licitadores, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que muestren interés sobre una contratación, tengan la certeza y seguridad de que la documentación, terminología, principios y criterios serán similares, cualquiera que sea el órgano de contratación.

Por lo que al procedimiento para la celebración de Convenios se refiere es preciso tener en cuenta lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Según establece la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos vinculados o dependientes podrán celebrar los Convenios previstos en el artículo 6, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos, entre los que se indicará necesariamente el informe del Ministerio o Ministerios afectados.

En tanto no tenga lugar un desarrollo normativo de dicha materia, deben entenderse aplicables las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, relativos al contenido de los Convenios y procedimiento para su aprobación previa a su firma.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, publicados por sendas Resoluciones de la extinta Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas («BOE» de 16 de marzo de 1990 y 3 de julio de 1998, respectivamente) dispuso en su apartado Primero que la suscripción de convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas deberá ser autorizada con carácter previo por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, atribuyendo, en su apartado Séptimo, punto 3, al entonces Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, la autorización provisional de aquellos convenios en los que el informe del extinto Ministerio de Administraciones Públicas fuera favorable o en los que, formuladas observaciones sobre aspectos formales, éstas hubieran sido completamente subsanadas, añadiendo que esta autorización provisional deberá ser ratificada por la Comisión Delegada del Gobierno en la primera sesión que ésta celebre.

El Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, en su Disposición adicional cuarta, punto 1, suprimió la citada Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su artículo 14.1 c), atribuye a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, la tramitación de la autorización y el registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Consultada la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas sobre el tratamiento que proceda dar transitoriamente a los proyectos de convenio de colaboración hasta que se regule un nuevo procedimiento de autorización de los mismos, dicha Abogacía del Estado, tras la consulta formulada a la Abogacía General del Estado, y emitirse ésta con fecha 9 de marzo de 2012, indicó en su informe de fecha 15 de marzo de 2012 que, en tanto no exista una norma que venga a derogar expresa o tácitamente el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, no puede considerarse que las exigencias contenidas en dicho Acuerdo en relación con la suscripción de convenios de colaboración (sometimiento a autorización previa, etc.) hayan quedado sin efecto como consecuencia de la supresión de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, sin perjuicio de la necesidad de adaptar las referencias a los distintos órganos del Gobierno y de la Administración contenidas en dicho Acuerdo a la actual estructura del Gobierno y de Administración del Estado, estimando en este sentido, que debe mantenerse la autorización provisional, que entiende corresponde otorgar al titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, y la ratificación de la misma, que, por las razones que expone el informe, debe corresponder ahora al Consejo de Ministros.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, el presente Convenio ha sido remitido a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para su preceptivo informe en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gastos de las Comunidades Autónomas, habiendo sido informado con fechas 20/10/2014 y 11/03/2015.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26/12/2014 ha sido ratificada la autorización provisional para la subscripción de este Convenio de colaboración.

En consecuencia, ambas Administraciones Públicas acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y la Generalidad de Cataluña, mediante la interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de información entre: Plataforma de Contratación del Sector Público y la Plataforma de Cataluña.

Mediante dicha interconexión se da cumplimiento, por parte de todos los órganos de contratación que publican las convocatorias de sus licitaciones y los resultados de las mismas en la Plataforma de Cataluña de la previsión contenida en el segundo párrafo de la disposición adicional tercera de la Ley estatal 20/2013, de garantía de la unidad de mercado.

Segunda. Actuaciones.

Ambas Administraciones Públicas se comprometen a tramitar los procedimientos legalmente previstos, adoptar los acuerdos necesarios y realizar los desarrollos informáticos que fueran precisos de la forma más diligente posible con el objeto de lograr el fin previsto, en el ámbito competencial de cada Administración.

Tercera. Procedimiento.

Para llevar a cabo el objeto del convenio ambas Administraciones Públicas realizarán los desarrollos normativos, organizativos y técnicos necesarios para hacer posible su objetivo.

La Generalidad de Cataluña mantendrá los perfiles del contratante de los órganos de contratación alojados en la Plataforma de Cataluña, y comunicará a la Plataforma de Contratación del Sector Público, mediante mecanismos de interconexión para la agregación de información, las publicaciones relativas a convocatorias de licitaciones y sus resultados.

La Administración del Estado comunicará a la Plataforma de Cataluña, a los solos efectos de facilitar la búsqueda o consulta de información, las publicaciones relativas a convocatorias de licitaciones y sus resultados, de los órganos de contratación alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El conjunto de datos a compartir, especificaciones técnicas de los formatos, protocolos y mecanismos de intercambio de información serán acordados entre la Dirección General del Patrimonio del Estado y la Generalidad de Cataluña.

Ambas Plataformas facilitarán a los ciudadanos y empresas la búsqueda global de toda la información publicada y el acceso a las publicaciones de las plataformas interconectadas.

Cuarta. Compromiso de las partes.

Ambas administraciones acuerdan que el servicio se ofrecerá conforme a las siguientes condiciones:

1. Las especificaciones funcionales y técnicas correspondientes serán mutuamente acordadas.

2. La Dirección General de Patrimonio del Estado:

a) Propondrá el conjunto inicial de especificaciones funcionales y técnicas del sistema de interconexiones para la agregación de información.

b) Ofrecerá soporte técnico a la integración de los sistemas informáticos de la Plataforma de Cataluña con la Plataforma de Contratación del Sector Público, conforme a las especificaciones desarrolladas acordadas.

c) Desarrollará las especificaciones técnicas y funcionales que sean necesarias para asegurar que en la fase de comunicación a la Plataforma de Contratación del Sector Público de todos los perfiles del contratante alojados en la Plataforma de Cataluña se dé siempre y en todo momento adecuado cumplimiento a la normativa estatal y europea en materia de transparencia y publicidad de la información contractual

d) Garantizará que la búsqueda de la información, utilizando los campos estructurados que se determinen por ambas partes, podrá realizarse en catalán.

3. La Generalidad de Cataluña:

a) Tomará las medidas organizativas, desarrollará la normativa, y acometerá los desarrollos informáticos necesarios, para asegurar la comunicación, en la forma acordada, a la Plataforma de Contratación del Sector Público de todas las publicaciones de convocatorias de licitaciones y sus resultados que se realicen en el perfil del contratante de los órganos de contratación alojados en la Plataforma de Cataluña.

b) Velará por la veracidad y completitud de la información contractual enviada o puesta a disposición de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

4. Ambas Administraciones:

a) Acordarán los requisitos técnicos definitivos para hacer efectiva la interconexión de las plataformas.

b) Aseguraran la disponibilidad del servicio en modo 24x7. Podrán programar paradas del servicio, justificadamente y siempre que sea posible fuera del horario habitual de trabajo, con un aviso previo a los usuarios de al menos 48 horas.

c) Asegurarán la disponibilidad y accesibilidad de la información publicada en el perfil del contratante de los órganos de contratación a través de los enlaces proporcionados a las respectivas Plataformas.

d) Asegurarán la integridad de la información comunicada desde las respectivas plataformas, una vez puesto el servicio en funcionamiento.

e) Acordaran un procedimiento para comunicar las incidencias que se produzcan en las respectivas plataformas.

f) Acordaran un procedimiento para comunicar la despublicación de expedientes, la publicación de enmiendas y el archivo de expedientes.

g) Autorizan a que, a través de sus respectivas Plataformas, puedan ofrecer servicios públicos a ciudadanos y empresas basados en la explotación de la información, servicios de suscripciones y alertas, informes sobre actividad contractual de las administraciones, etc.

h) Facilitarán periódicamente la información estadística que se acuerde sobre las consultas derivadas de la interconexión de Plataformas.

i) Ambas Administraciones Públicas ejecutarán los compromisos establecidos en el presente Convenio y realizarán los desarrollos informáticos que les correspondan en los plazos más breves posibles.

Quinta. Costes derivados del Convenio.

Los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público se ofrecerán por la Administración General del Estado a la Generalidad de Cataluña de forma totalmente gratuita.

La Administración General del Estado, por medio de la Dirección General del Patrimonio del Estado, asumirá con sus recursos técnicos y humanos y, en su caso, con cargo a sus consignaciones presupuestarias y previa la tramitación de los oportunos expedientes de gasto, el coste de:

a) Los desarrollos informáticos para las adaptaciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público que resulten necesarias para el cumplimiento del convenio.

b) El desarrollo de especificaciones funcionales y técnicas de los sistemas de interconexión entre sistemas, cuando fuera necesario.

c) El servicio de soporte técnico relativo al uso de la interconexión de los sistemas.

d) El mantenimiento de la infraestructura informática y los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La Generalidad de Cataluña asumirá con sus recursos técnicos y humanos y, en su caso, con cargo a sus consignaciones presupuestarias y previa la tramitación de los oportunos expedientes de gasto, el coste de:

a) Los desarrollos informáticos que fuera necesario acometer en sus propios sistemas de información para la interconexión de la Plataforma de Cataluña con la Plataforma de Contratación del Sector Público.

b) Los servicios de comunicaciones necesarios para conectar con la Plataforma de Cataluña a través de Internet o de la red SARA.

Sexta. Comisión mixta.

Al objeto de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones necesarias para la ejecución de las medidas contempladas en este Convenio se creará una Comisión Mixta que actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio i realizará las funciones siguientes:

Acordar las especificaciones funcionales y técnicas para la ejecución de las previsiones del Convenio, así como las eventuales modificaciones sobre los requerimientos de integración.

Verificar el funcionamiento y las conexiones entre ambas Plataformas.

Analizar, estudiar y proponer cualquier medida que sea de utilidad para el buen funcionamiento del Convenio.

Realizar el seguimiento del Convenio.

Resolver las controversias que pudieran plantearse en relación a la interpretación y ejecución del Convenio.

La Comisión Mixta estará formada por 4 miembros, dos pertenecientes a cada Administración Pública, correspondiendo la Presidencia de la Comisión, alternativamente, cada año, a la representación de una u otra Administración Pública.

Los representantes de la Administración General del Estado serán la Subdirectora General de Coordinación de la Contratación Electrónica de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Mº de Hacienda y Administraciones Públicas, y el Subdirector General Adjunto de la citada Subdirección General.

Los representantes de la Generalidad de Cataluña serán el/la Secretario/a Técnico/ca de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Departamento de Economía y Conocimiento, y el/la Subdirector/a General de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública del Departamento de la Presidencia.

A requerimiento de dichos representantes, podrán incorporarse a las sesiones del Comité uno o más expertos o asesores, con carácter no permanente, en función de las materias a ser tratadas en cada sesión.

La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año y tantas veces como sea necesario a petición de cualquiera de las partes.

Serán de aplicación a la actuación de la Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Publicación.

Una vez suscrito, el presente Convenio de colaboración será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser objeto de publicación en el «Boletín de la Comunidad Autónoma de Cataluña» y/o en las plataformas de contratación respectivas, sin perjuicio de que se pueda hacer en otros medios.

Igualmente, deberán ser objeto de publicación las modificaciones del mismo y la extinción de sus efectos. Mediante Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la extensión de su vigencia a que se refiere el apartado 4.º de la cláusula siguiente.

Octava. Entrada en vigor, modificación, vigencia y extinción.

1. El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de 5 años. Ello no obstante, se establece un período transitorio por el tiempo mínimo necesario para materializar la interconexión entre Plataformas.

2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de los fines del presente Convenio, éste podrá ser modificado en cualquier momento a lo largo de su vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo.

3. El Convenio no podrá ser denunciado hasta que haya transcurrido un año de su vigencia. Trascurrido éste podrá denunciarse en su totalidad o solo en algunos de sus apartados, causando efecto la denuncia del Convenio a partir del transcurso de tres meses a contar desde su denuncia.

La denuncia del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia.

4. La vigencia del Convenio se entenderá prorrogada por un nuevo plazo igual al previsto en el apartado primero cuando, llegado el momento de su extinción, no hubiera sido denunciado por ninguna de las partes.

5. Asimismo el presente Convenio quedará sin efecto por alguna de las siguientes causas:

a) Por el mutuo acuerdo entre las partes.

b) Imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

Novena. Compromisos.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a tramitar los procedimientos legalmente previstos y adoptar los acuerdos necesarios de la forma más diligente posible, con el objeto de llevar a cabo cuantas actuaciones se recogen en el presente Convenio

Décima. Naturaleza e interpretación.

El presente Convenio de Colaboración se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídico-administrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

El órgano mixto de vigilancia y control que se crea en la cláusula 6ª resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se planteen en la ejecución del presente Convenio, como trámite de resolución de conflictos previo a la vía jurisdiccional, de conformidad con las funciones que a dicha Comisión se le atribuyen en la cláusula 6ª.

El presente Convenio de colaboración no está sujeto a las disposiciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, a tenor de lo establecido en el artículo 4.1 c) del mismo. Sin embargo, las dudas y lagunas que en su caso pudiesen presentarse derivadas de su ejecución o interpretación se resolverán, por el órgano competente, aplicando los principios contenidos en la citada norma.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio del que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar.–Por la Administración del Estado, Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas.–Por la Administración de la Generalitat de Cataluña, Albert Carreras de Odriozola, Secretario General del Departamento de Economía y Conocimiento.–Por la Administración de la Generalitat de Cataluña, Teresa M. Pitarch i Albós, Directora de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública.

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